LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2987-D-2014
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION DE LA LIBERTAD DE EXPRESION, LA PRIVACIDAD Y EL HONOR EN INTERNET.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
LEY DE
PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LA
PRIVACIDAD Y EL HONOR EN INTERNET
Artículo 1°.- Los
intermediarios y los prestadores de servicios en Internet, están
protegidos por las garantías constitucionales y legales que amparan a
los periodistas y los medios de comunicación.
No responden civil ni
penalmente por las informaciones u opiniones de los titulares del sitio
o de terceros identificables, cuando su contenido es atribuido en forma
sustancialmente fiel a la fuente pertinente.
El intermediario no
responde por las informaciones u opiniones alojadas en su sitio, de
terceros o a las que remitan, siempre que sus autores fueran
identificables o no se demuestre que conocía o debía conocer la
condición anónima del autor del sitio donde están publicadas las
expresiones dañosas. Tampoco responde si no se demuestra que
conocía o debía conocer el carácter ilegal del contenido.
En ningún caso generan
responsabilidad las expresiones referidas a asuntos de interés público o
las que no son asertivas.
Art. 2.- La
correspondencia por medios electrónicos es inviolable con arreglo a lo
dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Art. 3.- Es civilmente
responsable quien, sin orden de juez competente, interfiera, intercepte
o de cualquier modo revise, aun por medios electrónicos o
informáticos, el contenido de una correspondencia epistolar por medios
electrónicos, use o no Internet.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo
Nacional por medio del organismo que designe, cuidará que las
empresas que prestan el servicio de comunicación por correo
electrónico y de Internet no interfieran, intercepten o revisen la
comunicación epistolar, pudiendo aplicar multas de hasta cinco
millones de pesos al incumplidor, y aun prohibirle el ejercicio de la
actividad en caso de ser reincidente.
Art. 5.- El consentimiento
del autor para que un tercero o el prestador del servicio de correo
electrónico o Internet, interfiera, intercepte o revise su
correspondencia por cualquier medio, aun electrónicos o informáticos,
es nulo de nulidad absoluto, salvo si es dado en forma personal o por
medio de firma digital de acuerdo al procedimiento previsto en la ley
25.506, previa información adecuada al usuario, y por plazo no mayor
a doce (12) meses.
El Poder Ejecutivo
nacional establecerá los requisitos mínimos para la prestación del
consentimiento informado.
Art. 6.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. El uso de Internet
facilita la vida civil y dinamiza el tráfico mercantil.
2. Sin embargo, presenta
algunos conflictos con la privacidad y el honor. Entre otros motivos,
por la posibilidad de crear sitios anónimos con llamativa facilidad y por
la práctica de las grandes prestadoras del servicio de correo electrónico
de ingresar en el contenido de la correspondencia para, entre otros
motivos, ofrecer publicidad sobre los asuntos que surgen de las
comunicaciones o generar una base de datos de las preferencias de
consumos de centenares de millones de personas. Para algunos
estudiosos del fenómeno de Internet, también por fines políticos.
3. El proyecto propone
también discutir la responsabilidad de los intermediarios (buscadores o
motores de búsqueda) cuando listan o indexan sitios vinculados a una
persona física o jurídica con contenidos injuriantes o considerados
dañosos por la persona vinculada.
El punto conflictivo surge
cuando el sitio que aloja expresiones injuriosas es de autor anónimo (o
de sujetos que manifiestamente carecen de patrimonio o vinculación
con el asunto, lo que presupone que solo encubren a terceros). Pues si
el intermediario no es responsable bajo ciertas condiciones, el afectado
no tiene contra quién dirigir su reclamo civil o, en su caso, penal. Lo
propio ocurre con los prestadores de plataformas para alojar sitios.
Por eso el proyecto
prescribe la responsabilidad de todos los prestadores de servicios en
Internet. Propone garantizar su libertad para evitar la censura o auto
censura. Pero fijar normas que garanticen la privacidad u el
honor.
4. El tema ya está sujeto
a debate judicial. Hay en la Corte Suprema varias causas actualmente
en vista a la Procuración General de la Nación.
5. Creemos que el
Congreso debe dar el debate y legislar de modo de asegurar la libertad
de expresión, protegiendo la privacidad y el honor.
6. Va de suyo la
relevancia del tema. Si en ciertos sitios de intermediación, a una
persona física o jurídica se la vincula a situaciones degradantes,
injuriantes, etc. ello puede afectar de modo grave su acceso al
mercado de trabajo o comercial, o aun su vida social. En ciertos
círculos sociales, somos lo que listan dos o tres buscadores en sus
primeras opciones.
7. Nuestra propuesta es
aplicar a los prestadores de servicios y a los intermediarios
(buscadores, motores de búsqueda, etc.) de Internet las reglas de
libertad de expresión aplicables a los periodistas y medios de
comunicación. Es decir, el más alto estándar de protección de la
libertad de expresión.
Sustancialmente son: a)
la doctrina del caso "Campillay" de la Corte Suprema respecto de que
el uso del potencial o la remisión a una fuente excluyen la
responsabilidad; b) la doctrina de la "real malicia" que sostiene que no
responde el autor de expresiones de hecho aun falsas en temas de
interés público si son expresadas de buena fe, es decir, sin
conocimiento de su falsedad ni con un temerario desinterés por
averiguar la verdad; y c) la doctrina "fighting words" que prescribe que
las valoraciones son libres en temas de interés público, consagrada en
la ley 26.551 (cuya redacción tomamos) y el caso "Quantín", fallado en
forma unánime por la Corte Suprema (lamentablemente dejado de
lado pocos meses luego -por mayoría- si se trata de un juez en el caso
"Canicoba Corral").
8. Respecto de la
privacidad del correo electrónico, tomamos la doctrina bicentenaria del
derecho patrio de protección de la privacidad de la correspondencia.
Advertimos que algunas
empresas tienen la práctica de hacerse autorizar por sus usuarios a
ingresar en el contenido de la correspondencia al habilitar el servicio
(en la famosa letra chiquita que nadie lee, con un simple "clic").
Creemos que debe
aplicarse la doctrina del consentimiento informado y que si el
consentimiento no es dado en forma física o según la ley de firma
digital en su caso, previa información adecuada y por tiempo limitado,
la autorización resulte nula y el ingreso en el contenido de la
correspondencia sea delito.
La privacidad de la
correspondencia, derecho constitucional reitero que bicentenario, no
puede ser dejada de lado por los usuarios por un simple "clic" en la
computadora sin conocer sus graves consecuencias.
El Código Penal reprime
esta conducta en el artículo 157 bis.
9. No desconocemos las
circunstancias de espionaje a nivel mundial. Este proyecto no se dirige
a esa preocupante situación, pero tal vez contribuya a prevenirlo.
10. El tema como se ve
en esta nota del diario La Nación preocupa también a la sociedad de
los Estados Unidos.
http://www.lanacion.com.ar/1666163-cual-es-el-plus-de-la-red-
social-de-google
11. Tampoco se nos
escapa que la conección de las comunicaciones a nivel mundial tiende
a que estos derechos sean estatuidos por medio de tratados que
protejan a usuarios y ciudadanos, y a la par permitan el desarrollo
comercial. Pero en ningún caso se pueden resignar los derechos
constitucionales a la libre expresión, al honor y la privacidad.
Nuestra propuesta es que
se de el debate en el Congreso y que este órgano establezca
claramente los derechos legales, en forma general y clara.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORENO, CARLOS JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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