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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3096-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS PRESENTACIONES JUDICIALES RELACIONADAS CON LA DISTRIBUCION DE LA PUBLICIDAD OFICIAL Y LA POLITICA DE ACCESO A LA INFORMACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Fecha: 08/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67

Proyecto
Que teniendo en cuenta las presentaciones judiciales radicadas ante la Justicia Federal referidas a la distribución de la pauta publicitaria oficial y a la política de acceso a la información correspondiente al ejercicio de la administración pública, se solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe a través de los organismos que corresponda lo siguiente:
1 DISTRIBUCIÓN DE LA PAUTA PUBLICITARIA OFICIAL
1. ¿Cuál es el criterio que sigue la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación para ejecutar el presupuesto correspondiente a la publicidad oficial de los actos de gobierno?
2. ¿Existen medios de comunicación de alcance masivo a los que se los prive deliberadamente de anuncios oficiales? En caso de ser esto cierto, tal como lo han denunciado periodistas reconocidos de varios medios de comunicación, ¿Cuál es el motivo por el cual se adoptó semejante medida?
3. A partir del recurso de amparo presentado ante la Justicia por el grupo editorial PERFIL, que denunció ser discriminado en el reparto de la pauta publicitaria oficial ¿qué acciones concretas se llevaron adelante para subsanar esa anomalía?
4. En el mencionado recurso de amparo el Grupo Editorial PERFIL reclama igualdad de trato para sus periodistas en cuanto al acceso a las fuentes informativas y a los actos públicos de Gobierno. ¿Qué medidas se tomaron desde el inicio de la administración actual para permitir el acceso de todos los periodistas que deseen hacerlo a las fuentes de información y a los actos públicos?
5. ¿Qué medidas se tomaron desde la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación, para evitar que el manejo de la pauta publicitaria oficial perjudique el libre ejercicio del derecho de libertad de prensa en las localidades del interior del país?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La libertad de expresión es un derecho tutelado por todo el ordenamiento jurídico argentino, en función de valores que exceden la territorialidad nacional y se referencian en el ordenamiento social de los estados occidentales democráticos. Transitar el andamiaje legal que protege este derecho fundamental de la República, resulta a esta altura de las circunstancias un tanto ocioso, pero bien vale la pena recordar que el libre ejercicio de la libertad de expresión está amparado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -ambos tratados con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994-.
En el mundo actual, y en la Argentina en particular, el derecho a la libertad de expresión sólo puede hacerse efectivo a través del acceso irrestricto a los modernos medios de comunicación social masivos. Y es por tanto una obligación del Estado nacional propiciar el libre acceso de los ciudadanos a esos canales de comunicación. Del mismo modo y para que el derecho aquí reflejado pueda ser ejercido plenamente, es necesario que la política comunicacional del Estado tienda a garantizar la existencia de medios independientes de toda corporación económica y política que pueda afectar el libre ejercicio de la profesión de periodistas. Aquí es donde cobra particular relevancia el correcto reparto de la pauta publicitaria oficial, que en muchos casos se ha convertido en sostén de algunos medios de comunicación y, en otros, en razón de su desaparición.
Es por eso que resulta de vital importancia que la Secretaría de Medios de Comunicación transparente el criterio y los mecanismos a través de los cuales reparte el presupuesto público destinado a la publicidad oficial de los actos de gobierno.
Resulta entonces muy preocupante enterarse a través de la presentación judicial de un recurso de amparo, que el Poder Ejecutivo ha discriminado en forma sistemática a los medios de comunicación pertenecientes al Grupo Editorial PERFIL. De comprobarse, esto atentaría fuertemente contra el principio democrático fundamental de libertad de expresión, que exige que el funcionamiento de la prensa no esté sometido a presiones explícitas o implícitas, de fuerza o financieras, de parte del gobierno.
En los fundamentos de su presentación judicial, la editorial PERFIL señala que sus publicaciones "han sido excluidas de todas las pautas publicitarias relacionadas con la administración pública nacional, y sus periodistas -tanto redactores como fotógrafos- tienen enormes dificultades (cuando no imposibilidad absoluta) para acceder a las fuentes y acontecimientos oficiales." De comprobarse fehacientemente que existe una actitud discriminatoria contra el grupo PERFIL se pondría de manifiesto una clara violación del artículo 14 de la Constitución Nacional, según los argumentos que hemos expuesto anteriormente.
Por lo anteriormente expuesto y para garantizar que de una vez por todas en la Argentina exista una prensa libre de presiones sectoriales, es que el Ejecutivo debe transparentar y someter al debate público su política de distribución de la pauta oficial y de relación con los medios de comunicación. Son estos los fundamentos por los cuales solicitamos que se dé tratamiento al presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
Dictamen
21/09/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0980/2006 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 980/06 21/09/2006