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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2406-D-2012

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA AGRESION AL PERIODISTA DANIEL LUNA, PROPIETARIO DE CANAL 4 DE CANDELARIA, PROVINCIA DE MISIONES, QUE OCASIONO EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE ESA LOCALIDAD.

Fecha: 20/04/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33

Proyecto
Expresar el más enérgico repudio al brutal ataque sufrido por el trabajador de prensa Daniel Luna a manos del presidente del Concejo Deliberante de la localidad misionera de Candelaria.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El acceso a la información es un derecho fundamental para la democracia, su existencia garantiza el control ciudadano sobre la gestión pública.
Su pleno ejercicio trae implícito además la garantía de expresar libremente sus ideas sobre los actos públicos, y permite en definitiva a la sociedad toda ejercer en plenitud la libertad de pensamiento.
Desde el retorno definitivo de nuestra joven democracia hemos sufrido los más arteros ataques a trabajadores de prensa por simplemente realizar su labor. José Luis Cabezas y Mario Bonino son posiblemente los casos más emblemáticos por costarles la vida.
Estos ataques son contra la sociedad toda, ya que indefectiblemente se originan ante investigaciones que dan a conocer la actividad, gestión y conductas de los funcionarios se reiteran preocupantemente a lo largo y ancho de nuestro país.
En los últimos días hemos accedido a imágenes en donde periodistas del programa CQC eran agredidos impunemente por funcionarios frente a las propias cámaras del programa en un acto público.
Casi inmediatamente hemos observado horrorizados la brutal agresión a la que fuera sometido el periodista Daniel Luna, en la provincia de Misiones, por parte de quien ejerce el cargo presidente del Concejo Deliberante de la localidad misionera de Candelaria, Jorge Peña.
No podemos permanecer impávidos ante la escalada de limitaciones y agresiones que la realidad nos muestra. Tampoco podemos ignorar los artilugios que día a día se van imponiendo con el velado objetivo de limitar el derecho a la información. Así este cuerpo manifiesta su repudio a todo acto que mediante la excusa de acreditaciones selectivas o supuestas razones de seguridad o espacio, buscan cercenar el acceso que no solo los periodistas, sino la ciudadanía toda debe tener garantizado.
Exhortamos en ese sentido a los funcionarios públicos de todas las áreas a extremar las medidas para que los actos públicos, sean accesibles para la ciudadanía en general y para la prensa en particular, con el único recaudo de la identificación de las personas que accedan a ellos.
En el convencimiento de que el derecho individual a la libertad y al libre pensamiento de cada argentino es un elemento esencial del sistema democrático, y que cualquier condicionamiento, amenaza o coacción contra quienes ejercen la tarea de informar es un acto contra el sistema es que venimos a expresar nuestro mas enérgico repudio a la agresión sufrida por el periodista Daniel Luna, haciendo llegar nuestro renovado respaldo a su loable tarea.
En la seguridad que como representantes de la voluntad popular tenemos la obligación de garantizar el pleno ejercicio pleno de todos los derechos a quienes habitan el suelo argentino, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/10/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría
Dictamen
20/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1449/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1981-D-2012, 2341-D-2012, 2364-D-2012, 2366-D-2012, 2394-D-2012, 2406-D-2012, 2546-D-2012, 2540-D-2012, 3201-D-2012, 3915-D-2012, 4326-D-2012, 5646-D-2012, 5797-D-2012 y 5798-D-2012 CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES, EL OTRO ACONSEJA RECHAZAR EL DICTAMEN DE MAYORIA; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 38/2012 20/11/2012