LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3849-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS AGRESIONES SUFRIDAS POR TRABAJADORES DE PRENSA EL 5 DE JUNIO DE 2012 EN MALVINAS ARGENTINAS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 11/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Su repudio a las
agresiones sufridas por trabajadores de prensa que concurrieron el día
05 de junio de 2012 a desarrollar su labor en ocasión de una protesta
vecinal frente al hospital Claudio Zin de la localidad de Pablo Nogués,
partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La libertad de expresión como
principio elemental de la organización republicana supone el respeto y protección
irrestricta de la actividad periodística. En tal sentido, los trabajadores de prensa
constituyen un eslabón irremplazable de dicha actividad, cuya salvaguarda se
asienta finalmente en los poderes públicos.
Investidos formalmente como
representantes del pueblo, compete a los miembros de esta H. Cámara velar en
forma expresa por la seguridad integral de quienes ejercen labores de prensa.
Entonces, corresponde plasmar el
repudio explícito a las agresiones que sufrieron aquellos trabajadores que, al
servicio de distintos medios de comunicación, vieran coartada su tarea en forma
violenta. Mediante amedrentamiento y coerción, el martes 05 de junio de 2012,
pretendió impedirse la cobertura noticiosa de una protesta vecinal que se llevaba a
cabo frente al hospital Claudio Zin, en la localidad bonaerense de Pablo Nogués,
partido de Malvinas Argentinas. Colaboradores de Tiempo Argentino, Crónica y
Télam, acudiendo al reporte de una manifestación motivada por un supuesto caso
de mala praxis médica, fueron víctimas de ataques físicos y lesiones.
La Justicia merituará las
circunstancias, aplicando sobre los victimarios las sanciones ajustadas a derecho.
No obstante, la situación trasciende el mero plano jurídico, pues avanza sobre
potestades básicas de la estructura democrática del Estado. Más allá de la lógica
solidaridad con los agredidos, cuya seguridad física consiste en un valor primordial
per sé, la vulneración de la libre expresión popular, agravada por el pretendido
silenciamiento de su mediatización periodística, supone una amenaza socialmente
insoslayable para todos los poderes públicos. Los hechos referidos, lejos de dañar
sólo a particulares, implican un proceso atentatorio para la matriz axiológica que
descansa sobre la propia Constitución Nacional.
Las actitudes lesivas que se aluden,
con su consecuente mensaje de amedrentamiento colectivo, deben generar la
réplica institucional adecuada. Es menester que, desde el Congreso de la Nación,
se manifieste la repulsa como respuesta a los intolerantes y sus métodos
anómicos. Sirva, pues, como advertencia para los violentos y señal inequívoca de
praxis comprometida con el ideario de la libertad de expresión, eje primordial de
sana cultura política.
Por dichos motivos, solicito a los Sres.
Legisladores acompañen el presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, MONICA EDITH | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/06/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0482/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3637-D-2012, 3606-D-2012, 3640-D-2012, 3644-D-2012, 3620-D-2012, 3617-D-2012, 3720-D-2012, 3721-D-2012, 3845-D-2012, 3860-D-2012 y 3849-D-2012 | CON MODIFICACIONES | 21/06/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 11/07/2012 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3637-D-2012, 3606-D-2012, 3640-D-2012, 3644-D-2012, 3620-D-2012, 3617-D-2012, 3720-D-2012, 3721-D-2012, 3845-D-2012, 3860-D-2012 y 3849-D-2012 | APROBADO |