LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3127-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PAUTAS DE DISTRIBUCION PUBLICITARIAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION.
Fecha: 09/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, en relación a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Convención Internacional de Derechos Humanos, ambos de jerarquía Constitucional consagrada por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y, con respecto a: criterios de distribución de las pautas publicitarias de origen oficial en los medios de comunicación y, acceso a la información pública, informe a este cuerpo:
Con respecto a la distribución de pautas publicitarias oficial y/o pública a los medios de comunicación informe:
1- ¿Cual es el presupuesto total anual asignado a gastos publicitarios oficial y/o pública, en todos los medios de comunicación, diarios y revistas?
2- ¿Cual es son los criterios empleados de distribución de gastos publicitarios de origen oficial y/o pública?
3- ¿ En base a que criterios técnicos se distribuye y asigna las pautas publicitarias oficial y/o pública?
4- ¿Que medios fueron seleccionados para la propaganda oficial y/o desde mayo de 2003 a la fecha de Mayo de 2006?
5- Individualizados los medios seleccionados conforme la pregunta 4-, indique detalladamente los montos asignado y plazo de vigencia de la emisión de la publicidad oficial y/o pública en dichos medios de comunicación, diarios y revistas durantes el periodo de mayo 2003 a la fecha de Mayo de 2006.
Con respecto a las pautas publicitaras y acceso a la información pública a periodistas de las revistas Noticias, Fortuna y diario Perfil:
1- ¿Razones por las cuales la revista Noticias, Fortuna y diario Perfil reciben menor cantidad de pauta publicitaria de origen oficial?
2- Detalle pautas publicitarias de origen oficial asignadas, desde mayo del 2003 a mayo 2006, a las revista Noticias, Fortuna y diario Perfil
3- Detalle los periodistas acreditados de la revista Noticias, Fortuna y diario Perfil para el ingreso a organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
4- Indique cuáles son los requisitos y criterios utilizados para otorgar acreditación a los medios de comunicación.
5- Indique si ha recibido denuncias o quejas, de periodistas acreditados de la Revistas Noticias, Fortuna y Diario Perfil, de no autorización al ingreso en organismos o sectores dependientes de Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los medios de comunicación cumplen un rol de controlador de las acciones de gobierno dentro del sistema democrático, por ello es indispensable asegurarle independencia.
La complejidad técnica y financiera de los medios masivos, tiende hacia la conformación de grandes organizaciones, por un lado, y por el otro, la independencia económica - vía el mercado - se ve desdibujada por la intervención estatal. Así fue señalado por Philip Kitzberger "al margen de la prensa ligada a instituciones como los partidos políticos o Iglesia, la cual ha tendido a declinar en el mundo a partir de la segunda posguerra, los medios de comunicación se hallan en cuanto a dependencia económica, en algún punto entre el Estado y el mercado. Del Estado dependen en cuanto a licencias, subsidios directos, exenciones impositivas, publicidad estatal y demás regulaciones políticas sectoriales Los medios más orientados al mercado dependen básicamente de la publicidad comercial, fijada según la medición de audiencias"
Es este sentido debemos destacar que la publicidad oficial constituye una forma de actividad de fomento propia del Estado a los medios de comunicación donde, sobre la base de la asignación de recursos públicos, se cumple con una finalidad política legitima, la cual consiste en difundir los actos de gobierno y mantener informado al electorado sobre la marcha general de la administración pública centralizada y descentralizada en su gestión. A su vez, no debe dejar de observar, que los medios de comunicación privados son vulnerables económicamente puesto que, -a diferencia de los públicos- dependen para financiarse de los anunciantes y agencias y, en el caso de los periódicos y revistas, también de sus lectores. En nuestro país, ante las características del mercado, la fuerte competencia y el peso del Estado, la publicidad oficial se constituye en parte fundamental de los menguados ingresos de muchos medios, tanto en la órbita nacional como provincial. En este contexto la manipulación selectiva de la publicidad oficial se transforma en una de las formas de coacción que puede conducir a la autocensura, para evitar el riesgo de ser excluido de las pautas publicitarias. Y no siempre se puede impedir el amiguismo, el favor político o la represalia ejercida bajo la forma de discriminación en el otorgamiento de la publicidad oficial. Cercenar la publicidad oficial a quien no comulga con las ideas del Gobierno de turno sería lo mismo que retacear el subsidio otorgado a los partidos políticos que no participan de las políticas oficiales. Ello implica usurpar los fondos públicos con fines ajenos a la comunidad.
El contenido esencial de la libertad de expresión no se agota con la posibilidad de decir cada persona lo que considere y desee, sino que implica el derecho de buscar, recibir y difundir, tanto informaciones como ideas; desde esa perspectiva, se ha interpretado que el derecho a la libertad de expresión es de una dimensión dual, pues implica, por una parte, la consideración de un emisor que difunda opiniones e informaciones, pero también la consideración de un receptor que pueda buscar y recibir tales opiniones e informaciones.
Asimismo, el sistema interamericano ha considerado que la libertad de expresión no sólo es un derecho que permite la protección y el desenvolvimiento libre de la dignidad de las personas, sino que también es una piedra angular para la consolidación de la democracia, que es, en definitiva y considerada como sistema de gobierno, otra de las fuentes de los derechos humanos.
Con relación a la temática de la distribución de la publicidad oficial, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (DPLE) en su principio 13 reza: "... la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial ... con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión."
Es claro que la preocupación contenida en el principio 13 DPLE no surge en el vacío, sino que tiene referencias concretas en las que se ha conocido que desde el aparato estatal, se ha tratado de interferir en la línea editorial e informativa de algunos medios de comunicación, por la vía de la distribución de la publicidad oficial, y en otros casos, tal distribución ha sido empleada como un mecanismo de premio o castigo en función de esas mismas líneas.
Sobre la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención, la CIDH ha señalado que: "en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos (consagrados en la Convención), se está ante un deber de inobservancia del deber de respeto...El Estado responde por los actos de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aún si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno".
En lo que se refiere a la segunda obligación, la de "garantizar" el pleno y libre ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención, la Corte ha dicho que esta obligación implica: "el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos".
Un intento para lograr una aproximación hacia algunos criterios que permitan distribuir la publicidad oficial de una manera que no sea arbitraria ni discriminatoria, pasa necesariamente por la determinación de los deberes del Estado en materia de libertad de expresión.
Las pautas publicitarias pueden tener un doble propósito: posicionar un servicio o producto, por una parte, o posicionar a una entidad o institución, por la otra. Evitar que la publicidad del Estado se convierta en una herramienta de presión implícita, a fin de recompensar o castigar a las expresiones de la prensa en función de su contenido sistemático, es conveniente que exista una definición ex ante y pública de los criterios de asignación, plasmados preferentemente en una ley ordinaria. Sin duda estas prevenciones de alcance general se tornan imprescindibles para aquellos sistemas que manifiestan un evidente déficit democrático. El tratamiento que ha dado el derecho comparado sobre el particular no ofrece soluciones unívocas; pero aporta luces de relevante interés sobre el estado de la cuestión aquí tratada. Así, por ejemplo, existen países donde la publicidad estatal cuenta con una base legal y se rige por criterios de equidad social. En este grupo destacan Holanda, Italia y Portugal. En Holanda, la publicidad del Estado tiene como instrumento normativo la Ley sobre la Publicidad de la Administración, del 1 de mayo de 1980 (WOB).
Asimismo el derecho a ser informado trae aparejado, automáticamente, otros derechos: a) el derecho o facultad de los periodistas a recabar la información en nombre de la sociedad; b) la libertad de difundir sin interferencias de ningún tipo esta información; c) la libertad de recibir la información, que es la contracara de la libertad anterior, ya que si tengo derecho a proveer de información, otros tiene derecho a recibirla. En este sentido la la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala en la Opinión Consultiva 5/85 "...en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de estos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable la pluralidad de medios y la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera fuera la forma que pretenda adoptar...".
Particularmente el gobierno de modo arbitrario y discriminador, conforme lo denunciado por el Grupo Perfil a través del ampara presentado el día 2 del corriente, exilia de la pauta publicitaria al Diario PERFIL y las Revistas NOTICIAS, FORTUNA y a las restantes editadas por Editorial PERFIL S.A..
El hecho de destinar recursos o fondos públicos a la publicidad estatal, coloca sobre la autoridad la responsabilidad de administrarlos adecuadamente y con transparencia.
El Estado de Derecho exige, por lo tanto, que la inversión estatal en publicidad no esté sometida a la discreción unilateral de la autoridad, sino que esté reglada, responda a objetivos de interés público, en los términos y condiciones que aseguren la optimización de los recursos comunes; porque la actuación de la administración pública es siempre motivada por un fin igualmente público, común, y la utilización de los poderes y facultades otorgadas temporalmente a las autoridades para lograr fines no pueden destinarse a otros, personales, particulares o político-partidarios, sin incurrir en una desviación del poder que es evidentemente ilegal.
A partir del presente proyecto de resolución se pretende, en definitiva, que los actos sobre los cuales recae el control por parte del PLN muestren congruencia entre lo que en verdad se esta denunciando y la realidad.
Es importante señalar en cuanto a los gastos efectuados en pautas publicitarias venimos a solicitar que el PEN informe los mismos. En este sentido es importante señalar el trabajo realizado por Poder Ciudadano comparando dichos gastos desde 2003 a 2005:
El resultado aquí indicado alerta y nos permite solicitar la información al PEN.
En virtud de la relevancia del tema puesto en tratamiento elevo el presente solicitando a mis pares, acompañen con su voto afirmativo la iniciativa puesta a consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0980/2006 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 980/06 | 21/09/2006 |