LIBERTAD DE EXPRESION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 134
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2167 Internos 2135/2139/2167
clexpresion@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1985-D-2012
Sumario: CREACION DE LA COMITIVA DE PERIODISTAS EN VIAJES OFICIALES DEL PODER EJECUTIVO (CPVOPEN).
Fecha: 10/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
COMITIVA DE PERIODISTAS EN
VIAJES OFICIALES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Artículo1°: Comitiva de Periodistas en Viajes
Oficiales del Poder Ejecutivo Nacional. Creación y objetivo.
Créase la Comitiva de Periodistas en Viajes
Oficiales del Poder Ejecutivo Nacional (CPVOPEN), cuya principal finalidad consiste en
realizar coberturas periodísticas plurales de los viajes oficiales que emprende el titular del
Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 2°: Naturaleza.
La CPVOPEN es una corporación privada que
desarrolla su actividad en la órbita de la Presidencia de la Nación, en relación con los
viajes del presidente. Su creación por esta ley constituye únicamente un marco jurídico
dentro del cual sus miembros desarrollarán libremente su actividad. Por ningún motivo, el
Poder Ejecutivo podrá establecer regulaciones, obligaciones o restricciones que no estén
específicamente contempladas en esta ley.
Artículo 3°: Límites.
La CPVOPEN tendrá un número flexible, que
corresponderá a los periodistas que hayan cubierto o se acrediten para cubrir, para sus
respectivos medios, los viajes del presidente de la Nación al exterior o al interior del país.
Los periodistas acreditados ante la Casa de Gobierno son miembros de pleno derecho de
la comitiva. El Poder Ejecutivo no podrá fijar más que los siguientes límites:
a) En el caso de viajes pagados con fondos
del Estado, el Poder Ejecutivo fijará el número de periodistas a los cuales se les costearán
los gastos, en orden al presupuesto destinado a ese fin y sin establecer diferencia alguna
entre los periodistas que compongan la comitiva;
b) En el caso de periodistas que viajen en el
avión presidencial o en otro vehículo de uso privativo del presidente, el límite estará
determinado por el número de plazas disponibles para el periodismo, sin perjuicio de la
posibilidad de otros periodistas de realizar el viaje a su propio costo o de los medios para
los cuales trabajan;
c) En el caso de alojamiento en residencias
u hoteles donde se hospede el presidente, podrá haber un cupo determinado por el
número de plazas disponibles para el periodismo, si el Estado Nacional hubiera convenido
este tipo de límites con la gerencia de los establecimientos donde está previsto el
alojamiento del titular del Poder Ejecutivo. Este cupo no impedirá la posibilidad de los
periodistas que se alojen en otros lugares, de cubrir los eventos de los que participe el
presidente, salvo los límites del inciso siguiente.
d) En los lugares cerrados o cercados, el
Poder Ejecutivo podrá convenir con las autoridades de la jurisdicción afitriona o, en su
caso, con la gerencia de los establecimientos donde el presidente participe de un evento,
medidas de seguridad que incluyan la fijación de un límite al número de periodistas
presentes. Esos límites deben ser expresamente fundados y jamás pueden ser utilizados
para restringir la libertad de información o de expresión o para establecer discriminaciones
entre los medios o periodistas que deseen realizar la cobertura.
Artículo 4º: Composición y selección
El mecanismo de selección de los periodistas
que integran la CPVOPEN es el siguiente:
1. La Secretaría de Medios de Comunicación
otorgará membresía a los interesados en la CPVOPEN, siempre que tales interesados
representen a medios de existencia real que posean una evergadura suficiente, en orden a
su público, como para justificar, desde el punto de vista de un observador razonable, el
mismo tratamiento que reciben los periodistas ya acreditados. La violación a esta regla por
parte de la Secretaría de Medios será apelable por vía judicial por cualquiera de los medios
cuyos periodistas integran la CPVOPEN.
2. El Poder Ejecutivo Nacional entregará a la
Secretaría de Medios de Comunicación (SMC) el cronograma de viajes al exterior del titular
del Poder Ejecutivo Nacional, una vez que ese cronograma haya sido aprobado por el
Honorable Congreso de la Nación.
3. Apenas ese cronograma sea recibido por la
Secretaría de Medios de Comunicación, será derivado a los periodistas que integren la
Comitiva de Periodistas en Viajes Oficiales del Poder Ejecutivo Nacional, por correo
electrónico o de cualquier manera que asegure todos ellos cuenten inmediatamente con la
información completa.
4. La Comitiva decidirá, por los mecanismos
que establecieren sus miembros y en orden a los cupos que eventualmente se fijen,
quiénes integrarán la nómina de periodistas que cubrirá las actividades del presidente en
cada viaje. Los periodistas que trabajen para grupos de multimedios, podrán llevar, como
máximo, un periodista por cada género de medios: uno por prensa gráfica, uno por radio
y otro por televisión.
5. El Poder Ejecutivo Nacional, por vía de la
Secretaría de Medios de Comunicación, podrá cubrir, por su sola decisión, hasta un 25%
del cupo que hubiere en cada oportunidad en cualquiera de las situaciones previstas en el
artículo anterior.
6. Los periodistas de medios exclusivamente
on-line podrán integrar la Comitiva, como cualquier otro medio, y deberán ser aceptados
como miembros cuando la relevancia del medio lo justifique, cuando el número de
visitantes de su sitio en la web pueda ser equiparable al de los lectores de cualquiera de
los diarios que forman la Comitiva.
7. La regla general para la integración de la
comitiva de cada viaje será la pluralidad; de modo tal que deberán estar representados los
distintos géneros de medios, así como los medios de alcance nacional y los locales. Al
evaluar esta representatividad, la CPVOPEN tomará en cuenta las relaciones existentes
entre los medios del interior y los medios de alcance nacional.
8. Las decisiones de la CPVOPEN serán
recurribles, dentro de las 48 horas, ante la Secretaría de Medios de Comunicación.
9. La exclusión de un periodista respecto de
la comitiva de un viaje no impedirá a este periodista su participación, costeada por el
medio para el cual trabaja, cuando fuere posible en orden a los límites que se
establecieran según las normas del artículo 3º.
Artículo 5°: Informe.
Los periodistas que hayan viajado
efectivamente en una comitiva determinada están obligados a compartir la información
fundamental con sus colegas, en el mismo tiempo que se la suministran a sus respectivos
medios. Tal obligación no incluye sus propias opiniones, en orden a los acontecimientos
registrados.
Artículo 6°: De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado el
04/06/2010 (Exp. 3914-D-2010). Como perdió estado parlamentario, he decidido volver a
presentarlo.
En un sistema de gobierno republicano se
vuelve indispensable que los ciudadanos puedan acceder a la información pública. Los
viajes al exterior que realiza el titular del Poder Ejecutivo Nacional forman parte de la
información pública a la cual deben acceder los ciudadanos de una verdadera república.
La cobertura periodística de los mencionados
viajes constituye la piedra angular a partir de la cual los ciudadanos pueden tomar
conocimiento de los acontecimientos ocurridos.
La cobertura periodística de estos viajes, por
lo tanto, debe hacerse con transparencia, objetividad y pluralismo. Como la objetividad en
el periodismo en muy difícil de lograr, la pluralidad de opiniones y visiones puede
acercarnos a la objetividad buscada.
Este proyecto busca que los medios de
comunicación gráficos, radiales y audiovisuales; tanto los de propiedad estatal como los de
propiedad privada; y los que tengan alcance nacional como aquellos que solo tengan
alcance local; estén en condiciones de igualdad para acceder a la cobertura periodística de
los viajes presidenciales.
En sintonía con lo expuesto en el párrafo
anterior, esta iniciativa busca que la comitiva de periodistas que cubre los viajes
presidenciales posea una composición plural, de manera tal que se encuentren
representados la totalidad de los medios de comunicación.
El mecanismo de selección de los periodistas
que pueden formar parte de la comitiva queda en manos de la SMC, a través de un
proceso que asegura la pluralidad y la igualdad de oportunidades para todos los medios de
comunicación que deseen acceder a la cobertura periodística de los viajes presidenciales.
Por último, reforzamos el espíritu
fundamental de esta iniciativa legislativa al sostener que una cobertura periodística plural
y transparente de los viajes presidenciales permite que los ciudadanos puedan acceder a
una información pública confiable, fortaleciendo de esta manera la vida republicana de la
Nación.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |