LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1833-D-2010
Sumario: PROHIBICION DE USO DE SIMBOLOS PATRIOS EN PROPAGANDA O COMERCIAL RADIAL, POR ESCRITO O AUDIOVISUAL.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Prohibición de uso de símbolos patrios en
propaganda o comercial radial, escrito o
audiovisual
Artículo 1.- El presente proyecto de
ley tendrá vigencia en el ámbito de la Republica Argentina
Articulo 2.- Prohíbase por la presente
el uso de símbolos patrios (bandera, escarapela e himno nacional) en cualquier
comercial o propaganda sea esta radial, escrita o audiovisual.
Artículo 3.- Podrán utilizar símbolos
argentinos nacionales en comerciales y propaganda el Estado Nacional, las
Provincias y los Municipios (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial), como
también las sociedades del Estado y las sociedades Mixtas con participación estatal
mayoritaria.
Articulo 4.- El canal televisivo estatal
podrá utilizar como logo identificatorio un símbolo (bandera, escudo o escarapela)
nacional.
Articulo 5.-de forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que se
trae a consideración de mis pares tiene utilidad desde el punto del mensaje que se
le envía a la población desde un comercial o propaganda.
En la era de las comunicaciones, el
siglo XXI se caracteriza por el desarrollo tecnológico y la expansión de todos lo
medios de comunicación en todo el mundo.
Así la televisión y radio llegan a casi
todos los rincones de la patria, pudiendo el mensaje, que se envía desde un spot
televisivo, radial o a través de un diario y/o revista impresas transmitir un
mensaje cuya interpretación, en algunos casos, puede ser erróneo o confuso.
La excepción a la regla del artículo
2, viene impuesta en el artículo 3 que plantea que los estados en sus diferentes
estratos (nacional, provincial y municipal) como en sus diferentes poderes
(ejecutivo, legislativo y judicial) como las sociedades del estado y las sociedades
mixtas con participación estatal mayoritaria podrán hacer propaganda utilizando
los símbolos patrios como así también los días festivos de la nación.
En el artículo 4 trata sobre el canal
televisivo que pertenece al estado nacional y en consecuencia apelando a la lógica
la ley permite el uso de cualquiera de los símbolos patrios como logo identificatorio
del mismo ya sea este escarapela, escudo o bandera.
Los billetes de circulación también
utilizan en la actualidad símbolos patrios tanto en su anverso como en su reverso y
también utilizan imágenes de próceres.
Por todo lo expuesto ut supra,
esperando el acompañamiento de mis pares es que presento el presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LIBERTAD DE EXPRESION. |