LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1685-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y PREOCUPACION POR LA CENSURA SUFRIDA POR EL PROGRAMA "LONGOBARDI EN VIVO", QUE SE EMITE POR LA SEÑAL DE CABLE C5N.
Fecha: 28/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Su repudio y preocupación por la censura
sufrida por el programa "Longobardi en Vivo" conducido por el periodista Marcelo
Longobardi, emitido por la señal C5N el día 13 de marzo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la emisión del día 13 de marzo
en el programa "Longobradi en Vivo" que se emite por la señal C5N los martes
a las 22 hs., el periodista Marcelo Longobardi entrevistaba al ex jefe de
gabinete, Alberto Fernández. La transmisión fue interrumpida de manera
abrupta justo cuando Fernández lanzaba palabras críticas al gobierno nacional,
con especial referencia a la presidenta Cristina Kirchner.
En el programa también estaban
presentes Jorge Asis y el periodista Alberto Padilla
Se observa con preocupación que
en la Republica Argentina se está viviendo un clima de intolerancia hacia las
opiniones contrarias al discurso y a las políticas del gobierno de Cristina
Fernández.
Este hecho se suma al acto de
censura que sufrió el cantante folklórico Rally Barrionuevo durante el festival de
Cosquín donde se intento impedir la emisión, en la Televisión Pública, de
imágenes en repudio al avance de la minería en Famatina, Catamarca.
Este gobierno que lleva como
bandera y como logro de gestión la defensa de los derechos humanos no puede
ni debe permitir actos de censura e intolerancia frente a las opiniones de los
ciudadanos. La trágica historia argentina nos muestra el camino hacia donde no
debemos ni queremos regresar.
La Republica Argentina aprobó
mediante la ley 23.054 la Convención Americana de Derechos Humanos, el
artículo 13 establece que:
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto
en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el
derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos
pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de
regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la
adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda
propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o
religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal
similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
En este sentido, los actos de
censura parecen contrarios al espíritu y contenido de la flamante Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual y también parece ir a en contra de la ley
que regula la venta y distribución del papel prensa.
Los mensajes publicados en las
redes sociales por parte de los periodistas e invitados a participar del programa
censurado, en particular el Alberto Padilla, señalan que el programa fue
"levantado" del aire por indicación expresa del Sr. Ministro de Planificación, Arq.
Julio De Vido. Tal actitud es inadmisible y constituye un grave atentado contra
la libertad de expresión, y la posible comisión de un delito.
El Poder Ejecutivo promociona la
nueva ley de contenidos audiovisuales manifestando la intención de
"democratizar" la comunicación.
Flaco servicio efectúa el Ministro
De Vido a la alegada democratización. La mencionada ley debería multiplicar las
voces, ya sea a favor o en contra, y no tratar de silenciarlas.
Las explicaciones brindadas por el
titular de la emisora, resultan pueriles. Las declaraciones de los presentes
durante la emisión del programa lo desmienten. El programa no fue "sacado"
del aire por excederse en su espacio de tiempo. Fue "sacado" por expresar
opiniones contrarias al gobierno de la presidenta Cristina Fernández. ¿Como se
demuestra lo expresado? El Canal C5N tampoco emitió las repeticiones del
programa, y anteriores trasmisiones del mismo ciclo se han excedido del tiempo
sin que ello importara levantar la emisión del mismo.
Por los motivos expuestos solicito
a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |