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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1482-D-2010

Sumario: REGIMEN PARA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA. MODIFICACION DE LA LEY 26522 (SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL).

Fecha: 26/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22

Proyecto
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el funcionamiento autónomo e independiente de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional, procurando que su programación exprese la pluralidad política, religiosa, social, cultural, lingüística y étnica de la sociedad argentina.
Artículo 2º.- Modificase el artículo 119º de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 119º.- Creación. Crease Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional.
Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado actúa con independencia de los poderes públicos y goza en su gestión de autonomía orgánica y funcional".
Artículo 3º.- Modificase el artículo 121º de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 121º.- Objetivos. Son objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado:
a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas en la misma;
b) Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural lingüístico y étnico, expresando la diversidad de la sociedad argentina;
c) Favorecer el debate democrático de ideas y opiniones;
d) Respetar la libertad de expresión y garantizar el derecho a la información;
e) Promover el desarrollo y la protección de la identidad nacional, en el marco pluricultural de todas las regiones que integran la República Argentina;
f) Promover una imagen social inclusiva y eliminar la utilización de estereotipos que impliquen cualquier forma de discriminación.
g) Contribuir con la educación formal y no formal de la población;
h) Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a sectores de la población no contemplados por el sector comercial;
i) Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual regional, nacional y latinoamericana;
j) Promover la formación cultural de los habitantes de la República Argentina en el marco de la integración regional latinoamericana;
k) Garantizar la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional".
Artículo 4º.- Modificase el artículo 122º de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 122º.- Obligaciones. Para la concreción de los objetivos enunciados Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado dará cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1) Definir su programación con independencia e incluir en la misma contenidos educativos, culturales y científicos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectores sociales;
2) Producir y distribuir contenidos por diferentes soportes tecnológicos con el fin de cumplir sus objetivos de comunicación teniendo por destinatarios a públicos ubicados dentro y fuera del territorio nacional;
3) Considerar permanentemente el rol social de los medios de comunicación como fundamento de su creación y existencia;
4) Asegurar la información y la comunicación con una adecuada cobertura de los temas de interés nacional, regional e internacional;
5) Difundir y promover las producciones artísticas, culturales y educativas que se generen en las regiones del país;
6) Difundir, con imparcialidad y objetividad, las actividades de los poderes públicos en los ámbitos nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal;
7) Instalar repetidoras en todo el territorio nacional y conformar redes nacionales o regionales;
8) Celebrar convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, especialmente con los países integrantes del Mercosur;
9) Ofrecer acceso, de manera global, mediante la participación de los grupos sociales significativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado;
10) Respetar y promover el pluralismo de información, la libertad de expresión y la diversidad de creación y producción;
11) Garantizar la indemnidad intelectual, periodística y artística de los/as trabajadores/as de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional".
Artículo 5º.- Incorporase el artículo 123º bis a la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 123º bis.- Objetividad, Independencia y Pluralismo del Servicio de Noticias. Los medios públicos de comunicación contarán con un servicio independiente de noticias encargado de garantizar la exactitud y objetividad de la información que se recopila y difunde.
Los actos de gobierno y las actividades político-partidarias sólo podrán trasmitirse a través de los programas de noticias que se dispongan. Queda expresamente prohibida la interrupción de la programación vigente a tales efectos.
Dichos programas deberán destinar segmentos de similar duración a la difusión del accionar de cada uno de los poderes públicos del ámbito nacional y a la información de las distintas regiones del país, sin perjuicio de la pertenencia político-partidaria de las personas referidas en las noticias.
Las emisiones destinadas al análisis y debate de la realidad política argentina establecerán su línea editorial en forma independiente, asegurando la expresión de opiniones diversas y la participación equitativa de los distintos sectores políticos
En ningún caso podrá cortarse la transmisión con el objeto de coartar la libertad de expresión o impedir la difusión de opiniones contrarias al Gobierno Nacional".
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 124º de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 124º.- Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos. Creación. Créase el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, que ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la presente ley por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y funcionará como ámbito consultivo extraescalafonario de la entidad.
Sin perjuicio de las facultades de incorporación de miembros conforme el artículo 126, estará integrado, por personas de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, la educación o la comunicación del país.
Los designará el Directorio de RTA S.E. de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Cuatro (4) a propuesta de las Facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo de las Universidades Nacionales;
b) Uno (1) por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos;
c) Dos (2) a propuesta de organizaciones representativas de públicos o audiencias;
d) Seis (6) directores a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Uno (1) a propuesta del Consejo Federal de Educación;
f) Uno (1) a propuesta del Sindicato Argentino de Actores;
g) Dos (2) a propuesta del Sindicato Argentino de Músicos y el Sindicato Único de Cantantes de la Argentina;
h) Uno (1) a propuesta de las organizaciones sindicales que nuclean a los trabajadores/as de prensa.
i) Uno (1) por las sociedades gestoras de derechos;
j) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia que representen a entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o documental;
k) Uno (1) a propuesta de organizaciones no gubernamentales que aborden la temática de género;
l) Uno (1) a propuesta de los Pueblos Originarios".
Artículo 7º.- Incorporase el inciso g) al artículo 130º de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la siguiente manera:
"g) Controlar el funcionamiento autónomo e independiente de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional y, en particular, verificar la observancia de lo dispuesto en los artículos 123º y 123º bis de la presente ley."
Artículo 8º.- Modifícase el artículo 131º de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 131º.- Integración. La dirección y administración de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado estará a cargo de un Directorio integrado por ocho (8) miembros.
Deberán ser personas de la más alta calificación profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y reconocida trayectoria. La conformación del Directorio deberá garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento de los servicios alcanzados".
Artículo 9º.- Modificase el artículo 132º de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 132º.- Designación. Mandato. Remoción. El Directorio será conformado por:
a) Un (1) director/a designado por el Poder Ejecutivo Nacional;
b) Tres (3) directores/as designados por resolución de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos correspondiendo uno (1) a la mayoría o la primera minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentaria;
c) Dos (2) directores/as designados por resolución de ambas Cámaras del Congreso de la Nación a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados/as desempeñándose en Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado al momento de la designación;
d) Dos (2) directores/as designados, previo concurso público de antecedentes y oposición realizado entre académicos y/o profesionales en periodismo, comunicación social y/o audiovisual, por resolución de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Con carácter previo a su designación, todos los candidatos/as propuestos deberán comparecer ante audiencia pública convocada en el ámbito del Congreso de la Nación.
En cada caso, las designaciones deberán efectivizarse dentro de los diez (10) días de concluido el concurso o elevada la propuesta respectiva.
Los integrantes del Directorio durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período.
La conformación del Directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los directores/a y del Poder Ejecutivo Nacional.
La remoción será realizada conforme las cláusulas estatutarias.
El Directorio elegirá, de entre sus integrantes, un presidente/a que se desempeñará como representante legal de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
El presidente/a tendrá a su cargo convocar y presidir las reuniones, según el reglamento".
Artículo 10º.- Modificase el artículo 133º de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 133º.- Incompatibilidades. Sin perjuicio de la aplicación de las incompatibilidades o inhabilidades establecidas para el ejercicio de la función pública, el ejercicio de los cargos de presidente/a y directores/as de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será incompatible con el desempeño de cargos políticos partidarios directivos y/o electivos, o cualquier forma de vinculación societaria con empresas periodísticas y/o medios electrónicos de comunicación social creados o a crearse y/o de prestación de servicios vinculados a los que se prestarán en Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado; desde los dos años anteriores al inicio del mandato, durante el mismo y hasta los dos años posteriores a su finalización.
Artículo 11º.- Incorporase el inciso l) al artículo 134º de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la siguiente manera:
"l) Contratar a terceros para la realización de tareas de consultoría o estudios especiales, seleccionando en forma prioritaria a las Universidades Nacionales".
Artículo 12º.- Modificase el artículo 135º de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 135º.- Funcionamiento. El Directorio se reunirá por lo menos una (1) vez al mes o a solicitud de cualquiera de sus integrantes o del Consejo Consultivo Honorario de Medios Públicos.
Tendrá quórum con la presencia de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Sus resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los integrantes presentes, salvo las referidas a la aprobación de programaciones, contratos de producción, coproducción y acuerdos de emisión que requerirán el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros del Directorio, previa convocatoria de audiencia pública por parte del Consejo Consultivo Honorario de Medios Públicos.
La designación de los/as titulares de las direcciones ejecutivas, gerencias y otros cargos jerárquicos de los distintos servicios de comunicación audiovisual del Estado Nacional, será realizada previo concurso público de antecedentes y oposición realizado por el Directorio de RTA S.E.
En caso de empate, el Presidente/a tendrá doble voto".
Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme el artículo 13º del Pacto de San José de Costa Rica, "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión", el que "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
La definición contenida en este valioso tratado internacional - que a partir de la reforma de 1994 ha adquirido jerarquía constitucional - viene de algún modo a completar y extender, como antes lo habían hecho la doctrina y la jurisprudencia, el derecho a publicar las ideas por la prensa sin censura previa, consagrado en los artículos 14º y 32º de nuestra Carta Magna.
Sánchez Viamonte afirmaba que "de todos los derechos individuales consagrados en la Constitución Argentina, ninguno ha sido amparado por un privilegio tan definido y concreto como el relativo a la publicación de ideas por medio de la prensa."
Esto ha tenido que ver con que la libertad de expresión constituye un pilar fundamental y excluyente de las sociedades de tradición republicana, en tanto aparece como un medio indispensable para el ejercicio de otros derechos.
No es casual, entonces, que entre los argumentos utilizados para justificar la libertad de expresión, se destaquen aquellos referidos a las "necesidades del sistema democrático", basados en "el poco valor que tiene este sistema sino existe la libre circulación de ideas para que la ciudadanía ejerza sus derechos políticos y electorales en forma coherente." (Miller Jonathan M., Gelli, María Angélica y Cayuso Susana. Constitución y Derechos Humanos. Tomo 2. Editorial Astrea - Año 1991).
Tal trascendencia tiene la libertad de expresión que ha llegado a ser calificada como "el derecho cívico por antonomasia, debido a que la prensa es el más poderoso control social, sin el cual el sistema democrático queda totalmente desvirtuado." (Quiroga Lavie, Humberto. Lecciones de Derecho Constitucional. Ediciones Depalma Buenos Aires - Año 1995).
Porque "la democracia debe valerse de la libertad de expresión como una forma de reconfigurar el universo de las representaciones sociales de una manera permanente. Debe valerse de ella como una camino heurístico para su propio desarrollo y profundización..." (Cárcova, Carlos María. Jornadas en Homenaje al 150º Aniversario de la Constitución Nacional. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal - Año 2003).
Desde esta perspectiva, el pluralismo y el respeto a la diversidad se convierten en un correlato indispensable de la libertad de expresión. Como contrapartida, su desconocimiento y los intentos dirigidos a forzar el discurso único, importan necesariamente retrocesos de carácter autoritario.
Corresponde al Estado la obligación de proveer los "mecanismos para socializar adecuadamente la posibilidad de comunicar..." para que no la tengan solamente "los medios de prensa organizados como empresa, sino también... las instituciones civiles, los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad y los propios ciudadanos." (Cárcova, Carlos María. Jornadas citadas).
Toda vez que el sector privado-comercial por sí sólo no resulta suficiente garantía de pluralismo, los medios estatales - cuyo objetivo principal debería encaminarse a la promoción de la participación y el debate democráticos, así como a la satisfacción de las necesidades de información de interés público y carácter cultural, social, científica, educativa y artística - cobran una vital importancia a la hora de avanzar hacia una comunicación de múltiples voces, una comunicación democrática.
No obstante, se hace necesario prestar rigurosa atención a la distinción que es posible realizar entre medios estatales de carácter público y medios estatales de carácter gubernamental, sostenida en posiciones encontradas respecto al rol que deben desempeñar los servicios de comunicación pertenecientes al Estado.
En un extremo se ubican experiencias en las que las telecomunicaciones de propiedad estatal operan bajo precisas garantías legales de independencia respecto al gobierno en funciones.
En el otro, se encuentran casos en donde las empresas estatales de radiodifusión funcionan bajo un estricto control gubernamental, como aparatos de propaganda oficial y orientadas al logro de objetivos previamente planificados.
Parece claro que, en el marco de los orígenes de la conformación de nuestro país como república y los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional, el funcionamiento de los medios estatales en la Argentina debería aproximarse al primero de los modelos descriptos.
En 1860, Vélez Sarsfield exponía: "Cuando un pueblo elige sus representantes no se esclaviza a ellos, no pierde el derecho de pensar o de hablar sobre sus actos... puede conservar y conviene que conserve, el derecho de examen y de crítica para hacer efectivas las medidas de sus representantes y de todos los que administran sus intereses. Dejemos, pues, pensar al pueblo y no se le esclavice en sus medios de hacerlo... Se dirá que los abusos de la imprenta traen trastornos sociales. Pero trastornos sociales se llaman muchas veces el renacimiento de la libertad en un pueblo, por la consagración de sus derechos individuales." (Diario de Sesiones de la Convención del Estado de Buenos Aires, encargada del examen de la Constitución Federal citado en Miller Jonathan M., Gelli, María Angélica y Cayuso Susana. Obra citada).
En franca contradicción con esa concepción, en la actualidad vemos como desde el Gobierno Nacional se ha desarrollado una estrategia destinada a acallar las voces críticas y neutralizar el disenso, generando tensiones preocupantes con distintos medios de comunicación tildados de "opositores", que se agudizaron a partir de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley Nº 26.522), en octubre de 2009.
En el contexto descripto, los distintos medios de propiedad estatal se convirtieron en instrumentos de esa estrategia y quedaron presos de una orientación política unívoca y una línea editorial adicta al Gobierno Nacional, que terminó por opacar las numerosas mejoras de contenido y calidad que esos mismos servicios de comunicación habían logrado.
La composición del Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado que fijó la nueva Ley, lejos de significar un avance, terminó por consolidar la dependencia de los medios estatales respecto del Poder Ejecutivo, tal como quedo plasmado en el artículo 119º.
Lo hasta aquí expresado marca la urgencia de diseñar herramientas legales que garanticen la independencia de los servicios de comunicación que se encuentran bajo la órbita del Estado Nacional, que promuevan el pluralismo y que profundicen su carácter público en desmedro de la impronta gubernamental que actualmente se le ha impuesto a los mismos.
Ese el sentido del proyecto de ley que venimos a presentar, a partir de un conjunto de reformas al Título VII - "Servicios de Radiodifusión del Estado Nacional" - de la Ley Nº 26.522, antes mencionada.
Una iniciativa susceptible de ser encolumnada junto a normas comparadas destinadas a regular el funcionamiento de las empresas estatales de los servicios de radiodifusión en países como Australia, Canadá, Chile, Francia y España; normas que promueven una conducción plural e independiente de tales medios y que contienen disposiciones expresas en aras de la diversidad y la objetividad de la información; normas que curiosamente han sido citadas por el oficialismo como antecedente de una Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que, en este punto, hace poco y nada por la operatividad de esos valores y principios.
Por eso, en primer lugar, proponemos excluir a Radio y Televisión Argentina S.E. del ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, consagrando expresamente su actuación con independencia de los poderes públicos y la gestión de sus asuntos con autonomía orgánica y funcional.
Como referencia de esta modificación, puede ser considerada la naturaleza jurídica de la Corporación de Radio y Televisión Española, cuya norma de creación dispone que "gozará de autonomía de gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno y la Administración General del Estado."
Como complemento de lo anterior, la propuesta que formulamos incorpora entre los objetivos de la empresa estatal de medios, la expresión de la diversidad existente en nuestra sociedad, la promoción del debate democrático de ideas y opiniones, el respeto a la libertad de expresión y el destierro de esteriotipos y prácticas discriminatorias.
También, pretendemos extender los alcances de las obligaciones de Radio y Televisión Argentina S.E., con miras a garantizar la independencia de la empresa respecto del gobierno de turno y la de los trabajadores/as de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional en relación a ambos.
En esta dirección y siguiendo disposiciones vigentes - entre otros países - en Canadá y Francia, establecemos la obligación de la empresa de definir su programación con independencia y respetar y promover el pluralismo de información, la libertad de expresión y la diversidad de creación y producción.
De la misma manera, se mantiene el inciso referido a la difusión de las actividades de los poderes públicos de todos los niveles pero se incorpora la obligación de llevarla adelante con imparcialidad y objetividad.
Asimismo, planteamos la obligación de garantizar la indemnidad intelectual, periodística y artística de los trabajadores/as como una forma de evitar presiones y reducir la posibilidad de situaciones como las que desencadenaron - hacia principios del año 2006 - en el desplazamiento del reconocido editorialista José "Pepe" Eliaschev de Radio Nacional y la cancelación de su programa "Esto que pasa", tras cinco temporadas sin interrupciones.
Puntualmente, se trata de reconocer el fin insoslayable del periodismo como agente de control de los actos de gobierno y de la prensa como actor capaz de equilibrar los poderes. Sin periodismo independiente resulta inviable pensar en una sociedad libre y democrática.
Porque una faceta de la libertad de expresión es la libertad de información "que importa el acceso libre a las fuentes de información, la posibilidad de recoger noticias y transmitirlas, y de resguardar razonablemente en el secreto la fuente de donde esas noticias se han obtenido"; una libertad que "obliga a puntualizar que a´) el Estado no puede cohibir ni monopolizar las fuentes de información; a´´) el periodismo - entendido en sentido lato - no debe soportar restricciones en el acceso a dichas fuentes; a´´´) el público en general - es decir los hombres - tiene derecho a que las mismas fuentes sean abiertas, públicas, veraces y accesibles. (Bidart Campos, Germán J. Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Tomo I. El Derecho Constitucional de la Libertad. Editorial Ediar - Año 1992).
Profundizando el marco general descripto, impulsamos además, el agregado de un artículo específico con disposiciones y restricciones concretas dirigidas a evitar que los medios estatales de comunicación se conviertan en instrumentos de propaganda del oficialismo.
Es así como, receptando la normativa australiana vigente en la materia y en procura de disminuir "el riesgo de la manipulación y de la unidireccionalidad en la producción informativa" (Cárcova, Carlos María. Jornadas citadas), establecemos que los servicios de radio y televisión del Estado Nacional deberán contar con un servicio independiente de noticias encargado de garantizar la exactitud y objetividad de la información que se recopila y difunde.
De la misma manera, proponemos que los actos de gobierno y las actividades político-partidarias sólo puedan difundirse a través de los programas de noticias, al tiempo que impedimos la interrupción de la programación para la trasmisión de tales eventos y avanzamos en una suerte de paridad respecto a los espacios que se le destinan a cada uno de los poderes del Estado Nacional y a las distintas regiones del país, más allá de las pertenencias político-partidarias de las personas que protagonizan las noticias.
No puede seguir ocurriendo que gran parte de los actos encabezados por la Presidenta de la Nación se trasmitan en vivo, cortando abruptamente la programación de las señales estatales, como pasó - sólo por nombrar algunos efectos - el 18 de marzo de 2009 cuando la emisión del acto presentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual interrumpió el programa infantil "Permitido Estacionar", o el 7 de abril del mismo año cuando una inauguración en La Matanza dejó fuera del aire el programa "Cocineros Argentinos" y el anuncio de obras en La Rioja cortó un documental del canal Encuentro que había comenzado hacía diez minutos (Según información publicada por el Diario Perfil del 19/4/2009. Nota de Sebastián Iñurrieta).
Tampoco que - como lo expresa el informe "Libertad de Expresión en Argentina - 2009", elaborado por la Diputada Nacional Silvana Giudici - los medios estatales discriminen la emisión de imágenes de hombres con responsabilidad pública a los que Gobierno Nacional identifica como opositores.
Es lo que sucedió el 9 de enero de 2009, cuando el canal estatal evitó transmitir la imagen del Vicepresidente de la Nación, Julio Cobos, mientras participaba de un reconocido festival de doma y folklore en la Ciudad de Jesús María, junto al Gobernador de la Provincia de Córdoba, Juan Schiaretti, igualmente eludido por las cámaras oficiales.
En cuanto a la línea editorial de los medios estatales, el proyecto desarrolla el concepto de independencia contenido en los distintos antecedentes analizados, disponiendo que los programas de debate y análisis político emitidos a través de los mismos, deberán asegurar la diversidad de opiniones y la participación equitativa de todos los sectores.
En este artículo específico, finalmente se establece el impedimento de cortar opiniones contrarias al Gobierno Nacional o coartar la libertad de expresión, como mecanismo para limitar sucesos como el del 16 de julio de 2009, oportunidad en la cual el programa "6, en el 7, a las 8", fue interrumpido luego de un comentario del periodista Orlando Barone referido al incremento patrimonial de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner.
Esta restricción se condice con el alcance amplio que la doctrina constitucional ha otorgado a la prohibición de la censura previa, en el sentido que "si la publicación no puede ser revisada antes de aparecer, tampoco puede ser cohibida arbitrariamente luego de aparecida, porque de serlo se burlaría el propósito perseguido con la inmunidad..." (Bidart Campos, Germán J. Obra citada).
En la misma línea, nuestra propuesta promueve una serie de modificaciones trascendentes en la composición de los distintos órganos que integran Radio y Televisión Argentina S.E.
Respecto del Consejo Consultivo Honorario de Medios Públicos, se incrementa el número de miembros de diecisiete a veintitrés, modificando simultáneamente su integración, con el fin de fortalecerla en el ejercicio de la función de "control social" que la misma Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual actualmente le atribuye, a partir de la inclusión de nuevos actores vinculados al mundo de la comunicación, el arte y el quehacer cultural de la Nación.
En particular, se agregan dos representantes más de las facultades de comunicación y/o periodismo de las Universidades Nacionales (que de esta forma suman un total cuatro) y un representante más de las organizaciones representativas de públicos y audiencias (que pasan a sumar un total de dos); uno a propuesta del Sindicato Argentino de Actores; dos en representación del Sindicato Argentino de Músicos y el Sindicato Único de Cantantes de la Argentina; uno por los sindicatos que nuclean a los trabajadores / as de prensa y uno por las sociedades gestoras de derechos.
Asimismo y en vistas de la autonomía de la que queremos dotar al manejo de los medios estatales, consideramos que no tiene sentido que los integrantes del Consejo sean designados por el Poder Ejecutivo Nacional como propone la Ley vigente y entendemos más adecuado que los nombre - a propuesta de los distintos sectores - el propio Directorio de Radio y Televisión Argentina S.E.
Siguiendo el mismo espíritu, se suma una nueva competencia del Consejo Consultivo Honorario de Medios Públicos referida al control de la autonomía e independencia de tales servicios de radiodifusión, principalmente en lo que respecta a los porcentajes de programación nacional e independiente y a las noticias y los programas de análisis político.
Respecto de la composición del Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, la propuesta que hacemos intenta favorecer la independencia de este organismo y la incorporación de diversos puntos de vista en su conducción, sin afectar la agilidad y la eficiencia de su funcionamiento.
De este modo, en la integración que planteamos, el Poder Ejecutivo Nacional sólo nombra un director/a, mientras que tres directores/as son designados en representación de las tres primeras minorías parlamentarias, a dos directores/as los proponen los trabajadores/as de los medios públicos y dos son académicos o profesionales del periodismo o la comunicación seleccionados por concurso público.
Como antecedente de la representación de trabajadores/as en órganos directivos de medios públicos podemos mencionar el caso del Consejo de Administración de la empresa pública France Telévisions; el del Consejo de Administración de la Corporación Radio y Televisión Española (RTVE) y el de la Corporación Empresa Televisión Nacional de Chile (aunque en este último ejemplo, dicho representante tiene voz pero carece de voto).
Sin dudas, este esquema contribuye a la democratización del proceso de toma de decisiones de esta empresa del estado, planteando un modelo participativo de la gestión de los medios públicos, a partir de la inclusión de los trabajadores/as como actores centrales en el diseño e implementación de las políticas de comunicación.
De la composición original se excluyen los dos representantes designados a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual para evitar confusiones y superposiciones entre la autoridad de aplicación de la Ley y el organismo encargado del manejo de los medios estatales. Además, entendemos más adecuado que el sector académico como tal esté representando (igual que otros actores sociales) en el Consejo Consultivo de Medios Públicos.
Por eso, se los reemplazó por dos académicos o profesionales independientes designados, no en representación de las Universidades, sino a partir de la realización de un concurso público de antecedentes y oposición.
De esta manera, en el seno del Directorio quedan en situación de paridad los representantes del sector político (un representante del Poder Ejecutivo y tres del Congreso Nacional) y los integrantes provenientes de la sociedad civil (dos por los trabajadores/as y dos profesionales de la comunicación independientes).
Además, dentro del espectro político, la fórmula elegida garantiza que dos representantes sean del "oficialismo" (el del Poder Ejecutivo y el de una de las minorías parlamentarias) y dos de la oposición (los de las dos minorías restantes).
En coincidencia con la eliminación de la dependencia del Poder Ejecutivo que sugerimos y para evitar que se frustren las propuestas hechas por los distintos sectores, salvo el director/a correspondiente al Poder Ejecutivo, la designación de los demás integrantes se deja a cargo del Congreso Nacional.
En el mismo sentido, el proyecto en vez de poner la Presidencia en cabeza del representante del Poder Ejecutivo, la deja a la elección de los integrantes del Directorio.
Al mismo tiempo, se dispone un plazo expreso de diez días para que se formalicen las designaciones, que se cuenta a partir de la realización del concurso o la elevación de la propuesta correspondiente.
Otro elemento a destacar, cuya incorporación proponemos para transparentar las designaciones, es el referido a la celebración previa de una audiencia pública, a la que deberán comparecer los candidatos/as propuestos.
Una norma de estas características se encuentra contemplada en la normativa española respecto a la totalidad de los integrantes del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
Por otra parte, la revisión del régimen de incompatibilidades que se prevé en la iniciativa, se dirige a evitar que sean nombrados presidente/a o directores/as, personas que venían ejerciendo algún cargo partidario directivo o electivo y que renuncien al solo efecto de incorporarse al Directorio, haciendo cuestionable el posicionamiento imparcial que deberían asumir en el desempeño de sus funciones.
Con la extensión a los dos años posteriores, se intenta dificultar que usen el cargo en el Directorio, ya sea como plataforma política o de ubicación en empresas vinculadas a los medios.
Si bien es cierto que el tema de la regulación del funcionamiento del Directorio no estaba incluido en la Ley sino que fue materia de reglamentación por medio del Decreto 1526/2009, consideramos positivo agregarlo al texto legal a efecto de reducir la discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional.
De hecho, el artículo 12º del Decreto mencionado llegaba al absurdo de establecer una frecuencia trimestral de reuniones de Directorio cuando la propia Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual dispuso que el Consejo Consultivo se reúna por lo menos bimestralmente.
Además, se incorpora que las resoluciones referidas a la aprobación de la programación, los contratos de producción, coproducción y acuerdos de emisión requieran una mayoría especial (la mayoría absoluta del total de los miembros del Directorio) y se tomen previa convocatoria de audiencia pública, con miras a promover su definición por consenso y garantizar, en la práctica, el pluralismo que declamamos en los objetivos.
En la misma dirección se prevé que la designación de los/as titulares de las direcciones ejecutivas, gerencias y otros cargos jerárquicos de los distintos servicios de comunicación audiovisual del Estado Nacional, será realizada previo concurso público de antecedentes y oposición realizado por el Directorio de RTA S.E.
En síntesis, este proyecto de ley tiene por finalidad poner un freno a las arbitrariedades que están teniendo lugar, asegurando el carácter independiente de los medios estatales de comunicación como garantía de pluralismo y expresión de diversidad.
Por eso y por las demás razones expuestas, Señor Presidente, es que solicitamos su pronto debate y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
LIBERTAD DE EXPRESION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5713-D-12