LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2610-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL "DIA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA", A CELEBRARSE EL 3 DE MAYO DE 2013.
Fecha: 30/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Su beneplácito al conmemorarse el día 3°
de mayo "el día Mundial de la libertad de prensa". El 20 de diciembre de 1993, la
Asamblea General de las Naciones Unidas, por recomendación del Consejo Económico y
Social, reconoció el día al declarar el 3 de mayo Día Mundial de la Libertad de Prensa
(decisión 48/432).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La iniciativa para promover el Día Mundial
de la Libertad de Prensa partió de la Conferencia General de la UNESCO (Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). Se eligió esta fecha
para conmemorar la Declaración de Windhoek, Namibia (África) para el "Fomento de
una Prensa Africana Independiente y Pluralista". La resolución de 1991 titulada
"Fomento de la libertad de prensa en el mundo" reconoció que una prensa libre,
pluralista e independiente era un componente esencial de toda sociedad democrática.
La Conferencia General invitó al Director General de la UNESCO a que transmitiera a la
Asamblea General el deseo expresado por los Estados miembros de la UNESCO de que
el 3 de mayo se proclamara "Día Internacional de la Libertad de Prensa". Así, la
declaración fue aprobada el 3 de mayo de 1991. El 20 de diciembre de 1993, la
Asamblea General de las Naciones Unidas, por recomendación del Consejo Económico y
Social, reconoció el día al declarar el 3 de mayo Día Mundial de la Libertad de Prensa
(decisión 48/432).
El Día Mundial de la Libertad de Prensa es
una oportunidad para:
Celebrar los principios fundamentales de la
libertad de prensa;
Evaluar la libertad de prensa;
Defender los medios de comunicación de
los atentados contra la independencia y
Rendir homenaje a los periodistas que
han perdido sus vidas en el cumplimiento de su deber.
La actividad más significativa a la que
convocan Naciones Unidas y la Unesco con motivo del Día Mundial de la Libertad de
Prensa es a la ceremonia de entrega del Premio Mundial de la Libertad de Prensa
UNESCO - Guillermo Cano y al acto académico en el que participan destacados
periodistas y especialistas internacionales conocedores del tema de reflexión al que
convoca la Unesco cada año.
Dichos actos se desarrollan los días 3 y 4
de mayo en algún país del mundo, son convocados y organizados por la Unesco y el
país anfitrión, se inauguran con el mensaje del Director General de Naciones Unidas y
son presididos por el Director General de la UNESCO y el Presidente del país sede.
Dichos actos han sido realizados en los
siguientes países:
Reino Unido, Colombia ( 1999 y 2007),
Suiza, Namibia, Filipinas, Jamaica; Serbia; Senegal, Sri Lanka, Mozambique, Catar,
Australia, Estados Unidos, Túnez y Costa Rica, curiosamente Colombia ha sido
designada 2 veces y nuestro país nuca!
En nuestra Constitución Nacional "Art. 14-
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las
leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita;
de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer,
transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura
previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar
libremente su culto; de enseñar y aprender." Se trata de un derecho comprendido
dentro de la libertad de expresión. Principalmente, es el derecho que permite a los
habitantes publicar sus ideas mediante los medios de comunicación, diarios, revistas,
televisión, radio, etc., sin un previo control
que elimine palabras y/o ideas de su idea original.
También en su Art. 32.- El Congreso
federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la
jurisdicción federal.
El derecho a la libertad de expresión
debería ser pensado como una moneda de dos caras. Se trata de un derecho que
impone al Estado obligaciones negativas que funcionan como límites para impedir su
arbitrariedad: no interferir con el trabajo de los periodistas ni con la línea editorial de
los medios, no establecer mecanismos de censura. Pero también le fija al Estado
obligaciones positivas que funcionan como un programa de acciones y de políticas:
garantizar el acceso igualitario a la sociedad, definir espacios de expresión para los
sectores sociales con dificultades expresivas. Esta doble dimensión de la libertad de
expresión ha sido afirmada en numerosos precedentes jurisprudenciales del sistema
interamericano de derechos humanos. Esas obligaciones positivas y negativas pueden
entrar a veces en conflicto. Por ejemplo, si un Estado busca pluralidad a través de la
censura o del control de la línea editorial de un medio. O por lo contrario, si invoca la
libertad de prensa para tolerar situaciones de dominio de grupos periodísticos afines. Es
un tema complicado, que debe ser tratado con cuidado en cada política. Pero se trata
de un dilema similar al que enfrentan los Estados democráticos para garantizar
derechos sociales sin violar derechos civiles y garantizar los derechos civiles sin afectar
los derechos sociales. Ambos derechos son rasgos de identidad de nuestro sistema
político y constitucional. También es importante mencionar que en nuestro país existen
algunas tareas pendientes para considerar el derecho a la libertad de expresión como
un límite al Estado, para impedir acciones públicas arbitrarias que dificultan la expresión
y el debate abierto. Si bien no existe la censura directamente, ni se amenaza la vida o
integridad física de los periodistas, resta definir cambios institucionales imprescindibles.
No se trata de contraponer el liberalismo sobre la libertad de expresión a la agenda
social. Es posible que si avanzamos simultáneamente en ambos aspectos, logremos
bajar la polarización política y abrir el camino a transformaciones profundas.
No hay duda de que la libertad de
expresión es un derecho fundamental por medio del cual se exterioriza el pensamiento
humano. Pero, como todo derecho, incluido el derecho a la vida, no tiene carácter
absoluto y su ejercicio debe ser lícito. Podemos ejercer la libertad de expresión a través
de un medio de prensa (entre otros) y con la conformidad de su titular, pero no lo
podemos hacer lícitamente apropiándonos del medio. Podemos ejercer la libertad de
expresión en una manifestación pública, pero no podemos acentuar la intensidad de
esa expresión golpeando o matando a una persona si no fuimos agredidos por ella.
Impedir deliberadamente el ejercicio de la libertad de tránsito en aquellos espacios
físicos importa lesionar abusivamente el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir
del país, que la Constitución Nacional reconoce a todos sus habitantes y a los
extranjeros (en los artículos 14 y 20). Importa ejercer la libertad de expresión
manifestando una legítima protesta, pero añadiendo a ella la comisión de actos ilícitos
extraños a esa libertad, con los cuales se lesiona autoritariamente la libertad de
tránsito. En tal caso, se incurre en la conducta prevista por el artículo 194 del Código
Penal que sanciona a quienes dolosamente estorban o entorpecen el normal
funcionamiento del transporte por tierra, sin mengua(*) de poder quedar comprendida
en los delitos de intimidación pública, apología del delito y violación de los deberes de
los funcionarios públicos.
El derecho a la libertad de expresión es
defendido como un medio para la libre difusión de las ideas. Fue uno de los pilares de
la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, hechos
que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |