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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4094-D-2009

Sumario: CREACION DEL FONDO DE PROMOCION DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION.

Fecha: 26/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101

Proyecto
FONDO DE PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION
Artículo 1.- OBJETO. Créase el FONDO DE PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION, en el ámbito de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación.
El mismo tiene como fin la asignación por concurso de recursos económicos dirigidos a promover, financiar y subsidiar la producción, transmisión y difusión televisiva de contenidos audiovisuales locales en todo el territorio nacional.
Artículo 2.- FONDO. CREACIÓN. Inclúyese en el presupuesto nacional con cargo en la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación, la creación de un FONDO DE PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION.
Artículo 3- INTEGRACIÓN. El FONDO DE PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION está integrado por:
a) El 1% de lo recaudado en concepto del gravamen determinado por los artículos 73 a 79 la ley de radiodifusión N° 22.285.
b) Ingresos por legados o donaciones;
c) Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales;
d) Recursos provenientes de otras fuentes;
Artículo 4.- OBJETIVOS. El FONDO DE PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION tiene como objetivos:
a) Estimular la desconcentración geográfica de la oferta televisiva en el país
b) Afirmar las identidades locales, propiciando la vinculación con la realidad cultural, social, lingüística o de cualquier otra dimensión, de la televisión local con sus ciudadanos.
c) Establecer un régimen de incentivos que fomente la producción, la competitividad y el empleo, tanto técnico como artístico, de las industrias televisivas locales.
d) Promover el desarrollo de productos de alta calidad e interés cultural para las distintas localidades y regiones del país.
e) Generar mecanismos de acceso y participación de las comunidades locales en el sistema de medios, propiciando el ingreso igualitario y equitativo de todas las localidades y regiones a la Sociedad de la Información
f) Convertir a las televisiones locales en una herramienta para la práctica positiva de la libertad de expresión y el ejercicio activo del derecho a la comunicación
Artículo 5.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Tiene a su cargo el FONDO DE PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION y todos los actos que conlleve su administración. Sin perjuicio de las que le asigne la reglamentación, son sus funciones:
a) Elaborar anualmente las Bases y el Reglamento y efectuar el llamado a concurso, dotándolo de adecuada y suficiente publicidad.
b) Convocar al jurado y designar al presidente
c) Recibir del jurado la propuesta de resolución y emitir el acto administrativo por el cual se designen a los ganadores
d) Publicar en el sitio Web y poner a disposición de los postulantes y el público en general, los resultados de valoración de los proyectos premiados y el resto de los postulados.
e) Firmar los contratos con los beneficiarios
f) Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos ganadores.
Artículo 6.- Jurado. Para la evaluación y selección de los proyectos ganadores, la Autoridad de Aplicación convocará anualmente a la constitución de un Jurado.
El mismo estará compuesto por 5 (cinco) integrantes: 1 (un) presidente y 4 (cuatro) vocales, seleccionados de la siguiente manera:
a) El Secretario de Cultura de la Nación o la persona a quien delegue, que ejercerá como presidente y dirimirá con su voto los empates que pudieran producirse.
b) Dos personas expertas, profesionales, artistas o académicos de reconocido prestigio y trayectoria en el campo de la comunicación y la industria audiovisual
c) Dos representantes de las asociaciones de licenciatarios de televisión y de servicios de televisión por suscripción
La participación del jurado es de carácter honorario, sus integrantes no podrán recibir estipendio alguno por la función ejercida.
Artículo 7.- Postulantes. Podrán postularse para acceder a la financiación de proyectos a través del FONDO DE PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION:
a) Empresas productoras de contenidos audiovisuales independientes, entendiéndose por tales aquellas personas jurídicas que tengan la experiencia y la capacidad técnica y artística para producir programas de televisión con estándares profesionales, y que no sean objeto de influencia dominante por parte de licenciatarios de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, asociación, participación financiera o de las normas que las rijan.
b) Organizaciones sin fines de lucro, entidades gremiales y sindicales, universidades nacionales y provinciales, instituciones educativas públicas y privadas, cooperativas, comunidades de pueblos originarios u otras entidades y asociaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas en la región para la cual concursen, que tengan la iniciativa y asuman la responsabilidad editorial y la producción audiovisual, en un proyecto que cumpla con los estándares de calidad fijados por la reglamentación y demás requisitos que se establezcan para el presente régimen.
c) Licenciatarios, en los términos de la ley 22.285 o la que en el futuro la reemplace, de servicios de radiodifusión televisiva abierta y licenciatarios de servicios complementarios de televisión por suscripción que posean señal propia.
Para cualquiera de los casos, debe quedar acreditada la efectiva procedencia local de los postulantes, demostrando arraigo superior a 3 (tres) años en la región para la cual concursen.
Artículo 8.- Postulaciones asociadas. Las categorías a) y b) del artículo precedente sólo podrán postularse de manera asociada con los licenciatarios comprendidos en la categoría c). Para ello, deberán constituirse en solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que contraigan, indicando qué grado de participación asume cada parte. Esta asociación importa la presentación de un compromiso de emisión por parte del Licenciatario, el cual de ninguna manera podrá ser un contrato oneroso.
Los postulantes podrán presentar tantos Proyectos como deseen, constituyendo cada una de las asociaciones un Proyecto diferente.
Los licenciatarios comprendidos en la categoría c) pueden presentar proyectos de manera individual, sin estar asociado a las categorías a) o b), solamente dentro de la categoría Ficción establecida en el artículo 10 de la presente.
Artículo 9.- Postulaciones nulas. Todos los proyectos corresponden a realizaciones propias y nuevas, por lo tanto no pueden concursar programas ya emitidos o que se encuentren en proceso de emisión.
No pueden participar del concurso los ganadores de proyectos premiados en años anteriores que no hubieren cumplido con la producción, o canales que no hubieren emitido el proyecto en los términos pautados.
Artículo 10.- Categorías. Los postulantes pueden presentar proyectos en las siguientes categorías a concursar:
a) Ficción
b) No Ficción
Artículo 11.- Regiones. Exclusión. Distribución por región y categoría. A los fines de la presente ley, serán contempladas las siguientes regiones:
Cuyo: Mendoza, San Juan, San Luis
Noreste: Corrientes, Formosa, Chaco, Misiones
Noroeste: Catamarca, Tucumán, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero
Pampeana: Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe, La Pampa
Patagonia: Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz; Tierra del Fuego
Quedan excluidos de los alcances de la presente los canales de televisión abierta y las señales televisivas de los servicios complementarios cuya área local sea el AMBA- Área múltiple de Buenos Aires.
Se concursan un total de 10 premios anuales, distribuidos de la siguiente manera: dos (2) ganadores por cada región, al menos uno de los cuales debe corresponder a la categoría ficción.
Artículo 12.- Distribución del fondo. La selección de los proyectos ganadores la realizará el jurado mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 13.
Artículo 13. - Criterios de valoración. Los proyectos serán valorados en arreglo a los siguientes criterios:
a) su contribución al cumplimiento del objetivo detallado en el inciso b) del artículo 4º de la presente.
b) su propuesta argumental, originalidad, creatividad y calidad, entendida esta última como manejo adecuado del lenguaje y los géneros televisivos.
c) su viabilidad técnica y financiera, la coherencia entre su propuesta programática y los recursos de producción y los fondos presupuestados.
d) el número de capítulos y su viabilidad para completar un ciclo o temporada en la pantalla.
e) su promoción de valores como la diversidad, tolerancia, respeto a los derechos humanos, no discriminación en materia de género, etnia, religión, etc.
Artículo 14. - Financiamiento. Los proyectos pueden postularse para ser financiados total o parcialmente por el FONDO DE PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION. Todos aquellos proyectos que se postulen para ser financiados parcialmente, deberán informar con detalle los fondos complementarios, esto es, la diferencia entre el costo total del proyecto y el financiamiento solicitado al FONDO DE PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION.
Artículo 15. - Compatibilidad. Los premios que se otorguen por el concurso establecido en la presente ley, serán compatibles con cualesquiera otras fuentes de financiamiento que pudieran ser concedidas por otros organismos estatales o entidades nacionales o internacionales, siempre que no exista sobrefinanciación del proyecto. Tal situación deberá estar absolutamente acreditada en el momento de la postulación. Se deben especificar los co-productores, auspiciadores, patrocinadores o financistas, detallando la forma y el monto de los aportes comprometidos.
Artículo 16.- Gastos sujetos a financiación. Capacitación. Se consideran gastos subvencionables al amparo del FONDO DE PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION, aquellos que estén vinculados de manera indubitable a la ejecución del proyecto y que figuren claramente en el presupuesto a ser presentado de acuerdo a la reglamentación de la presente.
Para los postulantes de la categoría establecida en el inciso b) del artículo 7, y según las características particulares de cada proyecto, se contempla la facultad de presupuestar un ítem de "Capacitación" para el equipo realizador, hasta el porcentaje máximo del presupuesto que determine la reglamentación.
Artículo 17.- Derechos. Los derechos de propiedad intelectual de los proyectos corresponden a sus realizadores, cuyos propietarios deberán estar acreditados en el proyecto. Los derechos de emisión de las obras ganadoras serán cedidos y conservados por el lapso de 1 año a partir de la finalización de la exhibición original, sin costo alguno a favor de los licenciatarios asociados.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Medios de Comunicación se reserva la facultad de transmitir los programas ganadores por la señal educativa Encuentro, creada por Decreto Nacional Nº 533/05.
Artículo 18.- Créditos. El programa realizado deberá indicar en forma destacada en todas sus emisiones, que ha sido financiado por el FONDO DE PROMOCIÓN DE CONTENIDOS LOCALES DE TELEVISION, y podrá destinar hasta 2 minutos al comienzo o final de cada emisión para la difusión de programas o informaciones de la Secretaría de Cultura de la Nación.
Artículo 19.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente dentro de los 180 días de promulgada.
Artículo 20.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta ciudad vio nacer la radiodifusión en 1920, cuando el 27 de agosto los llamados "locos de la azotea" comandados por Enrique Susini, desde el Teatro Coliseo llevaron adelante la que se conoce como la primera transmisión radial en el mundo. A partir de ese momento, una nueva materia - la radiodifusión- se le presenta al Estado, y con ella, la necesidad de establecer las políticas públicas que regirían su control y su desarrollo.
A finales de la década del `20, luego de la proliferación de la novedad a nivel internacional y dada su creciente importancia para el desarrollo cultural y democrático de las sociedades, los Estados suscriben sus cursos de acción alineándose en alguna de las dos opciones de políticas identificadas con dos "modelos" respecto de los cuales podían estructurarse los medios. Uno era el llamado "Paternalista" ejemplificado por la BBC inglesa, asociado a la gestión estatal de los medios con financiamiento público y con contenidos tendientes a la denominada "alta cultura"; el otro era el "Populista" asociado al desarrollo comercial, financiado por publicidad con predominio de la forma de prestación en red y contenidos populares, sin mayor intervención del Estado, que imperaba en Estados Unidos.
Nuestro país finalmente se inclinó por el modelo Populista, lo cual le imprimió sus principales características al sistema de medios: transmisión en cadena con una estación de cabecera radicada en Buenos Aires, existencia de un Star-System de artistas consagrados, gratuidad de la recepción y esencialmente, el financiamiento de los medios a través de la publicidad. Este modo de financiamiento es crucial para el desarrollo de toda la estructura, puesto que las empresas mediáticas van a acudir y se van a desarrollar en las ciudades y regiones que tengan importancia como mercados publicitarios, y no por razones sociales o de interés público.
Esta matriz originaria se va a hacer extensiva al desarrollo de la TV comercial a mediados de la década del ´60, haciéndose incluso más profunda dado que, como la inversión inicial y el costo de la producción televisiva es mucho mayor que la radial, los mercados publicitarios deberían ser aún más fuertes para sostener la TV local. Ello motivó que la producción de contenidos quedara centralizada exclusivamente en Buenos Aires, en los llamados "canales de cabecera" capitalinos: 7, 9, 11 y 13, sumándose posteriormente el canal 2 de La Plata. Estos, por vínculos comerciales y de asociación con los canales del interior, retransmiten su programación a todo el país. La legislación fluctuó entre prohibir las cadenas -como la ley 15460 de 1957- o permitir las redes privadas permanentes - como el decreto 1005 de 1999-, pero la estructura comercial y la práctica cultural de retransmisión nunca dejó de ser la característica prominente del sistema.
Nos remontamos a la historia de la radiodifusión para demostrar que esta estructura que tenemos tan naturalizada y arraigada es una construcción histórica tejida por factores económicos y decisiones políticas.
Frente a este modelo privado comercial altamente concentrado geográfica y económicamente, los sucesivos gobiernos no impulsaron políticas de fomento de la diversidad geográfica de contenidos, ni promovieron herramientas legislativas de tinte federalista en la materia, ni alentaron un servicio público fuerte y ubicuo que garantizara la igualdad en el acceso la comunicación. Muy por el contrario, el Estado vino a ubicarse en un rol subsidiario respecto de los actores privados comerciales a los cuales dejó -y alentó activamente- una amplia libertad de acción económica, sin mayores exigencias de acceso con funciones sociales, culturales o educativas en la mayor parte del país, cuyo estatuto económico no califica para "mercado publicitario".
En definitiva, los mercados locales que no fuesen lo suficientemente atractivos para la publicidad, no fueron rentables para una producción televisiva local sustentable.
Los resultados cristalizados de este entretejido normativo e histórico, están claramente reflejados en los resultados del informe de programación de verano 2008-2009 de la Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación del COMFER. Este informe analiza la programación de los 49 canales de TV abierta del país según estructura de propiedad (privados comerciales o estatales), origen (producción propia, si provienen de los canales de Buenos Aires, EEUU, coproducciones, etc.) y género (infantil, ficción, noticiero, etc.).
Durante el trimestre de diciembre 08 a febrero 09, sobre un total cercano a las 50 mil horas emitidas, en todo el país se retransmitieron más de 29 mil horas, lo que representa el 61 % de las emisiones.
Pero casi la totalidad de lo que se retransmite son contenidos de los "canales de cabecera" de la región AMBA-La Plata, esto es: no existen retransmisiones ni de las provincias hacia la capital, ni de las provincias entre sí. Por lo tanto, si quitamos esta región del promedio, en el interior del país las retrasmisiones alcanzan el 70%, llegando incluso al 76% en la Región Pampeana.
Esto quiere decir que menos del 30% de lo que miran las ciudades del interior del país tiene que ver con sus propias realidades, con sus costumbres, historias, en definitiva, con su identidad.
La situación es más grave en términos de pluralidad, si se consideran los productores de esas retransmisiones: de todo lo retransmitido, Canal 11 y Canal 13 producen en conjunto el 86 % del total (46% canal 11 y 40% canal 13). Con lo cual, los contenidos no sólo no conectan con las identidades locales, sino que el 70% de los canales del interior están sumidos en la estrechez de reproducir lo que se decide en la programación de dos empresas, con sus maneras particulares de narrar y construir la realidad, las de Telefónica y el Grupo Clarín.
Aún hay una arista más para destacar en esta problemática, y es la que tiene que ver con la calidad y la variedad del 30% restante que se emite localmente, en general son producciones de bajo costo y géneros televisivos acotados por razones económicas. La ficción producida en el interior del país es 0 (CERO) horas.
"Es relevante volver a señalar que todas las horas de ficción que se emitieron durante el trimestre (7.799 hs.) corresponden a contenidos producidos en la región AMBA-La Plata y retransmitidos desde los canales "cabecera".
"El impacto de la retransmisión es contundente: 61% en total país y asciende al 70% si no se considera la región AMBA-La Plata, pero en determinados tipos de programación tiene un 100% de impacto en el interior como es el caso de la ficción. Pareciera que los programas que se producen en el interior en mayor cantidad, además de los de noticias son aquellos de bajo costo y fácil inserción local." (Informe de programación, verano 2008-2009 - Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación del COMFER)
Esta conclusión del informe del COMFER revela la realidad que quienes vivimos en el interior del país conocemos muy bien. Las únicas producciones locales son los noticieros o programas de muy bajo costo, en general tristemente conocidas como "P&E= plantas y escritorios", haciendo referencia a los bajos estándares de producción necesarios para emprender un programa de TV. No hay ninguna representación ficcional televisiva surgida de las realidades locales, ningún actor del interior del país que trabaje en la industria televisiva local, ni guionistas, ni directores que narren sus propias formas para su propia gente.
La televisión local es, a entender de Emili Prado, "aquella que se dirige a una comunidad local delimitada territorialmente, pero que lo hace con contenidos relativos a la experiencia cotidiana de los receptores, a sus preocupaciones, a su patrimonio cultural, a su memoria histórica, etc. con voluntad de incrementar la participación social de la comunidad" (Prado; 2007: 282), Prado, E. et all. (2007), Alternativas a la actual televisión, Gedisa, Barcelona.). Lo local de una experiencia comunicativa reside en las características de "proximidad" e "identidad", e implica que quien emiten y quienes reciben compartan las experiencias, valores y códigos propios que le dan cohesión a una sociedad. Y en una sociedad atravesada por las representaciones mediáticas, ello comporta necesariamente a los medios de comunicación.
La TV local es importante porque construye la pertenencia y refuerza lazos culturales, pero además es vehículo preferencial de la libertad de expresión y herramienta del derecho a la comunicación de una colectividad. Tiene entonces las funciones de garantizar un derecho fundamental y fomentar a la participación ciudadana en lo que respecta a la vida democrática. Si no hay TV participativa y ciudadana, perdemos espacios de ejercicio de estos derechos en el ámbito local por razones de mercado.
En efecto, "una estación local debe tender hacia la utopía de la comunicación, es decir, a que el medio se convierta en el elemento técnico necesario para que el miembro de la comunidad pueda ejercer su derecho a la libertad de expresión" (Otero y Martínez, en López Lita et all, 2003: 594). Otero, M. y Martínez, M. (2003).
Pero no alcanzan las experiencias y los códigos compartidos para que la comunicación audiovisual sea efectiva, sucede que hay programas locales que "no los mira nadie" y esto tiene que ver con la calidad y con el manejo del lenguaje audiovisual. Desconocer esto implica no pensar que las retransmisiones funcionan exitosamente por mecanismos instaurados, que hay algo de estos contenidos que tiene un atractivo para el entretenimiento. La factura técnica y el manejo del lenguaje audiovisual hacen a una diferenciación que- si bien es el mayor impedimento- no sólo es económico, sino que tiene que ver con la experiencia, los recursos humanos, el know how, el acceso a la capacitación que tiene la ciudad de Buenos Aires como único polo productivo de TV.
Sin reconocer este hecho, estaríamos pensando utópicamente que la inyección de dinero va a generar realizaciones exitosas y que van a tener el acompañamiento del público local. Tiene que haber una política sostenida en el tiempo, que estimule la creación de contenidos locales y que los códigos locales puedan ser traducidos a formato audiovisual, tarea ardua y duradera, para la cual este proyecto de ley pretende ser un aporte inicial tendiente a aprovechar, reconocer y estimular las potencialidades, la creatividad, los talentos, las estéticas propias de cada región de nuestro país, que puedan convertirse en narraciones mediáticas atractivas.
En materia de legislación comparada, nuestro modelo de referencia es la normativa chilena, en donde se registra el antecedente de fondos concursables para la producción de TV local y regional. La ley 18.838 de creación del Consejo Nacional de Televisión estipula en su Artículo 13º bis: "El Consejo podrá recibir aportes especiales del Estado para financiar o subsidiar la producción, transmisión y difusión de programas televisivos en aquellas zonas fronterizas, extremas o apartadas del territorio nacional en que, por su lejanía o escasa población, no exista interés comercial que incentive a concesionarias de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción a prestar estos servicios.
Todo subsidio o financiamiento deberá siempre licitarse públicamente, estableciéndose en las bases los requerimientos técnicos que deberán cumplir para garantizar un buen servicio.
Para los efectos de este artículo, la Ley de Presupuestos del sector público considerará estas circunstancias al fijar el presupuesto anual del citado Consejo."
En virtud de este artículo, el Consejo Nacional de Televisión entrega actualmente el subsidio más importante a la producción televisiva nacional. A través de su Fondo de Fomento a la Calidad, busca promover, financiar o subsidiar la producción, transmisión o difusión de programas de alto nivel cultural o de interés nacional o regional. El Fondo-CNTV data de 1993, y cada año entrega recursos a la producción de programas televisivos tanto de productoras de TV, Productores Independientes y Canales de Televisión.
Para la postulación de proyectos de programas de televisión que requieran de financiamiento para su ejecución, se lleva a cabo un proceso anual en donde se define el Reglamento y las Bases del concurso, que especifican los requisitos y plazos de postulación de los proyectos a participar.
De 2002 a 2008, hubo un Fondo específico de Televisión Local, que a partir de este año forma parte del Fondo-CNTV 2009, como una categoría dentro de las generales concursables. A través del Fondo de Televisión Local, el CNTV busca incentivar y fortalecer la producción de programas de televisión con identidad regional, realizados y emitidos por algunos de los 117 canales locales que actualmente operan a lo largo de todo Chile. Se trata de canales de cable o televisión abierta que transmiten sólo en una región y no forman parte de redes interregionales. ( http://www.cntv.cl/link.cgi) En las Bases de este Fondo pueden encontrarse algunas de las claves del espíritu del presente proyecto, que busca incentivar la producción regional y local de TV.
Consideramos de suma importancia destacar la impronta asociativa que presenta el caso chileno, el cual retomamos, al permitir múltiples presentaciones entre los actores del sector, como son las productoras y los canales, y a la sociedad civil, para que haga suyas las herramientas que le permitan ejercer su derecho a la comunicación, siempre y cuando asuman la responsabilidad editorial y de producción audiovisual de un proyecto televisivo. Pero para ello, consideramos que debe estar contemplado el ítem de capacitación en sus proyectos, atendiendo a lo expresado respecto de la pertinencia del manejo de lenguajes y géneros audiovisuales.
Difícilmente un instrumento normativo de estas características pueda suplir una política de comunicación tendiente a la promoción del federalismo de los contenidos del sistema, pero es nuestra apuesta generar un instrumento inicial tendiente a colaborar en esa política. Y la escasa financiación por la reducida talla de los mercados publicitarios fuera de Buenos Aires es, necesariamente, la primera de las aristas a abordar en esta cuestión.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
LIBERTAD DE EXPRESION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0506-D-11