LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2341-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA AGRESION AL PERIODISTA DANIEL LUNA, PROPIETARIO DE CANAL 4 DE CANDELARIA, PROVINCIA DE MISIONES, POR PARTE DEL CONCEJAL JORGE PEÑA, PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE ESA LOCALIDAD, EL PASADO 17 DE ABRIL.
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Su repudio a la grave agresión
ejercida contra el periodista Daniel Luna, propietario de Canal 4 de Candelaria,
provincia de Misiones, por parte del presidente del Concejo Deliberante de la
mencionada localidad, Jorge Peña.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El periodista Daniel Luna denunció,
ante la policía local, la agresión que sufriera la noche del 17 de abril de 2012 en
las instalaciones del Concejo Deliberante de la localidad de Candelaria, provincia
de Misiones, por parte del concejal Jorge Peña titular del cuerpo legislativo.
De acuerdo con la versión de las
víctimas, ya que también fue agredido el cronista Luís Rivero, Luna y su equipo
habían asistido a la sesión para que autorizaran su trabajo periodístico, que en
varias oportunidades se había impedido por decisión del presidente del Concejo,
Jorge Peña. Como en esta oportunidad, tampoco pudieron efectuarlo, Luna
decidió leerle a la máxima autoridad, el párrafo de la Constitución provincial
donde se garantiza el derecho a la libre expresión, en ese preciso momento
comenzó el salvaje, aberrante e injustificable ataque con golpes de puños y
patadas por parte de Peña a los trabajadores de prensa Daniel Luna y Luís
Rivero.
El Foro de Periodismo Argentino
(FOPEA) con fecha 6 de abril del corriente año había emitido un comunicado
dando a conocer la situación del Concejo Deliberante de Candelaria donde
explícitamente impedían las coberturas periodísticas de las sesiones, lo cual es
abiertamente inconstitucional.
Con todo lo aquí expuesto sólo resta
recordarles a estos nostálgicos de las pasadas dictaduras militares, que esos
tiempos se fueron para no volver, y que en la República Argentina los gestos
reñidos con la democracia y la libertad de expresión son investigados, juzgados y
condenados acorde a las leyes que velan por nuestra vida democrática
Es por lo expuesto que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1449/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1981-D-2012, 2341-D-2012, 2364-D-2012, 2366-D-2012, 2394-D-2012, 2406-D-2012, 2546-D-2012, 2540-D-2012, 3201-D-2012, 3915-D-2012, 4326-D-2012, 5646-D-2012, 5797-D-2012 y 5798-D-2012 | CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES, EL OTRO ACONSEJA RECHAZAR EL DICTAMEN DE MAYORIA; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 38/2012 | 20/11/2012 |