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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2381-D-2011

Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 161, SOBRE RESTRICCION A LA LIBERTAD DE PRENSA.

Fecha: 05/05/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 161 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 161. Sufrirá prisión de seis meses a un año, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o un medio de comunicación gráfico.
La pena será de un año a tres años de prisión si en el hecho participaren más de dos personas.
Se impondrá pena de un año a tres años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo al funcionario público que facilitare, por acción u omisión, alguna de las conductas tipificadas en los párrafos precedentes."
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La libertad de expresión y la libertad de prensa, es el derecho que aparece más veces enunciado expresa o implícitamente en la Constitución Nacional: a) el artículo 1 de la Constitución Nacional, establece como forma de gobierno la representativa y republicana. Se establece la libertad como fundamento de un sistema político; b) la libertad de prensa aparece también exteriorizada en la enumeración del artículo 14 de la Constitución. Luego, en 1860, se añadió el artículo 32 con el fin de que al incorporarse al Estado argentino, las leyes nacionales no coartaran la amplia libertad de prensa que gozaba la provincia de Buenos Aires, cláusula que la Corte Suprema en su labor jurisprudencial extendió a todo el país; c) el artículo 33, incorporado en 1860, cuya fuente es también la Constitución americana, más precisamente la Novena Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Es una cláusula residual, en la cual quedan comprendidas muchas de las garantías que tienden a preservar la libertad de expresión y la libertad de prensa, las que también aparecen puntualmente consagradas en algunos de los tratados internacionales sobre derechos humanos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, con jerarquía constitucional por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en su artículo 13. señala: "Libertad de pensamiento y de expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones."
Según el Dr. Badeni :"...es muy difícil que vayan a encontrar en el texto constitucional otra libertad que aparezca tantas veces enunciada y tantas veces especialmente protegida por la Constitución Nacional. Y eso creo que obedeció a que los Constituyentes eran concientes de que la libertad de expresión en general y la libertad de prensa en particular, es la madre de todas las libertades. Porque la historia nos revela que ,cada vez que surge un régimen autocrático, la primera libertad cercenada es la libertad de expresión. La primer libertad que se ataca es la libertad de prensa. Y la razón es muy simple. Acallando la libertad de expresión, se priva a la ciudadanía del conocimiento de hechos y de otras opiniones, siendo muy fácil de esa forma acometer impunemente contra las restantes libertades del hombre hasta sumirlo en un verdadero cautiverio. De ahí que muchas veces, quizás en forma poética, se dice que la libertad de prensa es la madre de todas las libertades. Un politólogo francés, Raymond ARON, cuando hacía su clasificación de los sistemas políticos, tomaba simplemente como base la existencia de la libertad de prensa. Nos decía, si quieren verificar el grado de vigencia democrática de un sistema político, traten de verificar cuán libre es la libertad de prensa en ese sistema. A mayor libertad de prensa, mayor tipificación democrática...".
En el mes de marzo ante el bloqueo de dos de los periódicos de mayor tirada en nuestro país el juez Polo Olivera plasmó en su fallo que la libertad de prensa "...está constitucionalmente tutelada y su menoscabo lesiona altos valores de la vida social. Es deber de los tribunales proteger a los medios para que exista un debate plural, presupuesto esencial de un gobierno democrático...El Estado no sólo debe abstenerse de restringir esa libertad, sino que debe positivamente protegerla...".
Por los antecedentes mencionados proponemos una modificación del Código Penal para garantizar de una manera más efectiva el bien jurídico tutelado.
El actual artículo 161 del Código Penal, tutela la libertad de prensa en el aspecto de su circulación, en estos términos: "Sufrirá prisión de uno a seis meses el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico". Esta disposición proviene del Proyecto de 1906, con la modificación de la Comisión Especial de Legislación Penal y Carcelaria de la Cámara de Diputados en 1917.
Con el fin de actualizar la norma a la realidad que vivimos se propone modificar el objeto material de la infracción incluyendo a todos los medios de comunicación gráfica, ya que no sólo se estaría atentando contra la libertad de prensa impidiendo la circulación de libros y periódicos como expresa actualmente el artículo 161, si no también el impedir la circulación de cualquier medio gráfico.
Proponemos también agravar la pena de acuerdo a los sujetos activos que cometan este delito: (i) si en el hecho participaran más de dos personas, y (ii) cuando sea un funcionario público el autor de este delito. En este último caso la investidura de quién comete el delito agrava su responsabilidad que inclusive puede generar responsabilidad internacional al Estado Nacional por violar las previsiones de tratados internacionales. Creemos que este hecho debe ser sancionado con inhabilitación especial por el doble de tiempo al funcionario público que facilitare, por acción u omisión, la conducta tipificada.
Las laxas penas actuales sin agravantes que establece el Código Penal requieren una reforma que garantice en la Argentina la real eficacia de un derecho reconocido constitucionalmente ante ataques de otros particulares o funcionarios públicos, por esto creemos imprescindible una pronta modificación al Código Penal que fortalezca este derecho.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION