LIBERTAD DE EXPRESION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 134
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2167 Internos 2135/2139/2167
clexpresion@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3471-D-2014
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA APLICACION DE LA LEY ANTITERRORISTA PARA LIMITAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD DE EXPRESION, CON MOTIVO DE LA IMPUTACION DEL PERIODISTA JUAN PABLO SUAREZ, EDITOR DE LA PAGINA WEB "ULTIMA HORA".
Fecha: 13/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Expresar repudio y preocupación
frente a la aplicación de la Ley Antiterrorista para limitar el derecho constitucional
a la libertad de expresión y condicionar el ejercicio de la labor periodística, con
motivo de la imputación penal formulada contra Juan Pablo Suárez, editor de la
página web "Última Hora", en el marco de la causa que se le sigue en la Justicia
Federal de Santiago del Estero.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el día de ayer trascendió
públicamente la noticia de que el Sr. Juan Pablo Suárez, editor del diario digital
"Última Hora", ha sido imputado por el Fiscal actuante ante la Justicia Federal de
Santiago del Estero del delito de "incitación a la violencia colectiva" (art. 212 del
Código Penal), con la agravante prevista en el art. 41 quinquies del Código Penal,
introducida por la Ley 26.734 (Ley Antiterrorista) promulgada el 27 de diciembre
de 2011.
En concreto, según establece esta
última disposición, la pena se incrementará al doble de su mínimo y máximo,
cuando el delito del que se trate hubiera "sido cometido con la finalidad de
aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o
gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un
acto o abstenerse de hacerlo".
Frente a ello, creo que debemos dejar
en claro que toda persecución penal por un hecho enmarcado en el ejercicio de la
labor periodística, atenta y vulnera el derecho a la libertad de expresión
contemplado en nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Y
como efecto inmediato, compromete seriamente el goce efectivo del derecho a la
información por parte de la ciudadanía, puesto que este último funciona como
contracara de aquél.
Asimismo, cabe advertir que la
aplicación de dicha circunstancia calificante a esta clase de supuestos implica
desnaturalizar los fines de la norma (dirigida a agravar la pena de los actos de
terrorismo) y convierte en letra muerta la excepción incluida al final del artículo,
según la cual, las agravantes allí previstas "no se aplicarán cuando el o los hechos
de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o
sociales o de cualquier otro derecho constitucional".
Desde el tratamiento de la
mencionada ley en esta H. Cámara de Diputados, cuestionamos la discrecionalidad
que otorgaba a las Fuerzas de Seguridad y a la Justicia para intervenir y
criminalizar conflictos sociales. Puesto que en un Estado democrático, ninguna de
esas instituciones deben ser utilizadas desde el Gobierno para perseguir
a trabajadores que defienden sus derechos, a periodistas que muestren la
realidad o a dirigentes sociales y políticos que promueven determinadas
reivindicaciones.
Por último, aunque resulte
anecdótico, es dable mencionar la polémica que generó esta norma impulsada por
el Poder Ejecutivo Nacional, dentro del propio ámbito del Gobierno
Nacional. Ello, aunque más no sea
para poner de resalto que las expresiones que entonces fueron tildadas de
"disparate" se han convertido ahora en una realidad preocupante.
En concreto, el titular de la Unidad
de Información Financiera (UIF), José Sbatella, había señalado entonces la
posibilidad que los medios de comunicación fuesen acusados de "aterrorizar a la
población", en caso de "difundir" noticias que pudieran provocar un retiro masivo
de depósitos bancarios.
Frente a ello, se alzaron otras voces
del propio Gobierno que descalificaron categóricamente la interpretación del Jefe
de la UIF. A modo de ejemplo, el Senador Aníbal Fernández salió a defender la Ley
Antiterrorista y consideró un "disparate" la posibilidad de aplicar dicha norma al
periodismo o a las protestas sociales. En esta línea, afirmó que "Lo que se aprobó
habla de las duras realidades de lo que sucede cuando actúa el terrorismo y con el
terrorismo no se negocia". Y luego subrayó, "terrorismo es otra cosa, hay que ser
un poquito más criterioso".
En el mismo sentido se pronunció el
Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, quien reprodujo el
calificativo del Senador Fernández y aseveró que había mala intención en quienes
realizaban esa interpretación (1) .
No obstante ello, es justo señalar que
ciertas entidades que suelen mostrarse en sintonía con el Gobierno Nacional, tales
como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), fueron críticos de esta
iniciativa, tanto por la indeterminación y amplitud de la agravante, como por el
desequilibrio respecto de las penas asignadas a delitos más graves. Sin embargo,
el titular de dicho organismo, Horacio Verbitsky, rescató en aquella oportunidad
que el proyecto establecía la competencia de la justicia federal en lugar de la
justicia provincial (2) .
Pues bien, la situación acaecida en
Santiago del Estero da cuenta de que los peores vaticinios acerca de esta ley
pueden hacerse realidad y que ninguna de sus previsiones se muestra suficiente
para impedir una interpretación desviada de la norma, cuando tal es la intención
de quienes deben aplicarla.
Ante este panorama es oportuno
advertir que nuestro país debió transitar un largo y penoso camino hasta lograr el
reconocimiento efectivo del derecho a la libertad de expresión. En este sentido,
previo al advenimiento de la democracia en 1983, muchas personas fueron
perseguidas y asesinadas por el mero hecho de expresar opiniones divergentes. En
consecuencia, creo que resulta francamente inaceptable que nuestra sociedad
pierda hoy los
estándares de libertad que tanto le
costó alcanzar, merced a los claroscuros que intencionalmente o por defecto (me
inclino por lo primero) presentan las normas impulsadas desde el Poder Ejecutivo
Nacional, y que sirven como instrumento para perseguir y acallar las voces críticas
o disidentes.
Por todo lo expuesto, y por las
razones que expondremos al momento de su tratamiento, es que solicito a mis
pares el acompañamiento y la aprobación del presente Proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |