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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3936-D-2019

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE UNA NOTA ELEVADA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION INTERINO, DOCTOR EDUARDO CASAL, A LA CAMARA DE CASACION PENAL PARA QUE SE SANCIONE AL DOCTOR ALEJANDRO SLOKAR, A RAIZ DE SUS DECLARACIONES QUE EFECTUARA AL DIARIO PAGINA 12.

Fecha: 16/08/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110

Proyecto
Solicitar a la Procuración General de la Nación que responda si:
A) El Procurador General de la Nación interino, Dr. Eduardo Casal elevó una nota al Presidente de la Cámara de Casación Federal para que este organismo amoneste o sancione al Dr. Alejandro Slokar a raíz de declaraciones que éste efectuara al Diario Página 12;
B) Si el Procurador General interino tomó en cuenta el carácter de representante del Ministerio Público Fiscal de un extrapoder que lo inhibe de entrometerse en las manifestaciones públicas de miembros de otro de los poderes del Estado;
C) Que informe el Dr. Casal si tomó en cuenta que tanto la Constitución Nacional como recomendaciones de organismos regionales e internacionales resguardan, particularmente, la libertad de expresión, de opinión y de acceso a una justicia transparente y sin secretismos;
D) Por último, que el Dr. Casal advierta si tuvo en cuenta que está ejerciendo la Procuración interinamente, es decir, sin el acuerdo que prevé la Constitución Nacional y que dicha circunstancia debería obligarlo aún más a no vulnerar el Estado de Derecho y las garantías que en este orden tienen los ciudadanos en materia de expresar sus opiniones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informe dirigido al Procurador General de la Nación interino, Dr Eduardo Casal, tiene por objeto indagar si existió manifestación o consideración alguna por parte del Procurador en relación al reportaje que brindó el Dr. Alejandro Slokar , integrante de la Cámara de Casación Federal , el pasado 30 de junio en el Diario Página 12 donde fue consultado sobre su apartamiento en su función de Camarista, en la denominada causa D'alessio Gate la cual investiga una asociación ilícita de espionaje estatal y paraestatal, la cual lleva adelante el Juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla.
Que de haberse configurado esta manifestación estaríamos en presencia de un claro y peligroso avasallamiento de la libertad de expresión y opinión del Dr. Slokar, promovido por la cabeza de la máxima representación del Ministerio Público fiscal, órgano de la Constitución Nacional con autonomía funcional e independencia, el cual tiene como principal objetivo la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad.
El diseño constitucional argentino posterior a la reforma de 1994 contempla la jerarquización de los instrumentos de protección y garantización de los derechos humanos, resultando una obligación directa del Estado, en todos sus poderes y órganos constitucionales, de velar por el cumplimiento del efecto útil de tales tratados, es decir, respaldar y promover medidas de protección de los derechos humanos allí contenidos.
La reciente resolución del Relator Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados de las Naciones Unidas, recomienda a los Estados partes de la ONU , elaborar y aplicar disposiciones legislativas que reconozcan concretamente que tanto los jueces como los fiscales gozan del derecho de ejercer su libertad de expresión, asociación y reunión, en igualdad de condiciones de los demás ciudadanos siempre y cuando no comprometan su imparcialidad o estén directamente relacionados con causas bajo su órbita de resolución, asimismo el Relator especial resaltó que los magistrados pueden expresar sus puntos de vista y opiniones sobre cuestiones políticamente controvertidas donde pueda verse afectada negativamente la judicatura o al ministerio público y principalmente en todos aquellos casos que la democracia y el estado de derecho se vean amenazados o vulnerados, esa expresión debe convertirse en el deber de pronunciarse en defensa del orden constitucional y el restablecimiento inmediato de los principios democráticos.
El mandato constitucional y convencional es claro en cuanto a la defensa irrestricta de los derechos humanos y garantías por parte de todos los integrantes del Estado, la libertad de expresión, de opinión y acceso a la justicia como directrices fundamentales para el desarrollo de las democracias suponen la atención especial en el cumplimiento de estos postulados por parte de los funcionarios estatales. En tal sentido resulta necesario resaltar la gravedad institucional que configuraría que el Procurador de la Nación siendo garante de la forma republicana y democrática de gobierno sea el que vulnere principios constitucionales rectores, inmiscuyéndose en las facultades de otros poderes, como así también el intento de censura, persecución y adoctrinamiento frente a las declaraciones que los jueces, en ejercicio de sus derechos, puedan realizar.
Cabe destacar que cualquier restricción a estas garantías fundamentales, constituye una clara vulneración al Estado de Derecho operando como otro elemento colaboracionista del oscurantismo judicial enquistado en nuestro país, alejando a la ciudadanía aún más del acceso a la información y a la justicia.
Ante la gravedad de lo expuesto entendemos necesario cursar el presente pedido de informe al Sr Procurador con el fin de que informe a esta Honorable Cámara si existió manifestación de su parte ante las expresiones vertidas por el Dr. Alejandro Slokar que resultan de público conocimiento.
Por todo ello, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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