LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2410-D-2010
Sumario: REGIMEN REGULATORIO DEL CONTENIDO, PRODUCCION, DISTRIBUCION, CONTRATACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PUBLICIDAD OFICIAL.
Fecha: 21/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Capítulo 1.- Disposiciones
Generales
Artículo 1º.- Objeto
La presente ley tiene por objeto regular
el contenido, la producción, la distribución, la contratación, el control y el
seguimiento de la publicidad oficial.
Artículo 2º.- Definición
Se considera publicidad oficial a todo
anuncio en la vía pública o ante un medio de comunicación, cualquiera sea el
soporte utilizado, contratado por la Administración Pública Nacional - central y
descentralizada - los entes autárquicos y las empresas con participación estatal, el
Congreso Nacional y el Poder Judicial de la Nación, con el fin de difundir sus
actos, promover el interés público y favorecer el acceso a la información por parte
de la ciudadanía.
Artículo 3º.- Principios Generales
Son principios generales que rigen la
implementación de esta ley:
a) el interés público,
b) la publicidad de los actos de
gobierno,
c) el libre acceso a la información
pública,
d) la eficiencia y transparencia en la
utilización de los recursos públicos,
e) la neutralidad y equidad en la
distribución de la publicidad oficial,
f) la no discriminación en razón de las
opiniones expresadas en los medios de comunicación,
g) el fomento de la participación
ciudadana en los asuntos públicos,
h) la promoción del pluralismo
informativo y la diversidad cultural,
i) el respeto a la libertad de
expresión.
Capítulo 2.- Alcances de la publicidad
oficial
Artículo 4º.- Contenido
El contenido de la publicidad oficial
debe ser simple, preciso, objetivo, accesible, oportuno, necesario para sus
destinatarios y socialmente relevante.
De estar identificada claramente como
tal, indicando en forma expresa la dependencia que produce la información
difundida, el organismo contratante y su financiamiento a través de recursos
públicos.
Puede estar dirigida a audiencias
extranjeras con el objetivo de fomentar la realización de inversiones de ese
carácter en nuestro país o promover los derechos de personas nacionales
viviendo en exterior.
Artículo 5º.- Restricciones
En ningún caso, la publicidad oficial
puede:
a) responder a criterios comerciales o
de mercado;
b) utilizarse como subsidio destinado
al sostenimiento de los medios de comunicación;
c) influir en la decisión del
electorado;
d) promocionar, a través de la
utilización de nombres, imágenes o símbolos, la figura de alguna autoridad o
funcionario/a público;
e) promover, explícita o
implícitamente, los intereses y la imagen positiva del partido de gobierno;
f) generar una impresión negativa de
personas, instituciones u organizaciones de la sociedad civil consideradas críticas
u opositoras al gobierno;
g) inducir a situaciones de violencia
social;
h) transmitir mensajes
discriminatorios;
i) incluir información engañosa o
superflua.
Artículo 6º.- Prohibición en época
electoral
Se prohíbe la contratación y
transmisión de publicidad oficial durante los treinta (30) días previos a la
celebración de las primarias abiertas y durante los cuarenta y cinco (45) días
previos a la realización de las elecciones nacionales de carácter general.
Queda exceptuada la publicidad
emitida por los organismos electorales en relación al proceso eleccionario en
curso, la referida a situaciones de emergencia o catástrofe y aquella originada en
la existencia de una obligación legal de informar.
Capítulo 3.- Ámbito de aplicación
Artículo 7º.- Autoridad de aplicación
En el seno de la Administración Pública
Nacional, el Congreso Nacional y el Poder Judicial de la Nación se crea una
Agencia Central de Información y Difusión (ACID), encargada de la planificación,
producción, contratación y evaluación posterior de la publicidad oficial
correspondiente a las dependencias y organismos que integran cada uno de esos
ámbitos.
La ACID de la Administración Pública
Nacional tiene a su cargo el manejo de la publicidad oficial de las dependencias
centrales y los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, así como de los
entes autárquicos y las empresas estatales comprendidos en esta ley.
Cada ACID está a cargo de un
funcionario/a, profesional de la comunicación que cuente con una comprobada
idoneidad técnica y una amplia trayectoria en la materia, designado por concurso
público.
Artículo 8º.- Plan Anual de Publicidad
Oficial. Reserva
Cada ACID elabora el Plan Anual de
Publicidad Oficial de su respectivo ámbito, conforme las sugerencias y
necesidades de las distintas dependencias y organismos que lo integran.
Dicho plan incluye el detalle de las
campañas a desarrollar, la dependencia u organismo responsable de la
información difundida a través de las mismas, su objetivo, oportunidad y duración,
el público destinatario y el costo estimado de diseño y difusión.
El Presupuesto General de Gastos y
Recursos establece, para cada ejercicio, las partidas destinadas a publicidad
oficial a ser ejecutadas por cada ACID.
Se reserva el cinco por ciento (5%) de
tales partidas a la comunicación de situaciones de emergencia o catástrofe que no
pudieran preverse en el Plan Anual.
Artículo 9º.- Evaluación del Plan
Al finalizar cada año, las ACID
encargan a una o más Universidades Nacionales, la evaluación exhaustiva del
nivel de ejecución de sus Planes Anuales y del impacto de la publicidad oficial
contratada en su marco.
Artículo 10º.- Registro Público de
Publicidad Oficial
Cada ACID procede a la apertura de un
registro único de carácter público para la inscripción de las empresas de
publicidad y los medios de comunicación interesados en la producción y difusión
de publicidad oficial.
Las constancias obrantes en el registro
se actualizan en forma semestral y son publicadas integralmente, a través de la
página web que cada ACID administra a tal efecto.
Artículo 11º.- Legajos
En el Registro Público de Publicidad
Oficial, cada empresa de publicidad o medio de comunicación inscripto cuenta con
un legajo en el que debe constar:
a) la obtención de la autorización o
licencia para funcionar como tal conforme la normativa vigente,
b) los datos identificatorios de su titular
o titulares,
c) su facturación anual,
d) su ámbito geográfico de cobertura o
el alcance de la señal, en el caso de los servicios de comunicación audiovisual,
e) nivel de circulación o audiencia
potenciales,
f) perfil temático y público
destinatario,
g) cuadro tarifario,
h) acreditación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales, laborales y previsionales.
En el legajo se incluyen los contratos
de publicidad oficial que la ACID suscriba con la empresa o medio respectivo, así
como la fecha y el detalle de los pagos realizados en virtud de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, los
acuerdos de publicidad oficial también se inscriben, en caso de corresponder, ante
los registros previstos por los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 26.522.
Capítulo 4.- Producción y Distribución
Artículo 12º.- Producción
Cuando el diseño de la campaña no
sea realizado en forma directa por el personal técnico de la ACID, la misma
procede a la selección de la empresa de publicidad que tendrá a su cargo la
prestación de ese servicio, a través de los procedimientos de compras y
contrataciones que la normativa vigente dispone, en general, para el ámbito
respectivo.
No obstante, para participar de tales
procedimientos, las empresas deben estar inscriptas en el Registro Público de
Publicidad Oficial de la ACID correspondiente.
Artículo 13º.- Mecanismo y criterios de
distribución
La distribución de la publicidad oficial
es realizada por las ACID, en forma neutral, equitativa y no discriminatoria, a
través de un mecanismo transparente y competitivo que se adecua a los
siguientes criterios:
Un veinte por ciento (20%) de la
publicidad oficial se distribuye por igual entre todos los medios inscriptos ante el
Registro Público de la ACID.
Para la distribución del porcentaje
restante, la ACID construye un índice que, en orden decreciente, pondera:
a) la pertinencia entre el objeto de la
campaña y el perfil temático del medio y su público destinatario.
b) la tarifa ofrecida que debe ser igual
o inferior a la abonada por los anunciantes del sector privado.
c) la circulación de los medios
gráficos, la audiencia de los servicios de comunicación audiovisual, los contactos
esperados en la vía pública y las visitas a los medios electrónicos, corroborados a
través de auditorías encargadas por la ACID, a una o más Universidades
Nacionales.
La distribución que se realice deberá
procurar la participación de medios de comunicación de carácter local y
nacional.
En ningún caso, un medio o un
conjunto de medios pertenecientes a un mismo titular, puede recibir más de un
cinco por ciento (5%) de la publicidad oficial distribuida por la ACID, en el marco
de su Plan Anual.
Artículo 14º.- Situaciones de
emergencia o catástrofe
Excepcionalmente, en situaciones de
emergencia o catástrofe, se admite la contratación directa, hasta la reserva del
cinco por ciento (5%) prevista en el artículo 8º.
Artículo 15º.- Publicidad no
tradicional
Se prohíbe expresamente la
contratación por parte de las ACID de publicidad no tradicional en servicios de
comunicación audiovisual.
Artículo 16º.- Sostenimiento de los
contratos de publicidad oficial
En ningún caso, la ACID puede
suspender o dar de baja un contrato de publicidad oficial por razones que, explícita
o implícitamente, se refieran a la opinión o línea editorial del medio de
comunicación, su titular o sus trabajadores/as.
Artículo 17º.- Impacto en la
facturación
Los ingresos mensuales por publicidad
oficial no pueden exceder el veinte por ciento (20%) de los ingresos totales
facturados en concepto de publicidad por un medio de carácter privado-comercial
y del cuarenta por ciento (40%) de los ingresos totales facturados por el mismo
concepto por un medio público-estatal o un medio social-comunitario.
Artículo 18º.- Adecuación
normativa
Deróganse los últimos dos párrafos del
artículo 76 de la Ley 26.522.
Capítulo 5.- Incumplimiento de la ley
Artículo 19º.- Incumplimiento de los
funcionarios/as
El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente ley por parte de un funcionario/a lo hace pasible de las responsabilidades
dispuestas en el Capítulo IV del Título XI del Código Penal de la Nación.
Artículo 20º.- Incumplimiento de los
medios de comunicación
Las empresas de publicidad o medios
de comunicación que denuncien datos falsos o no los actualicen en tiempo y
forma, son excluidos del Registro Público de Publicidad Oficial de las ACID.
En tal supuesto y sin perjuicio de las
acciones judiciales que puedan corresponder, se procede a la baja de todos los
contratos de publicidad oficial vigentes, en los que dicha empresa o medio sea
parte.
Capítulo 6.- Control y Seguimiento
Artículo 21º.- Comisión Bicameral de
Control y Seguimiento de la Publicidad Oficial.
Crease en el ámbito del Congreso
Nacional, la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la Publicidad Oficial,
integrada por seis diputados/as y seis senadores/as elegidos por cada Cámara,
tres a propuesta de la mayoría, dos de la primer minoría y uno en representación
de la segunda.
Se invita a participar de las reuniones
de la Comisión a las Universidades Nacionales, las asociaciones periodísticas y de
medios de comunicación con personería jurídica nacional y las organizaciones no
gubernamentales que aborden esta temática.
Semestralmente, cada ACID presenta,
en audiencia pública, ante la Comisión Bicameral un informe detallado de la
implementación y ejecución de su Plan Anual de Publicidad Oficial.
Artículo 22º.- Organismos de control
externo
La Auditoria General de la Nación
realiza anualmente un informe sobre el gasto total en materia de publicidad oficial
y su distribución, de acuerdo a los criterios establecidos en esta ley, por ACID, por
campaña y por medio contratado.
La Defensoría del Pueblo de la Nación
recibe y canaliza las denuncias que se formulen en relación a la distribución
arbitraria de la publicidad oficial y su utilización como medio de presión destinado
a condicionar la libertad de expresión.
Capítulo 7.- Disposiciones finales
Artículo 23º.- Adhesión
Se invita a las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley.
Artículo 24º.- Entrada en vigencia.
Esta ley entra en vigencia a los sesenta
(60) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 25 º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de las denuncias realizadas por
distintos medios de comunicación y la tarea de seguimiento que llevan adelante
reconocidas organizaciones de la sociedad civil, en los últimos tiempos ha tomado
estado público el manejo totalmente discrecional y arbitrario que, desde el
Gobierno Nacional y distintas jurisdicciones provinciales, se ha venido haciendo de
los recursos públicos destinados a la publicidad oficial.
Se trata de prácticas que desvirtúan el
objetivo de utilidad pública que debería perseguir la misma y responden a criterios
de asignación que, lejos de ser objetivos y neutrales, atienden exclusivamente a
las necesidades del poder de turno.
Estos parámetros discriminatorios se
ven reflejados, por ejemplo, en la utilización del otorgamiento y el retiro de pauta
oficial como mecanismo de presión política, como un sistema de premios y
castigos a los medios que, por su línea editorial, son considerados afines o críticos
al oficialismo.
De esta forma, se
termina atentando contra el pluralismo informativo y se vulnera la libertad de
prensa consagrada por el artículo 32º de la Constitución Nacional y el artículo 13
de la Convención Americana de los Derechos Humanos que lo extiende y
complementa al establecer que "no se puede restringir el derecho de expresión
por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o
particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres
y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones",
haciendo referencia a diferentes supuestos de censura denominada "indirecta" o
"sutil".
En ese sentido se ha
expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Existe un derecho contra la
asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios
económicos. La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa
decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide
darla, debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede
manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios
discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de
afectar la libertad de expresión." (Fallo: "Editorial Rio Negro S.A. c/ Provincia de
Neuquén s/ amparo").
Más grave aún es la situación
descripta, si se da en un escenario como el que tiene lugar en nuestro país, en el
que año tras año, se registran incrementos exorbitantes de las partidas utilizadas
para financiar la publicidad oficial.
Así lo revelan los informes que elabora
la Asociación por los Derechos Civiles (ACD), atendiendo a datos suministrados
por el propio Poder Ejecutivo Nacional.
Según tales informes, en el año 2007,
el Poder Ejecutivo Nacional invirtió en publicidad oficial $ 322 millones - un 55%
más que en el 2006. Durante el 2008, esas partidas se elevaron a $ 396 millones -
un 23% más que en el ejercicio anterior.
La misma organización dio a conocer
que, en el primer semestre del año 2009, el Gobierno Nacional destinó a financiar
publicidad oficial, la suma de $ 622 millones. Fondos que, en el marco de un año
electoral, fueron groseramente utilizados para destacar supuestos logros de
gestión, para promover la figura presidencial y de los funcionarios y candidatos
oficialistas, para desplegar ataques contra personas, organizaciones e
instituciones identificadas como opositoras.
No es casual, entonces
que, recientemente, el Gobierno Nacional haya negado a dicha organización y a
Poder Ciudadano, la entrega de la información correspondiente a la segunda
mitad del año 2009, con el falaz argumento que se trata de "datos personales" que
"solo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente
relacionados con el interés legitimo del cedente y del cesionario, previo
consentimiento del titular de los datos"; cuando hasta la fecha se había brindado
en el marco del Decreto Nº 1172/2003 de acceso a la información pública.
Sin dudas, todo lo anterior se ha visto
favorecido como consecuencia de disposiciones parciales y confusas, incapaces
de suplir la necesidad de un marco normativo integral que establezca reglas claras
y precisas sobre la planificación, el diseño, la asignación y el control de la
publicidad oficial.
El Informe Anual de la
Relatoría para la Libertad de Expresión del año 2003 es contundente en este
aspecto: "Estas posibles violaciones indirectas son promovidas por la falta de
disposiciones legales que ofrezcan recursos adecuados frente a la asignación
discriminatoria de publicidad oficial, pues este vacío legal da lugar a un poder
discrecional excesivo por parte de las autoridades que adoptan decisiones en la
materia."
Suplir ese vacío legal es el objeto de la
iniciativa parlamentaria que venimos a presentar.
Una iniciativa que comienza por
proponer una definición sencilla de la publicidad oficial, considerando como tal a
todo anuncio en la vía pública o ante un medio de comunicación, cualquiera sea el
soporte utilizado, contratado por la Administración Pública Nacional - central y
descentralizada - los entes autárquicos y las empresas estatales que a tal efecto
utilicen recursos públicos, el Congreso Nacional y el Poder Judicial de la Nación.
Como parte integrante de ese
concepto, también incorpora la finalidad que debe guiar a dichos anuncios. Esto
es, la difusión del accionar de los Poderes del Estado, la promoción del interés
público y el fomento del acceso a la información por parte de la ciudadanía.
El proyecto fija, asimismo, una serie de
principios generales como pautas de carácter interpretativo que expresan el
espíritu de la ley y se encuentran directamente vinculadas con esa finalidad y con
la vigencia de los valores republicanos expresados por nuestra Constitución
Nacional.
Esos principios son el interés público,
la publicidad de los actos de gobierno, el libre acceso a la información pública, la
eficiencia y transparencia en la utilización de los recursos públicos, la neutralidad y
equidad en la distribución de la publicidad oficial, la no discriminación en razón de
las opiniones expresadas en los medios de comunicación, el fomento de la
participación ciudadana en los asuntos públicos, el respeto a la libertad de
expresión y la promoción del pluralismo informativo y la diversidad cultural.
En cuanto al contenido de la publicidad
oficial, nuestro proyecto recoge las recomendaciones de la Asociación por los
Derechos Civiles (ACD) y Poder Ciudadano, estableciendo que debe ser simple,
preciso, objetivo, accesible, oportuno, necesario para sus destinatarios y
socialmente relevante.
Al mismo tiempo y abonando el
principio de la transparencia, se incluye que la publicidad oficial debe estar
identificada claramente como tal, indicando en forma expresa la dependencia que
produce la información difundida, el organismo contratante y su financiamiento a
través de recursos públicos.
Como contrapartida y receptando
antecedentes normativos comparados, se establecen una serie de restricciones en
cuanto a la posibilidad de utilizar la publicidad oficial para influir en la decisión del
electorado, promocionar la figura de autoridades o funcionarios, promover los
intereses y la imagen positiva del partido de gobierno y generar una impresión
negativa de personas, instituciones u organizaciones de la sociedad civil
consideradas críticas u opositoras.
Con el objetivo de evitar que se
desvirtúe la finalidad de utilidad pública, se dispone - conforme lo sugerido por el
Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO) - que la contratación de
publicidad oficial no pueda responder a criterios comerciales o de mercado. Se
busca que tampoco sea utilizada para inducir a situaciones de violencia social,
transmitir mensajes discriminatorios e incluir información engañosa o
superflua.
De la misma manera, en procura de
impedir que sea usada como instrumento de sostenimiento económico, se prohíbe
que funcione como subsidio encubierto, limitando el impacto porcentual de la
publicidad oficial en la facturación total de los medios de comunicación, según el
tipo de servicio del que se trate.
Porque "si por alguna
razón estratégica... el gobierno decide subsidiar a un medio privado, esto no debe
ocurrir bajo la forma del disfraz de pauta publicitaria" y en cambio "los subsidios
deben ser explicitados como tales en los respectivos presupuestos." (Nota de la
Cámara Argentina de Anunciantes a la Comisión de Libertad de Expresión de la
Cámara de Diputados, del 3 de octubre de 2007).
También tomando en consideración
leyes vigentes en otros países, se incorpora la prohibición de contratar y transmitir
publicidad oficial en períodos electorales. Puntualmente, se limita durante los
treinta (30) días previos a la celebración de las primarias abiertas y durante los
cuarenta y cinco (45) días previos a la realización de las elecciones nacionales de
carácter general. Se exceptúan la publicidad emitida por los organismos
electorales en relación al proceso eleccionario en curso, la referida a situaciones
de emergencia o catástrofe y aquella originada en la existencia de una obligación
legal de informar.
En virtud de los alcances de la
definición de publicidad oficial contenida en el proyecto, su ámbito de aplicación es
amplio, alcanzando a todos los Poderes del Estado.
Para la implementación de la ley, en el
seno de cada uno de esos Poderes, se impulsa la creación de una Agencia
Central de Información y Difusión, encargada de la planificación, producción,
contratación y evaluación posterior de la publicidad oficial correspondiente a las
dependencias y organismos que los integran.
Cada Agencia se pone a cargo de un
funcionario/a, profesional de la comunicación que cuente con una comprobada
idoneidad técnica y una amplia trayectoria en la materia, designado por concurso
público.
En alguna medida,
nuestro proyecto se hace eco de la propuesta de Poder Ciudadano referida a la
"creación de un organismo independiente, técnico, autárquico y autónomo que
coordine las actividades publicitarias de los organismos" y es susceptible de
equipararse al accionar de la Oficina Central de Información que funciona en el
Reino Unido.
En la misma línea, en el
texto que presentamos se desarrolla la idea de un "plan de publicidad oficial",
teniendo en cuenta que "la pauta, como principio general, debe estar justificada -
formal y expresamente - en la existencia de campañas publicitarias que respondan
a necesidades concretas y reales de comunicación" (Principios básicos para la
regulación de la publicidad oficial - Asociación por los Derechos Civiles -
ACD).
El proyecto dispone que el
Presupuesto General de Gastos y Recursos debe establecer, para cada ejercicio,
las partidas destinadas a publicidad oficial a ser ejecutadas por cada una de las
Agencias y, simultáneamente, reserva un porcentaje mínimo de tales partidas a la
comunicación de situaciones de emergencia o catástrofe que no pudieran
preverse en el plan anual.
Como se dijo, las Agencias también
tienen a su cargo la evaluación posterior del plan, con miras a la medición del
impacto de la publicidad contratada, involucrando a tal efecto a las Universidades
Nacionales.
Además, se prevé en el seno de cada
Agencia, la apertura de un registro único de carácter público para la inscripción de
las empresas de publicidad y los medios de comunicación interesados en la
producción y difusión de publicidad oficial; disponiendo su actualización semestral
y su íntegra difusión a través de internet.
En relación a un eje central de esta
temática como es el referido a la asignación de la pauta oficial, nuestra iniciativa
establece un procedimiento de contratación competitivo y transparente, sujeto a
parámetros ciertos y objetivos para que la distribución, en ningún caso, tenga en
consideración la opinión o la línea editorial del medio destinatario de la
publicidad.
En este punto, si bien coincidimos con
la definición jurisprudencial en virtud de la cual no existe un derecho implícito a
recibir publicidad del Estado por el sólo hecho de ser un medio de comunicación,
consideramos que establecer en primer término un porcentaje mínimo de
distribución igualitaria entre los medios inscriptos en el registro es un piso
necesario para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades en el acceso
a la pauta oficial.
"Todo caso de libertad
de prensa posee un contenido de igualdad propio" (Rodney A. Smolla. Free
speech in an open society; New York, Alfred A. Knopf - 1992) o lo que es igual,
"los reclamos fundados en la libertad de prensa se encuentran claramente
entrelazados con los intereses tutelados por la garantía de la igualdad y autorizan,
por tanto, su estudio desde la perspectiva de aquella" (Arkansas Writers´Proyect) -
ambas citas extraídas del voto del Dr. Carlos Fayt, fallo de la CSJN antes
citado.
Para la asignación del porcentaje
restante se dispone que cada Agencia elabore un índice que considere pautas
objetivas como son la pertinencia entre el objetivo de la campaña - mensaje que
quiere trasmitirse y perfil del medio o su público destinatario, las tarifas y la
circulación, el nivel de audiencia, los contactos o la cantidad de visitas, según el
tipo de medio del que se trate.
Complementando lo anterior, se
establece que la distribución que se realice debe procurar la participación de
medios de comunicación de carácter local y nacional.
En el mismo sentido, se toma el
planteo del Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), en cuanto a que un
medio o los medios de un mismo grupo económico no puedan recibir más de un
determinado porcentaje de la publicidad oficial distribuida.
Además, se incorpora la prohibición
expresa de quitar abruptamente la publicidad oficial como represalia o respuesta a
la difusión de información por parte de un medio que el gobierno considera crítica
o contraria a sus propios intereses.
También se elimina la posibilidad de
contratar publicidad no tradicional en servicios de comunicación audiovisual como
pauta oficial.
Acompañando lo anterior, se establece
un esquema de sanciones que alcanza, en la medida del falseamiento o falta de
actualización de datos, a los medios de comunicación destinatarios de la
publicidad oficial, pero también a los funcionarios/as que desconozcan lo
establecido en la ley a la hora de distribuir la pauta.
Un capítulo entero del proyecto se
encamina a consagrar instancias y acciones de control y seguimiento necesarias
para que las pautas y procedimientos establecidos sean respetados.
Se propone la conformación de una
Comisión Bicameral de Control y Seguimiento de la Publicidad Oficial, integrada
por representantes de ambas cámaras - respetando un equilibrio entre las fuerzas
del oficialismo y la oposición - y en la que se invita a participar a actores de la
sociedad civil con actividad y trayectoria en la materia.
Ante la Comisión, las Agencias
presentan semestralmente, en audiencia pública, un informe detallado de la
implementación y ejecución de su plan anual.
Se complementa el funcionamiento de
la Comisión, con el control de la Auditoría General de la Nación, organismo al que
el proyecto le encarga la realización anual de un informe sobre el gasto total en
materia de publicidad oficial y su distribución en cumplimiento de los criterios
establecidos en la ley.
Además, se involucra a la Defensoría
del Pueblo de la Nación, a quien se encomienda la recepción y canalización de las
denuncias que se formulen en relación a la distribución arbitraria de la publicidad
oficial y su utilización como medio de presión destinado a condicionar la libertad
de expresión.
Finalmente, con el fin de promover la
unificación normativa en todo el territorio nacional y considerando que las mismas
arbitrariedades en las que incurre el Gobierno Nacional son moneda corriente en
numerosas jurisdicciones provinciales, es que se concluye por invitar a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la
ley.
Por las razones expuestas y en el
convencimiento que la presente iniciativa contribuirá a la defensa de la libertad de
expresión y la eliminación de prácticas arbitrarias y poco transparentes del seno
de los Poderes del Estado, es que solicitamos su pronto tratamiento y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/07/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1643/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES Y DOS DISIDENCIAS PARCIALES Y EL OTRO, CON MODIFICACIONES | 01/11/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | ||
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5714-D-12 | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3193-D-2009, 4328-D-2009, 0037-D-2010, 0615-D-2010, 1340-D-2010, 1666-D-2010, 2410-D-2010, 5454-D-2010 y 5738-D-2010 |