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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1910-D-2007

Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA: MODIFICACION DEL ARTICULO 101 QUINQUIES, SOBRE FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION.

Fecha: 02/05/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41

Proyecto
Modificar el artículo 101 (quinquies) del reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 101 (quinquies) - LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Compete a la Comisión de Libertad de Expresión asesorar y dictaminar en toda legislación o norma jurídica de cualquier orden que sea atinente a la libertad de expresión, de las ideas y creencias que garantiza la Constitución Nacional, tendiendo al respeto y la seguridad de quienes se manifiesten por cualquier medio, con arreglo a las disposiciones vigentes, tanto las resultantes de la Carta Magna, cuanto las contenidas en los tratados internacionales suscriptos por la República; expresadas en declaraciones y compromisos con organizaciones de derecho internacional o con países en particular, a las cuales adhiera la Nación. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión deberá recopilar las informaciones referidas a su competencia y presentar un informe anual parlamentario con todas las denuncias recepcionadas durante el período legislativo ordinario, así como también de los pedidos de informe elevados al Poder Ejecutivo y sus correspondientes respuestas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho a decir y el derecho de las sociedades a ser informadas son ajenos, como cultura política, a nuestra tradición histórica, dominada por más de medio siglo por el autoritarismo. Alcanza con mostrar que el primer acto de las tiranías es imponer la censura para reducir el poder al que se teme: la opinión pública. Por otro lado, con la llegada de la democracia, la sociedad consumió su mayor energía en la revisión y el castigo del pasado de terror, pero postergó la construcción de una auténtica cultura de ciudadanía conocedora de sus derechos.
La Comisión de Libertad de Expresión es un fiel reflejo de este proceso, dominada antes por la denuncia que por el trabajo formativo, educativo, de los derechos consagrados por nuestra legislación y los compromisos asumidos por nuestro país ante la comunidad internacional a respetar y garantizar la libertad de expresión y opinión de toda persona. De lo que se trata ahora es de que los ciudadanos usufructúen esos derechos. Y para que los derechos sean efectivos, la información es una condición esencial. No sólo para medir el real estado de la libertad de expresión en nuestro país sino para promover acciones que jerarquicen a esta Comisión.
Si el estado de la libertad expresión es un buen barómetro para medir la calidad democrática de una sociedad, el trabajo de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados debiera servir, también, como medida de la calidad institucional de nuestro país.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/05/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría