LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2418-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DENUNCIA DEL TENIENTE CORONEL CELESTINO MOSTEIRIN, EN NOMBRE DEL EJERCITO ARGENTINO, A LOS PERIODISTAS CORRENTINOS IGNACIO VILLANUEVA Y SERGIO LOPEZ COMO CONSECUENCIA DE UNA SUPUESTA VIOLACION A LA LEY DE INTELIGENCIA DEL ESTADO.
Fecha: 18/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Su preocupación por la denuncia
realizada a los periodistas Ignacio Villanueva del canal de cable Tele 10 y a
Sergio López de la FM Activa de la Provincia de Corrientes, por parte del
Teniente Coronel Celestino Mosteirín, ex Jefe del Destacamento de
Inteligencia 123, en nombre del Ejército Argentino, con autorización de la
Dirección de Inteligencia del Ejército, por supuesta violación a la ley de
Inteligencia del Estado, a propósito de la publicación de denuncias
vinculadas a delitos de lesa humanidad, que afecta el derecho humano de
Libertad de Expresión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según informara el Diario "Página
12", en su edición de fecha 08-05-2009, dos periodistas correntinos habrían
difundido el testimonio de un ex conscripto que presenciara durante la
dictadura torturas por parte de militares y civiles del Destacamento de
Inteligencia 123. Aparentemente el jefe de esa dependencia del Ejército,
invocando la ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe la difusión de los
nombres de los agentes secretos, habría denunciado a los periodistas por
violación de dicha norma. Probablemente, la denuncia mencionada, estaría
motivada en que las personas cuyos nombres fueran hechos públicos,
continuarían bajo su mando treinta años después.
El testimonio y el detalle de los
nombres se habría publicado en medios gráficos, como Conexión
Internacional, y difundido por Ignacio Villanueva, del canal de cable Tele 10,
y Sergio López, de FM Activa.
En el mismo Diario, se
transcribieron los dichos del abogado de los periodistas, Dr. Tomás Chalup,
este considera que, "Es un apriete a quienes se animan a informar, más
grave aún cuando varios acusados de presenciar las torturas siguen libres y
aún no fueron citados por delitos de lesa humanidad cometidos hace
décadas.
Según pudo reconstruir el
mencionado Diario, el Juzgado Federal de Paso de los Libres, no habría
desestimado la denuncia, sino que habría citado a prestar declaración
indagatoria a los periodistas, y habrían encuadrado los hechos en el artículo
222 del Código Penal que prevé entre uno a seis años de prisión para quien
revele secretos concernientes a la defensa de la Nación.
En nuestra opinión, la naturaleza
de la noticia que transmite el suelto periodístico, desplaza la prohibición que
establece la Ley de Inteligencia en orden a la difusión de nombres de
agentes secretos. Es que la noticia en cuestión, publicada por medios
periodísticos, no se refirió sino a un delito de lesa humanidad que habría sido
cometido por personal civil y militar de inteligencia, y que por lo tanto,
constituiría un hecho que, de comprobarse,
resultaría groseramente violatorio
de la Constitución Nacional y de Tratados
Internacionales incorporados a la
misma. No es posible, en esas condiciones, aceptar que se pretenda hacer
valer la dicha reserva en detrimento de la publicidad de un crimen aberrante,
máxime cuando su comisión jamás podría encontrar vinculación con el
ejercicio de un acto funcional referido a los agentes de inteligencia
involucrados.
Otra mención, cabe hacer
respecto a la posible aplicación del artículo 222 del Código Penal, que prevé
pena de prisión a quien revele secretos concernientes a la defensa de la
Nación. En el caso de dicho artículo, el bien jurídico protegido es
precisamente la defensa de los intereses nacionales, que nada tiene que ver
con la difusión de nombres de personas, sean civiles o militares, que
hubieran cometido delitos violatorios de los derechos humanos.
En conclusión, y por lo motivos
expuestos en el párrafo anterior, debería prevalecer el derecho a la
información y/o difusión pública sobre el cumplimiento de la Ley de
Inteligencia del Estado.-
Por ello, solicitamos a los Sres.
Diputados aprueben el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | JUSTICIALISMO REPUBLICANO |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
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