LIBERTAD DE EXPRESION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1005-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL, LEY 23984: MODIFICACION DEL ARTICULO 244, SOBRE SECRETO PROFESIONAL, SE AGREGA LA ACTIVIDAD PERIODISTICA.
Fecha: 19/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Modificación del
articulo 244 del Código Procesal Penal de la Nación -Ley 23.984- sobre secreto
profesional: agregase la actividad periodística
Artículo 1º.- Modificase el articulo
244 del Código Procesal Penal de la Nación sobre secreto profesional, el que quedara
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO
244.- Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren
llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena
de nulidad: los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores y
escribanos, los médicos farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de
curar, los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado, y, los
periodistas con relacion a la identidad de sus informantes.
Articulo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En su camino por la
búsqueda permanente de la libertad, la pluma primero y la imprenta después,
representaron herramientas indispensables en la vida del hombre.
El tributo del
pensamiento transmitido en libertad a través de la prensa, es un aporte que
enriquece al individuo y al grupo social en su conjunto.
La libertad de prensa
es, sin lugar a dudas, una de las principales exteriorizaciones de la libertad de
expresión. Su ejercicio, representa la función de control social que debe realizar la
prensa en un Estado democrático.
El acceso a las fuentes
de información forma, parte de una cultura que debemos profundizar como un
hecho transformador de las políticas de comunicación, apuntando a que, en
definitiva, la información se constituya en patrimonio de la sociedad.
La necesidad de lograr
la mayor cuota de publicidad de los actos de gobierno, debe circular con la
correlativa posibilidad de acceso a la información.
Y es así, que en la
interacción de informar y ser informado, aparece con nítida definición el instituto
del secreto profesional, definido por el consejo de Europa como "el deber del
periodista de no revelar públicamente las fuentes de las informaciones recibidas en
confidencia y el derecho a negarse a revelar la identidad del autor de la
información a su empresario, a terceros o a las autoridades publicas".
Las instituciones de la
República se fortalecen cuando la prensa libre actúa como medio de contralor
efectivo de los actos públicos, ejercitando la noble misión de informar
responsablemente.
Es por ello que resulta
de significativa importancia fortalecer la libertad de prensa, tal como lo prescriben
los artículos 14 y 32 de la C.N. y dentro de ella, el resguardo del secreto
profesional, pues el desamparo a las fuentes de información, puede coartar el
acceso a las mismas.
En todo caso, los
excesos en que el periodismo pudiera incurrir, que sin lugar a dudas existen,
habilitan para quien se sienta injuriado el correlativo y la acción expresamente
establecido establecida en la legislación penal vigente.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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