LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2815-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR ACCIONES DE LA EMPRESA ARTEAR S.A. TENDIENTES A RESTRINGIR LAS LIBERTADES DE EXPRESION E INFORMACION EN INTERNET.
Fecha: 04/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Su preocupación por acciones de la empresa Artear
S.A. tendientes a restringir las libertades de expresión e información en Internet.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motivan la presente declaración los esfuerzos
sistemáticos realizados por parte de Artear S.A. para impedir la reproducción en Internet de
segmentos de programas periodísticos transmitidos por señales de empresas de su propiedad
mediante reclamos injustificados de violación de derechos de propiedad intelectual.
En los últimos meses Artear S.A. ha realizado en
forma reiterada reclamos de copyright al servicio de publicación de videos en Internet YouTube. En
estos reclamos, Artear S.A. ha exigido a Youtube que elimine de sus servidores fragmentos que
distintos usuarios habían subido; estos fragmentos contienen testimonios y declaraciones de
funcionarios del gobierno nacional y de candidatos a cargos electivos difundidos en programas
periodísticos de Artear S.A. Estos reclamos han conducido a la eliminación de esos videos y al
bloqueo de las cuentas de los usuarios que los habían publicado.
Este acto constituye un abuso por parte de Artear
S.A. La empresa no cuenta con derechos exclusivos sobre estos materiales, ya que las
declaraciones de funcionarios públicos y candidatos electorales realizadas en programas
periodísticos constituyen un material de interés público. La continuidad de esta práctica sentaría un
peligroso precendente de apropiación indebida de información de interés público por parte de un
privado con fines de lucro.
La edición, publicación y reproducción de dichos
videos se cuentan entre los usos permitidos que expresamente prevé la ley 11.723, del Régimen
Legal de la Propiedad Intelectual:
Primero, el artículo 27 exceptúa a la publicación de información periodística de la obligación de
contar con la autorización expresa de su autor.
Art. 27. - Los discursos políticos o literarios y en
general las conferencias sobre temas intelectuales, no podrán ser publicadas si el autor no lo
hubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no podrán ser publicados con fines
de lucro, sin la autorización del autor.
Exceptúase la información periodística.
Segundo, el artículo 28 deja en claro que las noticias
de interés general pueden ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas, con la referencia a la
fuente como único requisito.
Art. 28. - Los artículos no firmados, colaboraciones
anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter
original y propio, publicadas por un diario, revista u otras publicaciones periódicas por haber sido
adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad,
serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de la
agencia.
Las noticias de interés general podrán ser utilizadas,
transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario
expresar la fuente de ellas.
Por otra parte, la ley 26.032 extiende a Internet las
garantías bajo las que la Constitución Nacional ampara a la libertad de expresión:
ARTICULO 1° - La búsqueda, recepción y difusión
de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido
dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Además, los usos mencionados están protegidos por
la Constitución Nacional, ya que su limitación constituye una restricción indebida de la difusión y el
acceso a información pública de interés común. De modo que estas prácticas constituyen censura
y violan el derecho a la expresión tal como está definido por El Art. 13 de la Convención Americana
de Derechos Humanos:
3. No se puede restringir el derecho de expresión
por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
Las acciones de Artear S.A. restringen el derecho de
expresión por medios indirectos, constituyendo un caso de control abusivo por parte de
particulares, cuyo efecto es impedir la comunicación y la circulación de ideas.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el
acompañamiento de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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