LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3142-D-2014
Sumario: USO DE INTERNET: PRINCIPIOS, GARANTIAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. REGIMEN.
Fecha: 05/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
Art. 1º Esta Ley establece
los principios, garantías, derechos y obligaciones para el uso de Internet
en la República Argentina y determina directrices para la actuación de la
Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
municipios y comunas en este plano.
Art. 2º La disciplina de la
utilización de Internet en la República Argentina se basa en el respeto a la
libertad de expresión, así como:
I - El reconocimiento de la
escala mundial de la red;
II- Los derechos humanos, el
desarrollo de la personalidad y de la ciudadanía en los medios digitales,
teniendo en la mira el crecimiento cultural-educativo de las personas.
III- El respeto al otro, la
pluralidad y la diversidad;
IV- La apertura, interactuación
y la colaboración;
V- La libre empresa, la libre
competencia y la protección del consumidor; y
VI- La finalidad social de la
red.
Art. 3º La disciplina de la
utilización de Internet en la República Argentina cuenta con los siguientes
principios:
I-Garantía de las libertades de
expresión, comunicación y manifestación del pensamiento, según la
Constitución;
II-Protección de la
privacidad;
III-Protección de los datos
personales, conforme a la ley 25326;
IV-Preservación de la garantía
de neutralidad de la red;
V-Preservación de la
estabilidad, seguridad y funcionalidad de la red, por medio de medidas
técnicas compatibles con los patrones internacionales y por el estímulo al
uso de buenas prácticas;
VI-Responsabilidad de las
partes de acuerdo con sus actividades, en los términos de la ley;
VII-Preservación de la
naturaleza participativa de la red;
VIII-Libertad de los modelos de
negocio promovidos vía internet, siempre que no interfieran con los demás
principios establecidos en esta ley.
IX- Erradicar la comisión de
delitos contra el honor y fama de las personas.
X- Los principios expresados en
esta ley no excluyen otros previstos en el ordenamiento jurídico nacional
relacionados con el tema, o en los tratados internacionales de los cuales
sea signataria la República Argentina.
Art. 4º La disciplina del uso
de Internet en Argentina tiene los siguientes objetivos:
I-Promover el derecho de
acceso universal a Internet;
II-Promover el acceso a la
información, al conocimiento y a la participación en la vida cultural y en la
gestión de los asuntos públicos.
III-Promover la innovación y
fomentar una difusión amplia de nuevas tecnologías y modelos de uso y
acceso; y
IV-Promover la adhesión a los
padrones tecnológicos abiertos que permitan la comunicación,
accesibilidad y la interoperabilidad entre aplicaciones y bases de
datos.
Art. 5º A efectos de esta ley
se entiende:
I-Internet: El sistema
constituido por un conjunto de protocolos de software, estructurados a
escala mundial para el uso público y sin restricciones, con la finalidad de
posibilitar la comunicación de datos entre terminales por medio de
diferentes redes;
II-Terminal: una computadora
(PC) o cualquier dispositivo que se conecte a Internet;
III-Administrador de sistemas
autónomo: persona física o jurídica que administra bloques de direcciones
IP (Internet Protocol) específicas y el respectivo sistema autónomo de
enrutamiento, debidamente registrada en el ente nacional responsable del
registro y distribución de direcciones IP geográficamente relacionadas con
el país;
IV-Dirección IP: código
atribuido a un terminal de una red para permitir su identificación, definido
según parámetros internacionales;
V-Conexión a Internet:
habilitación de un terminal para envío o recepción de paquetes de datos
por Internet, mediante la atribución o autenticación de una dirección
IP;
VI-Registro de conexión:
conjunto de informaciones referentes a datos y hora de inicio y término de
una conexión a Internet, su duración e la dirección IP utilizada por el
terminal para el envío y recepción de paquetes de datos;
VII-Aplicaciones de Internet:
conjunto de funcionalidades que pueden ser usadas por medio de un
terminal conectado a Internet; y
VIII-Registros de acceso a
aplicaciones de Internet: conjunto de informaciones referentes a datos y
hora de uso de una determinada aplicación de Internet a partir de una
determinada dirección IP.
Art. 6º En la interpretación
de esta Ley se tendrán en cuenta, más allá de los fundamentos, principios
y objetivos, la naturaleza de Internet, sus usos y costumbres particulares y
su importancia para la promoción del desarrollo humano, económico,
social y cultural.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y
GARANTÍAS DE LOS USUARIOS
Art. 7º El acceso a internet
es esencial para el ejercicio de la ciudadanía y el usuario están
garantizados los siguientes derechos:
I-La inviolabilidad de la
intimidad y de la vida privada, asegurando el derecho a su protección y a
la indemnización por el daño material o moral resultante de su
violación;
II-La inviolabilidad del flujo y
secreto de las comunicaciones por Internet, salvo por orden judicial, de
acuerdo con la ley;
III-La inviolabilidad y el secreto
de sus comunicaciones privadas almacenadas, salvo por orden
judicial;
IV-La no suspensión o
interrupción de la conexión a Internet, salvo deuda contraída directamente
por su utilización y que posea una antigüedad superior a noventa (90)
días;
V-el mantenimiento de la
calidad de la conexión a Internet contratada;
VI-Las informaciones claras y
completas en los contratos de prestación de servicios, detallando el
régimen de protección de datos de los registros de conexión y de los
registros de acceso a aplicaciones en Internet, así como de las prácticas de
gestión de la red que puedan afectar a su calidad; y
VII-La imposibilidad de
suministrar a terceros sus datos personales, incluyendo registros de
conexión y acceso a aplicaciones en Internet, salvo mediante
consentimiento libre, expreso e informado o en circunstancias establecidas
por la ley;
VIII-La información clara y
completa sobre la recogida, uso, almacenamiento, tratamiento y protección
de sus datos personales, que sólo podrán ser utilizados para finalidades
que:
a) justifiquen su
recolección;
b) no estén prohibidas por
ley; y
c) queden especificadas en los
contratos de prestación de servicios o en los términos de uso de las
aplicaciones de Internet.
IX-El consentimiento expreso
sobre la recolección, uso, almacenamiento y tratamiento de datos
personales, que deberá presentarse de forma destacada de las demás
cláusulas contractuales;
X-El borrado definitivo de los
datos personales que se hayan proporcionado a determinada aplicación de
Internet, a solicitud suya, al término de la relación entre las partes, salvo
en los casos de custodia obligatoria de registros previstos en esta ley;
XI-La publicación y claridad de
las eventuales políticas de uso por parte de los proveedores de conexión a
Internet y de las aplicaciones de Internet;
XII-La accesibilidad, teniendo
en cuenta las características físico-motoras, perceptivas, sensoriales,
intelectuales y mentales del usuario, en los términos definidos por la ley;
y
XIII-La aplicación de las
normas de protección y defensa del consumidor en las relaciones de
consumo realizadas en Internet.
Art. 8º La garantía del
derecho a la privacidad y a la libertad de expresión en las comunicaciones
es condición para el pleno ejercicio del derecho de acceso a Internet.
Son nulas de pleno derecho las
cláusulas contractuales que violen lo dispuesto anteriormente, tales como
las que:
I-Impliquen ofensa a la
inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones privadas a través de
Internet; o
II-Que en la contratación, no
ofrezcan al contratante la adhesión al foro argentino para la solución de
conflictos derivados de servicios prestados en el territorio de la República
Argentina.
CAPÍTULO III
DE LA PROVISIÓN DE
CONEXIÓN Y DE APLICACIONES DE INTERNET
Sección I: De la Neutralidad de
la Red
Art. 9º El responsable de la
transmisión, conmutación o ruteo tiene el deber de tratar de forma
isonómica cualquier paquete de datos, sin distinción por contenido, origen
y destino, servicio, terminal o aplicación.
Inciso 1º.- La
discriminación o degradación del tráfico será reglamentada en los términos
de las atribuciones privativas del Presidente de la Nación previstas en la
Constitución Nacional, para la ejecución fiel de esta Ley, previo dictamen
del Comité Gestor de Internet y la Secretaría de Comunicaciones de la
Nación y solamente podrá ser resultado de:
I-Requisitos técnicos
indispensables para la prestación adecuada de los servicios y aplicaciones;
y
II-Priorización de los servicios
de emergencia.
Inciso 2º.- En el caso de
discriminación o degradación del tráfico prevista en el inciso 1º, el
responsable mencionado en el artículo debe:
I-Abstenerse de causar daño a
los usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1071 y 1109 del
Código Civil;
II-Actuar con proporcionalidad,
transparencia e isonomía;
III-Informar previamente de
modo transparente, claro y suficientemente descriptivo a sus usuarios
sobre las prácticas de gestión y reducción del tráfico adoptadas, inclusive
las relacionadas con la seguridad de la red; y
IV-Ofrecer servicios en
condiciones comerciales no discriminatorias y abstenerse de practicar
conductas anticompetitivas.
Inciso 3º.- En el suministro
de la conexión a Internet, de pago o gratuita, así como en la transmisión,
conmutación o enrutamiento, está prohibido bloquear, monitorizar, filtrar
o analizar el contenido de los paquetes de datos, respetando lo dispuesto
en este artículo.
Sección II: De la protección a
los registros, Datos personales y Comunicaciones privadas
Art. 10. La custodia y entrega
de los registros de conexión y de acceso a aplicaciones de Internet de que
trata esta Ley, así como de los datos personales y del contenido de las
comunicaciones privadas, deben atender a la preservación de la intimidad,
vida privada, honra e imagen de las partes directa o indirectamente
envueltas.
Inciso 1º.- El proveedor
responsable de la custodia solamente será obligado a entregar los registros
mencionados en el artículo, de forma autónoma o asociados a datos
personales u otras informaciones que puedan contribuir a la identificación
del usuario o del terminal, mediante orden judicial, tal como queda
dispuesto en la Sección IV de este Capítulo, respetando lo dispuesto en el
artículo 7º.
Inciso 2º.- El contenido de
las comunicaciones privadas solamente podrá ser entregado mediante
orden judicial, en los casos y forma que establece la ley, respetando lo
dispuesto en los parágrafos II y III del artículo 7º.
Inciso 3º.- Lo dispuesto en
este artículo no impide el acceso, por parte de las autoridades
administrativas que detenten competencia legal para su solicitud, a los
datos de registro que contengan información personal, filiación y dirección,
de acuerdo con la ley.
Inciso 4º.- Las medidas y
procedimientos de seguridad y secreto deben ser informados por el
responsable de la provisión de servicios de forma clara y atenerse a
patrones definidos en reglamento, respetando su derecho de
confidencialidad en lo que respecta a secretos empresariales.
Art. 11. En cualquier
operación de recolección, almacenamiento, protección o tratamiento de
registros, datos personales o de comunicaciones por proveedores de
conexión y de aplicaciones de internet en las que por lo menos uno de
estos actos ocurra en territorio nacional, deberá ser obligatoriamente
respetada la legislación argentina, los derechos a la privacidad y a la
protección de los datos personales y al secreto de las comunicaciones
privadas y de los registros.
Inciso 1º.- Lo dispuesto en
el artículo se aplica a los datos recolectados en territorio nacional y al
contenido de las comunicaciones en las cuales por lo menos uno de los dos
está localizado en Argentina
Inciso 2º.- Lo dispuesto en
este artículo se aplica también aunque las actividades sean llevadas a cabo
por personas jurídicas domiciliadas en el exterior, siempre que oferten
servicios al público argentino o que al menos una integrante del mismo
grupo económico posea un establecimiento en Argentina.
Inciso 3º.- Los proveedores de
conexión y de aplicaciones de internet deberán presentar, en línea con la
reglamentación, información que permita la verificación del cumplimiento
de la legislación argentina en lo referente a la recolección, protección,
almacenamiento o tratamiento de datos, así como en lo que respecta a la
privacidad y al secreto de las comunicaciones.
Inciso 4º.- Un decreto
reglamentará el procedimiento de determinación de infracciones a lo
dispuesto en este artículo.
Art.12. Sin perjuicio de las
demás sanciones civiles, criminales o administrativas, las infracciones a
las normas previstas en los artículos 10 y 11 quedan sujetas, según el
caso, a las siguientes sanciones, aplicadas de forma individual o
acumulativa:
I-Advertencia, con indicación
de plazo para la adopción de medidas correctivas;
II- Multa de hasta el diez por
ciento de lo facturado por el grupo económico en Argentina en su último
ejercicio, excluidos los impuestos, considerándose la condición económica
del infractor y el principio de proporcionalidad entre la gravedad de la falta
y la gradación de la sanción;
III-Suspensión temporal de las
actividades que involucren los actos previstos en el artículo 11;
IV-Prohibición de ejercicio de
las actividades que involucran los actos previstos en el artículo 11.
Cuando se trate de una
empresa extranjera, responde solidariamente del pago de la multa de que
trata este artículo su filial, sucursal, oficina o establecimiento situado en el
país.
Subsección I: De la Custodia de
Registros de Conexión
Art. 13. En la provisión de
conectividad a Internet, cabe al administrador del sistema autónomo
respectivo el deber de mantener los registros de conexión, bajo secreto, en
un ambiente controlado y seguro, durante el plazo de un año, según el
reglamento.
Inciso 1º.- La
responsabilidad de mantener los registros de conexión no puede ser
transferida a terceros.
Inciso 2º.- La autoridad
policial o administrativa o el Ministerio Público podrán requerir
cautelarmente que los registros sean guardados durante un plazo superior
al previsto en este artículo.
Inciso 3º.- En la hipótesis
del inciso anterior, la autoridad solicitante tendrá el plazo de sesenta (60)
días, contados a partir de la solicitud, para ingresar, con el pedido de
autorización judicial, a los registros previstos en este artículo.
Inciso 4º.- El proveedor
responsable de la custodia de los registros deberá mantener el secreto en
relación a la solicitud prevista en el inciso 2º, que perderá su eficacia en
caso de que el pedido de autorización judicial no sea aceptado o no haya
sido ejecutada en el plazo establecido en el inciso 3º.
Inciso 5º.- En cualquier
caso, la disponibilidad al requirente de los registros de los que trata este
artículo, deberá ser precedida de una autorización judicial, conforme a lo
dispuesto en la Sección IV de este capítulo.
Inciso 6º.- En la aplicación
de sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, serán
considerados la naturaleza, la gravedad de la infracción y los daños
resultantes de ella, eventual beneficio para el infractor, las circunstancias
agravantes, los antecedentes del infractor y la reincidencia.
Subsección II: De la Custodia
de Registros de Acceso a Aplicaciones de Internet en la Provisión de
Conexión
Art. 14. En la provisión de
conexión, onerosa o gratuita, está prohibido almacenar registros de acceso
a aplicaciones de Internet.
Subsección III: De la Custodia
de Registros de Acceso a Aplicaciones de Internet en la Provisión de
Aplicaciones
Art 15. El proveedor de
aplicaciones de Internet constituido en forma de persona jurídica, que
ejerza esa actividad en forma organizada, profesionalmente y con fines
económicos, deberá mantener los respectivos registros de acceso a
aplicaciones de internet, en secreto, en ambiente controlado y de
seguridad, por el plazo de seis (6) meses, en los términos del
reglamento.
Inciso 1º.- Una orden
judicial podrá obligar, por tiempo determinado, a los proveedores de
aplicaciones de Internet, que no estén sujetos a lo dispuesto en el artículo
a guardar registros de acceso a aplicaciones de Internet, siendo que se
tratan de registros relativos a hechos específicos en un tiempo
determinado.
Inciso 2º.- La autoridad
policial o administrativa o el Ministerio Público podrán solicitar
cautelarmente a cualquier proveedor de aplicaciones de Internet que los
registros de acceso a aplicaciones de Internet sean guardados, inclusive
por plazo superior al previsto en el artículo, observando lo dispuesto en
los incisos 3º y 4º del Art. 13.
Inciso 3º.- En cualquier
caso, la disponibilidad al requirente, de los registros de los que trata este
artículo, deberá ser precedida de autorización judicial, conforme lo
dispuesto en la sección IV de este Capítulo.
Inciso 4º.- En la aplicación
de sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, serán
considerados la naturaleza y gravedad de la infracción, los daños
resultantes de ella, el eventual beneficio para el infractor, las
circunstancias agravantes, los antecedentes del infractor y la
reincidencia.
Art. 16. En la provisión de
conexión, onerosa o gratuita, está prohibida la custodia:
I-De los registros de acceso a
otras aplicaciones de Internet sin que el titular de los datos haya
consentido previamente, respetando lo dispuesto en el artículo 7º;
II - De datos personales que
sean excesivos en relación a la finalidad para la cual fue dado el
consentimiento por su titular.
Art. 17. Excepto en los
casos previstos en esta Ley, la opción de no guardar los registros de acceso
a aplicaciones de Internet no implica responsabilidad sobre los datos que
surgieran del uso de esos servicios por terceros.
Sección III: De la
Responsabilidad por Daños que Surgieran del Contenido Generado por
Terceros
Art. 18. El proveedor de
conexión a internet no será responsabilizado civilmente por daños surgidos
por contenido generado por terceros.
Art. 19. Con el objetivo de
asegurar la libertad de expresión e impedir la censura, el proveedor de
aplicaciones de Internet solamente podrá ser responsabilizado por daños
que surjan del contenido generado por terceros si, después de una orden
judicial específica, no toma las previsiones para, en el ámbito de los límites
técnicos de su servicio y dentro del plazo asignado, hace disponible el
contenido especificado como infractor, exceptuando las disposiciones
legales que se opongan.
Inciso 1º.- La orden judicial
de que trata este artículo deberá contener, bajo pena de nulidad,
identificación clara y específica del contenido especificado como infractor,
que permita la localización inequívoca del material.
Inciso 2º.- La aplicación de
lo dispuesto en este artículo para infracciones a derechos de autor y a
derechos conexos depende de la previsión legal específica, que deberá
respetar la libertad de expresión y las demás garantías previstas en los
artículos 14 (publicar sus ideas por la prensa sin censura previa), 18
(inviolabilidad de la correspondencia epistolar y los papeles privados) y 32
(prohibición al Congreso de dictar leyes que restrinjan la libertad de
imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal) de la Constitución
Nacional.
Inciso 3º.- Las causas
judiciales que traten sobre el resarcimiento por daños surgidos de
contenidos disponibles en Internet relacionados a la honra, la reputación y
a derechos de personalidad así como sobre la indisponibilidad de esos
contenidos por proveedores de aplicaciones de internet podrán ser
presentadas mediante los juzgados especiales.
Inciso 4º.- El juez, inclusive en
el procedimiento previsto en el inciso anterior, podrá anticipar, total o
parcialmente, los efectos de la tutela pretendida en el pedido inicial,
existiendo la prueba inequívoca del hecho y considerando el interés de la
colectividad en la disponibilidad del contenido en Internet, estando
presentes requisitos de verosimilitud de la alegación del autor y temor
fundado de daño irreparable o de difícil reparación.
Art. 20. Siempre que tenga
informaciones de contacto del usuario directamente responsable por el
contenido al que se refiere el Art. 19, corresponderá al proveedor de
aplicaciones de Internet comunicarle los motivos e informaciones relativos
a la indisponibilidad de contenido, con informaciones que permitan la
contradicción y amplia defensa en juicio, salvo expresa previsión legal o
salvo expresa determinación judicial fundamentada en contra.
Cuando sea solicitado por el
usuario que hizo disponible el contenido que ha sido hecho indisponible, el
proveedor de aplicaciones de Internet que ejerza esa actividad de forma
organizada, profesionalmente y con fines económicos, sustituirá el
contenido indisponible, por la motivación o por la orden judicial que
fundamenta la indisponibilidad.
Art. 21. El proveedor de
aplicaciones de internet que disponibilice contenido generado por terceros
será responsabilizado subsidiariamente por la violación de la intimidad
resultado de la divulgación, sin autorización de sus participantes, de
imágenes, videos u otros materiales que contengan escenas de desnudos o
de actos sexuales de carácter privado cuando, posterior al recibimiento de
la notificación por el participante o su representante legal, dejare de
promover, de forma diligente, en el ámbito y en los límites técnicos de su
servicio, la indisponibilidad de ese contenido.
La notificación prevista en el
artículo deberá contener, bajo pena de nulidad, elementos que permitan la
identificación específica del material apuntado como violador de la
intimidad del participante y la verificación de la legitimidad para
presentación del pedido.
Sección IV: De la Solicitud
Judicial de Registros
Art. 22. La parte interesada
podrá, con el propósito de formar conjunto probatorio en proceso judicial
civil o penal, en carácter incidental o autónomo, requerir al juez que
ordene al responsable por la guarda u otorgamiento de registros de
conexión o de registros de acceso a aplicaciones de Internet.
Sin perjuicio de los demás
requisitos legales, el requerimiento deberá contener, bajo pena de
inadmisibilidad:
I-fundados indicios del
acontecimiento del ilícito;
II-justificación motivada de la
utilidad de los registros solicitados para fines de investigación o
instrucción probatoria; y
III-período al cual se refieren
los registros.
Art. 23. Cabe al juez tomar
las providencias necesarias la garantía del sigilo de las informaciones
recibidas y la preservación de la intimidad, vida privada, honra e imagen
del usuario, pudiendo determinar secreto de justicia, inclusive en cuanto a
los pedidos de guarda de registro.
CAPÍTULO IV: PRÁCTICA
DEL PODER PÚBLICO
Art. 24. Constituyen
directrices para la actuación de la Nación, los Estados provinciales, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios y comunas en el
desarrollo de Internet en la República Argentina:
I-Establecimiento de
mecanismos de administración multiparticipativa, transparente,
colaborativa y democrática, con participación del gobierno, el sector
empresarial, la sociedad civil y la comunidad académica;
II-Promoción de la
racionalización de la gestión, la expansión y el uso de Internet, con la
participación del Comité Gestor de Internet en Argentina;
III-Promoción de la
racionalización y la interoperabilidad tecnológica de los servicios de
gobierno electrónico, entre los diferentes Poderes y niveles de la Nación,
para permitir el intercambio de información y la rapidez de los
procedimientos;
IV-Promoción de la
interoperabilidad entre los diversos sistemas y terminales, incluso entre
los diferentes niveles estatales y diferentes sectores de la sociedad;
V-Adopción preferencial de
tecnologías, estándares y formatos abiertos y libres;
VI-Publicidad y difusión de los
datos y la información pública, de forma abierta y estructurada;
VII-Optimización de las redes
de infraestructura y el fomento de la creación de centros de
almacenamiento, gestión y difusión de datos en el país, promoviendo la
excelencia técnica, la innovación y la difusión de las aplicaciones de
Internet, sin perjuicio de la apertura, la neutralidad y la naturaleza
participativa;
VIII-Desarrollo de acciones y
programas de capacitación para el uso de Internet;
IX-Promoción de la cultura y la
ciudadanía;
X-Prestación de servicios
públicos de atención al ciudadano de forma integral, eficiente, simple y por
múltiples vías de acceso, inclusive a distancia.
Art. 25. Los aplicativos de
Internet de los entes del Poder Público deben procurar:
I-Compatibilidad de los
servicios de gobierno electrónico con diferentes terminales, sistemas
operativos y aplicaciones de acceso;
II-Accesibilidad a todos los
interesados, independientemente de sus capacidades físico-motoras,
perceptivas, sensoriales, intelectuales, mentales, culturales y sociales,
salvaguardando los aspectos confidenciales y restricciones administrativas
y legales;
III-Compatibilidad tanto con la
lectura humana como con el tratamiento automatizado de la
información;
IV-Facilidad de uso de los
servicios de gobierno electrónico; y
V-Fortalecimiento de la
participación social en las políticas públicas.
Art. 26. El cumplimiento de
la obligación constitucional del Estado en la provisión de la educación, en
todos los niveles de enseñanza, incluida la capacitación, integrada con las
otras prácticas educativas, para un uso seguro, consciente y responsable
de Internet como herramienta para el ejercicio de la ciudadanía, la
promoción de la cultura y el desarrollo tecnológico.
Art. 27. Las iniciativas
públicas que promueven la cultura digital y el uso de Internet como
herramienta social deben:
I-Promover la inclusión
digital;
II-Tratar de reducir las
desigualdades, sobre todo entre las diferentes regiones del país, en el
acceso a tecnologías de la información y comunicación y su uso; y
III-Promover la producción y
difusión de contenido nacional.
Art. 28. El Estado debe,
periódicamente, formular y fomentar estudios, así como fijar metas,
estrategias, planes y programas relacionados al uso y desarrollo de
Internet en el país.
CAPÍTULO
V: DISPOSICIONES FINALES
Art. 29. El usuario tendrá
libre elección en el uso de software en su terminal para facilitar el control
parental de contenidos, según considere impropio para sus hijos menores
de edad.
Corresponde al Poder Ejecutivo
Nacional, en conjunto con los proveedores de conexión y aplicaciones de
Internet y la sociedad civil, promover la educación y proporcionar
información sobre el uso de los programas de ordenador definidos
anteriormente, así como para la definición de buenas prácticas para la
inclusión digital de niños y adolescentes.
Art. 30. La defensa de los
intereses y derechos establecidos en esta ley podrá ser ejercida individual
o colectivamente, conforme a lo dispuesto por la ley.
Art. 31. Hasta la entrada en
vigencia de la Ley en particular lo dispuesto en el inciso 2º del Art. 19, la
responsabilidad del proveedor de aplicaciones de Internet por daños y
perjuicios resultantes por uso de contenido generado por terceros, en caso
de infracción de derechos de autor o derechos conexos, se seguirán
rigiendo por la legislación de derechos de autor en vigencia previo a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 32. Esta Ley entrará en
vigencia sesenta días después de la fecha de su publicación.
Art. 33. De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Replicando la legislación
brasileña análoga, sancionada por unanimidad en el mes de abril de
2014, venimos a proponer la adopción de una ley marco civil de Internet
para la Nación Argentina.
Supliremos así el vacío legal en
la materia y daremos respuestas de avanzada para la optimización en el
uso de Internet y despejaremos las dudas que se plantean periódicamente,
sobre cualquier pretensión de controlar o dominar la actividad del
público.
Delegaciones de más de 85
países, entre gobiernos y sociedad civil, impulsaron en la conferencia
internacional NETMundial de Sao Paulo el derecho a la privacidad de los
usuarios de internet como uno de los principios fundamentales para la
futura gobernanza de la red.
Tras dos días de debate en los
que participaron representantes de gobiernos, ciudadanos, sector
académico, técnico y privado, se acordó una serie de intenciones sobre el
futuro de la gestión de internet, a pesar de la disconformidad expresada
por Rusia, Cuba, India y una parte de la sociedad civil. La celebración de
la conferencia, impulsada por el Gobierno brasileño, ganó fuerza tras las
revelaciones de espionaje a gran escala por parte del gobierno de Estados
Unidos.
"El derecho a la privacidad debe ser protegido. Esto incluye que no esté
sujeto a una arbitraria e ilegal vigilancia, recolección, tratamiento y uso de
los datos personales", señala el documento "no vinculante" sobre uno de
los aspectos que levantaron más recelos entre los representantes de la
sociedad civil.
Otro de los puntos relevantes
que generó más interés fue el futuro del control sobre la Corporación de
Internet para la Asignación de Nombres y Números (Icann), encargada de
gestionar los dominios, que actualmente es llevado a cabo por Estados
Unidos y que dejará de serlo en septiembre de 2015, según anunció
recientemente el Departamento de Comercio estadounidense.
Según el documento
consensuado por la mayor parte de las cerca de 85 delegaciones, la
"transición" a un sistema de gestión global deberá ser conducido en base a
la "seguridad" y "estabilidad" de internet con la "participación igualitaria de
todas las partes interesadas".
"Se espera que el proceso de
globalización del Icann dé lugar a una organización global internacional
que sirva al interés público con un estatus independiente", cita el texto,
que aboga por una "activa representación de todos los sectores
procedentes de todas las regiones en la estructura del Icann".
De acuerdo con el texto, algunos puntos todavía precisan ser tratados,
como el de la neutralidad en la red, después del rechazo a incluirlo por
parte de Francia, Estados Unidos y la Unión Europea, así como parte del
sector privado, según dijo el presidente de la NETMundial, Virgilio
Almeida. El texto también hace hincapié en la necesidad de "estrechar la
cooperación internacional en temas como la jurisdicción" y el
"fortalecimiento de las leyes para promover la cyberseguridad y prevenir el
cybercrimen".
Decíamos ab initio que este
proyecto refleja la norma aprobada en Brasil. En efecto, fue aprobada por
unanimidad en el país vecino una novedosa legislación que garantiza el
derecho igualitario a INTERNET y protege la privacidad de los usuarios.
La ley, apodada la
"Constitución de internet" de Brasil, ha sido aplaudida como un ejemplo de
legislación que equilibra los derechos y obligaciones de usuarios, gobiernos
y empresas, al tiempo que garantiza que la red continúe siendo abierta y
descentralizada.
Internet sólo es posible en un
escenario de defensa de los derechos humanos y de la privacidad. Se ha
propuesto en la ONU un marco civil global para la gobernanza y el uso de
internet y medidas para proteger los datos que se transmiten a través de
ella. También existe un fuerte reclamo mundial a los Estados que dejaran
de recopilar datos personales e hicieran valer el derecho a la privacidad.
Los derechos que tienen las personas fuera de internet también deben ser
protegidos en internet.
El derecho a la privacidad y el
derecho a tratar los debates en forma democrática y abierta debe ser
defendido". Por eso, no se trata de sustituir todos los foros que ya se
ocupan de estos temas sino imprimir una nueva dinámica al debate. Todos
queremos proteger a internet como un espacio democrático de todos, como
un bien común. Además de una herramienta de trabajo y el aporte al
crecimiento económico, internet tiene la posibilidad de reinventar la forma
en que interactúan las personas.
Otra premisa es el deseo de
incorporar un público cada vez más amplio.
La Argentina, como el Brasil
defiende que la gobernanza de internet s sea multisectorial, multilateral,
democrática y transparente. Es la mejor forma de ejercer la gobernanza de
internet. Se necesitan además mecanismos que generan más participación
de los países en desarrollo. Los temas de interés para estos países, como
más conectividad y la garantía de la diversidad, tienen que ser centrales en
la agenda internacional.
Sobre el papel de los gobiernos,
debe darse en pie de igualdad, sin que un país tenga más peso que otro
país. Eso es un principio fundamental de las relaciones internacionales.
Desde el unilateralismo, no es democrática una internet que está sometida
a arreglos intergubernamentales que excluyan al resto de los sectores.
Nosotros queremos democratizar las relaciones entre los gobiernos,
queremos más democracia. No menos democracia, es necesario dotar de
un carácter global a las instituciones de gobernanza de internet.
Los temas relacionados con la
soberanía -agregó-, como los delitos cibernéticos, también son
responsabilidad de los Estados y específicamente de la Defensa nacional.
Se trata de asegurar que los estados cuenten con los elementos que le
permitan garantizar los derechos fundamentales.
La nueva Constitución de
internet aprobada por Brasil demuestra, entonces, la viabilidad de los
debates abiertos y multisectoriales así como el uso de internet en esos
debates. Nuestro marco civil establece principios garantías y derechos para
los usuarios y delimitando las responsabilidad de los diferentes actores y
el Estado. Se consagra la neutralidad de la red, que es una conquista que
conseguimos aprobar por consenso. Las empresas deben tratar de forma
igualitaria cualquier paquete de datos.
Un punto en el que se ha
puesto especial atención ha sido el de la privacidad de los datos. Debemos
proteger la privacidad de los ciudadanos, las comunicaciones son
inviolables. La ley establece reglas claras para retirar contenido, siempre
garantizando la presencia de decisiones judiciales. El desarrollo de interne
no puede prescindir de un debate en el que participen los Estados.
Los grandes portales son
importantes y son importantes también los pequeños. Argentina dará un
gran paso en la distribución del ingreso y es igual de importante el acceso
a internet. Tenemos otro bien muy grande que es nuestra inmensa
diversidad y debemos promoverla. No queremos imponer valores,
tradiciones o concepciones políticas. Quiero destacar a los millones de
usuarios que se multiplican en nuestro país y en los países en
desarrollo.
Pongamos a la Argentina, a la
vanguardia de la regulación de Internet, no para controlarla sino para
garantizar su neutralidad, equilibrar los derechos y obligaciones de
usuarios, gobiernos y empresas, y reconocer sin ambages que la red
continuará siendo abierta y descentralizada.
Finalmente, otro aspecto es el
derecho a la propia fama o prestigio, muy comúnmente vulnerado por
cierto descontrol que navega por internet. Es necesario tanto resguardad la
libertad de expresión como los derechos individuales.
Por todo ello, es que solicito el
acompañamiento en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
LEGISLACION GENERAL |