LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3666-D-2011
Sumario: PROHIBICION Y REGULACION DE AVISOS CLASIFICADOS QUE FAVOREZCAN EL RECLUTAMIENTO DE PERSONAS Y SU OFERTA SEXUAL: REGIMEN.
Fecha: 13/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
PROHIBICIÓN Y
REGULACIÓN DE AVISOS CLASIFICADOS
QUE FAVOREZCAN EL
RECLUTAMIENTO DE PERSONAS
Y SU OFERTA
SEXUAL
ARTÍCULO 1°.- Créase un régimen
destinado a reglamentar el contrato de publicidad que tenga por objeto la difusión
de servicios de masajes, relax, descontracturantes, sexuales o venta de artículos
sexuales, a través de medios gráficos.
ARTÍCULO 2°.- Se prohíbe la
publicación de avisos clasificados en diarios, semanarios, revistas o cualquier otro
medio gráfico de tirada nacional, regional, o local; cuando tengan como propósito
reclutar postulantes para brindar servicios personales de acompañantes, ejercer la
prostitución o brindar servicios de carácter erótico, sexual o pornográfico.
ARTICULO 3°.- El contrato de
publicidad de avisos clasificados por medios gráficos para brindar servicios de
masajes, relax o descontracturantes, o servicios conexos, sólo podrá ser efectuado
por personas que acrediten de manera fehaciente poseer título oficial expedido por
autoridad competente y cumplir con los requisitos de habilitación vigentes.
ARTÍCULO 4°.- Los propietarios de
los diarios, semanarios, revistas o cualquier medio gráfico que publique avisos en
las condiciones expuestas en el artículo 3º de la presente ley, deberán exigir copia
fiel de documento argentino que acredite de manera fehaciente la identidad de la
persona que requiera la publicación, debiendo llevar registro escrito de cada una
de ellas, en las que constará como mínimo apellido y nombres, número de
documento de identidad, domicilio actual real y número telefónico de
contacto.
ARTÍCULO 5°.- Las personas físicas o
jurídicas propietarias del medio gráfico que infrinja lo normado en los artículos 2° a
4° de la presente ley serán responsables por la falta incurrida y dará lugar a la
aplicación en carácter de sanción de una multa del uno por ciento (1%) al diez
por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la
comisión del hecho pasible de sanción.
En caso de reincidencia la multa se
incrementará al doble de la sanción anterior.
El instrumento mediante el cual se
determine la multa tendrá el carácter de título ejecutivo.
ARTÍCULO 6°.- Como sanción
adicional a la aplicación de multas a los medios gráficos infractores de la presente
norma, se establece la prohibición durante un plazo de dos años de la asignación
y contratación de publicidad oficial del Gobierno Nacional, ya sea a través de la
administración centralizada, descentralizada, empresas y sociedades del Estado en
los cuáles este último tenga participación mayoritaria en el capital accionario y
entes autárquicos, con éstos.
ARTÍCULO 7°.- Las sanciones serán
públicas y, en razón de la repercusión de la infracción cometida podrán llevar
aparejada la obligación de difundir la parte resolutiva de las mismas en el medio
que hubiera incurrido en la infracción.
ARTÍCULO 8°.- Una vez agotada la
vía administrativa, las sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante los
Tribunales Federales de Primera Instancia con competencia en materia
contencioso-administrativa, correspondientes al domicilio del infractor.
La interposición de los recursos
administrativos y de las acciones judiciales previstas en este artículo no tendrá
efecto suspensivo salvo en el caso de caducidad de licencia, en el que deberán
analizarse las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 9°.- Lo recaudado a través
de las multas previstas en esta Ley, será utilizado con exclusividad por el Estado
Nacional, para destinarse a la lucha contra la trata de personas, y a la asistencia y
contención de personas que han sido víctimas de este delito.
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo
deberá designar la autoridad de aplicación de la presente ley, la cual tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Aplicar, interpretar y hacer
cumplir la presente ley y normas reglamentarias.
b) Fiscalizar y verificar el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente.
c) Aplicar las sanciones
correspondientes por incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y
sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso
cautelar.
d) Fiscalizar, percibir y administrar
los fondos provenientes de las multas, y administrar los bienes y recursos del
organismo.
e) Resolver en instancia
administrativa los recursos y reclamos del público u otras partes interesadas.
f) Ejercer su conducción
administrativa, establecer su estructura organizativa y funcional.
ARTÍCULO 11.- La presente ley es de
orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días.
ARTICULO 13.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La trata de personas es un delito que
constituye un grave ataque a la libertad y a la dignidad de los seres humanos;
constituyendo un problema global de extrema complejidad, en el que las
organizaciones delictivas se aprovechan de la vulnerabilidad de algunos grupos
sociales, particularmente mujeres y niños, para extender sus redes de tráfico de
personas para la explotación sexual o laboral de ellas.
Es una forma de esclavitud que
involucra el secuestro, el engaño o la violencia en el que las víctimas suelen ser
captadas mediante engaños tales como falsas ofertas de trabajo u ofertas
engañosas que no aclaran las condiciones en las que se va a realizar el trabajo
ofrecido, siendo luego trasladadas hasta el lugar donde son explotadas.
En los lugares de explotación, las
víctimas son retenidas por sus captores mediante amenazas, deudas, mentiras,
coacción, violencia, etc., y obligadas a prostituirse o a trabajar en condiciones
infrahumanas.
La explotación de cualquier persona
sobre otra, aprovechándose de su condición vulnerable, sea por la razón que
fuere, es una práctica aberrante que se debe combatir con firmeza y sin
tregua.
La lucha contra esta forma de
esclavitud moderna, que se intenta librar desde Organizaciones No
Gubernamentales, gobiernos municipales, provinciales y nacionales y Organismos
Intergubernamentales del mundo entero, es responsabilidad de todos aquellos que
luchan por una sociedad más justa. Pero, el compromiso mayor con dicha causa es
de quienes tenemos poder de decisión en el diseño de políticas y normativas de las
naciones.
Estudios e informes nacionales e
internacionales sobre trata de personas hacen hincapié en la necesidad de hacer
foco en la prevención del delito, como medida de mayor eficacia para combatirlo.
En ese orden, el presente proyecto se
propone poner fin a la publicación de avisos clasificados en diversos medios
gráficos para la captación o explotación - por lo general sexual - de personas con
fines comerciales.
La iniciativa se funda en diversas
consideraciones, entre las que se hallan elementos e instrumentos legales, que
cabe mencionar en primera instancia.
La Convención obre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979,
aprobada por nuestro país en 1985 por Ley 23.179, insta a los Estados parte a
tomar "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir
todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer"
(Art. 6).
Por su parte, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, aprobada por la
República Argentina en 1984 por Ley 23.054, dispone que "nadie puede ser
sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la
trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas", y "nadie debe ser
constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio" (Art. 6, párrafos 1 y
2).
A su vez, el Grupo de Trabajo sobre
las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de las Naciones Unidas ha recopilado
una lista de violaciones de los derechos humanos que considera formas de
esclavitud moderna, entre las que se halla la explotación de la prostitución ajena.
Todos y cada uno de estos
instrumentos reafirman de alguna manera la necesidad de establecer limitaciones
a las vías de explotación sexual de personas.
Según el "Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y
Niños", ratificado por nuestro país en el año 2002, "por trata de personas se
entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos."
Similar definición de
trata ofrece la Ley nacional 26.364, sancionada el 9 de abril de 2008, y
promulgada el 29 del mismo mes de ese año. En su Artículo 2° la define como "la
captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el
exterior-, la acogida o la recepción de personas mayores de dieciocho (18) años de
edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia,
amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de
una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima,
aún cuando existiere asentimiento de ésta".
Según el Artículo 3°
también se entenderá por trata de personas " el ofrecimiento, la captación, el
transporte y/o traslado - ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la
acogida o recepción de personas menores de dieciocho (18) años de edad, con
fines de explotación. Existe trata de menores aún cuando no mediare engaño,
fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de
autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de
dieciocho (18) años no tendrá efecto alguno".
Teniendo presentes dichas
definiciones, entendemos que los avisos publicitarios que tienen por objeto la
captación de personas para ofrecer servicios sexuales, o la oferta misma de estos
servicios, pueden constituir una herramienta de redes delictivas para explotar a las
personas captadas a través de los mismos o de cuyos servicios ofrecen.
La mera lectura de algunos avisos
clasificados publicados por el matutino de mayor tirada del país no deja lugar a
dudas respecto los fines de captación para oferta de servicios sexuales o conexos.
A tono de ejemplo reproducimos sólo algunos de los publicados en el Rubro 37
"Oficios y Ocupaciones Varias", "Pedidos" (es decir, junto a pedidos de choferes,
carniceros, cocineros, mecánicos, mozos, etc.):
- "Señorita al 50% Piso VIP
s/desc ALTOS ARANCELES REAL ¡¡¡ $ 900 por día y mas Estudiante hora a Conven
B° Norte Tel........";
- "Señorita Dpto 1° Nivel al
50% ¡¡ Aranceles altos Client. Fija $ 800 x día asegurado y mas horar a conv tnos.
Cortos p. dar MUCHO TRABAJO Ambos Tnos Z/ CENTRO Tel.......";
- "SEÑORITA * 50% SIN
DESCUENTO Aran $ 300/400 $ 1000 x DIA Y + REALES, L a V o F. de Sem Pocas
Hs Mucho Trabajo Tel........";
- "SEÑORITA GANE $ 1000 x
Día Real Muy B/ Niv Amb Turn c/s/exp p/el Lugar + Excl. Tel.......";
- "SEÑORITAS p/ Night Club
100% para vos bonitas $ 25000 por mes 18-30 años Tel Cel........";
- "SEÑORITA MASAJ h/32
años Ingr Apr $ 1000 por día S/ Dto. Tel.........".
- "SEÑORITA ESMERALDA
VIP.com.ar * JOVEN, BONITA C/CURVAS* ** ARANCEL MINIMO $ 400 ** LEJOS
EL MEJOR¡ estudiante horario a convenir Tel.......";
- "SEÑORITA 50% gana $
1000 x Dia ¡¡¡ JOVEN Y BONITA ¡¡¡ LUN a VIERN POCAS HS CLIENTELELA VIP
Extranjeros Tel............. * ANIMATE ¡¡*;
- "SEÑORITA madura gane $
12 mil x mes comprobá ¡¡ Tel..........";
- "SEÑORITAS Brindamos
discreción, privacidad y seguridad p/ ingresar al más antiguo y prestigioso Dpto. de
Capital que NO publica en Internet. Aseguramos un mínimo REAL de $ 600 diarios,
sin descuentos. Hasta 27 años, excel presencia (excluy) con o sin experiencia.
Estudiantes con horarios a convenir. TE........";
- "SEÑORITA
argent/paraguaya turn 6 h o + $ 800 x día Tel..............".
El llamado a cualquiera de los
teléfonos publicados de parte de cualquier mujer que se tentare por la oferta, no
deja lugar a dudas respecto cuál es la ocupación que le brindará tan suculentos
dividendos diarios. Estos avisos destinados al reclutamiento de personas que luego
serán ofrecidas para brindar servicios sexuales, se prohíbe a través del Artículo 2°
del presente proyecto, como forma concluyente de evitar se siga favoreciendo a
través de estas publicaciones la captación de personas por parte de redes de
trata.
También se observa desvirtuado el
rubro "Salud y Belleza" cuando a través del mismo se publicitan, por ejemplo:
- "SEÑOR 26 Todo + Todo
Tel.........";
- "SEÑORA 30a VIP Tel.........";
- "SEÑORA 39 mje y +
Tel...........";
- "SEÑORA Adr M.SJ.TA.
Congreso El Placer a tu Alcance Tel.......";
- "SEÑORA rel tot + bucal
Tel......";
- "SEÑORA TODO + TODO
Tel.........";
Para remediar tal circunstancia en el
Artículo 3° de la presente Ley se establecen exigencias -tales como la de contar
con título profesional habilitante- para las personas que ofrezcan masajes o
servicios similares.
En el rubro 59 propiamente dicho,
muchos de los avisos podrían provenir de redes de explotación de personas, y no
de particulares, lo sugieren diversos indicios, como que los números telefónicos de
contacto suelen repetirse entre avisos, ofreciendo los servicios de diversas mujeres
(con lo que podría pensarse en una organización centralizada de la explotación de
las mujeres), o que, por lo general se trata de publicaciones que ofrecen los
servicios de terceras personas (lo cual habla de que existen quienes administran el
negocio, las ganancias, publican esos avisos, y lucran explotando servicios
sexuales de las mujeres que ofrecen).
A tono de ejemplo, rescatamos
algunos avisos:
- "PROFESIONALES¡¡ MI
LUGAR ES TU PLACER 24 h z/Oeste Niv. Vip SHOW en VIVO *** Tel.........";
- "CABALLITO¡¡ SENSUALES en
LENCERIA ¡¡¡ VOS ELEGIS * $ 70 * 24 hs Priv/Dom TE......."
- "DEVOTO VIP* ALTAS
GATAS Compl Habit Suit Calef Frig Bar TE......"
- "LA MAISON VIP NIV EJEC
EN PALERMO SOHO PRIV/DOMIC/DESP *UNICO* 24 hs T/C Te.........."
- "BELGRANO ESCORT
*CONOCE SU NUEVO PLANTE + SENSUALID + NIVEL 100% VIP TEL........24
Hs"
- "LAS mejores modelos de
Belgrano EL + ALTO NIVEL¡¡ TEL........, www.BELGRANOTOP.COM.AR"
- "MASC 9 MA-CHOS STAFF Y
LOCAL RENOV FANTASIAS A FUL 24 HS Tel............."
- "T La Casa Traviesa TE........
3 TRAV Jessica - Florencia y Sophie * TE DAN TODO* zona Palermo".
- "EL HAREN DE LACROZE ¡¡
CONOCE SU NUEVO PLANT. DE MODELOS Y PROMOT. VIP TEL..........., 24 h"
- "COLAS PERFECTAS ¡ EN EL
MEJOR PISO DEL CTRO. Buc Hta el FINAL PROMO $ 100 24 Hs Tel........
www.0600hot.com.ar
Todos estos avisos, se prohíben por el
Artículo 1° de la presente Ley.
Algunos diarios, como "La Mañana de
Neuquén", "La República" - de Corrientes -, "El Diario de la República" - de San
Luis -, "La Arena" - de La Pampa -, "Diagonales" - de La Plata -, "Prensa Libre" y el
"Periódico Austral" - de Santa Cruz -, y el semanario El Tiempo - de Pergamino,
Buenos Aires -, han tomado la valerosa decisión de dejar de emitir los
mencionados avisos, por entender que podrían encubrir situaciones de trata, pero
resta aún que muchas otras publicaciones, que podrían estar siendo cómplices de
este gravísimo delito, lo hagan.
Lamentablemente pareciera que no se
puede apelar sólo a la buena voluntad de los directivos de los medios para que
esto ocurra, ya que cobran ingentes montos de dinero por la publicación de los
mencionados avisos, por lo que se entiende que la mejor opción para contribuir a
combatir la problemática es prohibir la emisión de éstos. Esta medida sería
bienvenida por todos los hombres y mujeres de buena voluntad, cuya conciencia
social exceda la lógica del lucro a cualquier costo.
El día 23 de
septiembre del 2010 (Día internacional contra la explotación sexual y la trata de
personas) el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) emitió un comunicado
manifestando su preocupación por "la persistente publicación, en diferentes
medios gráficos nacionales y regionales, de publicidades que promueven la
prostitución y la trata de personas en sus distintas formas", mencionando además
que, paradójicamente, esos mismos medios suelen presentar notas rechazando
categóricamente la trata de personas.
A su vez, en algunas provincias
(Santa Fe, Chaco y Santa Cruz) se pergeñaron proyectos para regular, limitar o
prohibir la divulgación de dichos avisos.
Los detractores de este tipo de
iniciativas aducen que la prohibición de publicar contenido alguno en un medio
constituye una violación a la libertad de expresión, tan mentada en nuestros días.
Pero ante este argumento, se debe tener presente que el ejercicio de un derecho,
como es el de libertad de expresión, debe practicarse de manera responsable, lo
cual implica no lesionar otro derecho, que en este caso creemos incluso de
superior calidad, como es el del respeto por la integridad y dignidad del ser
humano.
Los avisos gráficos destinados a
captar u ofrecer los servicios sexuales de mujeres o niños constituyen, como ya se
ha afirmado, una práctica lesiva de los derechos a la dignidad e integridad de esas
personas, por lo cual la prohibición de los mismos parece ser una solución a la
medida de lo que se requiere.
Cuando
presentábamos el expte. 6911-D-2010 ya dejamos expreso que "Es indudable que
estas publicaciones y anuncios publicitarios, afectan el derecho de las niñas, niños
y adolescentes a vivir en una sociedad que promueva su protección integral y
garantice su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, tal como lo
establece el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ese
desarrollo mental, moral y espiritual de los niños no aparece garantizado en una
sociedad donde sus principales periódicos difunden sin restricción alguna la
propuesta de actividades como las que surgen de los rubros citados que están al
alcance de cualquier persona".
"Ello por un lado; por
otro resulta altamente probable la relación entre las ofertas engañosas y dudosas
que aparecen en los medios de prensa gráficos con el delito de trata de personas
y, en tal sentido, en la reciente legislación de nuestro país sobre la Trata de
Personas (Ley 26364) y Violencia de Género (Ley 26485) se apunta a restringir la
publicación en medios de comunicación masivos, de avisos ofreciendo servicios
sexuales por entenderse que ellos promueven o facilitan la corrupción o la
prostitución de mujeres, o incurren en la figura de violencia mediática (Ley 26485,
Art. 6°, Inc. F, "La violencia mediática sobre las mujeres entendida como: aquella
publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de
cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la
explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre,
humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización
de mujeres adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas,
legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales
reproductores de la desigualdad o generadores de violencia")".
"Tanto los avisos
publicitarios como clasificados de referencia se reproducen sin mayores
restricciones avalados en la libertad de prensa y expresión. Empero, ya la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala 1, en un recurso de amparo presentado
contra los diarios Clarín, Crónica, La Razón, Ámbito Financiero, Diario Popular y La
Nación (Noviembre de 2003), se pronunció a favor de limitar su contenido con un
argumento contundente "No se puede sostener válidamente que dicho comercio
tenga estricta relación con la libertad de prensa y constituya esta decisión una
censura previa toda vez que no se trata de impedir la publicación de ideas,
opiniones, noticias u otras relacionadas con manifestaciones que tutela la
Constitución".
"Sin embargo y a
pesar de las críticas permanentes de organizaciones de defensoras de derechos
humanos, diversos proyectos tendientes a prohibir o poner coto a la difusión
irrestricta de avisos publicitarios o clasificados de esta naturaleza, por motivos de
índole diversa, no han tenido aún acogida favorable. Entre tales motivos, más allá
del enfrentamiento con intereses económicos poderosos, influye la innegable
colisión de derechos que obliga a estudios profundos que permitan dilucidar
absolutamente la problemática".
Desde tal entonces - 21/09/2010-
hasta ahora permanecimos atentos a las diversas publicaciones a la espera que
otras se sumaran a los ejemplos dados por aquellos que por autorregulación
excluyeron de sus avisos publicitarios todos los relacionados con la oferta sexual.
Lamentablemente, si alguno lo hizo, pasó desapercibido y, aquellos que más
repercusión a nivel nacional tienen los han seguido difundiendo, motivo que nos
impele a avanzar con la presente normativa.
El proyecto en ciernes, además de las
prohibiciones y regulaciones que estipula, contempla un sistema de multas para
aquellos medios gráficos que no cumplieran con la normativa. Los montos
recaudados en concepto de penalidades se destinarían a un fondo de asistencia a
las víctimas de trata de personas, y a la lucha contra este flagelo. Creemos que
esta mecánica sería interesante para desalentar la publicación de los citados
avisos, mientras se obtienen partidas para destinar al combate contra la trata de
personas.
Además, los responsables de los
medios gráficos que publicaran esos avisos deberían ser exhortados a responder
penalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 125 y 125 bis del Código
penal, en el caso de confirmarse que mediante ellos se facilitó o promovió la
explotación sexual de menores.
Como Diputada
Nacional, uno de los primeros proyectos de ley que presenté fue el expte. 2375-D-
2010, que versaba sobre la "PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE
PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS", planteando modificaciones a la ley n°
26364 y al Código Penal. Tiempo después presenté el expte. 6911-D-2010 ya
mencionado, expresando "beneplácito ante la medida adoptada por diversos
medios de comunicación social escrita, que por decisión propia se autoimpusieron
la prohibición de publicación de avisos clasificados que favorezcan el comercio
sexual, que convoquen a mujeres u hombres para que ejerzan la prostitución, y de
todo otro tipo de mensajes que pudieran tener relación con la trata de personas".
Actualmente me encuentro trabajando en un proyecto sobre violencia mediática
contra la mujer, y en la prohibición de avisos que favorezcan el reclutamiento de
personas y su oferta sexual a través de internet o folletos.
Considero que este proyecto de ley
puede ser una herramienta más, aunque sumamente interesante, que contribuirá a
erradicar paulatinamente el flagelo de la trata de personas, lucha en la que todos
deberíamos comprometernos fuertemente, de modo que hombres y mujeres, niñas
y niños de la República Argentina, se desarrollen en un marco que cautele
ampliamente por su integridad.
Por todo esto, es que solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
LIBERTAD DE EXPRESION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |