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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1005-D-2009

Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL, LEY 23984: MODIFICACION DEL ARTICULO 244, SOBRE SECRETO PROFESIONAL, SE AGREGA LA ACTIVIDAD PERIODISTICA.

Fecha: 19/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14

Proyecto
Modificación del articulo 244 del Código Procesal Penal de la Nación -Ley 23.984- sobre secreto profesional: agregase la actividad periodística
Artículo 1º.- Modificase el articulo 244 del Código Procesal Penal de la Nación sobre secreto profesional, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 244.- Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad: los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores y escribanos, los médicos farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar, los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado, y, los periodistas con relacion a la identidad de sus informantes.
Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En su camino por la búsqueda permanente de la libertad, la pluma primero y la imprenta después, representaron herramientas indispensables en la vida del hombre.
El tributo del pensamiento transmitido en libertad a través de la prensa, es un aporte que enriquece al individuo y al grupo social en su conjunto.
La libertad de prensa es, sin lugar a dudas, una de las principales exteriorizaciones de la libertad de expresión. Su ejercicio, representa la función de control social que debe realizar la prensa en un Estado democrático.
El acceso a las fuentes de información forma, parte de una cultura que debemos profundizar como un hecho transformador de las políticas de comunicación, apuntando a que, en definitiva, la información se constituya en patrimonio de la sociedad.
La necesidad de lograr la mayor cuota de publicidad de los actos de gobierno, debe circular con la correlativa posibilidad de acceso a la información.
Y es así, que en la interacción de informar y ser informado, aparece con nítida definición el instituto del secreto profesional, definido por el consejo de Europa como "el deber del periodista de no revelar públicamente las fuentes de las informaciones recibidas en confidencia y el derecho a negarse a revelar la identidad del autor de la información a su empresario, a terceros o a las autoridades publicas".
Las instituciones de la República se fortalecen cuando la prensa libre actúa como medio de contralor efectivo de los actos públicos, ejercitando la noble misión de informar responsablemente.
Es por ello que resulta de significativa importancia fortalecer la libertad de prensa, tal como lo prescriben los artículos 14 y 32 de la C.N. y dentro de ella, el resguardo del secreto profesional, pues el desamparo a las fuentes de información, puede coartar el acceso a las mismas.
En todo caso, los excesos en que el periodismo pudiera incurrir, que sin lugar a dudas existen, habilitan para quien se sienta injuriado el correlativo y la acción expresamente establecido establecida en la legislación penal vigente.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION