LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3193-D-2009
Sumario: REGIMEN ESPECIFICO DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD OFICIAL: CARACTERIZACION DE LA MISMA; FORMA DE LA CONTRATACION Y SISTEMA DE CONTROL.
Fecha: 02/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Régimen específico de
contratación de publicidad oficial, caracterización de la misma, forma de
la contratación y sistema de control.
Artículo 1°.- Objeto: La presente ley
tiene por finalidad regular de un modo especifico la contratación llevada a cabo
por los sujetos que en ella se indican y que tenga por objeto la publicidad oficial,
caracterizando la misma, estableciendo el correspondiente sistema de control y la
responsabilidad de los funcionarios que incumplan sus disposiciones.
Artículo 2º.- Definición: Debe
entenderse por publicidad oficial a toda comunicación promovida por los sujetos
que se indican en el artículo 3º de la presente Ley, cualquiera sea la forma que
adopte tal comunicación y el medio utilizado para su difusión. Queda
expresamente prohibido que la contratación de Publicidad Oficial se realice por
intermedio de terceros.
Artículo 3º.- Sujetos comprendidos:
Quedan alcanzados por las disposiciones de la presente ley las contrataciones
que tengan por objeto publicidad oficial celebrados por la Administración Pública
Nacional, centralizada o descentralizada y entidades autárquicas, Poder Judicial,
Poder Legislativo, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria y sociedades de economía mixta,
Artículo 4°.- Objetivos perseguidos
con la publicidad oficial. La contratación de la publicidad oficial solo podrá tener
los siguientes objetivos:
a. afianzar los valores, las
instituciones democráticas y los principios, derechos y garantías establecidos en
la Constitución Nacional; b. difundir las políticas, programas, servicios e
iniciativas gubernamentales que se encuentren efectivamente disponibles para
los habitantes; c. difundir y promocionar la cultura y el patrimonio histórico y
natural de la Nación; d. comunicar programas y actuaciones públicas de
relevancia e interés social, profundizando mediante ésta la valorización del
federalismos y el sistema republicano; e. garantizar el derecho fundamental de
acceso a la información pública en forma igualitaria a toda la población; f.
promover la participación de la población; g. promover el ejercicio efectivo de los
derechos y las obligaciones de la sociedad; h. otorgar transparencia y control a
la asignación de fondos públicos.
Artículo 5°.- Forma: En las
comunicaciones a que se refiere el artículo 2° se empleará el idioma castellano y,
además, atendiendo al ámbito territorial de la difusión, las lenguas de las
comunidades indígenas argentinas a quienes la publicidad esté destinada. La
publicidad oficial debe ser clara, comprensible y relevante para toda la población.
Artículo 6º.- Prohibiciones: La
publicidad oficial no podrá contener imágenes o referencias a ninguno de los
funcionarios vinculados a los sujetos indicados en el art. 3º, ni sus firmas, ni de
candidatos a cargos electivos, ni manifestaciones engañosas o que impliquen
marginación o perjuicio fundado en razones ideológicas o políticas. No podrá
destacar logros de gestión ni tampoco podrá contener ningún tipo de orientación
partidaria.
Artículo 7º.- Principios: Todo lo
vinculado con la contratación de publicidad oficial se regirá por los siguientes
principios: el interés general, igualdad, concurrencia, motivación, veracidad,
transparencia, responsabilidad, eficacia, austeridad en el gasto y publicidad.
Artículo 8°.- Forma de contratación:
Queda prohibida toda distribución y concentración discrecional de la publicidad
oficial. Las contrataciones deberán realizarse mediante licitaciones públicas o
compulsas de precios, bajo pena de nulidad. No se permitirá la contratación
directa de medios ni de agencias de publicidad. Las únicas excepciones se
admitirán cuando deban publicarse mensajes destinados a advertir a la población
sobre posibles riesgos ocasionados por enfermedades, catástrofes naturales u
otro tipo de emergencias que pongan en riesgo la vida y la seguridad de la
sociedad.
Articulo 9º: Publicidad de la
contratación. Los contratos que se celebren en el marco de esta ley, serán
publicados en el Boletín Oficial dentro de los treinta (30) días siguientes a la
emisión de la orden y en el sitio oficial del organismo contratante, dentro del
mismo período de tiempo.
En ningún caso se podrá
argumentar la reserva o confidencialidad para no cumplir con los requisitos
vinculados con la publicidad que se establecen en la presente ley.
Artículo 10º.- Precio: El precio que
se abone por publicidad oficial, en ningún caso podrá ser superior al que por los
mismos paguen los anunciantes privados. En todos los casos deberá haber una
razonable relación entre espacio o tamaño y precio, en el ámbito audiovisual o
gráfico respectivamente.
Las adjudicaciones se harán a favor
de las ofertas más convenientes, no siendo el precio la única variable de
valoración de la misma. También deberá tenerse en cuenta a los efectos de la
adjudicación que el mensaje llegue de la manera más eficaz al público objetivo
de cada campaña en particular.
Artículo 11.- Autoridad de
Aplicación: La Jefatura de Gabinete de Ministros, será la autoridad de aplicación
de la presente ley.
Artículo 12.- Registro Nacional de
Medios de Difusión: La Autoridad de Aplicación deberá llevar un Registro
Nacional de Medios de Difusión de la Publicidad Oficial. En el Registro deberán
inscribirse los periódicos, revistas, emisoras de radio y televisión y los portales
de Internet que estén interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial.
Artículo 13.- Requisitos: Es
condición para integrar el Registro Nacional de Medios de Difusión de la
Publicidad Oficial la acreditación de la calidad de adjudicatarios de licencias
otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con el artículo 39 de la
ley 22.285, cuya licencia tenga más de tres años de antigüedad sin suspensiones
ni interrupciones, al momento de la solicitud de inscripción.
Artículo 14.- Plan de publicidad:
Cada uno de los organismos del Estado que realice publicidad-, tendrá la
obligación de confeccionar un plan de publicidad, debiendo especificar el
porcentaje de su presupuesto publicitario que destinarán a cada una de las
categorías de medios de difusión, con su debida justificación. Las partidas
destinadas a publicidad oficial no podrán se objeto de las atribuciones que al Jefe
de Gabinete otorga el art. 37 de la Ley de administración Financiera.
Artículo 15.- Control: Sin perjuicio
de los controles internos y externos que correspondan la Autoridad de Aplicación
deberá presentar semestralmente al Congreso de la Nación un informe escrito a
las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Libertad de Expresión de ambas
Cámaras acerca de la ejecución en materia de Publicidad Oficial. El informe
deberá contener todos los datos sobre gastos de cada uno de los organismos
enumerados en el Artículo 2º, identificación de los medios con los que la
Autoridad de Aplicación contrató publicidad; contrato de adjudicación de la
Publicidad Oficial, monto, plazos y ejecución.
Artículo 16.- El Poder Ejecutivo
reglamentara la presente ley en el plazo de noventa días de la vigencia de la
presente ley.
Artículo 17.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace bastante tiempo,
venimos observando que desde el periodismo, se lleva a cabo un reclamo
constante sobre la distribución transparente y equitativa de la publicidad
oficial.
En el orden federal, es más palpable
esta situación, ya que no solo el Estado Nacional tiene influencias sino también
los Estados provinciales, pueden afectar los ingresos de los medios, los cuales
mayormente son sumamente significativos para su subsistencia.
La Asociación por los Derechos
Civiles ( en adelante ADC) ha realizado informes sobre la utilización de la
publicidad oficial en la República Argentina, de ellos surge por ejemplo que
durante el año 2007, el Poder Ejecutivo Nacional invirtió 322.392.600,63
pesos en publicidad oficial, un 55 por ciento más que durante 2006. El
documento referido -que se basa en información proporcionada por la Secretaría
de Medios de Comunicación de la Nación como consecuencia de pedidos de
información pública- forma parte del monitoreo que viene realizando la ADC
sobre el tema.
Algunas de las
conclusiones alcanzadas son las siguientes:
a) Las cifras ratifican la tendencia
al alza que tiene el gasto publicitario en los últimos tiempos. Así, mientras que
en 2003 se gastaron 46.267.906 pesos, en 2004 se duplicó esa cifra
alcanzando los 99.815.380 pesos. En 2005 el gasto fue de 127.462.075
pesos, y en 2006 superó los 209 millones. En todos los casos los presupuestos
originales fueron largamente superados por la ejecución final.
El aumento del gasto en concepto
de publicidad oficial -si está debidamente justificado- no debiera ser
problemático per se. Sin embargo, en un contexto donde no hay criterios claros y
objetivos, y sí una gran discrecionalidad en la utilización de los fondos
públicos, el aumento exponencial de los montos destinados a publicidad oficial
genera preocupación por su posible impacto en el sistema de medios de
comunicación y en el debate público.
b) Durante el período analizado
subsistieron algunas campañas del PEN que cabe cuestionar por destacar, sin
justificación aparente, la figura de funcionarios públicos u organismos
gubernamentales, algo que es contrario al fin de utilidad pública que debiera
tener la publicidad oficial. Es el caso específico de la campaña "visitas
presidenciales", que ocupó el cuarto lugar dentro de las campañas que más
dinero demandaron en el año 2007.
Estos avisos en conjunto pasaron de
ocupar el sexto lugar en 2006 al cuarto en 2007 (con 14.899.431 pesos de
inversión), triplicando lo dispensado en otras campañas de interés público como
"Trabajo registrado", del Ministerio de Trabajo, o "Factura en mano", de la AFIP.
Se trata de la principal campaña ordenada por Presidencia de la Nación en 2007.
La campaña "Visitas" fue creciendo durante el año hasta alcanzar sus niveles
más altos de inversión en septiembre, cuando requirió 2.930.383, y en octubre,
con 2.269.636 pesos. En los últimos dos meses del año cesó de promoverse.
Llama la atención este hecho teniendo en cuenta las elecciones de octubre del
año pasado.
c) Otra de las características verificadas en 2007 es que la inversión publicitaria
directa (esto eso, invertida directamente en medios específicos, sin pasar por
intermediarios como productoras, agencias de publicidad u otros) en el rubro de
diarios, revistas, radios y TV tendió a concentrarse en medios de la Ciudad de
Buenos Aires y en los de distribución nacional, mientras que el porcentaje que
se destinó a medios del interior fue relativamente bajo.
d) Algunas asignaciones de
publicidad oficial a medios resultan difíciles de justificar por parámetros
objetivos y parecieran ser el resultado de decisiones basadas en la línea editorial
de los medios u otras razones. El informe detalla el reparto en Gráfica, TV y
Radio.
e) Finalmente, otra de las
características detectadas es la importante presencia de empresas
productoras, agencias de publicidad y otros intermediarios como
proveedores de publicidad oficial, por ejemplo en el año 2007. Entre los cien
principales proveedores de ese año, 41 son empresas productoras, agencias de
publicidad u otros intermediarios. En los rubros de cable, radio y TV dicha
proporción es todavía mayor.
Por otro lado la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha incursionado en este tema señalando que la libertad de
expresión puede verse conculcada a través de vías no solamente directas -como
sería la clausura de un periódico- sino también indirectas. Entre estas últimas, los
Dres. Fayt, Petracchi y Bossert señalaron "...el manejo discrecional en la entrega
de la publicidad oficial."; y reforzaron su posición diciendo que "Cada una de
éstas minan las bases sobre las que se asienta la prensa, que sigue siendo
condición necesaria para un gobierno libre..." ("Emisiones Platenses S.A. s/
Acción de Amparo", 12 de junio de 1997, considerando 24 de la disidencia).
La infundada adjudicación a un
medio y la negativa a otro de contratar publicidad oficial importa además afectar
el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional pues supone un
ejercicio arbitrario de las facultades discrecionales que, como se destacó, deben
siempre respetar el principio de la razonabilidad. Esto fue claramente expresado
en la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre
Libertad de Expresión celebrada en Méjico el 11 de marzo de 1994.
La Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en autos "Editorial Río Negro c/ Provincia del Neuquén"
dijo el Máximo Tribunal "Tal como se manifestó ut supra el gobierno debe evitar
las acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a limitar el
ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que llegan indirectamente a
ese resultado. Es decir, basta con que la acción gubernamental tenga ese
objetivo para que se configure un supuesto de afectación a dicha libertad. Es por
ello, que no resulta necesario la asfixia económica o quiebre del diario, supuesto
que, por otro lado, se configuraría en casos de excepción. Por lo demás, la
afectación económica debe examinarse no sólo en relación a la pérdida por no
recibir publicidad oficial, sino también por la disminución en la venta de diarios
en tanto muchos lectores se verán obligados a informarse por otros medios
acerca de la gestión pública", esta situación atenta contra la libertad de
expresión y afecta lisa y llanamente el orden democrático.
La finalidad de la misma debe ser
nada más ni nada menos el interés general, la no discriminación, veracidad,
transparencia, responsabilidad, eficacia, austeridad en el gasto y evitando
marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o
partidarias, las cuales hacen a la construcción de una república.
El presente proyecto de Ley,
pretende a las claras reglar esta problemática, por cuanto entendemos que esto
es CALIDAD INSTITUCIONAL, así se encuentran alcanzados todos los
organismos del Estado.
A la luz de esta realidad
consideramos fundamental la regulación de la Publicidad Oficial. En este
esquema consideramos la contratación de estos servicios, bajo la óptica de la
contratación administrativa, regida por un régimen de derecho público.
Corresponde impregnar a la
contratación de publicidad oficial de suficiente transparencia, asegurando la
igualdad la concurrencia y la publicidad, propios del régimen de contrataciones
públicas y de la forma republicana de gobierno.
Entendemos que resulta clave,
establecer en esta norma autónoma pautas especiales de contratación fuera del
régimen general de contrataciones del estado que hoy permite la contratación
directa de estos servicios.
Es sin duda esta modalidad en la
contratación imperante en general, no solo a nivel nacional sino en la mayoría de
las provincias argentinas lo que ha permitido llevar las cosas hasta su estado
actual.
Somos consientes que el régimen
licitatorio requiere de administradores formados y eficaces, como así también de
una debida planificación, lo que se prevé expresamente en la norma.
La finalidad del presente proyecto,
es la de afianzar los valores, las instituciones democráticas y los principios,
derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional; difundir las
políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales y promocionar la
cultura y el patrimonio histórico y natural de la Nación, sin que la publicidad
oficial sea vista como una pauta publicitaria de los hombres de gobierno, porque
se gobierna para todos los argentinos.
Es por ello, que solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONTERO, LAURA GISELA | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | UNION PERONISTA |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/07/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1643/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES Y DOS DISIDENCIAS PARCIALES Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES | 01/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIUBERGIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | ||
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA |