LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3864-D-2007
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA CLAUSURA EL DIA 25 DE JULIO DE 2007 DEL DIARIO "EL OBSERVADOR" DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 08/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Expresar su enérgico
repudio por la clausura del diario "El Observador" de la ciudad de San
Lorenzo, Provincia de Santa Fe, llevada a cabo el día 25 de julio pasado a
las 3 horas, por parte de funcionarios de dicha Municipalidad,
constituyéndose en una clara limitación a la libertad de expresión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 25
de julio, siendo aproximadamente las 3 de la madrugada, personal de la
Municipalidad de la ciudad de San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, se
presentó en el local del Diario "El Observador", clausurando su imprenta
bajo la justificación de no haber concluido el trámite de habilitación
comercial definitiva correspondiente para dicho anexo (1) .
Atento la envergadura e
importancia de la medida señalada, que imposibilita la continuidad de su
funcionamiento, la empresa inicio ante las autoridades judiciales una
acción de amparo (2) , en virtud de la cual la titular del juzgado
interviniente se declara incompetente en razón de la materia, por lo que
toma intervención el Juzgado de Faltas (3) , cuya magistrada "también" se
declara incompetente, para dirimir el conflicto. Encontrándose el
problema actualmente ante la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe
(4) .
No cuestionamos la
intervención del Ejecutivo municipal para ejercer el control sobre la
habilitación de locales comerciales, en ejercicio de su potestades. Sino
en la peligrosidad que acciones como las descriptas, atentan contra los
derechos contenidos en la Constitución Nacional y en la de la Provincia de
Santa Fe y en los Pactos Internacionales -incorporados a ella-
particularmente a la libertad de expresión y el derecho a la información
que detenta la comunidad en su conjunto.
La Constitución de la Pcia.
de Santa Fe, en su artículo 11 establece:
"Todo individuo tiene derecho a
expresar y difundir libremente su pensamiento mediante la palabra oral o escrita, o cualquier
otro medio de divulgación. El cultivo de la ciencia y del arte es libre. Queda garantido el
derecho de enseñar y aprender.
La prensa no puede ser sometida
a autorizaciones o censuras, ni a medidas indirectas restrictivas de su libertad. Una ley especial
asegura este derecho y define y reprime los abusos que por medio de ella pueden cometerse.
En tanto esta ley no se dicte, los abusos que importen delitos comunes según el Código Penal
son castigados conforme a éste, sin perjuicio de la obligación de resarcir los daños causados.
No puede clausurarse las imprentas, ni secuestrarse sus elementos, como
instrumentos del delito, mientras dure el proceso.
Las personas que se consideren
afectadas por una publicación periodística tienen el derecho de réplica gratuita, en el lugar y
con la extensión máxima de aquélla, con recurso, de trámite sumario en caso de negativa, ante
la justicia ordinaria."
El que se encuentra en
consonancia con el artículo 14 de nuestra Carta Magna:
Artículo 14.- Todos los habitantes
de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de
peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de
publicar sus ideas por la prensa sin censura previa (5) ; de usar y disponer de su
propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y
aprender.
Y, el artículo
143 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, entre otras
normas internacionales de raigambre constitucional.
La decisión de "clausurar" un
medio de comunicación, de este modo, sin orden ni intimación previa, en
un horario "no regular", se transforma en una práctica peligrosa para
nuestro orden jurídico democrático.
Por los motivos expuestos
solicito a mis pares el tratamiento y la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3336/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3864-D-2007 y 3901-D-2007 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2007 |