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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1543-D-2011

Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL BLOQUEO QUE IMPIDIO LA NORMAL SALIDA PARA SU DISTRIBUCION DE LAS EDICIONES CORRESPONDIENTE AL DIA 3 DE ABRIL DE 2011 DE LOS DIARIOS LA VOZ DEL INTERIOR Y DIA A DIA, EN LA PROVINCIA DE CORDOBA.

Fecha: 05/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22

Proyecto
Su más enérgico repudio al bloqueo en el acceso de la sede integral del diario LA VOZ DEL INTERIOR ubicada en Avenida La voz del Interior 6080, lugar de partida para ser distribuidos los diarios LA VOZ DEL INTERIOR Y DIA A DIA, el día 3 de Abril del corriente año.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una vez más, medios gráficos de nuestro país, en este caso en la Ciudad de Córdoba, en la madrugada del 3 de Abril del corriente año han sufrido el bloqueo de sus plantas impresoras y a los accesos de sus lugares de distribución.
En esta ocasión, tal como ocurriera días pasado en Buenos Aires, se ha producido un importante bloqueo inicial y por consiguiente una demora sustancial en la distribución del diario La Voz del Interior, el diario Día a Día y los suplementos y revistas que acompañan la edición de los días domingo.
La libertad de prensa es un derecho de todos los habitantes de la nación, garantizado por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que nuestro país ha suscripto en el tema. Por tanto toda persona que lesione este derecho incurrirá en un delito tipificado en el Código Penal Argentino.
El artículo 161 del Código Penal, pena "el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico".
Solo es Estado quién tiene el legítimo ejercicio de la coerción para el cumplimiento de las leyes, es quién puede hacer cumplir este derecho y una vez estuvo ausente.
No se pretende desconocer el derecho al reclamo de los trabajadores, derecho también amparado por la Constitución Nacional, otra vez la ausencia del Estado para mediar y evitar que se vulnere un derecho en reconocimiento de otro
El pleno y libre ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión es la más clara determinación de una sociedad para que pueda ejercer con libertad los derechos y garantías que nos brinda nuestra Constitución.
Por estos argumentos y los que expondremos al momento de su discusión, solicitamos la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION