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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1899-D-2019

Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA OCUPACIONAL, EN EL SECTOR PERIODISTICO, POR EL TERMINO DE 360 DIAS.

Fecha: 17/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
LEY DE EMERGENCIA y GARANTIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION
Artículo 1º.- La libertad de expresión, tanto en su faz individual como en su faz colectiva, es el pilar principal del funcionamiento democrático. El Estado nacional garantiza la pluralidad en la información y el pleno ejercicio de la libertad de expresión y de opinión de sus habitantes y de las personas que se encuentren en su territorio.
Artículo 2º.- El derecho a la libertad de expresión, individual y colectiva, se ejerce de acuerdo a los principios que establecen la Constitución Nacional, los tratados internacionales que la integran y las leyes que lo reglamenten.
Artículo 3º.- La actividad periodística se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tales efectos, la comunicación en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión; constituye un interés superior al que pudieran tener en sentido contrario organismos estatales o privados, funcionarios públicos o particulares.
Artículo 4º.- El objeto primordial de la presente ley es la promoción y garantía de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.
Artículo 5°.- Declárese la emergencia ocupacional en el sector periodístico regulado por la Ley 12.908, por el término de trescientos sesenta (360) días en todo el territorio nacional.
Dicha emergencia de la situación laboral de las actividades ligadas al ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y a la comunicación incluye, sin perjuicio de otras actividades alcanzadas por los artículos 1 a 4 de la presente, la actividad que prestan periódicos, publicaciones gráficas, emisoras de radio y televisión, agencias o portales de noticias, productoras y señales nacionales de contenidos.
Artículo 6°.- Durante el periodo establecido en el artículo 5° quedan prohibidos los despidos y las suspensiones de trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea la modalidad de contratación y la naturaleza jurídica de la parte empleadora, que realicen tareas encuadradas en la ley 12.908.
Artículo 7°.- En caso de producirse despidos de trabajadores y trabajadoras que realicen tareas encuadradas en la Ley 12.908, en contraposición a lo dispuesto por el artículo 6° de la presente ley, las personas afectadas tendrán la opción de accionar judicialmente a través de una acción sumarísima por la reinstalación en el puesto de trabajo más el pago de los salarios devengados no percibidos hasta su efectiva reincorporación, ordenándose cautelarmente la reinstalación hasta que recaiga sentencia definitiva; o bien convalidar la extinción del vínculo laboral, en cuyo caso procederá de acuerdo al art. 43 de la ley 12.908, a la que se sumara un agravante indemnizatorio que duplicara los rubros a indemnizar derivados del propio despido.
En el primer caso, la parte empleadora deberá efectuar los aportes y contribuciones correspondientes al periodo que medie entre el despido declarado nulo y la efectiva reincorporación del trabajador.
Artículo 8°.- Se establece la renovación automática de todas las relaciones contractuales a plazo determinado en empresas privadas y organismos públicos en donde resulte de aplicación la ley 12.908 hasta la finalización del período de prohibición establecido en el artículo 5° de la presente. En caso de incumplimiento, las personas afectadas podrán accionar en iguales términos que los establecidos en el artículo 7°.
Artículo 9°.- El poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos de la administración pública nacional, sus entes descentralizados y empresas gestionadas por el Estado, no podrán destinar publicidad oficial a aquellas empresas que, durante el tiempo de vigencia de esta ley, incumplan las disposiciones de la presente ley.
Artículo 10°.- Se invita a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 11°.- La presente ley no afectara a las nuevas relaciones contractuales celebradas a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho humano a la comunicación es la expresión universalista de la libertad de expresión y se encuentra consagrado en diversos tratados internacionales, entre ellos, en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Así lo ha reconocido nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los Considerando 24) y 25) del caso “Grupo Clarín” en los que resalta la importancia de las políticas públicas activas para garantizar la democracia frente a la carencia de pluralidad en la información que implican las posiciones dominantes: “Que a diferencia de lo que sucede con la libertad de expresión en su dimensión individual donde —como se dijo— la actividad regulatoria del Estado es mínima, la faz colectiva exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica. Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público, motivo por el cual el interés del Estado en la regulación resulta incuestionable. Ello es así, en tanto “[e]n la sociedad actual, los medios de comunicación masiva, como la televisión, radio y prensa, tienen un innegable poder en la formación cultural, política, religiosa, etc. de todos los habitantes. Si estos medios son controlados por un reducido número de individuos, o bien por sólo uno, se está, de hecho, creando una sociedad en donde un reducido número de personas, ejercen el control sobre la información, y directa o indirectamente, la opinión que recibe el resto de las personas. Esta carencia de pluralidad en la información es un serio obstáculo para el funcionamiento de la democracia. La democracia necesita del enfrentamiento de ideas, del debate, de la discusión. Cuando este debate no existe o está debilitado debido a que las fuentes de información son limitadas, se ataca directamente el pilar principal del funcionamiento democrático” (Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000, principio 12, punto 55”).
Ese carácter de pilar principal del funcionamiento democrático encuentra expresión en numerosos compromisos internacionales suscriptos por nuestro país. Al punto que, en septiembre de 2001, la Carta Democrática Interamericana contempló en su artículo 4°: “[S]on componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”. Le asignó tal importancia que la trató en forma conjunta con “[L]la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
Entonces, la comunicación es la expresión más genuina de una comunidad, en el ejercicio de sus derechos humanos. Ese derecho humano debe ser salvaguardado por el Estado, evitando cualquier medida persecutoria y promoviendo y protegiendo la pluralidad para mejorar la vida en democracia, tal como recomiendan los relatores internacionales de libertad de expresión.
esde diciembre de 2015, la protección de la libertad de expresión implica la de otra de las partes intervinientes en la actividad: la trabajadora.
La crisis que afecta de los comunicadores y comunicadores en lo que hace a la existencia y estabilidad de su empleo, así como incluso a su seguridad física, ha adquirido una magnitud que pone en riesgo la actividad. Eso hace menester la adopción de medidas que se ocupen de la protección de la libertad de expresión no ya empresaria, sino trabajadora, pública y comunitaria.
Un proyecto que, ya en el año 2017, requería una declaración de emergencia para la actividad periodística señalaba que “desde diciembre de 2015 a la fecha, solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han perdido más de 1500 puestos de trabajo en las empresas de comunicación y a nivel nacional llegan a más de 2500 los trabajadores que han perdido su trabajo”. Agregaba: “Al inminente y anunciado cierre de la agencia DyN S.A., que dejará 96 trabajadores de prensa en la calle, se suman el cierre de Buenos Aires Herald, el diario la Mañana de Córdoba (“La nueva mañana” en su versión autogestiva), el semanario Miradas al Sur, el portal infojus noticias, revista veintitrés, radio América, diario El Argentino, Revista Autofoco, Revista Semanario, las versiones argentinas de las revistas Cosmopolitan, Bazar, Vanidades, Muy Interesante, Ser Padres, Runners, entre otros, sin contar con los medios que fueron recuperados por sus trabajadores en formato cooperativa como Tiempo Argentino, Infonews, El Argentino Zona Norte. A esto se agregan situaciones irregulares en el pago de haberes a los empleados e incumplimientos patronales en numerosos medios como Radio del Plata (Electroingenieria), Grupo Indalo y Pagina 12, entre otros” .
Recientemente, otro proyecto que avanzaba en ese sentido en el año 2018 refería que “[E]ntre 2016 y 2017 hubo 1800 despidos de trabajadores de prensa, a los que se suman 357 despidos de Télam. Hoy se considera que los despidos en el sector suman más de 3200”.
Desde diciembre de 2015 hemos asistido a la persecución y clausura de radios comunitarias, al desmantelamiento operativo del Sistema de Medios Públicos, a la represión a periodistas en el marco de la cobertura de manifestaciones públicas, a acciones de organismos del Estado obstaculizando el pago de salarios a las y los trabajadores de empresas concursadas y con ello, impidiendo la preservación de las empresas en funcionamiento. Fuentes gremiales estiman en más de 4.000 periodistas cesanteadas y cesanteados en el período.
Por otro lado, el aumento usurario de las tarifas pretendiendo garantizar rentabilidad en dólares a las empresas, en especial el aumento del precio de energía eléctrica, así como la promoción de medidas de desregulación que facilitaron el brutal encarecimiento del precio del papel, junto que una política de distribución de la pauta de publicidad en beneficio de plataformas virtuales cuyas empresas no se encuentran radicadas en el país y no pagan impuestas, ponen bajo amenaza la supervivencia de muchísimas pequeñas y medianas empresas del sector.
En el día de hoy se produjeron despidos masivos en Clarín, cerró radio El Mundo y se difundieron las situaciones de gran inestabilidad en otros medios periodísticos:
*Los trabajadores de NA fijaron un paro en reclamo al pago de salarios en cuotas y fuera de tiempo que viene llevando a cabo la firma Alpha Media, controlante de la agencia de prensa y también titular de la productora Fenix Entertainment Group. “Alpha Media es propiedad del empresario Marcelo Figoli, quien a través de esta compañía posee el control de las radios AM 550 Colonia, FM Mágica, AM 990 –ex Splendid–, FM 95.9 Rock&Pop y FM 100.7 Blue, esta última en sociedad con el Grupo América de la dupla Vila-Manzano”.
*En Rock and Pop y Splendid, el plantel de profesionales de prensa continúa con complicaciones para cobrar la totalidad de sus sueldos. En los últimos meses, el pago en cuotas se transformó en una constante y en la cúpula de Alpha Media persiste la decisión de minimizar el reclamo de los empleados.
*Las autoridades del Grupo Disney entregaron al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) la licencia de Radio El Mundo AM1070, concluyendo de esa forma el funcionamiento periodístico de una emisora fundada en 1935. La decisión dejó en la calle a unos 60 trabajadores.
*Periodistas y operarios de las 49 emisoras que integran Radio Nacional llevaron a cabo un paro por 24 horas ayer en repudio a los despidos y suspensiones que se vienen llevando a cabo en los medios públicos. Mientras tanto, en la radio pública sigue pendiente la paritaria…del año 2018. En forma conjunta, un sistema de retiros voluntarios encubre, según l@s trabajadores, despidos.
Los ESTÁNDARES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN PARA UNA RADIODIFUSIÓN LIBRE E INCLUYENTE, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, CIDH, 2010 contemplan que “la regulación sobre radiodifusión debería formar parte de una política activa de inclusión social que tienda a la reducción de las desigualdades existentes en la población respecto del acceso a los medios de comunicación. Esto exige que los Estados (…) tengan especialmente en consideración a grupos con dificultades para hacer efectivo dicho acceso. En tal sentido, la regulación debería tener como finalidad contribuir a que todos los sectores puedan competir en igualdad de condiciones, garantizando para ello reglas especiales que permitan el acceso a grupos tradicionalmente marginados del proceso comunicativo”.
También establecen los estándares que la finalidad de asegurar mayor pluralismo y diversidad en la radiodifusión, parte necesariamente de una política antidiscriminatoria, que implica que “los Estados deben adoptar medidas positivas (legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza) para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión de ciertos grupos, en condiciones de igualdad y no discriminación”.
La situación de los medios de comunicación es de gran urgencia y precaridad, lo que justifica la declaración de emergencia ocupacional que se plantea con este proyecto. Una política contraria, en la que el Estado no intervenga a favor de los trabajadores, no sólo estaría dejando a miles de familias sin sustento: estaría poniendo en cuestión a la democracia misma.
Por lo expuesto, solicitamos la inmediata aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO MOVIMIENTO EVITA
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO EVITA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)