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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3718-D-2014

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA APLICACION DE LA LEY ANTITERRORISTA - LEY 26734 -, CONTRA EL PERIODISTA JUAN PABLO SUAREZ.

Fecha: 18/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
Su gran preocupación y repudio por la aplicación de la Ley Antiterrorista, n° 26.734, en abierta violación a la libertad de expresión, en especial contra el periodista Juan Pablo Suárez.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Diciembre 2013 he presentado un proyecto de resolución (expte n° 8046-D-2013), que jamás ha sido tratado y en el que se proponía a esta Honorable Cámara de Diputados declarar: Su gran preocupación y repudio en relación al allanamiento de las oficinas del medio periodístico "Ultima Hora" y la detención del periodista Juan Pablo Suárez bajo la imputación de sedición, producidos el día 9 de Diciembre de 2013 en la ciudad de Santiago del Estero y fundados en la cobertura de los actos de protesta social que son de dominio público verificados en dicha ciudad.
En dicha oportunidad, la Jueza Rosa Falco ordenó un allanamiento de las oficinas del medio Ultima Hora y la detención de su editor responsable, el periodista Juan Pablo Suarez por la figura del delito de sedición.
Recientemente, el Fiscal Federal Pedro Simón ha elevado al Juez la acusación por Incitación a la violencia colectiva (art. 212, C.P.), agravado por la Finalidad de Aterrorizar a la Población (art. 41 quinquies C.P.). Cabe recordar que el artículo 41, quinquies corresponde a la modificación del Código Penal por la llamada Ley Antiterrorista.
Cabe decir que todos los poderes del estado tienen el deber de evitar cualquier mecanismo de censura indirecta que afecte la libertad de expresión. Es evidente que una acusación fiscal de tal magnitud no tiene sino un único objetivo: disuadir a otros periodistas de dar información relevante, como lo ha hecho Juan Pablo Suarez.
Téngase en cuenta que de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Editorial Río Negro "no sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a idéntico resultado de manera indirecta".
En este mismo sentido, FOPEA ha afirmado que: Además, más allá de no compartir la llamada Ley 26.734 Antiterrorismo (B.O. 28.12.2011), en su esencia, no puede dejarse de señalar que, en dicho art. 41 quinquies se dice también, en su última parte que, "Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional". Y el ejercicio de la libertad de expresión es un derecho humano garantizado constitucionalmente de manera preferente, lo cual no puede dejar de ser contemplado por los fiscales como por los jueces. (http://www.fopea.org/Inicio/FOPEA_repudia_la_aplicacion_de_la_ley_antiterrorista_ contra_el_periodismo)
A su turno, ADEPA ha afirma que: "Atribuir a un periodista un comportamiento delictivo, tipificado en la llamada ley de antiterrorismo, por haber informado sobre hechos de violencia que se habrían producido en la provincia de Santiago del Estero con motivo del conflicto suscitado en sus fuerzas policiales a fines del año pasado, sólo es concebible en sistemas políticos totalitarios. En estos, los gobernantes, incluyendo a jueces y fiscales, participan de su intolerancia socavando las bases de la libertad de expresión democrática." (http://www.adepa.org.ar/secciones/noticias/nota.php?id=1456)
Por esta razón es que considero que la imputación efectuada sobre el periodista Juan Pablo Suarez puede constituir un medio de censura indirecta y que ésta Cámara debe repudiar.
Por todo lo expuesto les pido a los señores legisladores y señoras legisladoras que acompañen con su voto la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996