LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2707-D-2007
Sumario: REGULACION DE LA PUBLICIDAD OFICIAL: OBJETO, DEFINICIONES, CREACION DE UN REGISTRO PUBLICO DE MEDIOS PARA LA PUBLICIDAD OFICIAL.
Fecha: 06/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD
OFICIAL
Articulo 1: Por la presente ley se
reglamenta el procedimiento de asignación de la publicidad oficial.
Artículo 2: Se entiende por publicidad
oficial toda comunicación gubernamental realizada por la administración pública
nacional central, descentralizada y entes autárquicos, a través de medios oficiales
o pertenecientes al sector privado.
Artículo 3: El objeto de la publicidad
oficial es garantizar el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno
y el derecho a la información publica.
Artículo 4: Los principios de
razonabilidad y transparencia deben regir la adjudicación de la publicidad
oficial.
Artículo 5: La publicidad regulada por
la presente ley no podrá tener un costo superior a lo que paga el sector privado
por similar producto en el mercado.
Artículo 6: El sector público no podrá
contratar espacios en los medios de comunicación en el periodo comprendido entre
la convocatoria a una elección nacional y el día de la votación, excepto situaciones
de emergencia.
Artículo 7: La autoridad de aplicación
de la presente ley será la Secretaria de medios de comunicación.
Articulo 8: Créase un Registro Publico
de Medios para la Publicidad Oficial en donde deberán inscribirse todos los medios
de comunicación que deseen recibir publicidad oficial.
Artículo 9: La contratación de la
publicidad oficial se hará solamente con los medios inscriptos en el registro creado
por el articulo anterior.
Artículo 10: La autoridad de aplicación
deberá presentar ante la Comisión de Comunicaciones e informática de la Cámara
de Diputados de la Nación y la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y
Libertad de Expresión de la Cámara de Senadores de la Nación, un informe anual
sobre el plan de distribución de la publicidad oficial, previo a su ejecución.
Articulo 11: Invitase a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al presente régimen.
Artículo 12 : Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El manejo arbitrario
de la publicidad oficial vulnera la tan preciada "libertad de prensa" consagrada en
el artículo 14 de la Constitución Nacional.
No podemos admitir
que se utilice la adjudicación de la publicidad oficial cono un medio de presión
política, por ello considero imprescindible que se sancione una ley que la regule y
de este modo evitar su asignación discriminatoria premiando a quienes guardan
complacencia con el gobierno y castigando a las voces críticas.
Diversos organismos
han manifestado la necesidad de otorgarle un marco legal a la asignación de la
publicidad oficial, como la Organización de Estados Americanos (OEA) a través de
su Relatoría para la libertad de Expresión, en su informe del cuarto trimestre de
2006, al abordar el capitulo argentino, pidió al Congreso Nacional que avance en
legislar sobre la materia.
La Sociedad
Interamericana de Prensa (SIP) en su informe sobre Argentina, con respecto al
comportamiento de la libertad de prensa en las Américas de Marzo de 2007, señaló
que "la pauta publicitaria del gobierno distribuida sin principios sobre los cuales
debería basarse una norma que garantice la transparencia, evite la sospecha de
favoritismos o de discrecionalidad y permita el control de los fondos públicos
destinados a tal fin, han sido motivo de preocupación no solo en ámbitos
nacionales sino también internacionales".
En el mismo sentido,
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) en su documento "Principios básicos
para la regulación de la Publicidad Oficial" se refirió a la necesidad de que se dicte
una legislación clara y específica a nivel nacional y local que
establezca un marco sólido para la
producción, distribución y control de la publicidad del sector público.
La utilización de la
publicidad oficial como prebenda constituye un caso de censura indirecta. Surge
de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
en el caso Emisiones Platenses S.A. s/
Acción de Amparo", del 12 de junio de 1997, que la libertad de expresión puede
verse conculcada a través de vías no solamente directas -como sería la clausura
de un periódico- sino también indirectas como el manejo discrecional en la
entrega de la publicidad oficial.
Cabe destacar que
diversos textos internacionales se refieren a esta forma de limitación a la libertad
de prensa como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo
13 inciso 3, que prohíbe específicamente la restricción de la libertad de expresión
"por vías o medios indirectos", la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión donde dice que "la utilización del poder del Estado y los recursos de la
hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y
discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de
frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y
castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de
comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de
expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley" y la Declaración de
Chapultepec donde establece que "la concesión o supresión de publicidad estatal,
no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas"
En nuestro país, la
Asociación por los Derechos Civiles, junto con la Iniciativa Pro-Justicia de la
Sociedad Abierta realizaron un informe titulado: "Censura sutil. Abuso de la
publicidad oficial y otras restricciones a la libertad de expresión en Argentina" en el
cual se documentan y analizan algunas de las formas sutiles en que los gobiernos
interfieren con la libertad de los medios y la independencia editorial en Argentina,
tanto a nivel nacional como provincial. Con respecto al ámbito nacional dice que
"el gobierno actual ha convertido el control del contenido de los medios nacionales
en una prioridad que lleva a cabo con sistemático vigor, sometiendo a los medios a
un asedio subrepticio del Ejecutivo".
La organización no
gubernamental Freedom House, una de las instituciones señeras en mediciones de
libertad de prensa en el mundo identificó, en su ultimo informe, como uno de los
problemas en la Argentina la presión ejercida con la publicidad oficial, en especial
en las provincias y señala que en nuestro país la libertad de prensa es parcial. El
trabajo ubica a Argentina en el puesto
92 de una escala que incluye a un total de 194 naciones. Esta clasificación marca
además un retroceso ya que en el año 2004 Argentina aparecía en el puesto
78.
En el ámbito provincial la
situación también es preocupante, numerosos diarios del interior han elevado sus
quejas porque ven violada su libertad de prensa cuando critican al gobernante de
turno y reciben, como sanción, el retiro de la publicidad oficial, ahogándolos
financieramente frente a competidores cercanos a las políticas públicas.
Frente a esta
preocupante situación, considero que el Congreso Nacional debe sancionar una ley
que regule la adjudicación de la publicidad del sector público con el objetivo de
que sea utilizada con el fin de dar publicidad a los actos de gobierno y no como
una propaganda partidaria.
Mi iniciativa define a la
publicidad oficial, señala los fines que debe tener y los principios que deben
regirla, fija los limites para su distribución, y establece un sistema de control
externo.
Por todo ello, es que
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JEREZ, ESTEBAN EDUARDO | TUCUMAN | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/07/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/11/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |