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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4002-D-2018

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REINCORPORACION DE LOS PERIODISTAS Y TRABAJADORES DESPIDOS DE LA AGENCIA DE NOTICIAS "TELAM".

Fecha: 03/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80

Proyecto
Requerir la inmediata reincorporación de los periodistas y trabajadores despedidos de la Agencia de Noticias Télam, dado que las razones de divergencias ideológicas expresadas por el ministro Lombardi son arbitrarias, discriminatorias y extemporáneas por cuanto las partidas presupuestarias aprobadas por el Congreso Nacional para el año en curso los incluye y no se previó ni autorizó un desguace estatal de semejante envergadura.
Declarar que son nulas, de nulidad absoluta, las manifestaciones expresadas para despedir de modo incausado e inmotivado a personal estatal con estabilidad laboral, dado que no se realizó un procedimiento administrativo previo y preventivo que evite situaciones de crisis laboral y sólo se fundan en persecuciones de tinte político y gremial, lo que está expresamente prohibido por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día martes 26 de junio de forma arbitraria el Ministro Hernán Lombardi firmó los telegramas de despido de 354 trabajadores de la Agencia de Noticias TELAM. Esto se da en el marco de un nuevo endeudamiento con el FMI y las políticas de ajuste que se vienen dando en el Estado.
Es dable entender que se han cometido serías arbitrariedades en estos despidos y que esto se consigna en una serie de incumplimientos legales, tanto de las legislación vigentes, así como también de la misma Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango Constitucional.
Decimos que los despidos en TELAM son nulos porque la ley 24.013 en su artículo 98 establece que “Con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores, y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis previsto en este capítulo”. Lombardi dejo en la calle a 354 trabajadores de una planta de 878 que componen la planta de trabajadores en TELAM esto constituye un 45 por ciento del personal, evadiendo el procedimiento administrativo previo y preventivo que evite situaciones de crisis laboral.
Por otro lado las razones de divergencias ideológicas expresadas por el Titular de Medios del Sistema Federal y Contenidos Públicos, son arbitrarias, discriminatorias y extemporáneas por cuanto las partidas presupuestarias aprobadas por el Congreso Nacional para el año en curso los incluyen y no se previó ni autorizó un desguace estatal de semejante envergadura. En palabras del titular de la agencia, Rodolfo Pousá, expresó que las desvinculaciones se debían a que un sector de los trabajadores tienen “un perfil muy ideológico” y agregó: “Muchos de los paros que nos hicieron no tenían nada que ver con lo que ocurría en la Agencia. Se sumaban a medidas de la CGT y la CTA solo para confrontar con las autoridades”. Esta situación se encuadra en el marco de la Ley 23.592 (artículo 1°), aplicable al fuero del trabajo, que penaliza los actos discriminatorios por motivos de raza, religión, posición económica o social, o ideología, como lo que manifiesta en este caso Rodolfo Pousá.
También es menester destacar que los trabajadores que son parte de la Planta Permanente de la empresa no pueden ser despedidos, salvo que la expulsión del trabajo sea con causa y con previo sumario administrativo. En este caso todos los despedidos de TELAM pertenecen a la Planta Permanente, es decir se está violando lo estipulado en la Ley Marco de Empleo Público, 25.164. La Corte Suprema de Justicia en el fallo “MADORRAN, Marta Cristina c/Administración Nacional de Aduanas” reconoció que los empleados públicos tienen derecho a la estabilidad propia en el empleo, por lo cual no pueden ser despedidos sin justa causa, ni siquiera mediante el pago de una indemnización. Si el trabajador es dejado cesante sin causa justificada puede pedir que lo reincorporen a la administración pública y el pago de los salarios caídos. La única posibilidad que tiene el Estado de despedir a uno de sus empleados es luego de sustanciarle un sumario administrativo y de demostrar que hay justa causa de despido.
El artículo 14 bis de la Constitución dice que ésta garantiza la "protección contra el despido arbitrario y la estabilidad del empleo público". En el primer caso, se refiere a que los trabajadores del sector privado pueden ser despedidos, con el pago de una indemnización, a diferencia de los empleados públicos, que sólo pueden ser despedidos si hay justa causa para la cesantía.
Para el tribunal, reemplazar la existencia de una justa causa por una indemnización es contrario a la Carta Magna. El objetivo de la norma, sostienen los jueces del máximo tribunal, es reconocer el derecho de los empleados a la carrera administrativa. Los jueces de la Corte reconocen que los derechos pueden ser reglamentados, pero no pueden ser desnaturalizados ni alterados.
Por otro lado se han detectado una serie de irregularidades en algunos despidos inválidos, ya que han recibido su telegrama trabajadoras en licencia por maternidad, trabajadores con enfermedades o problemas de salud muy complicados u otro motivo justificado, quienes no pueden ser despedidos según la ley de Empleo Público. En este caso Lombardi debería respetar los plazos hasta que esos trabajadores se reincorporaran a la empresa.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION