LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1482-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISIVA. MODIFICACION DE LA LEY 26522 (SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL).
Fecha: 26/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley
tiene por objeto garantizar el funcionamiento autónomo e independiente de los servicios
de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional, procurando que su
programación exprese la pluralidad política, religiosa, social, cultural, lingüística y étnica
de la sociedad argentina.
Artículo 2º.- Modificase el artículo 119º
de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 119º.- Creación. Crease Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la
administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión
sonora y televisiva del Estado Nacional.
Radio y Televisión Argentina Sociedad del
Estado actúa con independencia de los poderes públicos y goza en su gestión de
autonomía orgánica y funcional".
Artículo 3º.- Modificase el artículo 121º
de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 121º.- Objetivos. Son objetivos de
Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado:
a) Promover y desarrollar el respeto por los
derechos por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las
Declaraciones y Convenciones incorporadas en la misma;
b) Respetar y promover el pluralismo
político, religioso, social, cultural lingüístico y étnico, expresando la diversidad de la
sociedad argentina;
c) Favorecer el debate democrático de
ideas y opiniones;
d) Respetar la libertad de expresión y
garantizar el derecho a la información;
e) Promover el desarrollo y la protección de
la identidad nacional, en el marco pluricultural de todas las regiones que integran la
República Argentina;
f) Promover una imagen social inclusiva y
eliminar la utilización de estereotipos que impliquen cualquier forma de
discriminación.
g) Contribuir con la educación formal y no
formal de la población;
h) Destinar espacios a contenidos de
programación dedicados al público infantil, así como a sectores de la población no
contemplados por el sector comercial;
i) Promover la producción de contenidos
audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual regional,
nacional y latinoamericana;
j) Promover la formación cultural de los
habitantes de la República Argentina en el marco de la integración regional
latinoamericana;
k) Garantizar la cobertura de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional".
Artículo 4º.- Modificase el artículo 122º
de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 122º.- Obligaciones. Para la
concreción de los objetivos enunciados Radio y Televisión Argentina Sociedad del
Estado dará cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1) Definir su programación con
independencia e incluir en la misma contenidos educativos, culturales y científicos que
promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectores
sociales;
2) Producir y distribuir contenidos por
diferentes soportes tecnológicos con el fin de cumplir sus objetivos de comunicación
teniendo por destinatarios a públicos ubicados dentro y fuera del territorio nacional;
3) Considerar permanentemente el rol social
de los medios de comunicación como fundamento de su creación y existencia;
4) Asegurar la información y la comunicación
con una adecuada cobertura de los temas de interés nacional, regional e
internacional;
5) Difundir y promover las producciones
artísticas, culturales y educativas que se generen en las regiones del país;
6) Difundir, con imparcialidad y objetividad,
las actividades de los poderes públicos en los ámbitos nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipal;
7) Instalar repetidoras en todo el territorio
nacional y conformar redes nacionales o regionales;
8) Celebrar convenios de cooperación,
intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales e
internacionales, especialmente con los países integrantes del Mercosur;
9) Ofrecer acceso, de manera global,
mediante la participación de los grupos sociales significativos, como fuentes y
portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado;
10) Respetar y promover el pluralismo de
información, la libertad de expresión y la diversidad de creación y producción;
11) Garantizar la indemnidad intelectual,
periodística y artística de los/as trabajadores/as de los servicios de radiodifusión sonora
y televisiva del Estado Nacional".
Artículo 5º.- Incorporase el artículo 123º
bis a la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 123º bis.- Objetividad,
Independencia y Pluralismo del Servicio de Noticias. Los medios públicos de
comunicación contarán con un servicio independiente de noticias encargado de
garantizar la exactitud y objetividad de la información que se recopila y difunde.
Los actos de gobierno y las actividades
político-partidarias sólo podrán trasmitirse a través de los programas de noticias que se
dispongan. Queda expresamente prohibida la interrupción de la programación vigente a
tales efectos.
Dichos programas deberán destinar
segmentos de similar duración a la difusión del accionar de cada uno de los poderes
públicos del ámbito nacional y a la información de las distintas regiones del país, sin
perjuicio de la pertenencia político-partidaria de las personas referidas en las
noticias.
Las emisiones destinadas al análisis y
debate de la realidad política argentina establecerán su línea editorial en forma
independiente, asegurando la expresión de opiniones diversas y la participación
equitativa de los distintos sectores políticos
En ningún caso podrá cortarse la
transmisión con el objeto de coartar la libertad de expresión o impedir la difusión de
opiniones contrarias al Gobierno Nacional".
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 124º
de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 124º.- Consejo Consultivo
Honorario de los Medios Públicos. Creación. Créase el Consejo Consultivo Honorario
de los Medios Públicos, que ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos
de la presente ley por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y
funcionará como ámbito consultivo extraescalafonario de la entidad.
Sin perjuicio de las facultades de
incorporación de miembros conforme el artículo 126, estará integrado, por personas de
reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, la educación o la comunicación del
país.
Los designará el Directorio de RTA S.E. de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Cuatro (4) a propuesta de las Facultades
y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo de las Universidades
Nacionales;
b) Uno (1) por organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos;
c) Dos (2) a propuesta de organizaciones
representativas de públicos o audiencias;
d) Seis (6) directores a propuesta de los
gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro;
Patagonia; Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Uno (1) a propuesta del Consejo Federal
de Educación;
f) Uno (1) a propuesta del Sindicato
Argentino de Actores;
g) Dos (2) a propuesta del Sindicato
Argentino de Músicos y el Sindicato Único de Cantantes de la Argentina;
h) Uno (1) a propuesta de las
organizaciones sindicales que nuclean a los trabajadores/as de prensa.
i) Uno (1) por las sociedades gestoras de
derechos;
j) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor
de la Comunicación Audiovisual y la Infancia que representen a entidades u
organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o
documental;
k) Uno (1) a propuesta de organizaciones
no gubernamentales que aborden la temática de género;
l) Uno (1) a propuesta de los Pueblos
Originarios".
Artículo 7º.- Incorporase el inciso g) al
artículo 130º de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará
redactado de la siguiente manera:
"g) Controlar el funcionamiento autónomo e
independiente de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional
y, en particular, verificar la observancia de lo dispuesto en los artículos 123º y 123º bis
de la presente ley."
Artículo 8º.- Modifícase el artículo 131º
de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 131º.- Integración. La dirección y
administración de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado estará a cargo de
un Directorio integrado por ocho (8) miembros.
Deberán ser personas de la más alta
calificación profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y
reconocida trayectoria. La conformación del Directorio deberá garantizar el debido
pluralismo en el funcionamiento de los servicios alcanzados".
Artículo 9º.- Modificase el artículo 132º
de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 132º.- Designación. Mandato.
Remoción. El Directorio será conformado por:
a) Un (1) director/a designado por el Poder
Ejecutivo Nacional;
b) Tres (3) directores/as designados por
resolución de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a propuesta de los bloques
parlamentarios de los partidos políticos correspondiendo uno (1) a la mayoría o la
primera minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría
parlamentaria;
c) Dos (2) directores/as designados por
resolución de ambas Cámaras del Congreso de la Nación a propuesta de los sindicatos
con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados/as desempeñándose
en Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado al momento de la
designación;
d) Dos (2) directores/as designados, previo
concurso público de antecedentes y oposición realizado entre académicos y/o
profesionales en periodismo, comunicación social y/o audiovisual, por resolución de
ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Con carácter previo a su designación, todos
los candidatos/as propuestos deberán comparecer ante audiencia pública convocada
en el ámbito del Congreso de la Nación.
En cada caso, las designaciones deberán
efectivizarse dentro de los diez (10) días de concluido el concurso o elevada la
propuesta respectiva.
Los integrantes del Directorio durarán en sus
cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período.
La conformación del Directorio se efectuará
dentro de los dos (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del Poder
Ejecutivo Nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del
mandato de los directores/a y del Poder Ejecutivo Nacional.
La remoción será realizada conforme las
cláusulas estatutarias.
El Directorio elegirá, de entre sus
integrantes, un presidente/a que se desempeñará como representante legal de Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado.
El presidente/a tendrá a su cargo convocar y
presidir las reuniones, según el reglamento".
Artículo 10º.- Modificase el artículo 133º
de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 133º.- Incompatibilidades. Sin
perjuicio de la aplicación de las incompatibilidades o inhabilidades establecidas para el
ejercicio de la función pública, el ejercicio de los cargos de presidente/a y directores/as
de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será incompatible con el
desempeño de cargos políticos partidarios directivos y/o electivos, o cualquier forma de
vinculación societaria con empresas periodísticas y/o medios electrónicos de
comunicación social creados o a crearse y/o de prestación de servicios vinculados a los
que se prestarán en Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado; desde los dos
años anteriores al inicio del mandato, durante el mismo y hasta los dos años posteriores
a su finalización.
Artículo 11º.- Incorporase el inciso l) al
artículo 134º de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará
redactado de la siguiente manera:
"l) Contratar a terceros para la realización
de tareas de consultoría o estudios especiales, seleccionando en forma prioritaria a las
Universidades Nacionales".
Artículo 12º.- Modificase el artículo 135º
de la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31756 del 10/10/2009), que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 135º.- Funcionamiento. El
Directorio se reunirá por lo menos una (1) vez al mes o a solicitud de cualquiera de sus
integrantes o del Consejo Consultivo Honorario de Medios Públicos.
Tendrá quórum con la presencia de la
mayoría absoluta del total de sus miembros.
Sus resoluciones se adoptarán por el voto
de la mayoría absoluta de los integrantes presentes, salvo las referidas a la aprobación
de programaciones, contratos de producción, coproducción y acuerdos de emisión que
requerirán el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros del Directorio, previa
convocatoria de audiencia pública por parte del Consejo Consultivo Honorario de
Medios Públicos.
La designación de los/as titulares de las
direcciones ejecutivas, gerencias y otros cargos jerárquicos de los distintos servicios de
comunicación audiovisual del Estado Nacional, será realizada previo concurso público
de antecedentes y oposición realizado por el Directorio de RTA S.E.
En caso de empate, el Presidente/a tendrá
doble voto".
Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme el artículo 13º del Pacto de San
José de Costa Rica, "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión", el que "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
La definición contenida en este valioso
tratado internacional - que a partir de la reforma de 1994 ha adquirido jerarquía
constitucional - viene de algún modo a completar y extender, como antes lo habían
hecho la doctrina y la jurisprudencia, el derecho a publicar las ideas por la prensa sin
censura previa, consagrado en los artículos 14º y 32º de nuestra Carta Magna.
Sánchez Viamonte afirmaba
que "de todos los derechos individuales consagrados en la Constitución Argentina,
ninguno ha sido amparado por un privilegio tan definido y concreto como el relativo a la
publicación de ideas por medio de la prensa."
Esto ha tenido que ver con que la libertad de
expresión constituye un pilar fundamental y excluyente de las sociedades de tradición
republicana, en tanto aparece como un medio indispensable para el ejercicio de otros
derechos.
No es casual, entonces, que
entre los argumentos utilizados para justificar la libertad de expresión, se destaquen
aquellos referidos a las "necesidades del sistema democrático", basados en "el poco
valor que tiene este sistema sino existe la libre circulación de ideas para que la
ciudadanía ejerza sus derechos políticos y electorales en forma coherente." (Miller
Jonathan M., Gelli, María Angélica y Cayuso Susana. Constitución y Derechos
Humanos. Tomo 2. Editorial Astrea - Año 1991).
Tal trascendencia tiene la
libertad de expresión que ha llegado a ser calificada como "el derecho cívico por
antonomasia, debido a que la prensa es el más poderoso control social, sin el cual el
sistema democrático queda totalmente desvirtuado." (Quiroga Lavie, Humberto.
Lecciones de Derecho Constitucional. Ediciones Depalma Buenos Aires - Año 1995).
Porque "la democracia debe
valerse de la libertad de expresión como una forma de reconfigurar el universo de las
representaciones sociales de una manera permanente. Debe valerse de ella como una
camino heurístico para su propio desarrollo y profundización..." (Cárcova, Carlos María.
Jornadas en Homenaje al 150º Aniversario de la Constitución Nacional. Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal - Año 2003).
Desde esta perspectiva, el pluralismo y el
respeto a la diversidad se convierten en un correlato indispensable de la libertad de
expresión. Como contrapartida, su desconocimiento y los intentos dirigidos a forzar el
discurso único, importan necesariamente retrocesos de carácter autoritario.
Corresponde al Estado la
obligación de proveer los "mecanismos para socializar adecuadamente la posibilidad de
comunicar..." para que no la tengan solamente "los medios de prensa organizados
como empresa, sino también... las instituciones civiles, los partidos políticos, las
organizaciones de la sociedad y los propios ciudadanos." (Cárcova, Carlos María.
Jornadas citadas).
Toda vez que el sector privado-comercial
por sí sólo no resulta suficiente garantía de pluralismo, los medios estatales - cuyo
objetivo principal debería encaminarse a la promoción de la participación y el debate
democráticos, así como a la satisfacción de las necesidades de información de interés
público y carácter cultural, social, científica, educativa y artística - cobran una vital
importancia a la hora de avanzar hacia una comunicación de múltiples voces, una
comunicación democrática.
No obstante, se hace necesario prestar
rigurosa atención a la distinción que es posible realizar entre medios estatales de
carácter público y medios estatales de carácter gubernamental, sostenida en posiciones
encontradas respecto al rol que deben desempeñar los servicios de comunicación
pertenecientes al Estado.
En un extremo se ubican experiencias en las
que las telecomunicaciones de propiedad estatal operan bajo precisas garantías legales
de independencia respecto al gobierno en funciones.
En el otro, se encuentran casos en donde
las empresas estatales de radiodifusión funcionan bajo un estricto control
gubernamental, como aparatos de propaganda oficial y orientadas al logro de objetivos
previamente planificados.
Parece claro que, en el marco de los
orígenes de la conformación de nuestro país como república y los derechos
consagrados en nuestra Constitución Nacional, el funcionamiento de los medios
estatales en la Argentina debería aproximarse al primero de los modelos
descriptos.
En 1860, Vélez Sarsfield
exponía: "Cuando un pueblo elige sus representantes no se esclaviza a ellos, no pierde
el derecho de pensar o de hablar sobre sus actos... puede conservar y conviene que
conserve, el derecho de examen y de crítica para hacer efectivas las medidas de sus
representantes y de todos los que administran sus intereses. Dejemos, pues, pensar al
pueblo y no se le esclavice en sus medios de hacerlo... Se dirá que los abusos de la
imprenta traen trastornos sociales. Pero trastornos sociales se llaman muchas veces el
renacimiento de la libertad en un pueblo, por la consagración de sus derechos
individuales." (Diario de Sesiones de la Convención del Estado de Buenos Aires,
encargada del examen de la Constitución Federal citado en Miller Jonathan M., Gelli,
María Angélica y Cayuso Susana. Obra citada).
En franca contradicción con esa concepción,
en la actualidad vemos como desde el Gobierno Nacional se ha desarrollado una
estrategia destinada a acallar las voces críticas y neutralizar el disenso, generando
tensiones preocupantes con distintos medios de comunicación tildados de "opositores",
que se agudizaron a partir de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual (Ley Nº 26.522), en octubre de 2009.
En el contexto descripto, los distintos medios
de propiedad estatal se convirtieron en instrumentos de esa estrategia y quedaron
presos de una orientación política unívoca y una línea editorial adicta al Gobierno
Nacional, que terminó por opacar las numerosas mejoras de contenido y calidad que
esos mismos servicios de comunicación habían logrado.
La composición del Directorio de Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado que fijó la nueva Ley, lejos de significar un
avance, terminó por consolidar la dependencia de los medios estatales respecto del
Poder Ejecutivo, tal como quedo plasmado en el artículo 119º.
Lo hasta aquí expresado marca la urgencia
de diseñar herramientas legales que garanticen la independencia de los servicios de
comunicación que se encuentran bajo la órbita del Estado Nacional, que promuevan el
pluralismo y que profundicen su carácter público en desmedro de la impronta
gubernamental que actualmente se le ha impuesto a los mismos.
Ese el sentido del proyecto de ley que
venimos a presentar, a partir de un conjunto de reformas al Título VII - "Servicios de
Radiodifusión del Estado Nacional" - de la Ley Nº 26.522, antes mencionada.
Una iniciativa susceptible de ser
encolumnada junto a normas comparadas destinadas a regular el funcionamiento de las
empresas estatales de los servicios de radiodifusión en países como Australia, Canadá,
Chile, Francia y España; normas que promueven una conducción plural e independiente
de tales medios y que contienen disposiciones expresas en aras de la diversidad y la
objetividad de la información; normas que curiosamente han sido citadas por el
oficialismo como antecedente de una Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
que, en este punto, hace poco y nada por la operatividad de esos valores y
principios.
Por eso, en primer lugar, proponemos
excluir a Radio y Televisión Argentina S.E. del ámbito del Poder Ejecutivo Nacional,
consagrando expresamente su actuación con independencia de los poderes públicos y
la gestión de sus asuntos con autonomía orgánica y funcional.
Como referencia de esta
modificación, puede ser considerada la naturaleza jurídica de la Corporación de Radio y
Televisión Española, cuya norma de creación dispone que "gozará de autonomía de
gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno y la
Administración General del Estado."
Como complemento de lo anterior, la
propuesta que formulamos incorpora entre los objetivos de la empresa estatal de
medios, la expresión de la diversidad existente en nuestra sociedad, la promoción del
debate democrático de ideas y opiniones, el respeto a la libertad de expresión y el
destierro de esteriotipos y prácticas discriminatorias.
También, pretendemos extender los
alcances de las obligaciones de Radio y Televisión Argentina S.E., con miras a
garantizar la independencia de la empresa respecto del gobierno de turno y la de los
trabajadores/as de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional
en relación a ambos.
En esta dirección y siguiendo disposiciones
vigentes - entre otros países - en Canadá y Francia, establecemos la obligación de la
empresa de definir su programación con independencia y respetar y promover el
pluralismo de información, la libertad de expresión y la diversidad de creación y
producción.
De la misma manera, se mantiene el inciso
referido a la difusión de las actividades de los poderes públicos de todos los niveles
pero se incorpora la obligación de llevarla adelante con imparcialidad y objetividad.
Asimismo, planteamos la obligación de
garantizar la indemnidad intelectual, periodística y artística de los trabajadores/as como
una forma de evitar presiones y reducir la posibilidad de situaciones como las que
desencadenaron - hacia principios del año 2006 - en el desplazamiento del reconocido
editorialista José "Pepe" Eliaschev de Radio Nacional y la cancelación de su programa
"Esto que pasa", tras cinco temporadas sin interrupciones.
Puntualmente, se trata de reconocer el
fin insoslayable del periodismo como agente de control de los actos de gobierno y de la
prensa como actor capaz de equilibrar los poderes. Sin periodismo independiente
resulta inviable pensar en una sociedad libre y democrática.
Porque una faceta de la
libertad de expresión es la libertad de información "que importa el acceso libre a las
fuentes de información, la posibilidad de recoger noticias y transmitirlas, y de resguardar
razonablemente en el secreto la fuente de donde esas noticias se han obtenido"; una
libertad que "obliga a puntualizar que a´) el Estado no puede cohibir ni monopolizar las
fuentes de información; a´´) el periodismo - entendido en sentido lato - no debe soportar
restricciones en el acceso a dichas fuentes; a´´´) el público en general - es decir los
hombres - tiene derecho a que las mismas fuentes sean abiertas, públicas, veraces y
accesibles. (Bidart Campos, Germán J. Tratado Elemental de Derecho Constitucional
Argentino. Tomo I. El Derecho Constitucional de la Libertad. Editorial Ediar - Año 1992).
Profundizando el marco general
descripto, impulsamos además, el agregado de un artículo específico con disposiciones
y restricciones concretas dirigidas a evitar que los medios estatales de comunicación se
conviertan en instrumentos de propaganda del oficialismo.
Es así como, receptando la
normativa australiana vigente en la materia y en procura de disminuir "el riesgo de la
manipulación y de la unidireccionalidad en la producción informativa" (Cárcova, Carlos
María. Jornadas citadas), establecemos que los servicios de radio y televisión del
Estado Nacional deberán contar con un servicio independiente de noticias encargado
de garantizar la exactitud y objetividad de la información que se recopila y difunde.
De la misma manera, proponemos que los
actos de gobierno y las actividades político-partidarias sólo puedan difundirse a través
de los programas de noticias, al tiempo que impedimos la interrupción de la
programación para la trasmisión de tales eventos y avanzamos en una suerte de
paridad respecto a los espacios que se le destinan a cada uno de los poderes del
Estado Nacional y a las distintas regiones del país, más allá de las pertenencias
político-partidarias de las personas que protagonizan las noticias.
No puede seguir ocurriendo que gran parte
de los actos encabezados por la Presidenta de la Nación se trasmitan en vivo, cortando
abruptamente la programación de las señales estatales, como pasó - sólo por nombrar
algunos efectos - el 18 de marzo de 2009 cuando la emisión del acto presentación de la
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual interrumpió el programa infantil
"Permitido Estacionar", o el 7 de abril del mismo año cuando una inauguración en La
Matanza dejó fuera del aire el programa "Cocineros Argentinos" y el anuncio de obras
en La Rioja cortó un documental del canal Encuentro que había comenzado hacía diez
minutos (Según información publicada por el Diario Perfil del 19/4/2009. Nota de
Sebastián Iñurrieta).
Tampoco que - como lo expresa el informe
"Libertad de Expresión en Argentina - 2009", elaborado por la Diputada Nacional
Silvana Giudici - los medios estatales discriminen la emisión de imágenes de hombres
con responsabilidad pública a los que Gobierno Nacional identifica como opositores.
Es lo que sucedió el 9 de enero de 2009,
cuando el canal estatal evitó transmitir la imagen del Vicepresidente de la Nación, Julio
Cobos, mientras participaba de un reconocido festival de doma y folklore en la Ciudad
de Jesús María, junto al Gobernador de la Provincia de Córdoba, Juan Schiaretti,
igualmente eludido por las cámaras oficiales.
En cuanto a la línea editorial de los medios
estatales, el proyecto desarrolla el concepto de independencia contenido en los
distintos antecedentes analizados, disponiendo que los programas de debate y análisis
político emitidos a través de los mismos, deberán asegurar la diversidad de opiniones y
la participación equitativa de todos los sectores.
En este artículo específico, finalmente se
establece el impedimento de cortar opiniones contrarias al Gobierno Nacional o coartar
la libertad de expresión, como mecanismo para limitar sucesos como el del 16 de julio
de 2009, oportunidad en la cual el programa "6, en el 7, a las 8", fue interrumpido luego
de un comentario del periodista Orlando Barone referido al incremento patrimonial de
Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner.
Esta restricción se condice
con el alcance amplio que la doctrina constitucional ha otorgado a la prohibición de la
censura previa, en el sentido que "si la publicación no puede ser revisada antes de
aparecer, tampoco puede ser cohibida arbitrariamente luego de aparecida, porque de
serlo se burlaría el propósito perseguido con la inmunidad..." (Bidart Campos, Germán
J. Obra citada).
En la misma línea, nuestra propuesta
promueve una serie de modificaciones trascendentes en la composición de los distintos
órganos que integran Radio y Televisión Argentina S.E.
Respecto del Consejo Consultivo Honorario
de Medios Públicos, se incrementa el número de miembros de diecisiete a veintitrés,
modificando simultáneamente su integración, con el fin de fortalecerla en el ejercicio de
la función de "control social" que la misma Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual actualmente le atribuye, a partir de la inclusión de nuevos actores
vinculados al mundo de la comunicación, el arte y el quehacer cultural de la Nación.
En particular, se agregan dos
representantes más de las facultades de comunicación y/o periodismo de las
Universidades Nacionales (que de esta forma suman un total cuatro) y un representante
más de las organizaciones representativas de públicos y audiencias (que pasan a
sumar un total de dos); uno a propuesta del Sindicato Argentino de Actores; dos en
representación del Sindicato Argentino de Músicos y el Sindicato Único de Cantantes de
la Argentina; uno por los sindicatos que nuclean a los trabajadores / as de prensa y uno
por las sociedades gestoras de derechos.
Asimismo y en vistas de la autonomía de la
que queremos dotar al manejo de los medios estatales, consideramos que no tiene
sentido que los integrantes del Consejo sean designados por el Poder Ejecutivo
Nacional como propone la Ley vigente y entendemos más adecuado que los nombre - a
propuesta de los distintos sectores - el propio Directorio de Radio y Televisión Argentina
S.E.
Siguiendo el mismo espíritu, se suma una
nueva competencia del Consejo Consultivo Honorario de Medios Públicos referida al
control de la autonomía e independencia de tales servicios de radiodifusión,
principalmente en lo que respecta a los porcentajes de programación nacional e
independiente y a las noticias y los programas de análisis político.
Respecto de la composición del Directorio
de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, la propuesta que hacemos
intenta favorecer la independencia de este organismo y la incorporación de diversos
puntos de vista en su conducción, sin afectar la agilidad y la eficiencia de su
funcionamiento.
De este modo, en la integración que
planteamos, el Poder Ejecutivo Nacional sólo nombra un director/a, mientras que tres
directores/as son designados en representación de las tres primeras minorías
parlamentarias, a dos directores/as los proponen los trabajadores/as de los medios
públicos y dos son académicos o profesionales del periodismo o la comunicación
seleccionados por concurso público.
Como antecedente de la representación de
trabajadores/as en órganos directivos de medios públicos podemos mencionar el caso
del Consejo de Administración de la empresa pública France Telévisions; el del Consejo
de Administración de la Corporación Radio y Televisión Española (RTVE) y el de la
Corporación Empresa Televisión Nacional de Chile (aunque en este último ejemplo,
dicho representante tiene voz pero carece de voto).
Sin dudas, este esquema contribuye a la
democratización del proceso de toma de decisiones de esta empresa del estado,
planteando un modelo participativo de la gestión de los medios públicos, a partir de la
inclusión de los trabajadores/as como actores centrales en el diseño e implementación
de las políticas de comunicación.
De la composición original se excluyen los
dos representantes designados a propuesta del Consejo Federal de Comunicación
Audiovisual para evitar confusiones y superposiciones entre la autoridad de aplicación
de la Ley y el organismo encargado del manejo de los medios estatales. Además,
entendemos más adecuado que el sector académico como tal esté representando (igual
que otros actores sociales) en el Consejo Consultivo de Medios Públicos.
Por eso, se los reemplazó por dos
académicos o profesionales independientes designados, no en representación de las
Universidades, sino a partir de la realización de un concurso público de antecedentes y
oposición.
De esta manera, en el seno del Directorio
quedan en situación de paridad los representantes del sector político (un representante
del Poder Ejecutivo y tres del Congreso Nacional) y los integrantes provenientes de la
sociedad civil (dos por los trabajadores/as y dos profesionales de la comunicación
independientes).
Además, dentro del espectro político, la
fórmula elegida garantiza que dos representantes sean del "oficialismo" (el del Poder
Ejecutivo y el de una de las minorías parlamentarias) y dos de la oposición (los de las
dos minorías restantes).
En coincidencia con la eliminación de la
dependencia del Poder Ejecutivo que sugerimos y para evitar que se frustren las
propuestas hechas por los distintos sectores, salvo el director/a correspondiente al
Poder Ejecutivo, la designación de los demás integrantes se deja a cargo del Congreso
Nacional.
En el mismo sentido, el proyecto en vez de
poner la Presidencia en cabeza del representante del Poder Ejecutivo, la deja a la
elección de los integrantes del Directorio.
Al mismo tiempo, se dispone un plazo
expreso de diez días para que se formalicen las designaciones, que se cuenta a partir
de la realización del concurso o la elevación de la propuesta correspondiente.
Otro elemento a destacar, cuya
incorporación proponemos para transparentar las designaciones, es el referido a la
celebración previa de una audiencia pública, a la que deberán comparecer los
candidatos/as propuestos.
Una norma de estas características se
encuentra contemplada en la normativa española respecto a la totalidad de los
integrantes del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
Por otra parte, la revisión del régimen de
incompatibilidades que se prevé en la iniciativa, se dirige a evitar que sean nombrados
presidente/a o directores/as, personas que venían ejerciendo algún cargo partidario
directivo o electivo y que renuncien al solo efecto de incorporarse al Directorio,
haciendo cuestionable el posicionamiento imparcial que deberían asumir en el
desempeño de sus funciones.
Con la extensión a los dos años posteriores,
se intenta dificultar que usen el cargo en el Directorio, ya sea como plataforma política o
de ubicación en empresas vinculadas a los medios.
Si bien es cierto que el tema de la regulación
del funcionamiento del Directorio no estaba incluido en la Ley sino que fue materia de
reglamentación por medio del Decreto 1526/2009, consideramos positivo agregarlo al
texto legal a efecto de reducir la discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional.
De hecho, el artículo 12º del Decreto
mencionado llegaba al absurdo de establecer una frecuencia trimestral de reuniones de
Directorio cuando la propia Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual dispuso que
el Consejo Consultivo se reúna por lo menos bimestralmente.
Además, se incorpora que las resoluciones
referidas a la aprobación de la programación, los contratos de producción, coproducción
y acuerdos de emisión requieran una mayoría especial (la mayoría absoluta del total de
los miembros del Directorio) y se tomen previa convocatoria de audiencia pública, con
miras a promover su definición por consenso y garantizar, en la práctica, el pluralismo
que declamamos en los objetivos.
En la misma dirección se prevé que la
designación de los/as titulares de las direcciones ejecutivas, gerencias y otros cargos
jerárquicos de los distintos servicios de comunicación audiovisual del Estado Nacional,
será realizada previo concurso público de antecedentes y oposición realizado por el
Directorio de RTA S.E.
En síntesis, este proyecto de ley tiene por
finalidad poner un freno a las arbitrariedades que están teniendo lugar, asegurando el
carácter independiente de los medios estatales de comunicación como garantía de
pluralismo y expresión de diversidad.
Por eso y por las demás razones expuestas,
Señor Presidente, es que solicitamos su pronto debate y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5713-D-12 |