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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2872-D-2012
Sumario: PUBLICIDAD OFICIAL: REGIMEN. CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE COMUNICACION.
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
PUBLICIDAD OFICIAL
Artículo 1º. Definiciones. A los efectos de la
presente ley se entiende por: a) Publicidad Oficial: Denominase Publicidad Oficial, a la
publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos, páginas Web y cualquier
otro tipo de soporte tecnológico que facilite la comunicación masiva, a los siguientes tipos
de Publicidad llevados a cabo en el territorio de la Nación:
1) Publicidad de los Actos de Gobierno: Es
una publicación. a través de los medios de difusión, de licitaciones públicas y privadas,
avisos de interés para la población y todo otro acto emanado del Poder Ejecutivo y/o los
órganos dependientes del mismo, destinado a producir efectos generales o que
comprometen fondos públicos. También quedan incluidos los fallos, dictámenes, acuerdos,
resoluciones, contratos, convenios, concesiones y en general los diversos actos dictados
por los órganos Estatales competentes.
2) Publicidad Institucional: es la publicación a
través de los medios que promueva una cultura preventiva en la sociedad, respecto a los
asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública, recursos naturales, etc., o que
informe de las acciones adoptadas por el Estado en materia de salud, educación,
seguridad, desarrollo social, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos
naturales, ejecución de planes y programas a cargo de las distintas dependencias
estatales y que oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión, así como
la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre
otros.
b) Autoridad de aplicación: La Secretaría de
Medios de Comunicación o a quien se designare para entender y efectuar la planificación o
contratación de la publicidad oficial.
c) Medios de difusión públicos o privados más
convenientes: son aquellos medios que canalizan la publicidad oficial, que cumplen los
requisitos exigidos por esta ley, previa selección por la autoridad de aplicación, a través de
la aplicación de criterios técnicos (propuesta y justificación objetiva de la selección de
medios de difusión de acuerdo con el público y el objetivo que se quiere lograr, la
cobertura, el precio).
d) Registro Nacional de Medios de
Comunicación: es el registro de medio de comunicación dependiente de la Secretaría de
Medios de Comunicación de la Nación en el que, deben inscribirse entre el 01 de febrero y
01 de abril de cada año todos los medios de comunicación que estén interesados en emitir
publicidad oficial.
Artículo 2°. Objeto. El objeto de la presente
ley es:
a) Regular la publicidad oficial con el fin de
difundir entre la población las acciones del Gobierno Nacional y otras informaciones de
interés público de forma transparente, objetiva, veraz y oportuna.
b) Garantizar la participación de todos los
medios de comunicación que cumplen con los requisitos exigidos por esta ley y se
encuentren habilitados para la asignación de publicidad oficial a través de pautas
objetivas.
Artículo 3º. Alcance y ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente ley se aplican a toda actividad de Publicidad Oficial que
realice el Gobierno Nacional llevada a cabo de manera directa o indirecta a través de sus
poderes, organismos centralizados y descentralizados, empresas estatales y fondos
fiduciarios integrados con bienes del Estado Nacional, sean cuales fueren los medios
empleados. Artículo 4º. Categorías. Se autorizan únicamente las siguientes categorías de
Publicidad Oficial:
a) Publicidad de los actos de gobierno.
b) Publicidad institucional.
Artículo 5º. Contenido de la Publicidad Oficial.
El contenido de la Publicidad Oficial debe:
a) Hacer referencia a los servicios públicos
que prestan las diversas dependencias y entidades del Gobierno Nacional, informando y
orientando a los receptores de los mismos. b) Promover una cultura preventiva en la
sociedad respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública o
recursos naturales, entre otros. c) Informar de las acciones adoptadas en materia de
salud, preservación del ambiente, uso eficiente de los recursos naturales, promoción social
o seguridad de la población, entre otros.
d) Informar de manera objetiva la ejecución
de los planes y programas a cargo de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo
Nacional.
e) Promocionar la cultura nacional, los
principios constitucionales y los valores éticos, republicanos, democráticos y la equidad
social.
f) Consignar en lugar visible: publicidad oficial
cursada por : (ministerio o dependencia)
Artículo 6º. Diseño, contenido, producción y
difusión del material comunicacional: Para la contratación de los servicios de diseño,
producción o difusión, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo deben acreditar
debidamente las condiciones de servicio, calidad, costo de mercado y cobertura de los
medios seleccionados, sean éstos oficiales o privados. La contratación de dichos servicios
se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate. La
publicidad oficial debe ser de estricto contenido fáctico, expresado de forma objetiva y
sencilla.
Artículo 7º. Prohibiciones. Se prohíbe:
a) Cualquier mensaje publicitario que por
acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o
favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, género, elección sexual,
posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos.
b) En el marco de la Publicidad Oficial
cualquier mensaje publicitario en el que aparezcan o sean nombrados funcionarios
públicos.
c) El pago por Promocionar (PTP)
Artículo 8º.Sanción El incumplimiento a lo
dispuesto en el artículo anterior da lugar a que la publicidad deba ser solventada por el
funcionario responsable de la publicación con su patrimonio.
Queda a criterio de la autoridad de
aplicación, la suspensión del funcionario.
En caso de reincidencia, queda inhabilitado
para el ejercicio de la función pública por el término de 5 (cinco) años.
Artículo 9º:: Creación del Registro Nacional
de Medios de Comunicación: Créase en la órbita de la Secretaría de Medios de
Comunicación de la Nación el Registro Nacional de Medios de Comunicaciones cuyo objeto
es el registro de todos los medios de comunicación que estén interesados en emitir
publicidad oficial entre el 01 de febrero y el 01 de abril de cada año.
Artículo 10º. Medios. Asignación de
publicidad oficial. Requisitos:
Los medios de difusión (canales de televisión,
portales de noticias, medios gráficos y radios, productoras, programas de televisión,
programas de radio y secciones independientes de medios gráficos) que estén interesados
en emitir publicidad oficial, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Libre Deuda Impositiva, de los impuestos
que correspondieren.
b) Declaración jurada de cumplimiento de
relaciones laborales.
c) Declaración jurada de tiraje o visitas-
para el caso de medios gráficos o electrónicos, según correspondiera.
d) Inscripción ante el Comité Federal de
Radiodifusión (Comfer) o quien lo suceda
e) Grillas de programación.
f) Cuadro Tarifario actualizado.
g) Inscripción ante el Registro Nacional de
Medios de Comunicación.
h) Emitir las órdenes de contratación, con
copia, con detalle del organismo estatal.
Artículo 11: Autoridad de aplicación.
Distribución de publicidad. Pautas de asignación.
La autoridad de aplicación es el organismo
autorizado para la distribución de publicidad oficial canalizando la misma por los medios
de difusión públicos o privados más convenientes que estuvieren inscriptos en el registro
del Artículo 9 y que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 10, respetando
la diversidad regional y la equitativa participación de los medios dentro de las siguientes
pautas de asignación:
El 15 % del monto total del gasto previsto en
el Presupuesto Nacional para el financiamiento de las comunicaciones se distribuirá
igualitariamente entre todos los inscriptos en cada categoría en el Registro oficial
mencionado en el artículo 9°. Para participar de este reparto, las empresas productoras de
programas de radio y televisión y los portales de Internet deberán acreditar uno (1) y tres
(3) años, respectivamente, de permanencia en la actividad.
El 85% restante se asignará: a los periódicos
y revistas, en proporción a los ejemplares vendidos según los datos que provea al
respecto el Instituto Verificador de Circulación (IVC) o el Canal Regulado de Ventas de
Diarios y Revistas. Si algún medio no estuviera de acuerdo con los datos que surjan de los
métodos de verificación indicados, deberá acreditar, de manera suficiente e indubitable, la
cantidad de ejemplares efectivamente vendidos; a los medios radiales y televisivos y a las
empresas productoras de programas para radio y televisión en proporción a la medición
que realiza IBOPE. Si esta fuera cuestionada, el impugnante deberá justificar, de modo
suficiente e indubitable, el nivel de su audiencia. Lo mismo habrá de cumplimentar el
medio cuya audiencia no fuera verificada por IBOPE. Si hubiera más de una entidad que
realizare la evaluación de la audiencia se extraerá un promedio entre las diferentes
mediciones ajustándose el pago de la publicidad en relación con tal resultado.
A los portales de Internet en proporción a la
cantidad de visitas que reciban los mismos, la que deberá ser acreditada
objetivamente.
A la vía publica, estática en espectáculos
deportivos y de interés, lunetas, o cualquier otro medio existente , en relación a las zonas
de promoción y densidad poblacional.
Podrá contratarse con medios que no se
hallen inscriptos en el Registro Nacional de Medios de Comunicación cuando por las
características de la publicidad a realizar sea menester efectuarla en el extranjero
Artículo 12º:Autoridad de aplicación.
Rescisión del contrato: La autoridad de aplicación se reserva el derecho de rescindir en
forma unilateral los contratos de publicidad oficial cuando se constaten algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Cuando el medio de comunicación o
producción independiente deje de emitirse al aire o publicarse -según su formato- con la
periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato.
b)Cuando sea comprobado, por parte de la
autoridad de aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de alguno de los
requisitos fijados por la presente ley.
c) Cuando no figure en lugar visible:
publicidad oficial cursada por ( ministerio o dependencia)
Artículo 13º: Publicidad de las asignaciones
de pautas publicitarias: Las asignaciones de pautas publicitarias a los medios de
comunicación serán publicados en la página Web oficial de la Secretaría de Comunicación
en la que se dará cuenta de las pautas objetivas aplicadas en la asignación.
Artículo 14º. Fiscalización. La Autoridad de
Aplicación, a los fines de fiscalizar la asignación de publicidad oficial debe elevar
trimestralmente a la Auditoria General de La Nación un informe detallado de:
a) la planificación y contratación de espacios
publicitarios,
b) la producción de la publicidad oficial que le
fuere requerida por las diferentes áreas del Gobierno Nacional y;
c) los criterios de asignación de publicidad
oficial a los medios de difusión públicos o privados.
Artículo 15º. De forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto fue presentado el 23/03/2010
(EXP. 1340-D-2010) y como perdió estado parlamentario, he decidido volver a
presentarlo.
La forma republicana de gobierno,
consagrada en el artículo primero de nuestra Constitución Nacional, se ha delineado
tradicionalmente, desde el punto de vista doctrinario, a través de ciertos caracteres. Ellos
son la división de poderes, la elección popular de los gobernantes, la temporalidad en el
ejercicio del poder (periodicidad de los mandatos), la publicidad de los actos de gobierno,
la responsabilidad de los gobernantes por esos mismos actos, y la igualdad de los
individuos. Estos cinco caracteres se encuentran íntimamente relacionados entre sí y
confluyen en lo que se da a llamar "representatividad", es decir, el gobierno de un pueblo
a través de sus representantes. Dice Germán Bidart Campos, sistematizando estas
características, que "la república requiere el origen o la formación de los órganos del
poder (gobernantes) a través de la elección por parte del pueblo; la renovación
temporaria; el control popular de la gestión administrativa, que presupone conocerla
(publicidad) y el hacerla responsable".
La división de poderes nace en función de la
necesidad que tiene una sociedad políticamente organizada de atemperar la innegable
tendencia absolutista que han demostrado quienes han detentado el poder a lo largo de la
historia política. Por su parte, la elección popular de los representantes responde a una
elaboración filosófica moderna, que a través de las teorías contractualistas le han dado
respuesta práctica y satisfactoria a las necesidades organizativas de sociedades numerosas
en las cuales el ejercicio de la democracia en su forma pura era imposible. De este modo,
el pueblo, incapaz de reunirse en su totalidad para llevar a cabo la discusión de los
intereses comunes delega en unos pocos individuos, que actuarán como sus mandatarios,
la administración de los asuntos públicos.
En este contexto, la publicidad de los actos
de gobierno adquiere especial relevancia, pues quienes gobiernan en nombre del pueblo,
legitimados por el voto, deben dar cuenta a sus mandantes de las acciones que en función
de la representación desarrollan. El pueblo tiene el derecho fundamental de ser informado
sobre los asuntos que competen a la gestión de los intereses comunes, lo que implica
necesariamente una comunicación veraz, objetiva y oportuna de los actos que constituyen
dicha gestión.
El deber de publicidad de los actos de
gobierno por parte de quienes gobiernan no se agota en la gestión (actos de gobierno),
sino que resulta más amplio, en función de su tarea fundamental de tutelar el bien común.
Las formas de hacer llegar al pueblo las
acciones de sus representantes han variado tanto como los cambios que ha
experimentado la sociedad en todos sus aspectos, ya sean económicos, políticos,
culturales o tecnológicos. Hoy en día las publicaciones oficiales (boletines oficiales y
municipales) a cargo de las administraciones, tanto la nacional como las provinciales y
locales, no sólo resultan insuficientes para establecer una comunicación eficaz entre el
gobierno y los gobernados, sino que abarcan sólo ciertos aspectos específicos de la amplia
tarea gubernamental. Es por ello que se hace necesaria la utilización de los medios
masivos de comunicación.
Los medios de comunicación, sean gráficos o
audiovisuales, se encuentran entre los instrumentos más eficaces que posee la sociedad
para la difusión de sus variados mensajes, por lo que los ciudadanos dependen en gran
medida de ellos para enterarse sobre los asuntos del Estado.
La importancia que han adquirido las
contrataciones de los servicios de difusión que prestan los medios por parte de la
administración pública, hace indispensable la elaboración de un marco legal que regule la
actividad. De otro modo, estas contrataciones, lejos de contribuir al bien común, podrían
constituirse en un serio factor de riesgo para la vida democrática.
El presente proyecto restringe la publicidad
oficial a la Publicidad de los Actos de Gobierno y a la Publicidad Institucional.
Es un derecho de la ciudadanía que la
información de interés público y el accionar del gobierno les sean transmitidos guardando
transparencia, objetividad, veracidad y oportunidad. La ausencia de cualquiera de estos
caracteres en una publicidad del gobierno atenta de manera directa contra la razón de ser
de la publicidad oficial. La división de la publicidad oficial en dos formas principales no
responde a una elaboración caprichosa o azarosa. Dichas divisiones abarcan dentro de sí
todo el espectro comunicacional que concierne al gobierno en su función de administrador
de los intereses comunes.
No es función de un gobierno, hacer
publicidad de sí mismo.
Resulta extremadamente difícil establecer un
sistema de contralor para evitar los excesos que frecuentemente se observan en la
administración de los fondos destinados a la elaboración y difusión del material
comunicacional. Los escasos antecedentes legislativos a nivel mundial sobre la materia
constituyen una muestra de ello.
Algunos de los mayores interrogantes que se
plantean son: a) si la comunicación del gobierno puede y debe ser objeto de cuidadosa y
anticipada planificación; b) cual es el límite de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en
cuanto al manejo de los fondos necesarios para la elaboración y difusión de la publicidad
oficial, y los respectivos contratos y convenios comerciales con las distintas prestadoras de
los servicios requeridos; c) cual es el mecanismo legal y procesal apropiado para asegurar
que el gobierno no utilice la publicidad oficial para beneficiar o presionar a determinados
sectores del periodismo y de la industria publicitaria, o manipular la opinión pública.
Sin lugar a dudas el Poder Ejecutivo posee
cierta discrecionalidad en cuanto a la administración de lo público, pero dicha
discrecionalidad posee un límite claro y preciso. La ley.
La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia
al Gobierno de la Provincia de Neuquén, que le retirara la pauta oficial al Diario Río Negro,
en junio de 2007, argumentó que "El Estado, si dispone la realización de publicidad de sus
actos y de la concreción de sus proyectos, no puede asignar los recursos disponibles de
manera arbitraria, sobre la base de criterios irrazonables".
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)
advierte sobre la existencia de presiones a los periodistas y a los medios de comunicación
y transmite su preocupación por los criterios de asignación de la publicidad oficial.
En el informe de la SIP "se comprobó que la
asignación de publicidad oficial se aplica con un criterio que no es objetivo ni sigue pautas
técnicas ni profesionales, planteándose situaciones desiguales", que según los testimonios
recogidos, son "actos de discriminación" que "favorecen a determinados medios y castigan
a otros". El uruguayo Danilo Arbilla ex presidente de la entidad destacó "el nivel de
gravedad que está viviendo la prensa en la Argentina" y refirió a "presiones que inciden en
forma importante en la información que se transmite al público." y fu e claro al agregar:
"tratándose de recursos públicos, la SIP cree que con más razón hay que aplicar criterios
técnicos".
Un avance en cuanto a la reglamentación de
la Publicidad Oficial ha sido el DECRETO 183/2008 del 08/02/2008 dictado en la provincia
de Tierra del Fuego en donde se establecen reglas claras para la asignación del gasto en
el contexto en el cual fue emitido.
Destacando la importancia de los medios
comunitarios en la construcción de la ciudadanía y la necesidad de limitar la
discrecionalidad del Gobierno Nacional en lo que refiere a dar a publicidad su obrar,
fijando criterios técnicos, profesionales y objetivos, solicito me acompañen en la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LIBERTAD DE EXPRESION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2229-D-14 |