LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1405-D-2008
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA CREACION DEL "OBSERVATORIO DE LA DISCRIMINACION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION".
Fecha: 14/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Rechazar la creación del
Observatorio de la Discriminación en los Medios de Comunicación por su
carácter amenazante de la Libertad de Prensa, solicitando al Poder Ejecutivo
Nacional dejarlo sin efecto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el pretexto de
verificar que no se hayan cometidos acciones u omisiones discriminatorias, el
Poder Ejecutivo, acaba de estructurar el denominado "Observatorio de la
Discriminación en los Medios de Comunicación", ampulosa denominación
de una estructura que no disimula el objetivo de controlar la adhesión o el
rechazo de los medios de prensa a la gestión gubernamental.
Con lógica razón se preguntan, y
nos preguntamos, quienes serán esos "evaluadores", que métodos utilizarán,
cual es el grado de independencia que tendrán con respecto al gobierno,
cuando, tratando de disimular el objetivo o mas bien formando parte de la
montada escenificación, se instala ese observatorio dentro del INADI,
organismo oficial perteneciente a la estructura administrativa del Poder
Ejecutivo.
Tenemos derecho a desconfiar del
propósito expuesto en la cuestionada decisión, que ya ha recibido justificadas
criticas de las principales entidades periodísticas del país y de la Asociación
que las reúne (ADEPA); principalmente, por la participación gubernamental, ya
que todos los antecedentes de iniciativas similares se han originado en la
preocupación ciudadana, excluyendo la presencia oficial.
Acertadamente decía
el "incorruptible" revolucionario de 1789 "que la desconfianza es la guardiana
de los derechos del pueblo; ella es para el sentimiento profundo de la libertad,
lo que los celos son para el amor" (Desconfianza y Democracia, la Democracia
de Control, de Pierre Rosanvallon, cita de Lucien Jaume, Le Discours jacobin et
la Démocratie).
Podría decirse,
contestando nuestra preocupación por el peligroso engendro, que también el
gobierno "desconfía" de la objetividad de los medios informativos. Pero esto no
puede terminar constituyendo un pensamiento circular siendo necesario
detener su curso en el lugar donde nos coloca la mejor interpretación
constitucional que reconoce a la prensa el carácter de derecho "preferido"
(Oscar Flores, Dante Mirra "Libertad de Prensa") para actuar sin controles que,
en cualquier momento, pueden caer en el supuesto descalificado por el Pacto
de San José Costa Rica (art. 13, punto 3) donde advierte a los Estados que "no
se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales..." alertando sobre imaginativas
estructuras -como ésta que nos ocupa- destinada a controlar -aunque no se
reconozca- lo que opinan y expresan sobre el Gobierno los formadores de la
opinión publica
No puede perderse
de vista que la mencionada libertad integra la categoría de "libertades
estratégicas" por que "...permiten preservar y consolidar a las restantes
libertades. Si a las personas se les niega el acceso a la información, si no se
les permite expresar todos sus pensamientos, si se les priva de la posibilidad
de influir y recibir la influencia de las opiniones de otros, la expresión de sus
ideas no será libre, y sin libertad de expresión no puede haber participación ni
decisión democrática" (Badeni, Gregorio, "Libertad de Prensa", pág. 29).
Se trata de uno de los principios
básicos del sistema republicano, incluido como derecho en el art. 14 de nuestra
Constitución, considerado como el único no susceptible de reglamentación o
restricción, atendiendo a su carácter estratégico para el funcionamiento de las
instituciones.
Así lo consideró la
Excma. Corte Suprema de Justicia afirmando: "Entre las libertades que la
Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor
entidad al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una
democracia desmedrada o puramente nominal; incluso no seria aventurado
afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales,
está claro que la Constitución, al legislar sobre libertad de prensa, protege
fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible
desviación tiránica": "Sanchez Abelenda, Raúl vs. Ediciones La Urraca S.A. y
otros".
Por otro lado, los
medios de prensa soportan el diario e implacable control de los ciudadanos,
que comprueban, en el análisis cotidiano, el grado de veracidad del medio
informativo. Ponerle un condicionador limitante, aunque sea so pretexto de
"evaluación de calidad institucional y democrática" conspira contra la
libertad de buscar, recibir y difundir ideas de toda índole; libertad a la que toda
persona tiene derecho. La Corte de Justicia de la Unión Europea, ha estimado
que "la vigilancia de los particulares interesados en la salvaguarda de sus
derechos, comporta un control eficaz" expresión que comprende y alcanza
tanto a los gobernantes como a los responsables de los medios de prensa.
En la publicación
citada se transcribe la opinión de Louis D. Brandeis: "se sabe que la luz del sol
es conocida como el mejor desinfectante, la luz de la publicidad es el policía
más eficaz".
Frente a esta construcción, de la
que razonadamente desconfiamos, proponemos que esta Honorable Cámara
se pronuncie dirigiéndose al Poder Ejecutivo de la Nación, reclamándole dejar
sin efecto el "observatorio" mencionado, evitando interferir aunque sea de
modo indirecto en la formación espontánea de la opinión pública resultado del
ejercicio sin trabas, obstáculos, ni controles (cualesquiera sean sus objetivos o
denominaciones) de la libertad de prensa.
Por lo expuesto solicito a mis pares
acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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