LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1728-D-2011
Sumario: CITACION A LA SEÑORA MINISTRA DE SEGURIDAD, DOCTORA NILDA GARRE, ANTE LA COMISION DE SEGURIDAD INTERIOR DE ESTA H. CAMARA, A FIN DE QUE BRINDE EXPLICACIONES SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL BLOQUEO A LOS DIARIOS CLARIN, OLE Y LA NACION, OCURRIDO LOS DIAS 26 Y 27 DE MARZO DE 2011.
Fecha: 11/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Citar ante la Comision de
Seguridad Interior de esta Honorable Cámara, a la Señora Ministra de
Seguridad Nacional, Doctora Nilda Garre, para que brinde explicaciones
respecto al siguiente temario:
A) Bloqueo a la distribución de los
diarios Clarín, Olé y la Nación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y GBA sucedido el pasado 26 y 27 de marzo de 2011:
1. Detalle hora y contenido
preciso de la orden que Ud. le impartió a la Policía Federal para que actuase en
el conflicto.
2. Detalle receptor de la orden y
cantidad de efectivos apostados para intervenir en el conflicto.
3. Detalle responsable policial
encargado del operativo.
4. Informe razones por las que la
Policía Federal no cumplió, al momento de arribo a la planta impresora de
Clarín ubicada en Zepita 3200, Barracas, con la orden judicial emitida en enero
pasado por el juez Gastón Olivera, para que cualquier reclamo frente a la
imprenta "se abstenga de toda conducta que implique impedir u obstruir el
normal y regular ingreso y egreso de personas y de bienes".
5. Informe si la Policía Federal
detuvo a alguno de los manifestantes involucrados en el bloqueo a la planta
impresora del diario Clarín. En tal caso, informe motivos de la detención y
caratula provisoria del sumario policial en cada caso.
B) Rescisión del Convenio Nº 27
"Convenio con la Policía Federal Argentina para la Prestación de Servicios de
Policía Adicional" firmado entre la Policía Federal Argentina y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 7 de septiembre del año
2006:
1. Exponga los fundamentos
y razones para rescindir el Convenio Nº 27.
2. Indique si la decisión de la
rescisión del Convenio Nº 27 fue previamente consensuada con su par del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Indique la cantidad de
agentes que estaban afectados al cumplimiento del Convenio Nº 27.
4. Indique si dichos agentes
serán afectados a fines de incrementar la presencia policial en la vía pública.
Detalle.
5. Indique estado de avance
del mapa del delito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrante del Plan
Integral de Seguridad que su Ministerio se encuentra desarrollando. Detalle.
6. Indique como tiene
previsto prevenir delitos y garantizar la seguridad en los establecimientos
educativos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. Indique como tiene
previsto prevenir los delitos y garantizar la seguridad en los Hospitales Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. Indique si considera que
la rescisión del aludido Convenio afecta o podría afectar la seguridad de los
establecimientos donde estaban afectados los agentes comprendidos en el
Convenio Nº 27.
C) Declaraciones respecto de
corrupción en la Policía Federal Argentina enunciadas en el marco de la mesa
de participación comunitaria con los vecinos de la Comuna 3 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires organizada por la agrupación "La Cámpora" en el
Centro Cultural "Zaguán del Sur", ubicado en Moreno 2320, en fecha 07.04.11
1. Indique en base a que
hechos concretos realiza sus declaraciones vinculadas a corrupción en la Policía
Federal Argentina.
2. Indique si han efectuado
denuncias judiciales, iniciado sumarios administrativos o si se ha adoptado
algún tipo de medida al respecto y en su caso, brinde detalles.
3. En el supuesto de no
haber adoptado medidas concretas respecto de los supuestos hechos de
corrupción en la Policía Federal Argentina, indique los motivos por los cuales no
se han adoptado medidas específicas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de citación a
brindar explicaciones a la Comisión de Seguridad Interior de esta Cámara
apunta a recabar de parte de la Ministra de Seguridad, Dra. Nilda Garré
información vital respecto del accionar del Ministerio de Seguridad.
En primer término resulta de
público y notorio conocimiento que el pasado sábado 26 de marzo de 2011
aproximadamente a las 23:30 hs. un grupo de manifestantes identificados
como empleados de Artes Gráficas Rioplatenses (AGR) y militantes del gremio
de Camioneros se apostó frente a la planta impresora del diario Clarín y La
Nación, impidiendo la distribución de los diarios Clarín y Olé en Capital y GBA.
No debe perderse de vista que a
raíz de amenazas similares a la distribución del mismo medio ocurridas durante
fines del año pasado, el juez Gastón Olivera dictó, en enero último, una medida
para que cualquier reclamo frente a la imprenta "se abstenga de toda conducta
que implique impedir u obstruir el normal y regular ingreso y egreso de
personas y de bienes". El juez, según lo informado por distintos medios, había
girado su fallo a la ministra de Seguridad, Nilda Garré, para que garantizara su
cumplimiento. No obstante ello, en el episodio del pasado sábado 26 de marzo,
conforme el testimonio brindado por los distintos medios de prensa y las
imágenes transmitidas por los canales de televisión, la presencia policial fue
escasa y no intervino en ningún momento para impedir el bloqueo.
Los acontecimientos descriptos
han sido repudiados unánimemente por todos los medios locales e
internacionales, y por figuras de la política, el periodismo y la cultura. El
bloqueo a la salida al público de cualquier medio de prensa independiente
resulta un gravísimo acontecimiento que pone en riesgo el derecho
constitucional a informarse del que goza la población y la libertad de prensa
que debe primar en todo sistema democrático de gobierno.
En este sentido, el Estado a través
de la fuerza policial debe impedir que se concreten avasallamientos a la prensa
como el que aquí se relata.
El segundo tema, tiene directa
vinculación con la prevención de delitos y la seguridad de los habitantes de la
Nación Argentina que residen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas
competencias corresponden al ámbito del Ministerio de Seguridad de la
Nación.
Mediante nota enviada por la
Policía Federal Argentina al Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en fecha 05 de abril del año 2011, se notificó la decisión de
rescindir el Convenio Nº 27 "Convenio con la Policía Federal Argentina para la
Prestación de Servicios de Policía Adicional" oportunamente suscripto entre las
partes.
En atención a ello, considero
necesaria la presencia de la Ministra de Seguridad Nacional, Doctora Nilda
Garre, ante la Comision de Seguridad Interior, órgano competente para recibir
las explicaciones técnicas del Ministerio de Seguridad Nacional, sobretodo
teniendo en cuenta que la medida tomada por el Poder Ejecutivo Nacional
puede poner en riesgo la seguridad de los habitantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. De esta manera, el Ministerio de Seguridad Nacional podrá dar
las explicaciones de esa decisión, e informar sobre la reasignación de los
agentes afectado al Convenio Nº 27.
Finalmente, el tercer punto del
temario, hace referencia a las declaraciones que la Dra. Garre realizó en el
marco de la mesa de participación comunitaria con los vecinos de la Comuna 3
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires organizada por la agrupación "La
Cámpora" en el Centro Cultural "Zaguán del Sur", ubicado en Moreno 2320, en
fecha 07.04.11. Sus afirmaciones apuntaron a resaltar problemas de corrupción
enquistadas en la Policía Federal que merecen ser detallados y esclarecidos a
fin de su persecución y posterior solución.
Por los motivos expuestos solicito
a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |