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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1405-D-2008

Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA CREACION DEL "OBSERVATORIO DE LA DISCRIMINACION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION".

Fecha: 14/04/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24

Proyecto
Rechazar la creación del Observatorio de la Discriminación en los Medios de Comunicación por su carácter amenazante de la Libertad de Prensa, solicitando al Poder Ejecutivo Nacional dejarlo sin efecto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el pretexto de verificar que no se hayan cometidos acciones u omisiones discriminatorias, el Poder Ejecutivo, acaba de estructurar el denominado "Observatorio de la Discriminación en los Medios de Comunicación", ampulosa denominación de una estructura que no disimula el objetivo de controlar la adhesión o el rechazo de los medios de prensa a la gestión gubernamental.
Con lógica razón se preguntan, y nos preguntamos, quienes serán esos "evaluadores", que métodos utilizarán, cual es el grado de independencia que tendrán con respecto al gobierno, cuando, tratando de disimular el objetivo o mas bien formando parte de la montada escenificación, se instala ese observatorio dentro del INADI, organismo oficial perteneciente a la estructura administrativa del Poder Ejecutivo.
Tenemos derecho a desconfiar del propósito expuesto en la cuestionada decisión, que ya ha recibido justificadas criticas de las principales entidades periodísticas del país y de la Asociación que las reúne (ADEPA); principalmente, por la participación gubernamental, ya que todos los antecedentes de iniciativas similares se han originado en la preocupación ciudadana, excluyendo la presencia oficial.
Acertadamente decía el "incorruptible" revolucionario de 1789 "que la desconfianza es la guardiana de los derechos del pueblo; ella es para el sentimiento profundo de la libertad, lo que los celos son para el amor" (Desconfianza y Democracia, la Democracia de Control, de Pierre Rosanvallon, cita de Lucien Jaume, Le Discours jacobin et la Démocratie).
Podría decirse, contestando nuestra preocupación por el peligroso engendro, que también el gobierno "desconfía" de la objetividad de los medios informativos. Pero esto no puede terminar constituyendo un pensamiento circular siendo necesario detener su curso en el lugar donde nos coloca la mejor interpretación constitucional que reconoce a la prensa el carácter de derecho "preferido" (Oscar Flores, Dante Mirra "Libertad de Prensa") para actuar sin controles que, en cualquier momento, pueden caer en el supuesto descalificado por el Pacto de San José Costa Rica (art. 13, punto 3) donde advierte a los Estados que "no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales..." alertando sobre imaginativas estructuras -como ésta que nos ocupa- destinada a controlar -aunque no se reconozca- lo que opinan y expresan sobre el Gobierno los formadores de la opinión publica
No puede perderse de vista que la mencionada libertad integra la categoría de "libertades estratégicas" por que "...permiten preservar y consolidar a las restantes libertades. Si a las personas se les niega el acceso a la información, si no se les permite expresar todos sus pensamientos, si se les priva de la posibilidad de influir y recibir la influencia de las opiniones de otros, la expresión de sus ideas no será libre, y sin libertad de expresión no puede haber participación ni decisión democrática" (Badeni, Gregorio, "Libertad de Prensa", pág. 29).
Se trata de uno de los principios básicos del sistema republicano, incluido como derecho en el art. 14 de nuestra Constitución, considerado como el único no susceptible de reglamentación o restricción, atendiendo a su carácter estratégico para el funcionamiento de las instituciones.
Así lo consideró la Excma. Corte Suprema de Justicia afirmando: "Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal; incluso no seria aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica": "Sanchez Abelenda, Raúl vs. Ediciones La Urraca S.A. y otros".
Por otro lado, los medios de prensa soportan el diario e implacable control de los ciudadanos, que comprueban, en el análisis cotidiano, el grado de veracidad del medio informativo. Ponerle un condicionador limitante, aunque sea so pretexto de "evaluación de calidad institucional y democrática" conspira contra la libertad de buscar, recibir y difundir ideas de toda índole; libertad a la que toda persona tiene derecho. La Corte de Justicia de la Unión Europea, ha estimado que "la vigilancia de los particulares interesados en la salvaguarda de sus derechos, comporta un control eficaz" expresión que comprende y alcanza tanto a los gobernantes como a los responsables de los medios de prensa.
En la publicación citada se transcribe la opinión de Louis D. Brandeis: "se sabe que la luz del sol es conocida como el mejor desinfectante, la luz de la publicidad es el policía más eficaz".
Frente a esta construcción, de la que razonadamente desconfiamos, proponemos que esta Honorable Cámara se pronuncie dirigiéndose al Poder Ejecutivo de la Nación, reclamándole dejar sin efecto el "observatorio" mencionado, evitando interferir aunque sea de modo indirecto en la formación espontánea de la opinión pública resultado del ejercicio sin trabas, obstáculos, ni controles (cualesquiera sean sus objetivos o denominaciones) de la libertad de prensa.
Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)