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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1217-D-2011

Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL BLOQUEO REALIZADO EL 26 DE MARZO DE 2011 A LAS PLANTAS IMPRESORAS DE LOS DIARIOS LA NACION Y CLARIN Y A LA INACCION DEL GOBIERNO NACIONAL.

Fecha: 28/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
Declarar su más enérgico repudio al bloqueo realizado el pasado sábado 26 de marzo a las plantas impresoras de los diarios La Nación y Clarín que impidieron que el éste fuera distribuido, adquirido y leído por sus habituales seguidores. Debe repudiarse también la inacción del Gobierno nacional que permitió este bloqueo por omisión, incumpliendo un fallo judicial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un grupo de personas, supuestamente en el marco de un conflicto laboral, mantuvo bloqueadas durante largas horas las plantas impresoras de los diarios Clarín y La Nación. Este bloqueo impidió que la edición del diario Clarín del domingo 27 de marzo pudiera ser distribuida. Se trata de un hecho de profunda gravedad en un sistema democrático ya que atenta contra derechos protegidos por la Constitución Nacional como son la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad de empresa.
La situación es grave en materia de violación de derechos fundamentales y también en materia institucional.
Este tipo de bloqueos se han producido ya
en cinco oportunidades. A pesar del fallo judicial de enero de 2011 del Dr. Polo Olivera que restringe todo tipo de acciones que importen obstruir o impedir el normal ingreso y egreso de personas o bienes de la planta impresora del Diario Clarín, el Gobierno nacional no tomó ningún tipo de acción para garantizar el cumplimiento del mismo.
La libertad de expresión es la esencia del sistema democrático. Desde el retorno de la democracia en 1983 no se recuerda un hecho de esta magnitud que impidiera la libre circulación de un periódico.
Se viven épocas contradictorias en nuestro país que, muchas veces, no son propias de un régimen democrático y una sociedad abierta. Funcionarios y seguidores del gobierno nacional promueven la animosidad contra medios de comunicación y periodistas cuyas líneas editoriales son críticas. En nombre de la lucha contra 'corporaciones' y enemigos mediáticos, buscan controlar, recortar y acallar a voces distintas para imponer un relato único, acompasado y amigable al gobierno nacional. Expresan un profundo autoritarismo y un bajo o nulo respeto por la defensa de derechos humanos esenciales como son los derechos civiles y políticos. Estos sectores buscan restringir y obstruir la circulación de ideas e informaciones que no le son afines o simpáticas. Los ataques no se dirigen sólo a medios de comunicación o periodistas. Se ha visto recientemente que el Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, ha aplicado, irregularmente, sanciones a particulares que producen informaciones económicas que no agradan a las esferas más altas del gobierno nacional.
Estas situaciones de extrema gravedad generan un profundo daño a la legitimidad democrática, azuzan el recuerdo de un nefasto pasado autoritario, y, producen enojo, perplejidad y confusión en la sociedad civil.
Recordemos aquí el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que sectores afines al gobierno nacional parecen haber olvidado o leído jamás:
'1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
'2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
'3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
'4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
'5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Por todos los argumentos expuestos, es que solicito a mis pares de este Honorable Cuerpo acompañen con su voto la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION