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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3355-D-2018

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DESPIDO DE DOS PERIODISTAS DE LA AGENCIA DE NOTICIAS TELAM.

Fecha: 31/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
Expresar su repudio y preocupación ante el despido arbitrario de dos periodistas de la Agencia Nacional de Noticias TELAM, en tanto comporta una grave persecución a los periodistas afectados, una amenaza para el resto de los que en tal carácter se desempeñan en la órbita pública y una grave afectación a libertad de prensa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Realmente estamos muy preocupados por el conflicto suscitado en la Agencia Nacional de Noticias TELAM por la arbitraria medida de despedir a los periodistas Angel Jozami y Fernanda Arce, periodistas y editor de la Agencia, medida que fue notificada por el Directorio en el día de ayer, 29 de mayo del corriente año.
Ante dicha situación, los trabajadores de la Agencia iniciaron un paro, por tiempo indeterminado, y han solicitado a las autoridades de la Agencia una reunión de urgencia ya que los periodistas despedidos habían dado las explicaciones correspondientes a las autoridades y no existió por parte de las mismas, sanciones, apercibimientos, apertura de sumario ni mucho menos suspensiones, todos ellos pasos previos, necesarios y legales antes que el despido.
En este contexto perseguir al periodista por el contenido de la información so pretexto de “ poner en duda la confiabilidad y credibilidad de cualquier medio periodístico” significa la pretensión de acallar voces, tanto directamente por vía de la ilícita y arbitraria decisión de despedir a los periodistas que la difunden, como indirectamente en el claro sentido de censurar expresiones futuras por parte de los hombres de prensa, que a raíz de esta circunstancia se verían obligados a guardar silencio o a expresar únicamente aquello que les sea impuesto desde un orden superior.
Cualquiera de estas circunstancias comporta lisa y llanamente afectación a la libertad de expresión y de imprenta, históricamente reconocidos y que el constituyente de 1994 reforzó por vía de la incorporación de tratados, convenciones y pactos con jerarquía internacional en el Articulo 75. Inc. 22.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con el siguiente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION