LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1139-D-2008
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS DECLARACIONES DE LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA NACION, CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, AL CONSIDERAR "UN MENSAJE CUASIMAFIOSO" LA OBRA DEL PERIODISTA Y ARTISTA PLASTICO HERMENEGILDO SABAT.
Fecha: 04/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Manifestar rechazo por las
declaraciones de la Sra. Presidenta de la Nación, que consideró "un mensaje
cuasimafioso" una obra artística, realizada en ejercicio de su derecho a la libertad
de expresión, por el periodista y artista Plástico, el Sr. Hermenegildo Sabat.
Manifestar preocupación por la forma
en que se ha intentado controlar desde el Poder Ejecutivo Nacional las expresiones
de los ex combatientes y familiares de veteranos de la guerra de Malvinas en los
actos conmemorativos y en su honor, el pasado 2 de abril del año en curso.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deber de respeto, garantía y
protección del derecho a la libertad de expresión no sólo está reconocido en
nuestra Constitución sino que ha sido un compromiso asumido por nuestro país
ante la Comunidad Internacional a través de la ratificación de múltiples tratados y
documentos de derecho internacional de los derechos Humanos, a saber: la
Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Resolución 59(I) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de Principios sobre Libertad
de Expresión, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura
(UNESCO), entre otros.
El artículo 13 de la Convención
Americana dispone, en su numeral 1 que:
"1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."
Asimismo, el principio
1 de la Declaración sobre Principios de Libertad de Expresión establece que "la
libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho
fundamental e inalienable, inherente a todas las personas"... y que "es además, un
requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad
democrática".
Como lo ha dicho la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (1) , el derecho a la libre expresión
tiene dos dimensiones: una individual y otra social. El derecho a la libertad de
expresión, "como piedra angular de una sociedad democrática, es una condición
esencial para que ésta esté suficientemente informada" (2) .
Sin embargo, en los últimos días,
hemos podido observar cómo el Poder Ejecutivo Nacional ha limitado claramente el
goce de este derecho, ya sea a través de una arremetida pública contra el artista
plástico Hermenegildo Sabat por una expresión artística que se consideró un
"mensaje cuasimafioso" o ejerciendo presiones, preocupándose por que un ex
combatiente sea orientado por el sector de comunicación institucional oficial
(conforme información de los medios) al momento de redactar un discurso en un
acto conmemorativo para si y sus pares.
Por esto, en atención
a las obligaciones en materia de derechos humanos que le competen a este
Honorable Cuerpo como parte del Estado, es que debemos poner atención en este
tipo de prácticas y manifestar nuestra rechazo ya que implican una violación a la
libertad de prensa y de expresión reconocidos por la Convención, toda vez que un
Estado parte no puede "restringir el derecho de expresión por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares... o por
cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación
de ideas y opiniones".
No podemos olvidar que los métodos
de restricción indirectos frecuentemente conllevan el uso de mecanismos a prima
facie "legales" de manera discriminatoria o abusiva, para recompensar o sancionar
a periodistas u otras personas por sus obras o declaraciones. Los
condicionamientos previos a una determinada manifestación pública y su castigo o
sanción pública a posteriori, son incompatibles con el derecho a la libertad de
expresión reconocido en la Convención.
Inclusive la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos ha manifestado a través de la relatoría especial destinada a
analizar la situación del derecho a la libertad de expresión en las Américas, en el
informe de 2005, la importancia de la manifestación pública (3) .
La libertad de expresión es una
condición necesaria para la existencia de un debate público sobre asuntos políticos
o de interés general, debate que es esencial para la existencia misma de la
sociedad democrática. Por lo tanto, el nivel de protección de este derecho no
puede debilitarse y somos, sobre todo los cuerpos políticos y deliberativos por
excelencia, los llamados a preocuparnos por su realización efectiva, sin
restricciones ni flexibilizaciones fuera de los expresos márgenes legales
establecidos.
En el entendimiento de que este
proyecto de resolución no hace más que confirmar nuestro rol en la defensa como
Estado de los derechos fundamentales de todos y todas las personas que habitan
en nuestro país, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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