LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1898-D-2008
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA CONMEMORACION DEL "DIA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA", A REALIZARSE EL DIA 3 DE MAYO DE CADA AÑO.
Fecha: 30/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Su adhesión a la Conmemoración
del "Día Mundial de la Libertad de Prensa" a realizarse el dia 03 de Mayo
de cada año, fecha instituida con motivo conmemorar la Declaración de
Windhoek, Namibia (África) para el "Fomento de una Prensa Africana
Independiente y Pluralista".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de
manifiesto que la iniciativa para promover el Día Mundial de la Libertad de
Prensa partió de la Conferencia General de la UNESCO (Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura).
Se eligió esta fecha para
conmemorar la Declaración de Windhoek, Namibia (África) para el "Fomento de
una Prensa Africana Independiente y Pluralista". La resolución de 1991 titulada
"Fomento de la libertad de prensa en el mundo" reconoció que una prensa
libre, pluralista e independiente era un componente esencial de toda sociedad
democrática.
La Conferencia General invitó al
Director General de la UNESCO a que transmitiera a la Asamblea General el
deseo expresado por los Estados miembros de la UNESCO de que el 3 de mayo
se proclamara "Día Internacional de la Libertad de Prensa". Así, la declaración
fue aprobada el 3 de mayo de 1991. El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea
General de las Naciones Unidas, por recomendación del Consejo Económico y
Social, reconoció el día al declarar el 3 de mayo Día Mundial de la Libertad de
Prensa (decisión 48/432).
En concordancia con lo expresado
precedentemente, la legislación ha plasmado dicho criterio:
Art. 19 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
El art. 14 de la
Constitución Nacional, reconociendo a todos los habitantes el goce de
losderechos fundamentales del hombre, conforme a la leyes que reglamenten
su ejercicio, prescribe en lo pertinente, el de "publicar sus ideas por la prensa
sin censura previa".-
En segundo lugar y atendiendo a
la forma federal de Estado, el art. 32 que dispone: "El Congreso federal no
dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la
jurisdicción federal".
De modo previo al señalamiento
de dichas disposiciones, es preciso destacar que la elaboración jurisprudencial
de la CSJN fue muy enjundiosa, amplia y actualizada, de forma tal que no hace
mucho, en el caso "Amarilla",29.IX.1998 en F. 321-2558, sostuvo que el alcance
de la garantía constitucional de lalibertad de prensa reconocido desde antiguo
por la Corte, coincide con el contenido de los tratados internacionales -
posteriores- que regulan su ámbito y que hoy integran nuestros textos
constitucionales. Veamos ahora la normativa.-
En el art 75 inc. 19 CN se
establece que al Congreso de la Nación le corresponde "Dictar leyes que
protejan ....la libre creación y circulación de las obras del autor".-
De otro lado tenemos el PSJCR,
que como señaláramos al comienzo, y en virtud de lo dispuesto por el art. 75
inc. 22 CN, tiene jerarquía constitucional y cuyo art. 13 respecto de la libertad
de pensamiento y de expresión, concluyentemente afirma:
"1. Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o
artística , o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto
en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la
reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas.-
3. No se puede restringir el
derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.-
4. Los espectáculos públicos
pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de
regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la
adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inc. 2.
5.- Estará prohibida por la ley toda
propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o
religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal
similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO,
QUIERO DEJAR CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONTEMPLA
LA MAYORIA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS (ART. 14, 15, 16 CN)Y
PERMITE DIFUNDIR IDEAS MAS ALLA DE LA RAZA, LA RELIGIÓN, ETC.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/07/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0566/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1804-D-2008 y 1898-D-2008 | CON MODIFICACIONES | 04/08/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1804-D-2008 y 1898-D-2008 | APROBADO |