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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1170-D-2012
Sumario: REGIMEN LEY DE PUBLICIDAD, COMUNICACION OFICIAL Y EQUIDAD POLITICA.
Fecha: 20/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
LEY DE PUBLICIDAD,
COMUNICACIÓN OFICIAL Y EQUIDAD POLÍTICA
Capítulo I
De la Publicidad Oficial
Artículo
1°.- Ámbito de aplicación. Las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y
producción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los
demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, cualquiera
fuera su fuente de financiamiento, deberán realizarse o contratarse conforme a las
disposiciones de la presente ley.
Artículo
2º.- Exclusión. Quedan excluidos de la aplicación de esta ley las disposiciones de
contenido normativo, los actos administrativos de alcance general o particular, y
toda otra información que deba ser difundida en virtud de una manda legal.
Queda excluida asimismo toda
publicación efectuada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo
3°.- Definición. A efectos de la presente ley se entiende por publicidad o
comunicación oficial a toda campaña de publicidad o comunicación, y a toda otra
actividad orientada a la difusión de un mensaje u objetivo común, dirigida a una
pluralidad de destinatarios, que utilice cualquier tipo de soporte o medio de
difusión pautable, de carácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, cuando
sea promovida por alguno de los órganos enumerados en el artículo 1 y
contratadapor la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo
4º.- Principios. La adjudicación y contratación de la publicidad y comunicación
oficial se regirá por los principios de interés general, no discriminación, veracidad,
transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia, austeridad en el gasto,
razonabilidad y contratación en libre competencia.
Los procedimientos para la
contratación de publicidad y comunicación oficial deberán interpretarse sobre la
base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
Los contenidos y mensajes de la
publicidad y comunicación deberán ser veraces y oportunos.
Capítulo II
Principios generales
Artículo 5.-
Objetivos . La publicidad y comunicación oficial tendrá por objetivos:
a) afianzar y difundir los valores
y principios constitucionales;
b) dar a publicidad los actos y la
gestión de gobierno y propender al acceso a la información pública;
c) difundir políticas, programas,
servicios e iniciativas públicas relevantes o de interés social que se encuentren en
ejecución;
d) poner en conocimiento de los
habitantes sus derechos y obligaciones;
e) difundir las disposiciones
normativas que por su importancia e impacto social requieran la adopción de
medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general,
f) divulgar el patrimonio
histórico y cultural;
g) preservar el medio ambiente
y los derechos de usuarios y consumidores;
h) promover una cultura
preventiva en la sociedad sobre los asuntos que competen a la salubridad y
seguridad pública o la preservación del patrimonio natural, histórico y
cultural;
i) informar sobre la adopción de
medidas ante situaciones de emergencia;
j) promover el desarrollo, la
inversión y el turismo en el territorio nacional y en cada una de las provincias.
k) promover en el exterior la
comercialización de productos, bienes y servicios nacionales y atraer inversiones
extranjeras.
Artículo 6.-
Prohibiciones. No se podrá promover la contratación o difusión de publicidad o
comunicaciones oficiales que:
a) Tengan como finalidad
directa o indirecta destacar a título personal los actos de gobierno o los logros de
una gestión o de sus funcionarios;
b) Contengan mensajes
discriminatorios o contrarios a los valores constitucionales;
c) Promuevan comportamientos
contrarios al orden jurídico;
d) No contengan una
identificación clara y precisa del órgano que la promueve;
e) Incluyan el nombre, voz,
imagen o cualquier elemento identificable con algún funcionario del sector
público.
f) Induzcan a confusión con los
símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier
agrupación política u organización social.
g) Contengan orientación
partidaria.
h) Propendan a desacreditar,
denigrar o menospreciar, directa o indirectamente, a una persona física o jurídica,
privada o pública.
i) Contengan información que
sea engañosa, subliminal y/o encubierta.
Artículo 7.-
Publicidad y comunicación oficial durante procesos electorales. No podrán
desarrollarse campañas de publicidad y comunicación oficiales comprendidas en la
presente ley durante los treinta y cinco (35) días anteriores a la fecha fijada para
la celebración del acto comicial en el que la participación del cuerpo electoral sea
de carácter obligatorio.
Solo podrán efectuarse las
comunicaciones que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés
público, para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y el desarrollo
de los procesos electorales.
Artículo 8.-
Accesibilidad de las campañas. Menor dañosidad. Las campañas se desarrollarán
de manera que su costo e implementación conlleve una razonable proporción
respecto de la cantidad de destinatarios y en el ámbito territorial sobre la que fue
planificada.
En los soportes de comunicación
utilizados se dará preferencia a los que sean más respetuosos del medio ambiente,
hábitat y los paisajes regionales, urbanos o rurales.
La reglamentación preverá los medios
para garantizar que las personas que tengan cualquier tipo de discapacidad
puedan tomar adecuado conocimiento de la publicidad oficial.
Artículo 9.-
Idioma. En los contenidos de la publicidad y comunicación oficial se empleará el
idioma castellano y, además, atendiendo al ámbito territorial de la difusión, las
lenguas de pueblos originarios a quienes la publicidad esté destinada.
Sólo cuando la misma esté
contemplada en los objetivos del inc. k, del art. 5 podrá utilizarse el idioma del
receptor del mensaje al que vaya dirigido.
Capítulo II
Transparencia en la contratación
de la publicidad oficial
Artículo
10.- Planificación anual de las campañas de publicidad y comunicación. Los
sujetos comprendidos en el artículo 1º de esta ley elevarán cada año a la
autoridad de aplicación de la presente ley un plan estratégico anual de publicidad y
de comunicación según sus respectivos objetivos y las prioridades previstas en sus
programas de acción. Asimismo, en el caso de los organismos descentralizados o
entidades con autarquía financiera, a dicho plan estratégico anual se deberá
incorporar un presupuesto estimativo de gastos.
En el plan estratégico anual se deberá
incluir los objetivos de las principales campañas de publicidad y comunicación de
cada órgano, el ámbito temporal, territorial y cuantitativo de difusión, así como la
propuesta y fundamentación del soporte comunicacional elegido.
La autoridad de aplicación evaluará
en su conjunto los planes presentados, y conforme la estrategia anual de
comunicación del Estado Nacional formulará las adecuaciones necesarias a la
planificación de cada organismo según corresponda y elaborará un Plan Nacional
de Publicidad y Comunicación Oficial.
Artículo
11.- Comunicación al Congreso de la Nación. El Plan Nacional de Publicidad y
Comunicación Oficial deberá ser remitido al Congreso de la Nación, antes del 15 de
septiembre del año anterior al de su ejecución, acompañado de un mensaje que
explicite los objetivos y metas que se proponen alcanzar, cobertura geográfica,
gasto estimado, cronograma de ejecución, así como las demás informaciones y
elementos de juicio que estime oportunos.
Artículo
12.- Informes verbales. La autoridad de aplicación deberá comparecer ante las
comisiones de Comunicaciones e Informática y de Libertad de Expresión de la
Cámara de Diputados, y de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de
Expresión de la Cámara de Senadores, en sesiones públicas, al menos una vez
durante el período ordinario o cuando éstas la convoquen, a los efectos de
informar en relación a su competencia en el marco de la presente ley.
Artículo
13.- Publicidades y comunicaciones no comprendidas en la planificación anual.
Cuando deban realizarse campañas institucionales de publicidad y de comunicación
no previstas en el plan estratégico anual de publicidad y comunicación oficial, los
órganos que las promuevan justificarán la situación excepcional y de urgencia de la
campaña remitiendo a la autoridad de aplicación la solicitud fundada. Cuando la
autoridad de aplicación de curso a dichas campañas informará las mismas al
Honorable Congreso de la Nación.
Artículo
14.- Registro Público de empresas aspirantes. Las empresas que exploten soportes
de comunicación que aspiren recibir pauta oficial deberán obligatoriamente
inscribirse en un registro especial a cargo de la autoridad de aplicación de la
presente ley. Cada uno de los soportes tecnológicos o medios de difusión
conformará una categoría distinta a los fines de la adjudicación.
Los titulares de medios de
comunicación audiovisual deberán acreditar su calidad de adjudicatarios de
licencias otorgadas en el marco de la Ley 26.522.
La reglamentación preverá las
condiciones de antigüedad que deberán poseer las empresas para participar de los
procesos licitatorios, la que no podrá ser inferior a un (1) año.
Artículo
15. Inscripción en el Registro. La inscripción en el mismo será gratuita y para ello
se debe acreditar la identidad del interesado, sea este persona física o jurídica,
fecha de inicio de la actividad y según corresponda a cada medio distribución,
alcance, circulación, tirada o audiencia auditada por certificadoras independientes
de medios, cantidad de personal en relación de dependencia, constancia de pago
de todas las obligaciones fiscales y previsionales, número de inscripción en el
Registro de Propiedad Intelectual y, de corresponder, documentación que pruebe
la titularidad de la licencia de radio o televisión o cualquier otro título que habilite
el funcionamiento del medio.
La inscripción en el Registro Nacional
de Medios de Comunicación revestirá carácter de declaración jurada y el
falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de
pautas oficiales.
Artículo
16. Distribución plural. La Autoridad de Aplicación distribuirá la contratación de
pautas de Publicidad Oficial entre los distintos medios de comunicación inscriptos
en el registro especial respetando la pluralidad de medios y evitando
marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o
partidarias.
Los contratos de Publicidad Oficial se
asignarán sobre la base de criterios de arraigo en la difusión sobre la población
que tendrá destinado el mensaje, con criterios precisos y cuantificables de dicho
arraigo, y teniendo en consideración los criterios expuestos en el artículo
siguiente.
Al momento de adjudicar un contrato
de publicidad, los criterios y su forma de evaluación deben aparecer claramente
expuestos y fundados. Debe buscarse la efectividad del mensaje y la racionalidad
en el uso de los fondos públicos.
Artículo
17. Criterios de Asignación. La Autoridad de Aplicación deberá contratar Publicidad
Oficial ateniéndose al criterio estrictamente a los siguientes criterios:
a) Perfil del medio y del público
destinatario de la publicidad, para lo que se deberá tener en cuenta en especial las
características socioculturales y económicas de los destinatarios.
b) Nivel de audiencia en el caso
de medios audiovisuales, cantidad de ejemplares editados en caso de medios
gráficos, cantidad de visitas en caso de portales de Internet, cantidad de contactos
en vía pública, y demás parámetros cuantificables y auditables que establezca la
autoridad de aplicación.
c) Mayor implantación territorial
y social del medio, de acuerdo a las informaciones que surjan de las entidades de
medición señaladas por la autoridad de aplicación.
d) Igualdad o mejor oferta de
precios con respecto al precio de mercado.
e) Cantidad de personal
contratado en relación de dependencia.
f) Los incisos anteriores
deberán ser considerados sobre la base del arraigo de los medios en los que se
implementará el mensaje emitido como publicidad oficial, y en el caso de que
existan varios medios en la focalización del mensaje en términos territoriales, se
deberá guardar criterio de equidad y de igualdad entre los distintos
oferentes.
Al perfeccionar la contratación se
deben justificar los criterios que la determinaron.
Artículo
18.- Licitaciones públicas. Todos los fondos asignados al gasto en publicidad y
comunicación deberán ser adjudicados a los diferentes oferentes por medio de
licitaciones públicas para cada una de las categorías de soportes de
comunicación.
Artículo
19.- Asignación excepcional. La autoridad de aplicación podrá contratar mediante
adjudicación directa de la campaña de publicidad o comunicación institucional,
siempre que en atención a las características del medio, el perfil del público al que
se destina la comunicación y a la cobertura geográfica a alcanzar, sea el único
disponible o cuando deban difundirse mensajes destinados a advertir a la
población sobre posibles riesgos ocasionados por enfermedades, catástrofes
naturales u otro tipo de emergencias que pongan en riesgo la vida y la seguridad
de la sociedad.
Artículo
20. Publicidad de la contratación. Los contratos que se celebren en el marco de
esta ley, serán publicados en el Boletín Oficial dentro de los treinta (30) días
siguientes a la emisión de la orden de compra o contratación y en el sitio oficial del
organismo que la solicitó, dentro del mismo período de tiempo.
En ningún caso se podrá argumentar
la reserva o confidencialidad para no cumplir con los requisitos vinculados con la
publicidad que se establecen en la presente ley.
Artículo
21.- Precio. El precio que se abone por los espacios destinados a la publicidad y
comunicación oficial, en ningún caso podrá ser superior al que por los mismos
paguen los anunciantes privados, incluyendo las bonificaciones que reciban.
Artículo
22. Posibilidad de igualar oferta A fin de garantizar el pluralismo informativo, la
Autoridad de Aplicación, antes de asignar Publicidad Oficial a un medio en
particular, deberá ofrecer mediante notificación a los demás oferentes con
cobertura semejante a la del medio que se haya elegido conforme a las pautas
anteriores, y que cumpliesen con todos los demás requisitos establecidos, la
posibilidad de igualar precio para la asignación a ellos, en conjunto, del 25% de la
Publicidad Oficial prevista.
Capítulo III
De la Autoridad de Aplicación
Artículo
23.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la
Secretaria de Medios dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el
órgano que en el futuro sustituya la mayoría de sus funciones y tendrá entre sus
funciones la planificación y contratación de espacios publicitarios en el país y en el
exterior, en cualquier tipo de soporte o medio de difusión.
Artículo
24.- Recurso directo. Las decisiones de la autoridad de aplicación de la presente
ley serán apelables por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal dentro del plazo de quince (15) días hábiles
administrativos.
El recurso se interpondrá fundado en
sede administrativa, debiendo elevarse inmediatamente a conocimiento del
tribunal.
Capítulo IV
Control Externo
Artículo
25.- Informe semestral de ejecución. La autoridad de aplicación deberá remitir en
forma semestral a la Auditoría General de la Nación un informe sobre la ejecución
de gastos en materia de Publicidad Oficial.
Artículo
26.- Características del informe. El informe al que se refiere el artículo precedente
deberá contener especificados detalladamente:
a) Los gastos realizados,
especificando los costos de cada campaña se encuentre o no finalizada, los
espacios publicitarios adquiridos indicando su precio y las razones que hayan
justificado la selección de los medios contratados
b) La producción de publicidad oficial
que le fuere requerida por las distintas entidades obligadas por la presente
ley.
c) El estado de ejecución del plan
anual de comunicación institucional remitido junto al presupuesto nacional
conforme al art 11.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Artículo
27. - Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a los términos de la presente ley.
Artículo
28. - De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es una
representación del presentado el pasado 03/08/2010 bajo el número de expediente
5454-D-2010, que obtuviera dictamen conjunto de las comisiones de Comunicaciones
e Informática, Libertad de Expresión y Presupuesto y Hacienda, pero lamentablemente
no fuera tratado en sesión durante el pasado período legislativo.
La regulación de la publicidad que
efectúa el Estado es una herramienta esencial para garantizar la transparencia en su
distribución y que la misma sea destinada a la finalidad que le han otorgado los
constituyentes, esto es a la difusión de los actos de gobierno: pilar fundamental del
sistema republicano de gobierno.
El apropiado uso de distintas vías de
comunicación para difundir los actos y decisiones de gobierno constituye una
herramienta que participa en grado relevante en la estructura formal y material del
sistema republicano.
La actividad estatal, la gestión de
gobierno, tiene estrecha conexión con el principio de publicidad de los actos de
gobierno, y conlleva la obligación de dar noticia de la gestión de los recursos públicos
y el derecho de los ciudadanos a recibirla y a acceder a ella en forma adecuada y
oportuna (cfr. artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo
13 Convención Americana de Derechos Humanos, ambas con rango constitucional, art.
75 inciso 22).
En la Argentina se ha detectado, durante
los últimos años, un crecimiento en los recursos públicos destinados a publicidad
oficial y/o comunicación institucional. Ese incremento sustancial de los fondos para la
compra de espacios de publicidad o para la difusión de campañas institucionales no ha
sido acompañado por una regulación que limite la discrecionalidad (o arbitrariedad)
con la que han sido -hasta el momento- decididas esas asignaciones de dinero de la
ciudadanía.
Conforme surge de los datos del
Presupuesto Nacional, los montos erogados en publicidad oficial han subido de 44
millones de pesos en el año 2003 a un total de $1.288.457.256, sumando programas
"Prensa y Difusión" por 589.723.256 y el "Fútbol para Todos" con 698.734.000. Es
decir casi 30 veces lo gastado en 2003.
Más de 1200 millones de pesos, para
financiar una actividad que poco y nada tiene que ver con dar publicidad a los actos
públicos, ni transmitir información relevante para el ciudadano, ni generar mayor
transparencia a través de la publicidad de licitaciones, contrataciones públicas o
selección de funcionarios a través de concursos, entre algunos de los fines lícitos de la
publicidad oficial.
Los dineros públicos manejados con total
discrecionalidad ascienden a sumas exorbitantes durante el corriente año, suficientes
para 400000 Asignaciones Universales por Hijo adicionales, o equivalentes a la
necesaria para construir casi 200 escuelas en todo el país, 9600 patrulleros blindados
o 12.000 sistemas de cámaras de video (de 25 equipos cada uno) o 575.000 chalecos
antibalas para las fuerzas de seguridad para el anunciado e incumplido Plan Nacional
de Seguridad.
La ausencia de reglas claras en el ámbito
analizado constituye un bache legislativo que afecta la calidad institucional, las reglas
del proceso democrático y la competencia electoral en condiciones equitativas.
Las falencias en el marco
legal habían sido destacadas, hace ya cinco años, por la Asociación por los Derechos
Civiles, cuando en un Informe titulado "Una Censura Sutil. Abuso de la Publicidad
Oficial y otras Restricciones a la Libertad de Expresión en Argentina" expresó que "El
marco legal, tanto a nivel provincial como nacional, presenta lagunas jurídicas que
permiten a los funcionarios usar los presupuestos de publicidad para interferir con la
libertad de expresión, sin que por ello estén necesariamente violando la ley" (Ed.
Asociación por los Derechos Civiles -ADC- y Open Society Institute, Buenos Aires,
2005, pág. 21).
La simple posibilidad de
utilización arbitraria de los fondos destinados a la publicidad oficial o comunicación
institucional por parte del Estado es un mecanismo apto para generar distorsión
(económica) en el mercado de los medios de comunicación, afectando sensiblemente
la libertad de expresión y de prensa. Esa situación de riesgo ha sido destacada por la
Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad
de Expresión celebrada en México, D. F. durante el año 1994. En el punto 7 puso de
resalto que "(...) la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben
aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas".
Es dable señalar que, en
el año 2000, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), en su Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión sostuvo con carácter interpretativo del artículo 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos (principio 13) que "(...) la asignación arbitraria y
discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales (...) con el objetivo de presionar
y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de
comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de
expresión (...)" y que dichas conductas deben estar expresamente prohibidas por el
marco legal de los Estado miembros.
En la misma línea de
ideas la Declaración Conjunta de los mecanismos internacionales para promover la
libertad de expresión, suscripta en noviembre de 2001 por el Relator Especial de la
ONU para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa sobre la Libertad de los Medios de
Comunicación y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de
los Estados Americanos (OEA), en lo que constituyó una manifestación sobre la
ilegalidad de la asignación discriminatoria de publicidad oficial: "(...) Los gobiernos y
los órganos públicos nunca deben abusar de su custodia de las finanzas públicas para
tratar de influir en el contenido de la información de los medios de prensa; el anuncio
de publicidad debe basarse en razones de mercado" (ver www.cidh.org).
El uso discriminatorio o arbitrario de la
publicidad oficial constituye una hipótesis de medios de censura indirecta. El Máximo
Tribunal de la Nación ha dicho -en materia de censura- que "los actos indirectos son,
en particular, aquellos que se valen de medios económicos para limitar la expresión de
las ideas" (Fallos: 320:1191, disidencia de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert).
Incluso más recientemente el máximo
tribunal se expresó en el caso "Editorial Perfil" estableciendo la obligación al Estado
Nacional de cesar con su política discriminatoria hacia los medios de ese grupo
mediático que fuera plenamente probada en sede judicial.
Sin embargo, el Gobierno no ha cumplido
hasta al momente con la sentencia de la Corte, mostrando una peligrosa falta de
respeto a las instituciones públicas, que hizo necesaria una nueva intervención judicial
que fijó multas al Estado, que deberemos soportar todos a través del esfuerzo
fiscal.
La iniciativa legislativa que presentamos
en esta oportunidad tiene por finalidad establecer pautas claras en la regulación de la
distribución de la publicidad que contratan los órganos del estado, estableciéndose en
el proyecto principios que tienden a garantiza el acceso a la información pública, el
conocimiento de los actos de gobierno, la equidad, el pluralismo y la protección de los
intereses de las pequeñas y medianas empresas del sector de los medios de
comunicación.
Mediante los principios que se establecen
en el artículo 4 del proyecto se finiquitan las asignaciones de cuantiosos recursos de la
ciudadanía a empresas o empresarios amigos del gobierno o a quienes condicionen
sus opiniones en los medios a cambio de favores económicos. Así, la denominada
"pauta oficial" se deberá adjudicar -primordialmente- mediante licitaciones públicas en
libre competencia, bajo los principios de eficacia (tanto cualitativa como cuantitativa y
geográfica), austeridad en el gasto y razonabilidad de los fondos erogados.
Como resulta un pilar fundamental la
existencia de pluralidad de voces en el debate público se establece la obligación a la
Autoridad de Aplicación de distribuir la contratación de pautas de Publicidad Oficial
entre los distintos medios de comunicación inscriptos en el registro especial
respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o prejuicios fundados en
razones ideológicas, políticas y/o partidarias.
Asimismo, se establece que los contratos
de Publicidad Oficial deben asignarse sobre la base de criterios de arraigo en la
difusión sobre la población que tendrá destinado el mensaje, con criterios precisos y
cuantificables de dicho arraigo; teniendo en consideración los demás criterios
objetivos expuestos en la ley.
Al momento de adjudicar un contrato de
publicidad, los criterios y su forma de evaluación deberán aparecer claramente
expuestos y fundados. Deberá buscarse la efectividad del mensaje y la racionalidad en
el uso de los fondos públicos.
La cuestión relativa al costo de la
publicidad oficial ha sido regulada expresamente y se ha establecido que la
participación en los procesos licitatorios impone a las empresas oferentes la condición
de que el precio, por lo menos, sea equivalente a la tarifa que perciben de los
anunciantes privados en iguales condiciones y en un período de tiempo similar.
En la propuesta legislativa esbozada en el
presente se han establecido claras pautas para que el contenido de la publicidad y la
comunicación institucional tengan por objetivo primordial transmitir a la población la
información objetiva de los actos de gobierno y de la gestión de los funcionarios. Para
ello se propone limitar fuertemente los personalismos dando mayor trascendencia al
aspecto institucional y de gestión, prohibiéndose en consecuencia la difusión de
imágenes, voz y nombre de los funcionarios involucrados.
El proyecto recoge la última normativa
dictada por el PEN en la que se determina las responsabilidades en la asignación de la
publicidad oficial en cabeza de la Secretaría de Medios hoy dependiente de la Jefatura
de Gabinete de la Nación. Entendemos que no es el quién sino el cómo se distribuye la
pauta oficial lo que debe garantizar la absoluta transparencia en el proceso y es por
ello que el proyecto sin introducir cambios sustanciales en la mecánica administrativa
disminuye los criterios de arbitrariedad en la distribución, fijando criterios objetivos
cuantificables y auditables e introduce mecanismos de control a partir de los informes
verbales y escrito al Honorable Congreso de la Nación y el seguimiento semestral que
sobre el gasto en publicidad realizará la Auditoría General de la Nación.
No puede dejar de abordarse la cuestión
de las limitaciones al debate político que implica el ejercicio descontrolado y arbitrario
de 1.500 millones de pesos en materia de publicidad o propagando oficial. Esas
limitaciones han sido reforzadas antes del recambio legislativo, a través de la sanción
de la Ley 26.571. Esa ley ha endurecido las previsiones legislativas ya vigentes,
prohibiendo la difusión en medios de comunicación de ideas políticas, publicidad de los
partidos políticos y de otras actividades.
Cabe recordar que, según el artículo 14
de la Constitución Nacional, toda medida de censura tiene una fuerte presunción de
inconstitucionalidad, por lo tanto, la existencia de una vía procesal eficaz y rápida
resulta esencial durante el corte período de tiempo en que se desarrolla una campaña
electoral.
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha destacado claramente la importancia que tiene para el sistema
democrático que posee la libertad de expresión y particularmente la expresión de las
ideas políticas. Así resaltó que "durante siglos, cuando los libros se imprimían a mano
y aún después de inventada la prensa de tipos móviles, las publicaciones requerían de
la licencia de las autoridades políticas o religiosas. La facultad de pensar y expresar el
pensamiento fue sistemáticamente sometida a limitaciones como forma de asegurar el
control y la atrofia del pensamiento humano (336 U.S. 77,95 - 1949). De ahí que las
revoluciones políticas de la Edad Moderna, al cristalizar las tensiones sociales en
normas jurídicas, consagraran en las constituciones el derecho de publicar las ideas
por la prensa sin censura previa, como figura en la Constitución de 1853/60 de la
Argentina, o la prohibición de dictar ley alguna que restringiera la libertad de
expresión y de prensa, como lo dispone la Primera Enmienda de la Constitución de
1787 de los Estados Unidos. Es que la libertad de expresión sin restricciones previas
"no sirve solamente a las necesidades de la organización política sino también a
aquellas del espíritu humano, un espíritu que requiere autoexpresión. Tal expresión es
una parte integral del desarrollo de las ideas y proporciona al sujeto un sentido de
identidad. Suprimir esa expresión es rechazar el deseo humano básico que procura
reconocimiento y afrenta la dignidad y valía individual" (416 U.S. 396, 427 - 1974). La
razón de ser de la prescripción constitucional -que protege la libre discusión sobre los
asuntos del gobierno (435 U.S. 829, 838 - 1978)- es asegurar un libre intercambio de
ideas para el surgimiento de cambios políticos y sociales deseados por el pueblo (283
U.S. 359, 369). Este propósito esencial une a la libertad de expresión con el sistema
democrático" (Fallos 324:2895).
La defensa del sistema democrático es
irrenunciable para cada uno de los ciudadanos de la Nación y la libre difusión de las
ideas políticas un pilar fundamental para pluralismo y la competencia electoral. El
actual sistema de regulación de los medios, de asignación de la publicidad oficial y las
restricciones impuestas a la difusión de las ideas políticas otorgan ventajas
sustanciales a quien está en ejercicio del poder y estas son inaceptables en una
sociedad libre y democrática.
Por ello, en virtud de las razones
expuestas, venimos a solicitar a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARRANZA CARLOS (A SUS ANTECEDENTES) |