LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1616-D-2015
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ATAQUE INTIMIDATORIO PERPETRADO CONTRA EL PERIODISTA JUAN PABLO SUAREZ, OCURRIDO DURANTE EL FIN DE SEMANA DEL 4 Y 5 DE ABRIL DE 2015.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Su gran preocupación y repudio por el
ataque intimidatorio perpetrado contra el periodista Juan Pablo Suárez durante el
fin de semana del 4 y 5 de Abril de 2015.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Fundación LED denunció, el día
07/04/2015, un ataque contra el periodista Juan Pablo Suarez, realizado a lo largo del fin
de semana largo de Semana Santa en su casa en Santiago del Estero.
(http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/atacan-a-juan-pablo-suarez-en-
santiago-del-estero)
Asimismo, el portal Infobae
reflejó que "En momentos en que los ocupantes del hogar se encontraban disfrutando del
fin de semana largo, un grupo de personas ingresó a la casa que el periodista Juan Pablo
Suárez comparte con su familia y destrozaron todo lo que allí encontraron."
(http://www.infobae.com/2015/04/06/1720550-atacaron-la-casa-del-periodista-
santiagueno-que-estuvo-preso-filmar-una-protesta-policial)
La Fundación Led destaca que Suárez, quien
en diciembre de 2013 fue detenido durante 10 días acusado de sedición tras cubrir una
manifestación de policías provinciales que reclamaban mejoras salariales, y luego se
transformó en el primer periodista a quien se intentó aplicar la ley antiterrorista, denunció
el saqueo y la destrucción de su domicilio y de su vehículo particular. Finalmente, las
causas iniciadas por la justicia de Santiago del Estero contra el periodista fueron
desestimadas.
Las amenazas e intimidaciones se
enmarcan dentro de lo que podríamos considerar una censura indirecta y que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Editorial Río Negro afirmó que
"no sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente orientadas a
limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a
idéntico resultado de manera indirecta".
La Corte Interamericana ha señalado
que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una
sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es
también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las
sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la
colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la
comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por
ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es
plenamente libre.
Además, agregó que el periodismo es
la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y
que la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso
proteger y garantizar (Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 De Noviembre De 1985
La Colegiación Obligatoria De Periodistas (Arts. 13 Y 29 Convención Americana
Sobre Derechos Humanos))
En sentido similar, la Declaración de
Chapuletepec adoptada por La Conferencia Hemisférica sobre Libertad de
Expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994 establece que: la
prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de
comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores,
coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser
investigados con prontitud y sancionados con severidad.
Por último, es importante
comprender que, según se interpreta de la Convención Americana de Derechos
Humanos, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un
individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino
también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas, de donde resulta que
el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales
(Convención Americana sobre Derechos Humanos Anotada y concordada con la
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos/Castillo Víquez
Fernando, Rodríguez Loaiza Olman, Arguedas Rodríguez Graciela - Heredia, Costa
Rica : Corte Suprema de Justicia. Escuela Judicial, 2013. Página 347)
Por todo lo expuesto les pido a los Sres.
Legisladores y Sras. Legisladoras que acompañen con su voto la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |