LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1007-D-2011
Sumario: ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL - LEY 12908: INCORPORACION DE LA CLAUSULA DE CONCIENCIA.
Fecha: 18/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Artículo 1:
Incorporase como segundo párrafo del artículo 38 de la ley 12.908 -
Estatuto del Periodista Profesional- el siguiente:
"Los periodistas
profesionales podrán negarse, motivadamente, a participar en la
elaboración y/o propalación de informaciones contrarias a los principios
éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o
perjuicio alguno".
Artículo 2:
Incorporase como artículo 38 bis de la ley 12.908 -Estatuto del
Periodista Profesional- el siguiente:
"Art. 38 bis: Los
periodistas profesionales tienen derecho a considerarse en situación de
despido indirecto en los siguientes supuestos:
a. Cuando en el medio de
comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un
cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.
b. Cuando la empresa les
traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea
suponga una ruptura patente con la orientación profesional del
periodista o del medio en el que prestaba servicios.
c. Cuando sin su
consentimiento, se inserte o retire su firma o autoría o cuando se
atribuyere la autoría de un trabajo propio a otro.
El ejercicio de este
derecho no excluye otras causales de despido indirecto, y dará lugar a
las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la presente
ley."
Artículo 3:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El articulado propuesto
responde a la necesidad de otorgar a los periodistas profesionales un
derecho básico, teniendo presente su condición de factor trascendental
de los mismos en la producción de informaciones y opiniones, así como
el compromiso ético y personal que importa el ejercicio de su
profesión.
Su trabajo está presidido
por un indudable componente intelectual, que ni los poderes públicos
ni las empresas de comunicación pueden olvidar y cuya honestidad es
menester preservar. La información no puede ser objeto de
consideraciones mercantilistas, ni el profesional de la información
puede ser concebido como un mercader para quien no existe un
particular mandato ético de búsqueda de la verdad, defensa de los
valores democráticos y el pluralismo, siempre desde la visión del
periodista, quien se debe sinceridad -en primer lugar- a sí
mismo.
Debe considerarse un
derecho fundamental de los periodistas en el ejercicio de su profesión
la existencia de una cláusula de conciencia como elemento sustantivo
destinado a garantizar la indemnidad intelectual, de principios y de
pluralismo.
Dice Llamazares Calzadilla
que "Desde su surgimiento hasta nuestros días, la empresa informativa
ha sufrido una enorme evolución que nos lleva desde la idea de
empresa informativa con la finalidad meramente de lucro, en que la
información es concebida como una pura mercancía, hasta la
atribución a dicha empresa de una función pública, la de informar y
cooperar a la formación de la opinión pública. Ya no funciona en razón
de criterios puramente económicos, sino que cumple una función social
en la que cobran especial trascendencia elementos de carácter
ideológico, dado que contribuye a la formación de una opinión pública
libre y plural. Así, la empresa informativa pasa a formar parte del
grupo de empresas que la doctrina califica como empresas ideológicas
o de tendencia, en las que la actividad empresarial viene regida de
manera muy acentuada, por criterio de carácter ideológico".
En esta realidad se inserta
el reconocimiento de la cláusula de conciencia, como fórmula jurídica
con extensa antigüedad en Europa.
Sus orígenes se remontan
a los primeros estatutos profesionales de este siglo como los de Austria
(13 de enero de 1910), de Hungría (28 de marzo de 1914), el
Convenio Colectivo de la República de Weimar de 1926, como así
también al contrato colectivo de los periodistas checos de 1927.
También resultan
importantes antecedentes las disposiciones de los tribunales de Italia
durante los años veinte, que sirvieron de fuente de inspiración a los
legisladores franceses que recogieron la Cláusula de Conciencia en el
Estatuto del Periodista Francés sancionado en 1935 como reforma al
Código de Trabajo, a partir del informe Brachard, elaborado por este
legislador integrante de la Sociedad de Periodistas Franceses.
En forma más
contemporánea, se puede citar la Constitución Española de 1978, que
incluye como derecho de la actividad periodística a la cláusula de
conciencia en su artículo 20 inciso 1 apartado d, juntamente con el
derecho a la información, así como la Constitución del Paraguay, de
Ecuador y de Colombia
La cláusula de conciencia
es la vía legal, al entender de Carlos Soria, por el cual el periodista
puede abandonar en forma voluntaria la empresa, percibiendo igual
indemnización que si hubiera sido despedido injustamente.
Esta fórmula legal puede
invocarse en el caso de un cambio notable en el carácter u orientación
de la publicación o programa, si este cambio genera para el periodista
una situación susceptible de afectar su honor, reputación o intereses
morales.
Para otras posiciones más
amplias la cláusula de conciencia permite también al periodista
considerarse liberado de sus obligaciones para con la empresa con
derecho al pago de indemnización incluso en los casos de cambio de
titularidad del medio, en tanto el mismo le genere inconvenientes de
naturaleza intelectual o moral.
Lo importante que debe
ser destacado en cuanto a la cláusula de conciencia es su fundamento
ético, puesto que del mismo surge el pleno respeto a la identidad del
periodista en el ejercicio de su profesión.
En tanto y en cuanto el
periodista reconozca al público como titular del derecho a la
información, y a la información como un producido intelectual con
función social, la cláusula de conciencia resulta imprescindible para
garantizar la independencia de criterio del profesional en el
seguimiento, obtención y tratamiento de la información.
Con todos estos apoyos
es posible ofrecer un concepto de cláusula de conciencia, sin perjuicio
de abundar posteriormente en los elementos que lo constituyen. De
esta manera, se podría definir como el derecho que asiste al periodista
a rescindir unilateralmente el contrato que le une a la empresa
informativa con los mismo efectos que si fuera ésta la que lo
rescindiera (indemnización por despido improcedente), en el caso de
que cambiara sustancialmente la orientación informativa o la línea
ideológica del medio de comunicación para el que trabaja."
De tal modo, asimismo, se
resguarda la dignidad del periodista en cuanto tal, protegiéndolo
respecto a cambios que resultan esenciales en el ejercicio de su
profesión, y que dependen de una decisión empresaria, absolutamente
ajena al trabajador al que este proyecto busca dar eficaz y oportuna
cobertura.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/08/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |