LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3051-D-2009
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL RETIRO DE CIRCULACION DE LA EDICION DEL DIA 7 DE JUNIO DE 2009, DE LA REVISTA "RUMBOS" QUE TENIA COMO NOTA DE TAPA UN INFORME SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LA MINERIA EN EL PAIS.
Fecha: 22/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Expresar su preocupación y repudio
por el retiro de circulación de la edición del 7 de junio de 2.009 de la revista
Rumbos, que tenía como nota de tapa un informe sobre las consecuencias de la
minería en el país y debía distribuirse, como todos los domingos, junto al Diario
de Cuyo y Los Andes, en la Provincia de San Juan.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La revista Rumbos se distribuye
todos los domingos junto con varios de los diarios más importantes del interior
del país. Rumbos reparte habitualmente unos 400 mil ejemplares por edición a
través de 19 diarios, entre ellos Diario de Cuyo y Los Andes.
La edición de la revista
correspondiente al domingo 7 de junio del corriente no acompaño los diarios
mencionados en la provincia de San Juan.
"El diario mendocino Los Andes,
que envió 200 ejemplares a la provincia vecina como todos los domingos,
denunció que su edición salió sin la revista: alguien las retiró de circulación. El
Diario de Cuyo, que suele vender cerca de 22 mil ejemplares por domingo, salió
sin revista también."
Dicha edición de la revista Rumbos
tenía como nota de tapa un informe sobre las consecuencias de la minería en el
país.
Éste no es el primer hecho de
censura en la provincia de San Juan cuando se tratan asuntos mineros. El pasado
18 de mayo, la señal del canal Todo Noticias fue abruptamente interrumpida en
momentos en que se emitía el programa TN Ecología, dedicado a la problemática
de las explotaciones mineras a cielo abierto, y que sólo fue reanudada cuando
éste había concluido. Así también, el Canal 4 de San Juan había sacado del aire la
emisión del día 13 de mayo del programa "Después de Todo", conducido por
Jorge Lanata, cuando este tuvo como tema central la minería y sus impactos
ambientales.
El director del Diario de Cuyo,
Francisco B. Montes, intentó explicar lo sucedido en un editorial del 10 de junio.
Allí dijo que su periódico "enarbola dos banderas: la del pluralismo de voces y la
de su pasión por San Juan" y que "esta semana, ambas entraron en aparente
conflicto". Montes asume la responsabilidad por la no circulación de la
publicación: "Diario de Cuyo decidió no dar a circulación la publicación de la
revista Rumbos que integra desde hace años su edición dominical".
Distinta es la situación del Diario
Los Andes, que también se vendió sin la revista. Según su director, Arturo
Guardiola, ellos decidieron entregar Rumbos como cada domingo: "Nosotros
dejamos los ejemplares del diario junto con la revista en la Unión de Vendedores:
y ellos nos dicen que los canillitas los retiraron y después no lo vendieron y los
canillitas dicen que fue al revés". (Diario Crítica, 11/06/09)
El diario Los Andes de Mendoza
pidió a la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) que le solicite
formalmente al gobierno de San Juan una explicación sobre la falta de
distribución de la revista Rumbos en esa provincia argentina.
La nota que encabezaba la edición
titulada "Fiebre minera", versaba sobre el crecimiento de la actividad minera en la
Argentina, el consumo de agua y energía de los emprendimientos mineros a cielo
abierto, el procesamiento del vicepresidente de La Alumbrera, Julián Rooney por
el delito de contaminación y el veto a la ley de glaciares, entre otros. Se
acompaña como anexo la publicación referida.
La libertad de expresión y de prensa
son derechos tutelados por el ordenamiento jurídico argentino, en función de
valores que exceden la territorialidad nacional y se vinculan estrechamente con el
sistema democrático. La libertad de expresión está amparada por los artículos 14
y 32 de la Constitución Nacional y los artículos 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, entre otros - ambos tratados internacionales que gozan de jerarquía
constitucional a partir de la reforma de 1994-.
Así el artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos expresa:
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto
en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley
y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad
nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho
de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o
de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera
otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones...
Los emprendimientos mineros
generan rechazo en nuestro país, el silencio o el ocultamiento de la información
lejos de hacer desaparecer los conflictos sociales, los fortalece y alimenta. Si San
Juan, tal como dice su gobernador, ha tomado como política de estado el
desarrollo de la minería, ha decidido ser una provincia minera, no podrá serlo a
espaldas de sus habitantes. No existe desarrollo posible sin la participación y
consenso de la sociedad.
Si los sanjuaninos están de acuerdo
con la política minera que impulsa el estado provincial por qué razón se censuran
las notas periodísticas o programas televisivos que tratan el tema? Si no lo están,
tal vez sea hora que sean escuchados y se tomen en cuenta sus opiniones,
cercenar el acceso a la información no debe ser una posibilidad en un estado de
derecho y democrático.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
14/10/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
14/10/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1637/2010 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 33/2010 | 29/10/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |