LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1688-D-2010
Sumario: EXPRESAR ACOMPAÑAMIENTO POR LA PRESENTACION JUDICIAL DE UNIVERSIDADES NACIONALES Y DIVERSOS REPRESENTANTES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE LA CULTURA, SOSTENIENDO LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA SANCION EN DEMOCRACIA DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 06/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Acompañar presentación realizada por
universidades nacionales, asociaciones, sindicatos y federaciones de trabajadores de
prensa, diarios, imprenta, televisión, publicidad, comunicación social, cine y de la música
ante un tribunal judicial sosteniendo la constitucionalidad de la sanción en democracia de la
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley Nº 26.522).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Facultad de Ciencia Sociales de la
Universidad de Buenos Aires, la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la
Universidad de La Plata, el Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de
Quilmes, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Lanús, la Facultad de
Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, la Federación Argentina
de Trabajadores de Prensa, la Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de
Comunicación Social, el Sindicato Argentino de la Televisión Servicios Audiovisuales
Interactivos y de Datos, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias-América Latina y el
Caribe, la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones, el Sindicato Único
de la Publicidad, la Asociación Argentina de Actores, el Sindicato de la Industria
Cinematográfica Argentina, el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y
Afines, la Sociedad Argentina de Locutores, el Sindicato Argentino de Músicos, el Sindicato
de Vendedores de Diarios y Revistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la
provincia de Buenos Aires, la Federación Argentina de Trabajadores de Imprentas Diarios y
Afines, el Sindicato de Prensa de Rosario, el Foro Argentino de Radios Comunitarias, la
Asociación de Radiodifusoras Bonaerenses y del Interior de la República Argentina, la
Asociación Civil Centro Nueva Tierra para la Promoción Social Pastoral y el Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS) presentaron un dictamen jurídico en rechazo a la
decisión del juez federal Miguel Medina, quien hizo lugar a una medida cautelar solicitada
por una organización no gubernamental salteña que solicitó suspender la vigencia de seis
artículos de la sanción que en democracia dieran ambas cámaras del Congreso de la Nación
a la Ley Nº 26.522, conocida como Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La presentación de estas
instituciones de distintos estamentos de la sociedad se formula en la intención de ser
tenidos como Amicus Curiae (amigos del tribunal) con único propósito de someter a
consideración de un alto tribunal federal en la provincia de Salta argumentos de derecho
constitucional, de derecho internacional de los derechos humanos y de derecho
internacional público sobre la adecuación de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual a estándares vigentes en materia de libertad de expresión y de derecho a la
información.
El dictamen jurídico fundamenta la
constitucionalidad en la sanción en democracia de la Ley Nº 26.522, en relación a la
facultad del Estado Nacional de regular en materia de radiodifusión, resultando entonces la
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual una norma de competencia federal.
Y se proporcionan en distintos tramos del
escrito consideraciones acordes a los más altos estándares protectorios de la libertad de
expresión y el derecho a la información sobre la necesidad legal de establecer un régimen
de multiplicidad de licencias así como de poner límites a la concentración de la propiedad de
los medios de comunicación.
El dictamen jurídico solicitando ser
considerados como amigos del tribunal federal salteño resalta asimismo la importancia en la
sanción en democracia de la Ley Nº 26.522, que pone pisos mínimos de producción local e
independiente necesarios para garantizar la pluralidad y diversidad informativa.
La participación en la firma del dictamen
jurídico por parte de sindicatos de trabajadores de medios de comunicación se sustenta en
su condición de asociaciones sindicales con personería gremial y de derecho para actuar, de
acuerdo al artículo 31 de la Ley Nº 23.551 relacionado con defender y representar al Estado
y a los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores. "En estas
actuaciones, los sindicatos representan a los trabajadores en función de reclamos
históricamente planteados en materia de protección a la pluralidad, a la ampliación de las
fuentes de difusión de distintas posiciones informativas, estéticas, artísticas y culturales en
general por vía de la preservación y promoción de contenidos nacionales y locales", se
indica.
Y se agrega: "Habremos de señalar que la ley
de servicios de comunicación audiovisual recoge también legitimaciones propias para las
organizaciones de los trabajadores, en particular los sindicatos son reconocidos como
miembros plenos en los Consejos Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y del
Consejo Honorario para los Medios Públicos".
Ambas cámaras legislativas del Congreso de la
Nación regularon el año pasado, en democracia y por primera vez, la actividad de los
medios de comunicación. Y este dictamen jurídico al rechazar la decisión de un juez federal
solicita que se garantice el cumplimiento constitucional de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, sancionada en democracia por legisladores nacionales de ambos
cuerpos de diputados como de senadores.
Es por estos motivos que solicito a esta
Honorable Cámara tratamiento y aprobación de este expediente parlamentario.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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