LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2862-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL ATAQUE INTIMIDATORIO PERPETRADO CONTRA EL PERIODISTA NICOLAS WIÑAZKI, OCURRIDO EL 19 DE MAYO DE 2015
Fecha: 20/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Su gran preocupación y repudio por el
ataque intimidatorio perpetrado contra el periodista Nicolas Wiñazki el día 19 de
Mayo de 2015.
Condenar todo tipo de acciones
intimidatorias que atenten contra la libertad de expresión y el pleno desarrollo de
la labor investigativa de los periodistas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día Martes 19 de Mayo de 2015 el
auto del periodista de Clarín, Radio Mitre y Canal 13, Nicolás Wiñazki, apareció
envuelto en una larga red de cables, uno de electricidad y otro de televisión: tres
manijas del coche fueron anudadas. (http://www.clarin.com/politica/Extrano-
ataque-periodista-Nicolas-Winazki_0_1360664091.html). El hecho intimidatorio
ocurrió en la calle Quito al 3800, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicho ataque se enmarca dentro de
un ataque sistemático que se produce contra distintos periodistas y contra la
libertad de expresión. Cabe recordar otros proyectos de resolución que han sido
presentados en esta Cámara, relativos a ataques intimidatorios contra periodistas y
que no han tenido tratamiento. Así, podemos mencionar:
Ataque intimidatorio perpetrado
contra el periodista Juan Pablo Suárez durante el fin de semana del 4 y 5 de Abril
de 2015. (Expediente 1616-D-2015)
Amenazas e intimidaciones realizadas
al periodista Leonel Rodríguez, ocurrido en la Ciudad de La Banda, Provincia de
Santiago del Estero, el día 08 de Noviembre de 2014 (Expediente 9310-D-
2014)
Amenazas e intimidaciones realizadas
al periodista Germán de los Santos, ocurrido en la Ciudad de Rosario, Provincia de
Santa Fe, el día 13 de Noviembre de 2014. (Expediente 9309-D-2014)
La pegatina de afiches en forma de
escrache contra el periodista Ignacio Fidanza, aparecidos el día 18 de Septiembre
de 2014 en Plaza de Mayo, de la Ciudad de Buenos Aires (Expediente 7496-D-
2014)
Acto de violencia del que fue víctima
el periodista Gustavo Sylvestre en la madrugada del pasado 11 de Septiembre, en
el que su vehículo fue forzado e incendiado en la vía pública. (7219-D-2014)
Amenazas e intimidaciones realizadas
a los periodistas Rodrigo Alegre, Paula Bernini y a todos los integrantes del equipo
periodístico del Programa Periodismo Para Todos, ocurrido en la Provincia de
Formosa el día 11 de Septiembre de 2014. (7218-D-2014)
Hechos sucedidos a Magdalena Ruiz
Guiñazú y Alfredo Leuco inmediatamente después de la audiencia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. (Expediente 7453-D-2013)
Asimismo, debemos mencionar que
FOPEA presentó su informe 2014 sobre monitoreo de la Libertad de Expresión y allí
señala que:
Fopea registró 178 casos de ataques
a la prensa durante 2014
La cantidad de casos registrados
entre 2013 y 2014 disminuyó en casi un 9%
El promedio de estos últimos 7 años
muestra que abril es el mes en que más ataques se produjeron, seguido de marzo
y noviembre
En los casos de 2014 hubo 178
personas afectadas (145 hombres y 33 mujeres, 34 empresas de medios y 7
hechos que afectaron a otro tipo de actores)
Se registraron una gran cantidad de
agresiones directas en ciudades pequeñas, donde políticos y policías agreden a
periodistas
El informe completo se encuentra
disponible en: http://www.fopea.org/fopea-presenta-el-informe-2014-del-
monitoreo-de-libertad-de-expresion-en-la-argentina/
Las amenazas e intimidaciones se
enmarcan dentro de lo que podríamos considerar una censura indirecta y que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Editorial Río Negro afirmó que
"no sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente orientadas
a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a
idéntico resultado de manera indirecta".
La Corte Interamericana ha señalado
que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una
sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es
también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las
sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre
la colectividad puedan desarrollarse
plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus
opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es
posible afirmar que una sociedad que
no está bien informada no es plenamente libre.
Además, agregó que el periodismo es
la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y
que la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso
proteger y garantizar (Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 De Noviembre De 1985
La Colegiación Obligatoria De Periodistas (Arts. 13 Y 29 Convención Americana
Sobre Derechos Humanos))
En sentido similar, la Declaración de
Chapuletepec adoptada por La Conferencia Hemisférica sobre Libertad de
Expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994 establece que: la
prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de
comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores,
coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser
investigados con prontitud y sancionados con severidad.
Es importante comprender que, según
se interpreta de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando se
restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el
derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de
todos a "recibir" informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido
por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales (Convención Americana
sobre Derechos Humanos Anotada y concordada con la Jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos/Castillo Víquez Fernando, Rodríguez Loaiza
Olman, Arguedas Rodríguez Graciela Heredia, Costa Rica : Corte Suprema de
Justicia. Escuela Judicial, 2013. Página 347)
Por último, y en forma más reciente,
el Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidas
(ONU), la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Relator
Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos
(OEA) y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión y Acceso a la
Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
(CADHP), han firmado la Declaración Conjunta que aborda los ataques
sistemáticos o dirigidos contra la libertad de expresión cuya objetivo es silenciar
ciertas opiniones y voces, ya sea en el ámbito internacional, nacional o local, y las
respuestas de los Estados a dichos ataques. En dicha Declaración se estableció que
"Los Estados tienen la obligación de tomar medidas efectivas para prevenir
ataques contra periodistas y otras personas que hacen ejercicio de su derecho a la
libertad de expresión y a combatir la impunidad, específicamente al condenar
enérgicamente estos ataques cuando se producen, mediante la pronta y efectiva
investigación para sancionar debidamente a los responsables, y proporcionando
una indemnización a las víctimas cuando corresponda. Los Estados también tienen
la obligación de brindar protección a los periodistas y otras personas que ejercen
su derecho a la libertad de expresión que tengan un riesgo elevado de ser
atacados." (Ver declaración conjunta )
Por todo lo expuesto les pido a los
Sres. Legisladores y Sras. Legisladoras que acompañen con su voto la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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