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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4094-D-2009
Sumario: CREACION DEL FONDO DE PROMOCION DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION.
Fecha: 26/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
FONDO DE PROMOCIÓN DE
CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION
Artículo 1.- OBJETO. Créase el FONDO DE
PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION, en el ámbito de la Secretaría de
Medios de Comunicación de la Nación.
El mismo tiene como fin la asignación por concurso de
recursos económicos dirigidos a promover, financiar y subsidiar la producción, transmisión y difusión
televisiva de contenidos audiovisuales locales en todo el territorio nacional.
Artículo 2.- FONDO. CREACIÓN. Inclúyese en el
presupuesto nacional con cargo en la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación, la creación de
un FONDO DE PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION.
Artículo 3- INTEGRACIÓN. El FONDO DE
PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION está integrado por:
a) El 1% de lo recaudado en concepto del gravamen
determinado por los artículos 73 a 79 la ley de radiodifusión N° 22.285.
b) Ingresos por legados o donaciones;
c) Fondos no reintegrables provistos por organismos
multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales;
d) Recursos provenientes de otras fuentes;
Artículo 4.- OBJETIVOS. El FONDO DE
PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION tiene como objetivos:
a) Estimular la desconcentración geográfica de la oferta
televisiva en el país
b) Afirmar las identidades locales, propiciando la
vinculación con la realidad cultural, social, lingüística o de cualquier otra dimensión, de la televisión local
con sus ciudadanos.
c) Establecer un régimen de incentivos que fomente la
producción, la competitividad y el empleo, tanto técnico como artístico, de las industrias televisivas
locales.
d) Promover el desarrollo de productos de alta calidad e
interés cultural para las distintas localidades y regiones del país.
e) Generar mecanismos de acceso y participación de las
comunidades locales en el sistema de medios, propiciando el ingreso igualitario y equitativo de todas las
localidades y regiones a la Sociedad de la Información
f) Convertir a las televisiones locales en una herramienta
para la práctica positiva de la libertad de expresión y el ejercicio activo del derecho a la comunicación
Artículo 5.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La
Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Tiene
a su cargo el FONDO DE PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION y todos
los actos que conlleve su administración. Sin perjuicio de las que le asigne la reglamentación, son sus
funciones:
a) Elaborar anualmente las Bases y el Reglamento y
efectuar el llamado a concurso, dotándolo de adecuada y suficiente publicidad.
b) Convocar al jurado y designar al presidente
c) Recibir del jurado la propuesta de resolución y emitir
el acto administrativo por el cual se designen a los ganadores
d) Publicar en el sitio Web y poner a disposición de los
postulantes y el público en general, los resultados de valoración de los proyectos premiados y el resto de los
postulados.
e) Firmar los contratos con los beneficiarios
f) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de
los proyectos ganadores.
Artículo 6.- Jurado. Para la evaluación y selección de los
proyectos ganadores, la Autoridad de Aplicación convocará anualmente a la constitución de un
Jurado.
El mismo estará compuesto por 5 (cinco) integrantes: 1 (un)
presidente y 4 (cuatro) vocales, seleccionados de la siguiente manera:
a) El Secretario de Cultura de la Nación o la persona a
quien delegue, que ejercerá como presidente y dirimirá con su voto los empates que pudieran
producirse.
b) Dos personas expertas, profesionales, artistas o
académicos de reconocido prestigio y trayectoria en el campo de la comunicación y la industria audiovisual
c) Dos representantes de las asociaciones de
licenciatarios de televisión y de servicios de televisión por suscripción
La participación del jurado es de carácter honorario, sus
integrantes no podrán recibir estipendio alguno por la función ejercida.
Artículo 7.- Postulantes. Podrán postularse para
acceder a la financiación de proyectos a través del FONDO DE PROMOCIÓN DE CONTENIDOS
LOCALES DE TELEVISION:
a) Empresas productoras de contenidos
audiovisuales independientes, entendiéndose por tales aquellas personas jurídicas que tengan la experiencia
y la capacidad técnica y artística para producir programas de televisión con estándares profesionales, y que
no sean objeto de influencia dominante por parte de licenciatarios de radiodifusión televisiva por razones
de propiedad, asociación, participación financiera o de las normas que las rijan.
b) Organizaciones sin fines de lucro, entidades gremiales
y sindicales, universidades nacionales y provinciales, instituciones educativas públicas y privadas,
cooperativas, comunidades de pueblos originarios u otras entidades y asociaciones de la sociedad civil,
legalmente constituidas en la región para la cual concursen, que tengan la iniciativa y asuman la
responsabilidad editorial y la producción audiovisual, en un proyecto que cumpla con los estándares de
calidad fijados por la reglamentación y demás requisitos que se establezcan para el presente régimen.
c) Licenciatarios, en los términos de la ley 22.285 o la que
en el futuro la reemplace, de servicios de radiodifusión televisiva abierta y licenciatarios de servicios
complementarios de televisión por suscripción que posean señal propia.
Para cualquiera de los casos, debe quedar acreditada la
efectiva procedencia local de los postulantes, demostrando arraigo superior a 3 (tres) años en la región para
la cual concursen.
Artículo 8.- Postulaciones asociadas. Las categorías a)
y b) del artículo precedente sólo podrán postularse de manera asociada con los licenciatarios comprendidos
en la categoría c). Para ello, deberán constituirse en solidariamente responsables del cumplimiento de las
obligaciones que contraigan, indicando qué grado de participación asume cada parte. Esta asociación
importa la presentación de un compromiso de emisión por parte del Licenciatario, el cual de ninguna
manera podrá ser un contrato oneroso.
Los postulantes podrán presentar tantos Proyectos como
deseen, constituyendo cada una de las asociaciones un Proyecto diferente.
Los licenciatarios comprendidos en la categoría c) pueden
presentar proyectos de manera individual, sin estar asociado a las categorías a) o b), solamente dentro de la
categoría Ficción establecida en el artículo 10 de la presente.
Artículo 9.- Postulaciones nulas. Todos los proyectos
corresponden a realizaciones propias y nuevas, por lo tanto no pueden concursar programas ya emitidos o
que se encuentren en proceso de emisión.
No pueden participar del concurso los ganadores de
proyectos premiados en años anteriores que no hubieren cumplido con la producción, o canales que no
hubieren emitido el proyecto en los términos pautados.
Artículo 10.- Categorías. Los postulantes pueden
presentar proyectos en las siguientes categorías a concursar:
a) Ficción
b) No Ficción
Artículo 11.- Regiones. Exclusión. Distribución por
región y categoría. A los fines de la presente ley, serán contempladas las siguientes regiones:
Cuyo: Mendoza, San Juan, San Luis
Noreste: Corrientes, Formosa, Chaco, Misiones
Noroeste: Catamarca, Tucumán, Jujuy, La Rioja, Salta,
Santiago del Estero
Pampeana: Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, Santa
Fe, La Pampa
Patagonia: Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz;
Tierra del Fuego
Quedan excluidos de los alcances de la presente los canales de
televisión abierta y las señales televisivas de los servicios complementarios cuya área local sea el AMBA-
Área múltiple de Buenos Aires.
Se concursan un total de 10 premios anuales, distribuidos de
la siguiente manera: dos (2) ganadores por cada región, al menos uno de los cuales debe corresponder a la
categoría ficción.
Artículo 12.- Distribución del fondo. La selección de
los proyectos ganadores la realizará el jurado mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin
de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo
13.
Artículo 13. - Criterios de valoración. Los proyectos
serán valorados en arreglo a los siguientes criterios:
a) su contribución al cumplimiento del objetivo detallado en
el inciso b) del artículo 4º de la presente.
b) su propuesta argumental, originalidad, creatividad y calidad,
entendida esta última como manejo adecuado del lenguaje y los géneros televisivos.
c) su viabilidad técnica y financiera, la coherencia entre su
propuesta programática y los recursos de producción y los fondos presupuestados.
d) el número de capítulos y su viabilidad para completar un
ciclo o temporada en la pantalla.
e) su promoción de valores como la diversidad, tolerancia,
respeto a los derechos humanos, no discriminación en materia de género, etnia, religión, etc.
Artículo 14. - Financiamiento. Los proyectos pueden
postularse para ser financiados total o parcialmente por el FONDO DE PROMOCIÓN DE
CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION. Todos aquellos proyectos que se postulen para ser
financiados parcialmente, deberán informar con detalle los fondos complementarios, esto es, la diferencia
entre el costo total del proyecto y el financiamiento solicitado al FONDO DE PROMOCIÓN DE
CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION.
Artículo 15. - Compatibilidad. Los premios que se
otorguen por el concurso establecido en la presente ley, serán compatibles con cualesquiera otras fuentes
de financiamiento que pudieran ser concedidas por otros organismos estatales o entidades nacionales o
internacionales, siempre que no exista sobrefinanciación del proyecto. Tal situación deberá estar
absolutamente acreditada en el momento de la postulación. Se deben especificar los co-productores,
auspiciadores, patrocinadores o financistas, detallando la forma y el monto de los aportes
comprometidos.
Artículo 16.- Gastos sujetos a financiación.
Capacitación. Se consideran gastos subvencionables al amparo del FONDO DE PROMOCIÓN DE
CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION, aquellos que estén vinculados de manera indubitable a la
ejecución del proyecto y que figuren claramente en el presupuesto a ser presentado de acuerdo a la
reglamentación de la presente.
Para los postulantes de la categoría establecida en el inciso b)
del artículo 7, y según las características particulares de cada proyecto, se contempla la facultad de
presupuestar un ítem de "Capacitación" para el equipo realizador, hasta el porcentaje máximo del
presupuesto que determine la reglamentación.
Artículo 17.- Derechos. Los derechos de propiedad
intelectual de los proyectos corresponden a sus realizadores, cuyos propietarios deberán estar acreditados
en el proyecto. Los derechos de emisión de las obras ganadoras serán cedidos y conservados por el lapso
de 1 año a partir de la finalización de la exhibición original, sin costo alguno a favor de los licenciatarios
asociados.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Medios de
Comunicación se reserva la facultad de transmitir los programas ganadores por la señal educativa
Encuentro, creada por Decreto Nacional Nº 533/05.
Artículo 18.- Créditos. El programa realizado deberá
indicar en forma destacada en todas sus emisiones, que ha sido financiado por el FONDO DE
PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION, y podrá destinar hasta 2 minutos al
comienzo o final de cada emisión para la difusión de programas o informaciones de la Secretaría de Cultura
de la Nación.
Artículo 19.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará
la presente dentro de los 180 días de promulgada.
Artículo 20.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta ciudad vio nacer la radiodifusión en 1920, cuando el 27
de agosto los llamados "locos de la azotea" comandados por Enrique Susini, desde el Teatro Coliseo
llevaron adelante la que se conoce como la primera transmisión radial en el mundo. A partir de ese
momento, una nueva materia - la radiodifusión- se le presenta al Estado, y con ella, la necesidad de
establecer las políticas públicas que regirían su control y su desarrollo.
A finales de la década del `20, luego de la proliferación de la
novedad a nivel internacional y dada su creciente importancia para el desarrollo cultural y democrático de
las sociedades, los Estados suscriben sus cursos de acción alineándose en alguna de las dos opciones de
políticas identificadas con dos "modelos" respecto de los cuales podían estructurarse los medios. Uno era
el llamado "Paternalista" ejemplificado por la BBC inglesa, asociado a la gestión estatal de los medios con
financiamiento público y con contenidos tendientes a la denominada "alta cultura"; el otro era el
"Populista" asociado al desarrollo comercial, financiado por publicidad con predominio de la forma de
prestación en red y contenidos populares, sin mayor intervención del Estado, que imperaba en Estados
Unidos.
Nuestro país finalmente se inclinó por el modelo Populista, lo
cual le imprimió sus principales características al sistema de medios: transmisión en cadena con una
estación de cabecera radicada en Buenos Aires, existencia de un Star-System de artistas consagrados,
gratuidad de la recepción y esencialmente, el financiamiento de los medios a través de la publicidad. Este
modo de financiamiento es crucial para el desarrollo de toda la estructura, puesto que las empresas
mediáticas van a acudir y se van a desarrollar en las ciudades y regiones que tengan importancia como
mercados publicitarios, y no por razones sociales o de interés público.
Esta matriz originaria se va a hacer extensiva al desarrollo de
la TV comercial a mediados de la década del ´60, haciéndose incluso más profunda dado que, como la
inversión inicial y el costo de la producción televisiva es mucho mayor que la radial, los mercados
publicitarios deberían ser aún más fuertes para sostener la TV local. Ello motivó que la producción de
contenidos quedara centralizada exclusivamente en Buenos Aires, en los llamados "canales de cabecera"
capitalinos: 7, 9, 11 y 13, sumándose posteriormente el canal 2 de La Plata. Estos, por vínculos comerciales
y de asociación con los canales del interior, retransmiten su programación a todo el país. La legislación
fluctuó entre prohibir las cadenas -como la ley 15460 de 1957- o permitir las redes privadas permanentes -
como el decreto 1005 de 1999-, pero la estructura comercial y la práctica cultural de retransmisión nunca
dejó de ser la característica prominente del sistema.
Nos remontamos a la historia de la radiodifusión para
demostrar que esta estructura que tenemos tan naturalizada y arraigada es una construcción histórica tejida
por factores económicos y decisiones políticas.
Frente a este modelo privado comercial altamente
concentrado geográfica y económicamente, los sucesivos gobiernos no impulsaron políticas de fomento de
la diversidad geográfica de contenidos, ni promovieron herramientas legislativas de tinte federalista en la
materia, ni alentaron un servicio público fuerte y ubicuo que garantizara la igualdad en el acceso la
comunicación. Muy por el contrario, el Estado vino a ubicarse en un rol subsidiario respecto de los actores
privados comerciales a los cuales dejó -y alentó activamente- una amplia libertad de acción económica, sin
mayores exigencias de acceso con funciones sociales, culturales o educativas en la mayor parte del país,
cuyo estatuto económico no califica para "mercado publicitario".
En definitiva, los mercados locales que no fuesen lo
suficientemente atractivos para la publicidad, no fueron rentables para una producción televisiva local
sustentable.
Los resultados cristalizados de este entretejido normativo e
histórico, están claramente reflejados en los resultados del informe de programación de verano 2008-2009
de la Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación del COMFER. Este informe analiza la programación
de los 49 canales de TV abierta del país según estructura de propiedad (privados comerciales o estatales),
origen (producción propia, si provienen de los canales de Buenos Aires, EEUU, coproducciones, etc.) y
género (infantil, ficción, noticiero, etc.).
Durante el trimestre de diciembre 08 a febrero 09, sobre un
total cercano a las 50 mil horas emitidas, en todo el país se retransmitieron más de 29 mil horas, lo que
representa el 61 % de las emisiones.
Pero casi la totalidad de lo que se retransmite son contenidos
de los "canales de cabecera" de la región AMBA-La Plata, esto es: no existen retransmisiones ni de las
provincias hacia la capital, ni de las provincias entre sí. Por lo tanto, si quitamos esta región del promedio,
en el interior del país las retrasmisiones alcanzan el 70%, llegando incluso al 76% en la Región
Pampeana.
Esto quiere decir que menos del 30% de lo que miran las
ciudades del interior del país tiene que ver con sus propias realidades, con sus costumbres, historias, en
definitiva, con su identidad.
La situación es más grave en términos de pluralidad, si se
consideran los productores de esas retransmisiones: de todo lo retransmitido, Canal 11 y Canal 13
producen en conjunto el 86 % del total (46% canal 11 y 40% canal 13). Con lo cual, los contenidos no sólo
no conectan con las identidades locales, sino que el 70% de los canales del interior están sumidos en la
estrechez de reproducir lo que se decide en la programación de dos empresas, con sus maneras particulares
de narrar y construir la realidad, las de Telefónica y el Grupo Clarín.
Aún hay una arista más para destacar en esta problemática, y
es la que tiene que ver con la calidad y la variedad del 30% restante que se emite localmente, en general son
producciones de bajo costo y géneros televisivos acotados por razones económicas. La ficción
producida en el interior del país es 0 (CERO) horas.
"Es relevante volver a señalar que todas las horas de ficción
que se emitieron durante el trimestre (7.799 hs.) corresponden a contenidos producidos en la región
AMBA-La Plata y retransmitidos desde los canales "cabecera".
"El impacto de la retransmisión es contundente: 61% en
total país y asciende al 70% si no se considera la región AMBA-La Plata, pero en determinados tipos de
programación tiene un 100% de impacto en el interior como es el caso de la ficción. Pareciera que los
programas que se producen en el interior en mayor cantidad, además de los de noticias son
aquellos de bajo costo y fácil inserción local." (Informe de programación, verano 2008-2009 -
Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación del COMFER)
Esta conclusión del informe del COMFER revela la realidad
que quienes vivimos en el interior del país conocemos muy bien. Las únicas producciones locales son los
noticieros o programas de muy bajo costo, en general tristemente conocidas como "P&E= plantas y
escritorios", haciendo referencia a los bajos estándares de producción necesarios para emprender un
programa de TV. No hay ninguna representación ficcional televisiva surgida de las realidades locales,
ningún actor del interior del país que trabaje en la industria televisiva local, ni guionistas, ni directores que
narren sus propias formas para su propia gente.
La televisión local es, a entender de Emili Prado,
"aquella que se dirige a una comunidad local delimitada territorialmente, pero que lo hace
con contenidos relativos a la experiencia cotidiana de los receptores, a sus preocupaciones, a
su patrimonio cultural, a su memoria histórica, etc. con voluntad de incrementar la
participación social de la comunidad" (Prado; 2007: 282), Prado, E. et all. (2007), Alternativas
a la actual televisión, Gedisa, Barcelona.). Lo local de una experiencia comunicativa reside en
las características de "proximidad" e "identidad", e implica que quien emiten y quienes
reciben compartan las experiencias, valores y códigos propios que le dan cohesión a una
sociedad. Y en una sociedad atravesada por las representaciones mediáticas, ello comporta
necesariamente a los medios de comunicación.
La TV local es importante porque construye la pertenencia y
refuerza lazos culturales, pero además es vehículo preferencial de la libertad de expresión y herramienta del
derecho a la comunicación de una colectividad. Tiene entonces las funciones de garantizar un derecho
fundamental y fomentar a la participación ciudadana en lo que respecta a la vida democrática. Si no hay TV
participativa y ciudadana, perdemos espacios de ejercicio de estos derechos en el ámbito local por razones
de mercado.
En efecto, "una estación local debe tender hacia la utopía de
la comunicación, es decir, a que el medio se convierta en el elemento técnico necesario para que el
miembro de la comunidad pueda ejercer su derecho a la libertad de expresión" (Otero y Martínez, en
López Lita et all, 2003: 594). Otero, M. y Martínez, M. (2003).
Pero no alcanzan las experiencias y los códigos compartidos
para que la comunicación audiovisual sea efectiva, sucede que hay programas locales que "no los mira
nadie" y esto tiene que ver con la calidad y con el manejo del lenguaje audiovisual. Desconocer esto implica
no pensar que las retransmisiones funcionan exitosamente por mecanismos instaurados, que hay algo de
estos contenidos que tiene un atractivo para el entretenimiento. La factura técnica y el manejo del lenguaje
audiovisual hacen a una diferenciación que- si bien es el mayor impedimento- no sólo es económico, sino
que tiene que ver con la experiencia, los recursos humanos, el know how, el acceso a la capacitación que
tiene la ciudad de Buenos Aires como único polo productivo de TV.
Sin reconocer este hecho, estaríamos pensando utópicamente
que la inyección de dinero va a generar realizaciones exitosas y que van a tener el acompañamiento del
público local. Tiene que haber una política sostenida en el tiempo, que estimule la creación de contenidos
locales y que los códigos locales puedan ser traducidos a formato audiovisual, tarea ardua y duradera, para
la cual este proyecto de ley pretende ser un aporte inicial tendiente a aprovechar, reconocer y estimular las
potencialidades, la creatividad, los talentos, las estéticas propias de cada región de nuestro país, que puedan
convertirse en narraciones mediáticas atractivas.
En materia de legislación comparada, nuestro modelo de
referencia es la normativa chilena, en donde se registra el antecedente de fondos concursables para la
producción de TV local y regional. La ley 18.838 de creación del Consejo Nacional de Televisión estipula
en su Artículo 13º bis: "El Consejo podrá recibir aportes especiales del Estado para financiar o subsidiar la
producción, transmisión y difusión de programas televisivos en aquellas zonas fronterizas, extremas o
apartadas del territorio nacional en que, por su lejanía o escasa población, no exista interés comercial que
incentive a concesionarias de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción a prestar estos servicios.
Todo subsidio o financiamiento deberá siempre licitarse
públicamente, estableciéndose en las bases los requerimientos técnicos que deberán cumplir para garantizar
un buen servicio.
Para los efectos de este artículo, la Ley de Presupuestos del
sector público considerará estas circunstancias al fijar el presupuesto anual del citado Consejo."
En virtud de este artículo, el Consejo Nacional de Televisión
entrega actualmente el subsidio más importante a la producción televisiva nacional. A través de su Fondo
de Fomento a la Calidad, busca promover, financiar o subsidiar la producción, transmisión o difusión de
programas de alto nivel cultural o de interés nacional o regional. El Fondo-CNTV data de 1993, y cada año
entrega recursos a la producción de programas televisivos tanto de productoras de TV, Productores
Independientes y Canales de Televisión.
Para la postulación de proyectos de programas de televisión
que requieran de financiamiento para su ejecución, se lleva a cabo un proceso anual en donde se define el
Reglamento y las Bases del concurso, que especifican los requisitos y plazos de postulación de los
proyectos a participar.
De 2002 a 2008, hubo un Fondo específico de Televisión
Local, que a partir de este año forma parte del Fondo-CNTV 2009, como una categoría dentro de las
generales concursables. A través del Fondo de Televisión Local, el CNTV busca incentivar y fortalecer la
producción de programas de televisión con identidad regional, realizados y emitidos por algunos de los 117
canales locales que actualmente operan a lo largo de todo Chile. Se trata de canales de cable o televisión
abierta que transmiten sólo en una región y no forman parte de redes interregionales. (
http://www.cntv.cl/link.cgi) En las Bases de este Fondo pueden encontrarse algunas de las claves del
espíritu del presente proyecto, que busca incentivar la producción regional y local de TV.
Consideramos de suma importancia destacar la impronta
asociativa que presenta el caso chileno, el cual retomamos, al permitir múltiples presentaciones entre los
actores del sector, como son las productoras y los canales, y a la sociedad civil, para que haga suyas las
herramientas que le permitan ejercer su derecho a la comunicación, siempre y cuando asuman la
responsabilidad editorial y de producción audiovisual de un proyecto televisivo. Pero para ello,
consideramos que debe estar contemplado el ítem de capacitación en sus proyectos, atendiendo a lo
expresado respecto de la pertinencia del manejo de lenguajes y géneros audiovisuales.
Difícilmente un instrumento normativo de estas
características pueda suplir una política de comunicación tendiente a la promoción del federalismo de los
contenidos del sistema, pero es nuestra apuesta generar un instrumento inicial tendiente a colaborar en esa
política. Y la escasa financiación por la reducida talla de los mercados publicitarios fuera de Buenos Aires
es, necesariamente, la primera de las aristas a abordar en esta cuestión.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0506-D-11 |