LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2911-D-2013
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL VEINTICUATRO POR CIENTO - 24% - DEL PATRIMONIO DEL PAPEL PRENSA S.A. REPRESENTADO POR IGUAL PORCENTAJE DE LAS ACCIONES CLASE A Y C DE DICHA EMPRESA.
Fecha: 09/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Expropiación del 24 %
de Acciones de Papel Prensa S.A.
ARTICULO 1° - Declárase
de utilidad pública y sujeto a expropiación el veinticuatro por ciento
(24%) del patrimonio de Papel Prensa S.A. representado por igual
porcentaje de las acciones clase A y C de dicha empresa.-
ARTICULO 2. - A efectos
de la instrumentación de la presente y de la registración de la
titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a
expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales
acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida
la transferencia futura de ellas sin autorización del H. Congreso de la
Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros.-
ARTICULO 3. - Los
procesos de expropiación estarán regidos por lo establecido en la Ley
21.499 y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTICULO 4. - El precio
de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo
previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 21.499. La tasación
la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.-
ARTICULO 5. - Para el
desarrollo de su actividad, Papel Prensa S.A., continuará operando
como sociedad anónima abierta, en los términos
del Capítulo II, Sección V,
de la Ley 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables
legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la
administración, gestión y control de las empresas o entidades en las
que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan
participación.-
ARTICULO 6. - La
Comisión Nacional de Valores en el día de la promulgación de esta ley
convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre
otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de
la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y
suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de
sus reemplazantes por el término que corresponda.-
ARTICULO 7. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la ley
26.736, se ha declarado de interés público la fabricación,
comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para
diarios.-
Sin perjuicio de lo
expuesto, es dable destacar previamente el amplio informe realizado
en el marco de la actuación administrativa establecida en la
Resolución N° 126 dictada por la Secretaría de Comercio Interior el 31
de marzo de 2.010 y que fuera publicada en el Boletín Oficial el
05/04/10, que tuvo como fin documentar con el mayor nivel de
exigencia técnica, los hechos ocurridos en torno a la transferencia
accionaria a favor de "S.A. La Nación", "Arte Gráfico Editorial
Argentino (AGEA)" y "S.A LA RAZON E.E.F.I.C y A.", del capital social
de Papel Prensa S.A.I.C. F. y de M.1, a partir del año 1.976.-
En este contexto, y
las circunstancias históricas vividas, que claramente se relatan en
dicho documento, debe destacarse que la empresa Papel Prensa S.A.
es la única proveedora de papel para diario en todo nuestro país.-
Por ello, más allá del
marco regulatorio dispuesto por la ley 26.736, lo cierto es que la
producción de un insumo tan importante para la totalidad de la prensa
gráfica, como lo es la producción de papel prensa y de celulosa, ya fue
destacado hace más de 43 años. Siendo así, mediante la ley 18.312
se creó el Fondo para el desarrollo de la producción de papel prensa y
de celulosa. "La citada ley establecía que se destinarán a dicho Fondo,
los montos que se recaudaren en concepto de contribuciones los que
se aplicarían a la importación de papel prensa, las mismas serían
fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y se regirían por la
legislación aduanera. También formará parte del Fondo todo ingreso
que se pueda percibir con ese fin, ya sea del Estado o particulares.
Los recursos del Fondo serían destinados a la promoción de la
producción de papel prensa y de celulosa y debería ser depositados
en el BANCO INDUSTRIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, quien
ejercería su administración por cuenta y orden del organismo que
determine el PEN.". "El Decreto Nº
4.400 de fecha 11 de
agosto de 1969, establecía que la SECRETARÍA DE ESTADO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO INTERIOR debería llamar a Concurso
Internacional de antecedentes y precios para la realización de un
estudio de inversión de una planta de papel prensa." (conforme
informe "Papel Prensa. La verdad", Res. 126 de la Secretaría de
Comercio Interior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
Presidencia de la Nación.-
Esta piedra
fundamental, que marcó la importancia de un elemento esencial para
toda la prensa, resguardando con el ello la libertad de prensa, dio
origen a distintas acciones que llevaron a que el 15 de noviembre de
1971 se firmara el acta constitutiva de Papel Prensa Sociedad
Anónima, Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos, autorizada
para funcionar como sociedad anónima por la Inspección General de
Personas Jurídicas13 el 9 de junio de 1972; y su Estatuto Social fue
inscripto el 12 de julio de 1972, bajo el Nº 2.540 al Folio 320 del libro
76 - tomo "A" de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales.-
Mediante acta de
Asamblea Nro. 10, del 30 de abril de 1974, se modificó el Estatuto
inicial de la sociedad, donde tenía por objeto la instalación de una o
más fábricas de papel prensa. Por esta modificación, el objeto del
mismo es la construcción, instalación y explotación de una o más
fábricas de papel prensa.-
Inicialmente podía
promover y realizar la fabricación, elaboración industrialización y
comercialización para el mercado de la REPÚBLICA ARGENTINA de
papel prensa, permitiendo la modificación extender la atención al
mercado externo.-
En este sentido,
claramente el informe expone los sucesivos vaivenes de dicha
empresa, los cambios de los tenedores de las acciones y las
lamentables formas en que los titulares se han visto
obligados a desprenderse
de las mismas. Hechos hoy investigados por la justicia.-
Empero lo anterior,
más allá de la evolución histórica y la actual situación, resulta
hartamente evidente que Papel Prensa S.A., se dedica a una actividad
monopólica, como lo es la producción de un insumo de papel para
diario.
De allí, que es el propio
Estado quien debe asegurar que no existan actividades monopólicas,
o regular la misma, ello para que la distribución del papel sea
equitativo para toda la gráfica de nuestro país. Este principio de control
de los monopolios, debe reforzarse aún más dentro de un contexto tan
delicado como lo es, el de la prensa.-
Aquí siempre debe
prevalecer en un sentido amplio, el de su entera libertad, no solo
asegurando el rol tan importante de quien informa, sino asimismo el
del usuario, y su derecho a ser informado por los medios que esta
elija.-
Así la propia Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha declarado en forma reiterada el
lugar eminente que tiene en un régimen republicano. En este sentido
ha dicho desde antiguo que " ... entre las libertades que la Constitución
Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor
entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo
una democracia desmedrada o puramente nominal..."(Fallos: 248:291
y 332:2559).
Por otra parte, cabe
recordar que la libertad constitucional de prensa tiene sentido más
amplio que la mera exclusión de la censura previa y, por tanto, la
protección constitucional debe imponer un manejo especialmente
cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la
obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones
esenciales (Fallos: 311 :2553).-
Ambos derechos
amparados por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.-
En lo relativo a la
actividad monopólica, bien clara es nuestra Carta Magna en su artículo
42, donde dice: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada
y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y
digno.
Las autoridades proveerán
a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la
calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación
establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias
interesadas, en los organismos de control."
En este marco,
asegurando el derecho del acceso a la información adecuada y veraz
de los usuarios, a la libertad de elección de los mismos, a condiciones
de trato equitativo y digno de los medios usuarios del papel prensa, es
que proponemos la expropiación de las acciones Clase A y C, las que
deberán ser expropiadas en forma proporcional y equitativa de
aquellos que la detenten y se encuentren en manos privadas.-
Este proyecto busca evitar
abusos de situaciones derivadas de dicha actividad monopólica, que
ya se ha visto reflejada en reiteradas oportunidades, aprovechando
Papel Prensa S.A. la posición dominante en el mercado a lo largo de
muchos años. Pues bien, estas conductas nunca pueden ir en
detrimento de los usuarios y consumidores. Aceptarlas es aceptar la
violación de los preceptos resguardados por nuestra Constitución
Nacional.-
Por ello Sr.
Presidente, en resguardo a la libertad de prensa, a la libertad de
expresión, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, a condiciones de trato equitativo y digno, con el fin de
asegurar el derecho a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y
legales, es que proponemos declarar de utilidad pública el veinticuatro
por ciento (24%) del patrimonio de la empresa, representado por el
24% de sus acciones, por lo que solicito a mis pares me acompañen
con su voto favorable con el presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
LIBERTAD DE EXPRESION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GDANSKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO RECALDE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIMONCINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERIE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DEPETRI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRANDEGUY (A SUS ANTECEDENTES) |