LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1625-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y PREOCUPACION POR LA AGRESION A LA PERIODISTA ADELA GOMEZ.
Fecha: 31/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Declarar repudio y
preocupación ante los actos de agresión sufridos por la periodista Adela
Gómez y expresar solidaridad para con ella.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la ciudad de Caleta Olivia, en horas
de la madrugada del domingo 28 de marzo pasado, la periodista Adela Gómez
cronista de la emisora Radio 21 de su ciudad, sufrió un violento ataque en el que su
automóvil fue rociado con un líquido inflamable y posteriormente incendiado, en las
puertas de su casa.
Las pericias realizadas la madrugada
del domingo determinaron que la Policía provincial investigue los hechos bajo la
figura de "daño intencional". Este tipo de episodios son totalmente repudiables en
el marco de una sociedad democrática, cualquiera sea la ocupación de las víctimas
de este tipo de violencia. Sin embargo, esta situación grave de por sí, se torna más
preocupante cuando el destinatario es una periodista, que -según manifestó
públicamente- vincula el ataque con su ejercicio profesional, e indica que la lleva a
pensar en abandonar su labor por sentirse atemorizada, por su integridad y la de
sus hijos.
Adela Gómez ya había sido víctima de
una deplorable agresión cuando en septiembre del 2007 recibió siete balazos de
goma por parte de la Gendarmería Nacional, mientras cubría una manifestación de
trabajadores petroleros en reclamo de mejoras salariales a la empresa
Empasa.
Este tipo de hechos violentos, no sólo
constituyen un ataque a la libertad de expresión de la periodista y sus colegas,
pues tienden a propiciar situaciones de intimidación y autocensura, que tornan muy
dificultosa la práctica profesional de una periodista de investigación que ha venido
siendo crítica del gobierno de la provincia de Santa Cruz, sino que atentan contra
su vida y su integridad personal.
Es el Estado el que debe velar por la
vida y la seguridad de sus ciudadanos, como también garantizar su libertad de
expresión y de prensa, según lo expresa nuestra Constitución Nacional en su
artículo 14°, y Convención Americana sobre derechos Humanos en su artículo 13°
inc. 1, y la Declaración Universal de los Derechos del Humanos en su artículo 19°,
introducidos estos últimos dos por la reforma de 1994 al texto constitucional. Cabe
destacar que el respeto a estas libertades no sólo atañen a quien busca, produce o
difunde informaciones, sino que también implica preservar el derecho que tienen
todos los miembros de nuestra sociedad a estar informados. Es por eso que
considero necesario que la Honorable Cámara se exprese frente a esta situación
repudiándola.
Por ello solicito a los/as señores/as
diputados/as que me acompañen con el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/04/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como Proyecto de Declaración |
03/05/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración |
29/05/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0277/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1556-D-2010, 1603-D-2010, 1582-D-2010, 1625-D-2010, 1655-D-2010 y 2062-D-2010 | CON MODIFICACIONES | 12/05/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 17/06/2010 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1556-D-2010, 1603-D-2010, 1582-D-2010, 1625-D-2010, 1655-D-2010 y 2062-D-2010 | APROBADO |