LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3718-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA APLICACION DE LA LEY ANTITERRORISTA - LEY 26734 -, CONTRA EL PERIODISTA JUAN PABLO SUAREZ.
Fecha: 18/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Su gran preocupación y repudio por la
aplicación de la Ley Antiterrorista, n° 26.734, en abierta violación a la libertad de
expresión, en especial contra el periodista Juan Pablo Suárez.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En Diciembre 2013 he
presentado un proyecto de resolución (expte n° 8046-D-2013), que jamás ha sido tratado y
en el que se proponía a esta Honorable Cámara de Diputados declarar: Su gran
preocupación y repudio en relación al allanamiento de las oficinas del medio periodístico
"Ultima Hora" y la detención del periodista Juan Pablo Suárez bajo la imputación de
sedición, producidos el día 9 de Diciembre de 2013 en la ciudad de Santiago del Estero y
fundados en la cobertura de los actos de protesta social que son de dominio público
verificados en dicha ciudad.
En dicha oportunidad, la Jueza Rosa Falco
ordenó un allanamiento de las oficinas del medio Ultima Hora y la detención de su editor
responsable, el periodista Juan Pablo Suarez por la figura del delito de sedición.
Recientemente, el Fiscal Federal Pedro
Simón ha elevado al Juez la acusación por Incitación a la violencia colectiva (art. 212, C.P.),
agravado por la Finalidad de Aterrorizar a la Población (art. 41 quinquies C.P.). Cabe
recordar que el artículo 41, quinquies corresponde a la modificación del Código Penal por
la llamada Ley Antiterrorista.
Cabe decir que todos los poderes del estado
tienen el deber de evitar cualquier mecanismo de censura indirecta que afecte la libertad
de expresión. Es evidente que una acusación fiscal de tal magnitud no tiene sino un único
objetivo: disuadir a otros periodistas de dar información relevante, como lo ha hecho Juan
Pablo Suarez.
Téngase en cuenta que de
acuerdo con la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Editorial Río Negro "no
sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente orientadas a limitar el
ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a idéntico resultado de
manera indirecta".
En este mismo sentido,
FOPEA ha afirmado que: Además, más allá de no compartir la llamada Ley 26.734
Antiterrorismo (B.O. 28.12.2011), en su esencia, no puede dejarse de señalar que, en dicho
art. 41 quinquies se dice también, en su última parte que, "Las agravantes previstas en
este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieran lugar en
ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho
constitucional". Y el ejercicio de la libertad de expresión es un derecho humano
garantizado constitucionalmente de manera preferente, lo cual no puede dejar de ser
contemplado por los fiscales como por los jueces.
(http://www.fopea.org/Inicio/FOPEA_repudia_la_aplicacion_de_la_ley_antiterrorista_
contra_el_periodismo)
A su turno, ADEPA ha afirma
que: "Atribuir a un periodista un comportamiento delictivo, tipificado en la llamada ley
de antiterrorismo, por haber informado sobre hechos de violencia que se habrían
producido en la provincia de Santiago del Estero con motivo del conflicto suscitado en sus
fuerzas policiales a fines del año pasado, sólo es concebible en sistemas políticos
totalitarios. En estos, los gobernantes, incluyendo a jueces y fiscales, participan de su
intolerancia socavando las bases de la libertad de expresión democrática."
(http://www.adepa.org.ar/secciones/noticias/nota.php?id=1456)
Por esta razón es que considero que la
imputación efectuada sobre el periodista Juan Pablo Suarez puede constituir un medio de
censura indirecta y que ésta Cámara debe repudiar.
Por todo lo expuesto les pido a los señores
legisladores y señoras legisladoras que acompañen con su voto la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |