LIBERTAD DE EXPRESION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 134
Jueves 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2167 Internos 2135/2139/2167
clexpresion@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1148-D-2014
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION UNA COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA QUE TENDRA COMO OBJETO EL ANALISIS, EVALUACION E INVESTIGACION DE HECHOS QUE PUDIERAN IMPLICAR UNA RESTRICCION O CERCENAMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Artículo 1º Creación
Crear en el ámbito del
Honorable Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial
Investigadora que tendrá como objeto el análisis, evaluación e
investigación de hechos que pudieran implicar una restricción o
cercenamiento de la libertad de expresión.
En especial, la comisión
deberá abocarse a la investigación de:
a) El contenido de las
denuncias efectuadas por diversas entidades periodísticas y trabajadores
de prensa, las denuncias ante los organismos internacionales que
motivaran informes negativos acerca de la libertad de prensa/ expresión,
y/o que impliquen situaciones de persecución o cualquier forma de
presión hacia la labor de los medios de comunicación, los criterios de
distribución de las pautas oficiales, como así también la afectación a
cualquier forma de derecho humano a la información y los obstáculos a
toda tarea tendiente a la democratización de los medios de
comunicación.
Artículo 2º
Conformación
La Comisión estará
conformada por nueve (9) señoras/es diputadas/os y nueve (9)
señoras/es senadoras/es, designadas/os por ambas Cámaras a instancia
de los Bloques Legislativos, propiciando la proporcionalidad política.
Artículo 3º Autoridades de la
Comisión
La Comisión elegirá a su
presidente, vicepresidente y secretaria/o por mayoría de votos y dictará
su propio reglamento interno para cumplir los objetivos fijados en la
presente ley.
El Reglamento interno será
aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los
miembros de la Comisión.
Artículo 4º Quórum y
mayorías
El quórum para sesionar
será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de
Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de
sus miembros, salvo en aquellas para las que la presente resolución
establece expresamente una mayoría calificada.
Artículo 5º Sede
La Comisión investigadora
tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y
constituirse en cualquier lugar de la República Argentina o el
extranjero.
Artículo 6º Facultades y
atribuciones
A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la comisión tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Solicitar informes escritos
u orales, o el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto
de investigación, a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de
la Administración Pública Nacional, Provincial, a toda persona jurídica de
existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo
perentorio para la contestación de los informes.
b) Recibir denuncias y
pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
c) Requerir y recibir
declaraciones testimoniales.
d) Ordenar la realización de
pericias técnicas.
e) Conocer el estado de las
causas judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos
investigados, y requerir la remisión de expedientes judiciales y/o
administrativos o, en su defecto, copia certificada de los mismos. En el
caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a
un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos
necesarios para la garantía del mismo.
Artículo 7º Informe
La Comisión deberá elevar
un informe a ambas Cámaras, detallando los hechos investigados, dentro
de los 80 días contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse
informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de
duración de la Comisión Investigadora podrá prorrogarse a resolución de
la Cámara.
El informe final precisará las
responsabilidades políticas que pudieran emerger de la investigación,
procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos, de
acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberán
sugerirse las modificaciones normativas que estime conveniente como
consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a
publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo
establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a las
Cámaras, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que
considere necesario.
Artículo 8º Denuncia
Si como consecuencia de la
investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse
delitos, la Comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la
justicia ordinaria, aportando los elementos de prueba recopilados.
Artículo 9º Gastos
La Cámara de Diputados
proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario
para el desarrollo de las funciones de esta Comisión especial de
investigación. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente
serán tomados del presupuesto correspondiente al Honorable Congreso
de la Nación Argentino.
Artículo 10º Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto constituye una
representación de aquel que tramitara bajo el expediente nº538-D-2010, que ya
fue representado en una ocasión bajo el expediente nº631-D-2012.
Las libertades de expresión y
de prensa son derechos tutelados por el ordenamiento jurídico argentino
en función de valores que exceden la territorialidad nacional y se
referencian en el ordenamiento social de los estados occidentales
democráticos. Vale la pena recordar que el libre ejercicio de la libertad de
expresión está amparado por los artículos 14 y 32 de la Constitución
nacional y los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -
ambos tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional a
partir de la reforma constitucional de 1994.
El artículo 13 de la
Convención Americana dispone que "1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección".
Asimismo, el principio 1 de
la declaración sobre Principios de Libertad de Expresión establece que "la
libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un
derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas"... y
que "es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de
una sociedad democrática".
La declaración Universal de
Derechos Humanos en su artículo 19 establece, por su parte, que "todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" y que " "en el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar general de una sociedad
democrática".
Según la Declaración de
Chapultepec sobre Libertad de Expresión "sin medios independientes, sin
garantías para su funcionamiento libre, sin autonomía en su toma de
decisiones y sin seguridades para el ejercicio pleno de ella, no será
posible la práctica de la libertad de expresión. Prensa libre es sinónimo de
expresión libre".
Presiones y ataques a
medios de comunicación y a trabajadores de prensa se están volviendo
cada vez más frecuentes cuando se trata de "voces discordantes" a las
políticas oficiales de los distintos niveles de gobierno -municipal,
provincial y nacional-, lo que preocupa sobremanera cuando es desde las
esferas del poder que se alientan estas conductas.
Para el Foro de Periodistas
Independientes (FOPEA) "el trabajo profesional de los periodistas no
debe estar sometido a restricciones de ninguna naturaleza. En base a
este principio irrenunciable, reclamamos el pleno respeto a su desempeño
por todos los actores, y el cumplimiento de las leyes, de los tratados
internacionales y de los compromisos asumidos tanto por el Estado como
por las empresas particulares"... "Es imprescindible para la libertad de
expresión y en beneficio de todos los ciudadanos, que los periodistas
puedan realizar su trabajo sin presiones que los condicionen, sean éstas
desde el poder público o privado.
La información sobre la que
ellos trabajan no es otra cosa que un bien público: no es una mercancía,
ni un instrumento político para su utilización arbitraria y tendenciosa". (14
de septiembre de 2009).
Es por ello que amerita
diseñar un mecanismo institucional para atender situaciones que
constituyen claras alteraciones al normal ejercicio de la labor periodística
cuando impliquen una evidente afectación del derecho constitucional a
expresarse libremente y a comunicar a la opinión pública.
Por tal motivo consideramos
pertinente la creación de una comisión especial investigadora que tenga
por objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos que pudieran
implicar una restricción o cercenamiento de la libertad de expresión y que
se avoque especialmente a la investigación de las denuncias efectuadas
por entidades periodísticas y trabajadores de prensa; las denuncias ante
organismos internacionales que motiven informes negativos acerca de la
libertad de prensa/expresión y/o que impliquen situaciones de
persecución o de presión hacia la labor de los medios de comunicación,
los criterios de distribución de la pauta publicitaria oficial, así como la
afectación a cualquier forma de derecho humano a la información y los
obstáculos a toda tarea tendiente a la democratización de los medios de
comunicación.
Por todo lo expuesto
precedentemente es que solicitamos la aprobación del presente proyecto
de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
LIBERTAD DE EXPRESION |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |