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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1833-D-2010

Sumario: PROHIBICION DE USO DE SIMBOLOS PATRIOS EN PROPAGANDA O COMERCIAL RADIAL, POR ESCRITO O AUDIOVISUAL.

Fecha: 07/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28

Proyecto
Prohibición de uso de símbolos patrios en propaganda o comercial radial, escrito o audiovisual
Artículo 1.- El presente proyecto de ley tendrá vigencia en el ámbito de la Republica Argentina
Articulo 2.- Prohíbase por la presente el uso de símbolos patrios (bandera, escarapela e himno nacional) en cualquier comercial o propaganda sea esta radial, escrita o audiovisual.
Artículo 3.- Podrán utilizar símbolos argentinos nacionales en comerciales y propaganda el Estado Nacional, las Provincias y los Municipios (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial), como también las sociedades del Estado y las sociedades Mixtas con participación estatal mayoritaria.
Articulo 4.- El canal televisivo estatal podrá utilizar como logo identificatorio un símbolo (bandera, escudo o escarapela) nacional.
Articulo 5.-de forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que se trae a consideración de mis pares tiene utilidad desde el punto del mensaje que se le envía a la población desde un comercial o propaganda.
En la era de las comunicaciones, el siglo XXI se caracteriza por el desarrollo tecnológico y la expansión de todos lo medios de comunicación en todo el mundo.
Así la televisión y radio llegan a casi todos los rincones de la patria, pudiendo el mensaje, que se envía desde un spot televisivo, radial o a través de un diario y/o revista impresas transmitir un mensaje cuya interpretación, en algunos casos, puede ser erróneo o confuso.
La excepción a la regla del artículo 2, viene impuesta en el artículo 3 que plantea que los estados en sus diferentes estratos (nacional, provincial y municipal) como en sus diferentes poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) como las sociedades del estado y las sociedades mixtas con participación estatal mayoritaria podrán hacer propaganda utilizando los símbolos patrios como así también los días festivos de la nación.
En el artículo 4 trata sobre el canal televisivo que pertenece al estado nacional y en consecuencia apelando a la lógica la ley permite el uso de cualquiera de los símbolos patrios como logo identificatorio del mismo ya sea este escarapela, escudo o bandera.
Los billetes de circulación también utilizan en la actualidad símbolos patrios tanto en su anverso como en su reverso y también utilizan imágenes de próceres.
Por todo lo expuesto ut supra, esperando el acompañamiento de mis pares es que presento el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
LIBERTAD DE EXPRESION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION.