LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3850-D-2007
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS HECHOS DE VIOLENCIA DE LOS CUALES FUERA VICTIMA GUSTAVO MORANDO, DIRECTOR DE LA PUBLICACION "MORANDO INVESTIGA PERIODICO " OCURRIDO EL DIA 27 DE JUNIO DE 2007 EN PABLO PODESTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 08/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Manifestar su repudio por los hechos
de los que fuera víctima Gustavo Morando, Director editor de la publicación,
Morando Investiga Periódico, ocurrido el día 27 de junio de 2007 en la localidad de
Pablo Podestá de la Provincia de Buenos Aires, que vulnera el derecho a la
libertad de expresión y de prensa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el relato realizado por el señor
Gustavo Morando director editor del periódico "Morando Investiga" el día 27 de
junio de 2007 y en momentos en que se dirigía a pie por la Avenida Churruca, de
la localidad de Pablo Podestá, en dirección a la Ex - ruta 8, y más precisamente a
100 metros de su domicilio particular, fue interceptado por el móvil número de
orden 10.932 perteneciente al Gabinete de Prevención Comunitaria de la
Comisaría 3 de Febrero 5ta. del cual descendieron dos "Policías", de apellido
Bayon y Flores, éste último vistiendo ropas de civil, y lo invitaron a ascender a
dicho vehículo por orden del Comisario primero y luego haciendo referencia a
una supuesta orden judicial.
Que inmediatamente, y teniendo en
cuenta que el Periódico Morando Investiga, del cual es Director y Editor, ha
denunciado a dicha dependencia policial por hechos de corrupción, entre los que
se encuentran el "Corte de Automotores y el apriete a Talleres Mecánicos", e negó
a cumplir con la "orden" policial en tanto y en cuanto el personal no le exhibiera la
pertinente "orden escrita de autoridad competente", en este caso un juez.
Como respuesta, señor Presidente,
recibió una y otra vez que solo se trataba de una invitación para notificarse de una
supuesta causa contravencional. Ante ello, también, una y otra vez, le repitió al
personal policial que debían tener la orden pertinente; orden que, en definitiva,
jamás le fue exhibida.
Ante tales circunstancias, decidió
denunciar el intento ilegal de detención al sistema 911, y minutos después
llegaron al lugar varios móviles policiales, todos ellos perteneciente a la Comisaría
local, descendiendo de uno de ellos un sujeto del sexo masculino de 1,80 mts. de
estatura de tez trigueña el cual a viva voz refirió; textual: ¿Quién se niega al
arresto?, y luego se le acercó en forma intimidante y solicitó que se identificara. Le
presentó su documento y frente a testigos fue aprehendido por el delito de
"desobediencia", en los términos del artículo 239 del Código Penal..
Ya en la dependencia policial fue
alojado en un calabozo, esposado en reiteradas oportunidades y amenazado.
Amenazas que se relacionaban con los talleristas, el pedido de dinero para que
pudieran trabajar "tranquilos".
El Señor Morato estuvo detenido por
varias horas, a pesar que el señor Agente Fiscal en Turno Dr.. Marini de la UFI 3,
del Departamento Judicial de San Martín, no le imputo delito alguno y ordenó su
inmediata libertad. Obviamente no puede haber desobediencia cuando el accionar
de la autoridad es "Ilegal"
En referencia a la causa
contravencional en la misma no existe agregada orden alguna de la Juez de Paz
Letrada del Partido de Tres de Febrero , como así tampoco se encuentra
agregado el ingreso o la inmediata comunicación de inicio de actuaciones al
órgano jurisdiccional, que habilitara al personal policial a realizar lisa y llanamente
una "detención " bajo esa modalidad. Detención que luego se convirtió en un
"aparente apriete" en, nada más ni nada menos, que una dependencia policial y en
Democracia.
Es responsabilidad de los funcionarios tanto policiales como judiciales ajustar el
proceso penal o contravencional a las normas previstas en el Código Procesal
Penal de la Provincia de Buenos Aires (CPPBA), y no actuar, violando no sólo la
garantía del debido proceso y la defensa en juicio, sino además la garantía de no
ser detenido arbitrariamente, posibilitando acciones de venganza contra quienes
entienden que en un país serio la corrupción no puede gozar de impunidad.
Interpuesto un Habeas Corpus en el Juzgado de Garantías Nro. 5 del
Departamento Judicial de San Martín, bajo el número 570, el señor Juez dispuso
una medida restrictiva para dicha dependencia policial, ordenando que las futuras
notificaciones, que eventualmente se le deban comunicar, deberá ser tramitadas
por la Jefatura Departamental de Policial - léase San Martín - y no por la
Comisaría 5ta.
El Sr. Morando, ha radicado, bajo el número de IPP 552.580, la pertinente
denuncia por Privación ilegal de la Libertad, contra el Capitán Calderón de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires.
En conclusión, Señor Presidente por lo expuesto se puede afirmar que el Director
del periódico Morando Investiga ha sido víctima de un "detención arbitraria" por
parte de personal policial, sin la pertinente orden escrita de autoridad competente
y sin haberse configurando las circunstancias que habilitan la detención preventiva
al personal policial, conforme las disposiciones legales vigentes, flagrancia o
averiguación de identidad. Máxime cuando sobre su domicilio la UFI 9 de la
ciudad de la Plata dispuso una custodia dinámica, circunstancia esta que hace que
el Comisario lo conozca perfectamente y así también sus datos personales.
Sin lugar a dudas, lo denunciado viola
específicamente el artículo 18 de la Constitución Nacional y el art 9º de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y expresa un acto violatorio del
derecho a la libertad de Expresión y a la libertad de Prensa expresamente
resguardada en nuestra Carta Magna y en las Declaraciones y Convenciones
internacionales a las que nuestro país adhiere,
Señor presidente, por las razones
expuestas solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2007 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3335/2007 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2007 |