LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3728-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA APLICACION DE LA LEY ANTITERRORISTA - LEY 26734 -, CONTRA EL PERIODISTA JUAN PABLO SUAREZ.
Fecha: 20/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Expresar su preocupación y rechazo
a la aplicación de la Ley Antiterrorista contra el editor de la página web Última
Hora de Santiago del Estero, Juan Pablo Suárez, promovida por imputación del
fiscal Dr. Pedro Simón en la Justicia Federal de esa jurisdicción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La acusación elevada al Juez Federal
por el fiscal federal Pedro Simón, es por "Incitación a la violencia colectiva (art.
212, C.P.), agravado por la Finalidad de Aterrorizar a la Población (art. 41
quinquies C.P.)". La Ley no debe ser usada en contra de derechos humanos
fundamentales, como el de expresarse a través de los medios de comunicación, ni
para silenciar voces y opiniones.
Además, más allá de no compartir la
llamada Ley 26.734 Antiterrorismo (B.O. 28.12.2011), no puede dejarse de señalar
que, en dicho art. 41 quinquies se establece también, en su última parte que, "Las
agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de
que se traten tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o
sociales o de cualquier otro derecho constitucional". El ejercicio de la libertad de
expresión es un derecho humano expresamente garantizado constitucionalmente
de manera preferente, lo cual no puede ser ignorado o soslayado por los fiscales
como por los jueces.
Consideramos que esta causa judicial
es un caso testigo de la aplicación de la legislación penal a una tarea periodística y
por eso su peligrosidad.
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos en diferentes casos contenciosos sostuvo que es incompatible con la
Convención Americana el tipo penal que no es preciso en el establecimiento de la
conducta delictiva. En diversas ocasiones sostuvo:
"La Corte entiende que en la
elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos,
que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de
legalidad penal. Este implica una clara definición de la conducta incriminada, que
fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o
conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la
formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la
autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la
responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan
severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas como las
aplicadas en el caso que nos ocupa, que no delimitan estrictamente las conductas
delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de
la Convención Americana.
En nuestra Constitución Nacional "Art.
14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a
las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria
lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la
prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con
fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender." Se trata de
un derecho comprendido dentro de la libertad de expresión. Principalmente, es el
derecho que permite a los habitantes publicar sus ideas mediante los medios de
comunicación, diarios, revistas, televisión, radio, etc., sin un previo control que
elimine palabras y/o ideas de su idea original.
También en su Art. 32.- El Congreso
Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre
ella la jurisdicción federal.
El derecho a la libertad de expresión
se trata de un derecho que impone al Estado obligaciones negativas que funcionan
como límites para impedir su arbitrariedad: no interferir con el trabajo de los
periodistas ni con la línea editorial de los medios, no establecer mecanismos de
censura. Pero también le fija al Estado obligaciones positivas que funcionan como
un programa de acciones y de políticas: garantizar el acceso igualitario a la
sociedad, definir espacios de expresión para los sectores sociales con dificultades
expresivas. Esta doble dimensión de la libertad de expresión ha sido afirmada en
numerosos precedentes jurisprudenciales del sistema interamericano de derechos
humanos. También es importante mencionar que en nuestro país existen algunas
tareas pendientes para considerar el derecho a la libertad de expresión como un
límite al Estado, para impedir acciones públicas arbitrarias que dificultan la
expresión y el debate abierto.
Esta Cámara debe hacerse presente y
expresar su honda preocupación ante este hecho, precisamente en una provincia
que se caracteriza por una innegable tendencia a la uniformidad informativa baja
el dominio de las autoridades ejecutivas del Estado local.
Solicito el respaldo para esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |