LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3446-D-2014
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA IMPUTACION QUE EL FISCAL FEDERAL PEDRO SIMON, ELEVO EN CONTRA DEL PERIODISTA JUAN PABLO SUAREZ, EDITOR DE LA PUBLICACION "ULTIMA HORA", POR INCITACION A LA VIOLENCIA COLECTIVA.
Fecha: 13/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Expresar su
más enérgico repudio a la imputación que el fiscal federal
Pedro Simón elevó en contra del periodista Juan Pablo
Suárez, editor de la publicación Última Hora, por "incitación
a la violencia colectiva", considerando como agravante el
artículo 3 de la ley 26.734, en una causa iniciada en su
contra por haber realizado la cobertura de la violenta
detención del policía Nelson Villagrán mientras éste llevaba
adelante una protesta salarial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado diciembre de
2013, en el contexto de los reclamos policiales en varias provincias
del país por una mejora salarial, el periodista Juan Pablo Suárez fue
detenido de manera completamente irregular por la justicia de
Santiago del Estero, por haber realizado la cobertura de la violenta
detención de un efectivo de la fuerza, Nelson Villagrán, que se
manifestaba junto a su familia solicitando una recomposición de su
salario.
La detención se
produjo en el último mes del año pasado, en el marco de un
allanamiento completamente irregular, ya que no había orden
escrita librada por ningún juez. La figura que se le imputó fue la de
"instigación a cometer el delito de sedición" y fue incomunicado
durante los días que estuvo detenido, vulnerando sus derechos
fundamentales y garantías constitucionales.
Con pesar vemos que
las libertades cercenadas a Juan Pablo Suárez en ese momento, que
no solamente están vinculadas a la libertad de expresión sino a los
derechos humanos básicos que protegen a todos los ciudadanos de
este país, se ven nuevamente atacadas, esta vez aplicando un
artículo de una ley Antiterrorista N° 26.734.
El fiscal federal Pedro
Simón imputó a Juárez aplicando el artículo 212 del Código Penal -
que penaliza con 3 a 6 años de prisión a todo aquel que incite a la
"violencia colectiva"- con el agravante dispuesto en la ley 26.734,
que introdujo el artículo 41 quinquies a dicho Código, que establece
como agravante el objetivo de "aterrorizar" a la población u "obligar
a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o
agentes de una organización internacional a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del
mínimo y el máximo".
Al conocerse esta
noticia no podemos más que expresar nuestro más enérgico
repudio, no solamente por el constante avasallamiento de los
derechos y libertades fundamentales de Juan Pablo Suárez por parte
de las autoridades de los distintos poderes de Santiago del Estero,
tanto provinciales como federales, sino porque es la primera vez que
se aplica un artículo de la ley 26.734 a un periodista que estaba
desarrollando su actividad profesional.
Con referencia
exclusiva a la protección de la Libertad de Expresión, derecho
fundamental básico para todo ciudadano y materia prima exclusiva
de la labor periodística, este derecho está protegido por el artículo
19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por el
artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, además de una gran
jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación Argentina que
avala y protege la Libertad de Expresión y de Prensa, sin subsumirla
a ningún tipo de condicionante.
Es por todos estos
motivos que solicitamos a usted apruebe el siguiente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |