LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2592-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA CENSURA A LA TRANSMISION DEL PROGRAMA PERIODISMO PARA TODOS QUE SE EMITE A TRAVES DE CANAL 13, OCURRIDO EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
Fecha: 27/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Repudiar la censura de la
transmisión del programa "Periodismo para Todos", en la Provincia de
Tucumán. El citado programa es producido por Canal 13 y conducido por el
periodista Jorge Lanata.
Solicitar a la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) que informe sobre los motivos
que fueron tenidos en cuenta por LW 83 TV Canal 10 para no transmitir el
programa "Periodismo para Todos", y verificar si se incurrió en una censura a la
libertad de prensa y expresión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El programa "Periodismo para
Todos" conducido por el Periodista Jorge Lanata y trasmitido por Canal 13,
inicio su ciclo el domingo 15 de abril a las 23 hs.
Distintas provincias de nuestro
país negaron la posibilidad a los televidentes del derecho de elegir por qué
programa quiere informarse. Entre las que se destacan las provincias de Entre
Ríos, Tucumán, Río Negro, Santa Fe, Mendoza y Neuquén, provincias que
prefirieron emitir programas deportivos locales, en lugar de la producción de
Lanata.
En el caso particular de Tucumán,
según fuentes periodísticas, transmitieron que fue el mismo gobernador de la
provincia, José Alperovich, el que prohibió a Canal 10 de Tucumán, la
posibilidad de transmitir el programa que se emite los domingos. El mandatario
habría ordenado a su representante en Canal 10, el ex periodista Raúl Armisen,
que bloqueara la transmisión de Lanata. Cabe recordar que el gobierno de la
provincia de Tucumán posee una importante participación accionaria en el
medio, cercana al 30% del paquete.
Esta resolución intenta repudiar
este accionar de los canales locales, y a su vez investigar si se puede considerar
como una censura a la libertad de expresión y de prensa.
La famosa llamada Ley de Medios,
Ley de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nº 26.522, sancionada
en Octubre de 2009, tiene por objetivo en el Art. 3º:
"a) La promoción y garantía del
libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y
difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto
al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las
obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la
Constitución Nacional;
b) La promoción del federalismo y
la Integración Regional Latinoamericana;
c) La difusión de las garantías y
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional;
d) La defensa de la persona
humana y el respeto a los derechos personalísimos;
e) La construcción de una sociedad
de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la
eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas
tecnologías;
g) El ejercicio del derecho de los
habitantes al acceso a la información pública;
i) La participación de los medios
de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de
diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de
puntos de vista y debate pleno de las ideas."
En respeto a esta normativa
vigente, y al principio constitucional de la libertad de prensa es que solicito que
exijamos a los responsables aclaren la supuesta censura y a mis pares
acompañen la presente resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |