LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1479-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS ATAQUES A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y CENSURA PREVIA DE CANAL 5 DE CABLEVISION DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES, AL DEJAR SIN EFECTO LA CONTINUIDAD DEL PROGRAMA "DEBATE SOBRE EL FUTURO".
Fecha: 01/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
1- Expresar su más
enérgico repudio frente a la censura ejercida por la empresa Cablevisión
S.A. sobre el periodista Marcelo Almada en su condición de productor y
conductor del programa "Debate sobre el Futuro", el cual se emitía por
canal 5 de la Provincia de Misiones, emisora incluida en la grilla de
programación del operador de Televisión paga Cablevisión S.A., que
estuvo en el aire durante más de cuatro años con una frecuencia de una
vez por semana, y cuyo levantamiento obedeció exclusivamente a la
negativa del periodista a suscribir el contrato donde se le imponían
contenidos y se prohibía todo tipo de referencias a la empresa contratante,
empresas asociadas o controlantes y al grupo Clarín al que la misma
pertenece, exigencia esta que se hacía extensiva a todos sus invitados y
personal dependiente del mismo.
2-Rechazar
categóricamente la metodología llevada adelante por los directivos de la
empresa Cablevisión S.A. que pretenden preestablecer y prohibir
contenidos mediante cláusulas a las que se deberán sujetar quienes
quieran realizar sus tareas periodísticas en las señales bajo su
administración y propiedad y por medio de las cuales se ejerce un
inaceptable acto de censura previa que claramente cercena la libertad de
expresión de los periodistas, además de constituir un condicionamiento al
derecho a la información para el conjunto de la sociedad.-
3-Manifestar nuestro más
profundo malestar y gran preocupación con respecto a este tipo de
acciones llevadas adelante por un grupo hegemónico que en muchos
lugares del país detenta el monopolio de La TV paga, el que a pesar de su
sostenida invocación de la libertad de prensa, no trepida en censurar a
quienes se desempeñan o pretenden desempeñarse en sus empresas ,
impidiéndoles el ejercicio de la libertad de expresión que dicen pregonar, y
decidiendo arbitrariamente que tipo de información puede recibir la
ciudadanía.
4- Exhortar a la Autoridad
de Aplicación a que instrumente los medios necesarios para que se
investigue si esta modalidad de contratación se dio en este caso en
particular y en forma aislada, o si bien por el contrario esta cláusula
aparece en cada uno de los contratos que la empresa Cablevisión S.A.
suscribe, y en su caso promueva las actuaciones pertinentes y aplique las
sanciones que en derecho correspondan.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Asistimos azorados a la
flagrante violación al derecho de libertad de expresión perpetrada por la
empresa CABLEVISION S.A. del grupo Clarín, y sufrida por Marcelo
Almada, periodista, productor y conductor del programa "Debate sobre el
Futuro", que se emitía en la señal de cable que aquella monopólicamente
detenta en la Provincia de Misiones.
Consideramos que la
pretensión de la empresa constituye un intento de censura previa, ya que
a través de una cláusula del contrato, se quería obligar al periodista y al
productor del ciclo a abstenerse de "verter en el Programa toda
manifestación, sea ésta verbal o de otro tipo, que afecte de cualquier
manera la imagen o los derechos de Cablevisión y/o sus empresas
vinculadas, controladas o controlantes, sus directivos, gerentes, personal
jerárquico en general, dependientes y/o terceros".
La cláusula aludida
señalaba que el productor "velará para que esta obligación sea cumplida
por sus dependientes, contratados y/o cualquier persona que aparezca en
el programa" -algo que además implicaría una censura previa hacia
quienes sean invitados al mismo-. Y que en caso de incumplimiento,
hacerlo absoluto y único responsable al periodista de los daños, a criterio
de la propia empresa.
El programa llevaba 4 años
en el aire por Canal 5, y aun no había comenzado la temporada 2011,
cuando la semana previa al comienzo del nuevo ciclo, pautado para el
lunes 28 de marzo, Almada fue informado vía correo electrónico, de que el
contrato no le sería renovado, a consecuencia de su negativa a firmar el
contrato en el cual se incluía la cláusula descripta que llevaba el número
20.
Por la situación expuesta
entendemos que todo este hecho constituye un grave avasallamiento a la
libertad de expresión, y al derecho a la información, ya que la potestad de
las empresas de decidir editorialmente el contenido de su programación no
puede alcanzar nunca al control de temas y al contenido periodístico de los
programas, ni afectar la libertad de conciencia de los periodistas; si asi lo
hicieran seria un hecho de censura, y en este caso, donde se plantea el
firma de un contrato con la inclusión de semejante cláusula, un claro
supuesto de censura previa, repudiado por nuestra Constitución Nacional
y por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con
jerarquía constitucional en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.
Las empresas periodísticas
deben sobreponer el interés público al propio, entendiendo a la
información no como una mercancía sino como un bien social. Y actuar en
consecuencia.
La prohibición de censura
previa que establece el art. 14 de la Ley Fundamental y los tratados
internacionales, no imponen solo al Estado el deber de no realizar tal tipo
de actos sino que resulta un deber ineludible para todos aquellos grupos,
organizaciones y empresas que están relacionados con la recolección y
difusión de información, máxime cuando se trata de medios de
comunicación masiva, en el caso monopólicos y por tanto, sin alternativas
pluralistas a otra voz que no sea la suya.
Llama poderosamente la
atención que un medio monopólico como lo es Cablevisión SA en la ciudad
de Posadas, Misiones, perteneciente al grupo Clarín, que se ha jactado
públicamente de defender la libertad de prensa, aún en casos donde los
conflictos en juego tienen clara raigambre gremial, no aplique al interior de
su organización los mismos criterios que dice sostener para afuera y exigir
a terceros, y que , por el contrario, ejerza una burda censura que
contradice los principios que alega sostener pero que no trepida en
vulnerar y avasallar cuando se trata de defender sus intereses económicos
e ideológicos.
Este doble discurso de un
medio monopólico debe ser categóricamente repudiado porque expresa un
desprecio incompatible con las garantías libertaria que en materia de
expresión, prensa e información tutela nuestro ordenamiento legal.
En consecuencia,
corresponde alzar nuestra voz y requerir el cumplimiento de la ley que es
obligatoria para todos, y no solo para algunos, como surge claramente del
Principio de Legalidad que nutre al Estado de Derecho y al sistema
democrático.
Por los motivos expuestos
solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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